«Basurero» Regional de Osa : Línea del tiempo de un proyecto que amenaza la vida

Desde noviembre de 2024, el proyecto denominado Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental Ka Me’at”, ubicado en el cantón de Osa, ha sido objeto de una serie de cuestionamientos técnicos, administrativos y legales, principalmente debido a su posible impacto ambiental sobre cuerpos de agua presentes en el terreno.

Aunque el proyecto se presenta como una propuesta de manejo de residuos con un enfoque tecnológico, las evidencias recabadas por distintas instituciones señalan inconsistencias en la información suministrada y omisiones relevantes en el proceso de evaluación ambiental.

Una viabilidad ambiental impugnada

El 22 de noviembre de 2024, el diputado Ariel Robles Barrantes presentó un Recurso de Nulidad Absoluta contra la viabilidad ambiental otorgada al proyecto, marcando el inicio de una investigación formal. Posteriormente, el 14 de enero de 2025, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) emitió la Resolución N.º 0063-2025, que suspende cautelarmente los efectos de la licencia ambiental mientras se realiza una revisión a fondo.

El 22 de enero, la empresa desarrolladora presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, intentando revertir la medida, lo que generó un proceso legal paralelo.

Presencia de cuerpos de agua: el punto crítico

La visita técnica de SETENA realizada el 13 de febrero de 2025 reveló un hallazgo determinante: la existencia de una quebrada claramente visible en el terreno no había sido considerada en el Estudio de Impacto Ambiental. En palabras del informe técnico: no hay forma de cómo no verla”, cuestionando así la veracidad y rigurosidad del estudio presentado.

El tema se profundizó aún más tras una inspección de la Dirección de Aguas del MINAE, el 6 de marzo de 2025, cuyo dictamen técnico (DA-UHTPSOG-0109-2025) confirmó la presencia de cinco cuerpos de agua en el sitio: dos quebradas (una intermitente y una permanente) y tres nacientes (dos intermitentes y una permanente).

Estos elementos ponen en duda la idoneidad del terreno para albergar un proyecto de gestión de residuos, debido al riesgo potencial de afectar fuentes hídricas que podrían tener funciones ecológicas y sociales relevantes para el territorio.

Resoluciones y procesos en curso

A lo largo de marzo y abril, SETENA emitió una serie de resoluciones que reflejan tanto la complejidad del caso como la necesidad de mayor claridad técnica:

  • La Resolución 0389-2025 del 12 de marzo suspende el análisis de fondo del recurso de nulidad, en tanto se concluye el proceso de fiscalización interna.

  • La Resolución 0388-2025 rechaza el recurso de revocatoria de la empresa y traslada el expediente al MINAE para continuar el proceso por la vía jerárquica.

  • El 25 de abril, SETENA publica la Resolución 0589-2025, corrigiendo errores materiales en documentos anteriores.

Mientras tanto, la empresa solicitó una prórroga de 12 meses para cumplir con requerimientos técnicos, la cual fue rechazada por SETENA. En su lugar, se le otorgó una extensión de 15 días hábiles, contados desde el 13 de mayo, para entregar la documentación específica solicitada.

Estado actual y necesidad de respuestas claras

El 12 de mayo de 2025, se incorporaron dos documentos clave al expediente:

  • Una solicitud de información por parte del área legal del MINAE.
  • La respuesta de SETENA, donde se aclara que el análisis técnico aún está en proceso y que no se ha emitido una posición final respecto al recurso de nulidad.
¿Qué debemos tener presente?

El caso del proyecto Ka Me’at pone en evidencia la importancia de que los procesos de evaluación ambiental sean rigurosos, transparentes y coherentes con la realidad del territorio. La confirmación oficial de que existen cuerpos de agua activos en el área del proyecto plantea serias dudas sobre la conveniencia de avanzar con una iniciativa de esta naturaleza en esa ubicación específica.

No se trata únicamente de una discusión técnica, sino de una decisión que podría tener consecuencias duraderas sobre los ecosistemas locales y el derecho de las comunidades a un ambiente sano y protegido.

Pueden descargar la infografía aquí:

PDFImagen

Detalle de documentos y eventos citados

El día 22 de noviembre 2024: Diputado Ariel Robles Barrantes interpuso un Recurso de Nulidad Absoluta contra esa viabilidad ambiental. Este es el folio: 98, nombre de archivo: 11519_2024_22112024122759_1.pdf

El día 14 de enero 2025: SETENA emite resolución N° 0063-2025 SETENA. Con esta resolución «Impone una medida cautelar de suspensión de los efectos de la Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada». Este es el folio: 121, nombre de archivo: ART 032 RES 0063-2025 EXP D1-0815-2022.pdf

El día 22 de enero 2025: Mediante el Oficio «NOVA-2201-04-2025» la empresa presenta un recurso «RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 0063-2025-SETENA DE LAS 14 HORAS 51 MINUTOS DEL 14 DE ENERO DE 2025 DICTADA POR LA COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARIA TECNICA AMBEINTAL (SETENA) QUE DICTA MEDIDA CAUTELAR». Este es el folio: 123, nombre de archivo 00761_2025_221202515748_1.pdf

El día 13 de febrero 2025: SETENA visito la finca.  Rescatar el reporte sobre la quebrada: “Ahora bien, dado a que la quebrada es notoria en el campo (no hay forma de cómo no verla), no se entiende por qué el Consultor Ambiental la omitió “no sabemos las razones”, durante el proceso de EIA inicial que se presentó a la SETENA,” Folio: 134, Archivo: SETENA-DT-ASA-0294-2025_D1-0815-2022_VGA_Visita, oficio y otros.pdf

El día 06 de marzo 2025: Dirección de Aguas visitó la finca para dictaminar cuerpos de agua. Hay 5 reportados en total. Dictamen en oficio «DA-UHTPSOG-0109-2025» con fecha del 13 de Marzo 2025. Rescatar el por tanto: DA-UHTPSOG-0109-2025

Por tanto, se determina que lo observado en campo corresponde a dos quebradas y tres nacientes, de las cuales, dos nacientes son intermitentes, una naciente permanente, una quebrada permanente y una intermitente. Folio 140, Archivo: DA-UHTPSOG-0109-2025_Exp-42066-DI_Nuevo Dictamen.pdf

El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0389-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025.

Según se puede interpretar se mantiene en espera el recurso de nulidad: «PRIMERO: De conformidad con las razones de Hecho y Derecho de la presente resolución, se suspende el conocimiento de la gestión de Nulidad por el fondo hasta tanto se concluya con el proceso de fiscalización e investigación que se está realizando por parte del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental». Folio: 155, Archivo: RES-0389-2025.pdf

El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0388-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025. Según se puede interpretar se rechaza el recurso de revocatoria y se da paso a trasladar el expediente al Ministro de Ambiente.  Folio: 157, Archivo: RES-0388-2025.pdf

El día 26 de marzo 2025: Según se interpreta el oficio «SETENA-AJ-0069-2025», se notifica a Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE. Folio: 159, Archivo: SETENA AJ-0069-2025 -D1- 0815-2022 Remisión a la DAJ-Apelación.pdf

El día 25 de abril 2025: Se publica la RESOLUCION N° 0589-2025-SETENA del día 09 de abril de 2025. Corrección de un error material un mal nombrado de un número de resolución. Archivo 163, Archivo: ART 015 RESOLUCION 0589-2025 EXPEDIENTE D1-0815-2022 SETENA.pdf

El día 8 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:170

Archivo: SETENA-DT-ASA-0928-2025_D1-0815-2022_VGA_Ampliación Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Error.pdf

Con consecutivo:  SETENA-DT-ASA-0928-2025.

Asunto:  

Corrección error material oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y ampliación de lo solicitado en el Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y SETENA-DT-ASA-2170-2024

Número del expediente: D1-0815-2022-SETENA

Nombre del proyecto: Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental Ka Meat

Detalle más relevante:

Se rechaza la solicitud, se da 15 días hábiles de plazo a partir del 13 de Mayo 2025. “Analizada la justificación presentada por el desarrollador, se determina que no procede otorgar la ampliación por el plazo de 12 meses como lo solicita el desarrollador, lo anterior debido a que esta Secretaría no ordenó al desarrollador presentar un nuevo criterio que justifique la presentación de Solicitud de Modificación de Criterio Técnico sobre Fuentes de Agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. El trámite efectuado ante la Dirección de Aguas de MINAE en la Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur (UHTPS), es una gestión no vinculada con lo solicitado por esta Secretaría en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Lo requerido por la SETENA se basa en los criterios técnicos vigentes DA-UHTPSOG-0130-2023 y DA-UHTPSOG-0109-2025, emitidos por dicha Dirección los cuales son de carácter vinculante para con SETENA en el proceso investigación que se lleva a cabo.

Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es procedente concederle la prórroga, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día 13 de mayo de 2025; para la presentación de la información solicitada en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025.”

El día 9 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:167

Archivo: Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Mayo 2025.pdf

Con consecutivo:  NOVA-3004–09-2025.

Asunto:  Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025.

Detalle más relevante: Empresa Solicitaba 12 meses para hacer actividades.

Día 12 de Mayo 2025:

Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025

Folio: 172

Archivo: Oficio DAJ-MINAE-0574-2025 (Legal-MINAE)  a SETENA  D1-0815-2022.pdf

Oficio:  DAJ-DAJ-MINAE-0574-2025

Asunto:  Solicitud de información Expediente D1-0815-2022

Puntos Relevantes:

-Si ASA, ha procedido a analizar la información aportada al expediente requerida en los oficios: SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-2210-2024 2024

-Indicar  ¿En qué estado se encuentra dicho análisis?

-Indicar la fecha exacta en que fue aportada la respuesta al expediente, de conformidad con los plazos dados por SETENA.

Día 12 de Mayo 2025:

Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025

Folio: 174

Archivo SETENA-SG-0595-2025 RESPUESTA OFICIO DAJ-MINAE-0574-2025.pdf

Asunto:  

Respuesta a oficio DAJ-MINAE-0574-2025

Oficio:  SETENA-SG-0595-2025

Punto Relevante:

Esta Secretaría no ha dado por concluido el análisis de la información solicitada mediante los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Una vez que el desarrollador presente la información requerida, esta será evaluada en conjunto con el área legal, con el fin de emitir una respuesta al señor diputado Ariel Robles en relación con el incidente de nulidad de la resolución N.° 0193-2024-SETENA.

La vigilancia comunitaria: un pilar en la defensa del ambiente

Este seguimiento detallado al caso del proyecto Ka Me’at no ha sido impulsado únicamente por instancias técnicas o legislativas, sino que ha contado con el trabajo incansable de personas organizadas en las comunidades de Osa, quienes han ejercido su derecho —y también su deber— de monitorear, cuestionar y exigir transparencia en los procesos ambientales que les afectan directamente.

A través del análisis de expedientes, visitas al sitio, presentación de recursos, articulación con actores institucionales y generación de información pública, la comunidad ha logrado visibilizar contradicciones y vacíos técnicos que de otro modo podrían haber pasado desapercibidos.

Este proceso demuestra que la participación activa y vigilante de la ciudadanía es clave para proteger los bienes comunes, como el agua, los suelos y la biodiversidad. El derecho a un ambiente sano no se defiende solo desde los escritorios: se construye todos los días desde el territorio, desde las asambleas comunales, desde la organización solidaria y el compromiso colectivo.

La experiencia de Osa es un ejemplo de democracia ambiental viva, donde las voces locales se levantan con fundamento y convicción para recordar que ningún desarrollo es viable si pasa por encima del equilibrio ecológico ni de la vida digna de las personas.

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