MAG reclasifica drones como equipos de fumigación terrestre: ¿avance tecnológico o flexibilización regulatoria?

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) anunció este 28 de noviembre la publicación del Decreto Ejecutivo N.° 45310, mediante el cual se establece una nueva normativa técnica para regular las aplicaciones terrestres de agroquímicos, incluyendo por primera vez al uso de drones agrícolas o RPAS dentro de esta categoría. El cambio elimina la clasificación anterior que consideraba a los drones como herramientas de fumigación aérea, lo que implicaba un nivel de regulación más exigente por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)*.

En su comunicado, el MAG afirma que esta actualización “define criterios operativos, requisitos técnicos y parámetros de seguridad para productores, operadores y demás actores del sector agropecuario” y que busca “ordenar el uso de estas tecnologías y mejorar la precisión en las aplicaciones”, incorporando lineamientos para la sostenibilidad ambiental y la reducción de riesgos.

Sin embargo, el núcleo del cambio es la reclasificación de los drones como equipos de aplicación terrestre, lo cual habilita el uso de productos aprobados para bombas de motor o bombas de espalda —categoría menos regulada— y excluye únicamente los productos más peligrosos o de uso restringido. Según el ministro Víctor Carvajal, esta medida “elimina muchas limitaciones” al simplificar los requisitos necesarios para la utilización de drones en agricultura.

Desde una mirada técnica y socioambiental, este cambio no es menor. Implica modificar la forma en que el Estado entiende y regula un método que, aunque operado desde tierra, dispersa sustancias químicas desde el aire.

Un cambio regulatorio que reduce controles y amplía el margen de uso

Hasta ahora, los drones estaban sujetos a la regulación de fumigación aérea:
– Necesitaban supervisión del SFE.
– Los productos aplicados debían ser aprobados explícitamente para uso aéreo.
– Se consideraban los riesgos de deriva, exposición humana y afectación a cuerpos de agua.

Con el nuevo decreto, los drones pasan a operar bajo los estándares de las aplicaciones terrestres, mucho menos estrictos. Esto implica:
– Menos controles directos del SFE.
– Mayor cantidad de agroquímicos disponibles para uso con drones.
– Menos análisis previo sobre la deriva y el impacto en comunidades vecinas.

La justificación oficial apela a la precisión tecnológica y a la modernización productiva. Pero desde los territorios, donde comunidades y ecosistemas ya enfrentan altos niveles de exposición a agroquímicos, esta flexibilización puede agravar riesgos existentes.

Implicaciones socioambientales: ¿quién asume los riesgos?

Las zonas rurales donde ya hay conflictos por fumigaciones —como comunidades cercanas a monocultivos de piña, banano o hortalizas— podrían experimentar un aumento en la frecuencia de aplicaciones y una disminución en la capacidad de control institucional.

Aunque el decreto establece distancias mínimas de no aplicación y cercas vivas como barreras naturales, estos mecanismos han demostrado ser insuficientes cuando no se fiscalizan adecuadamente. Además, la efectividad real de una cerca viva para frenar la deriva aérea es limitada si no se acompaña de controles estrictos sobre clima, volúmenes aplicados y condiciones de operación.

A esto se suma que la clasificación como “terrestre” puede invisibilizar los impactos que siguen siendo aéreos, porque la dispersión del agroquímico no ocurre sobre el suelo, sino en forma de gotas que viajan por encima de él. En un país donde los conflictos socioambientales asociados a agroquímicos ya son numerosos y persistentes, el cambio normativo puede aumentar tensiones y desigualdades territoriales.

Tecnología como solución: una mirada educativa y crítica

La narrativa con la que se presenta esta modificación se apoya fuertemente en la idea de que la tecnología es una solución casi automática a los problemas del sector. Los drones son descritos como herramientas más modernas, precisas y seguras, lo cual podría generar la impresión de que reducen de forma significativa los riesgos asociados al uso de agroquímicos.

Sin embargo, es fundamental comprender que los drones son dispositivos aéreos, aunque se operen desde tierra. Esto significa que su funcionamiento depende de condiciones climáticas y que existe riesgo de deriva: el agroquímico puede desplazarse fuera del área de aplicación y llegar a comunidades, cuerpos de agua y ecosistemas cercanos.

La tecnología puede aportar mejoras, pero no elimina la naturaleza del riesgo. Tampoco cambia el modelo agrícola que demanda grandes volúmenes de insumos químicos. Cuando se presenta la tecnología como panacea, se corre el riesgo de ocultar preguntas esenciales:
– ¿Por qué se utilizan tantos agroquímicos en primer lugar?
– ¿Qué impactos generan sobre las personas y los bienes comunes?
– ¿Qué alternativas productivas podrían reducir esa dependencia?

En este sentido, el decreto puede interpretarse como una flexibilización regulatoria que utiliza el prestigio de la innovación para justificar un acceso más amplio a agroquímicos. El debate público se desplaza hacia la herramienta —el dron— y se aleja del modelo que reproduce impactos socioambientales profundos.

La verdadera sostenibilidad requiere algo más que nuevos dispositivos: necesita procesos de participación, escucha territorial, reducción del uso de químicos y fortalecimiento de la institucionalidad ambiental. La tecnología puede complementar, pero no sustituir el análisis crítico ni la protección de los derechos de las comunidades.

¿Qué podemos aprender del caso de Entre Ríos? Un espejo para nuestras luchas socioambientales

El reciente fallo judicial de Entre Ríos, Argentina —que prohibió de manera cautelar las fumigaciones con drones en una zona rural tras confirmarse daño genotóxico crónico en una niña de 12 años— deja varias lecciones valiosas para pensar las disputas ambientales en nuestra región. El caso, impulsado por el padre de la niña y organizaciones socioambientales, logró que la Justicia reconociera algo esencial: cuando la tecnología avanza más rápido que la regulación, los riesgos recaen sobre las comunidades, especialmente sobre niñas, niños y personas trabajadoras del campo.

Lo más significativo del fallo es que no se limita a suspender una práctica puntual. También cuestiona la legislación vigente y la insuficiencia de las distancias de protección establecidas para fumigaciones terrestres y aéreas. La jueza subrayó que la ausencia de registros, protocolos y habilitaciones para drones pulverizadores convierte su uso en ilegal y, por lo tanto, incompatible con la garantía del derecho a la salud y a un ambiente sano. Esto sienta un precedente poderoso para otros territorios donde las comunidades denuncian fumigaciones incontroladas y exposición crónica a agrotóxicos.

La medida revela además el peso que puede tener la evidencia científica cuando se articula con la movilización comunitaria. Los estudios genéticos que confirmaron el daño en la niña fueron determinantes para que la Cámara en lo Contencioso Administrativo actuara con el principio de precaución: ante la duda, proteger la vida. En un contexto donde las normativas suelen responder más a intereses productivos que a estándares sanitarios, la sentencia abre un camino para discutir qué entendemos por “desarrollo” y quiénes asumen sus costos.

Este caso también expone un patrón que se repite en diversos países latinoamericanos: la brecha entre la realidad tecnológica del modelo agroindustrial y la capacidad del Estado para regularlo. Mientras las empresas implementan sistemas avanzados de aplicación de plaguicidas, los marcos legales permanecen desfasados, sin incorporar nuevas dinámicas de riesgo ni mecanismos de control. En esa brecha, las comunidades quedan desprotegidas, y sus denuncias —como ocurre frecuentemente en Costa Rica— suelen ser minimizadas o descartadas por falta de “pruebas suficientes”.

Finalmente, la experiencia de Aldea Salto recuerda algo fundamental para el Caribe, Centroamérica y cualquier territorio que enfrenta conflictos ambientales: los derechos no se garantizan solos. Requieren de vigilancia social, organización comunitaria, articulación entre actores, acompañamiento legal y, sobre todo, del reconocimiento pleno de que el conocimiento local es tan válido como cualquier otra fuente de evidencia. Así como en Entre Ríos una familia impulsó un cambio judicial con impacto nacional, nuestras comunidades también tienen la capacidad de abrir precedentes y transformar prácticas que dañan la salud, el ambiente y los bienes comunes.

Tipos de fumigación y sus riesgos

1. Fumigación terrestre tradicional: La realizan personas operando bombas de espalda o motobombas.
Riesgos: exposición directa de trabajadores, contaminación del suelo, escurrimientos hacia ríos y quebradas, riesgo de intoxicación aguda.

2. Fumigación con bombas de motor: Usa equipos más potentes que dispersan el químico a mayor distancia.
Riesgos: mayor alcance de la nube química, aumento del riesgo de exposición a terceros, dificultad para controlar volúmenes aplicados.

3. Fumigación aérea: Incluye avionetas o helicópteros.
Riesgos: alta probabilidad de deriva, afectación a viviendas, escuelas y cuerpos de agua; uso principalmente en monocultivos intensivos.

4. Fumigación mediante drones (RPAS): Tecnología operada desde tierra, pero que dispersa químicos desde el aire.
Riesgos: deriva según viento y clima, exposición comunitaria, posibilidad de aumento en frecuencia de aplicaciones, percepción de “seguridad” que podría reducir controles.

*En Costa Rica, la supervisión SFE se refiere a la Supervisión del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) encargada de regular, controlar y fiscalizar todo lo relacionado con:
¿Qué supervisa el SFE?
-Uso, comercialización y aplicación de agroquímicos
Controla que los plaguicidas y otros productos agrícolas se registren, vendan y utilicen de manera autorizada y conforme a la ley.
-Movilización y control de organismos vegetales
Supervisa plagas, enfermedades y riesgos fitosanitarios para proteger la agricultura nacional.
-Certificaciones fitosanitarias
Emite permisos, verificaciones y certificaciones para exportaciones e importaciones agrícolas.
-Buenas prácticas agrícolas
Vigila que las fincas cumplan con normas de manejo adecuado de agroquímicos, almacenamiento, equipos y distancias de seguridad.
-Inspecciones en campo
Puede realizar visitas para verificar denuncias, revisar condiciones de aplicación, equipos de fumigación, registros y cumplimiento de la normativa vigente.
¿Por qué es importante la supervisión del SFE?
El SFE es una de las instituciones clave para evitar daños ambientales y riesgos a la salud humana asociados al uso de agroquímicos. Su supervisión permite:
-Prevenir contaminación de agua, suelos y ecosistemas.
-Reducir intoxicaciones en personas trabajadoras y comunidades.
-Controlar prácticas ilegales o uso de productos no autorizados.
-Garantizar que la producción agrícola cumpla estándares de inocuidad.

Referencias:

Noticias Ambientales. (2025, 12 noviembre). Tras el caso de una niña con daño genético, la Justicia de Entre Ríos prohíbe las fumigaciones con drones. Noticias Ambientales. https://noticiasambientales.com/medio-ambiente/tras-el-caso-de-una-nina-con-dano-genetico-la-justicia-de-entre-rios-prohibe-las-fumigaciones-con-drones/ Noticias Ambientales

Chacón, Vinicio. (2025, 28 noviembre). MAG emite norma técnica que clasifica a los drones como equipos de aplicación terrestre de agroquímicos. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/mag-emite-norma-tecnica-que-clasifica-a-los-drones-como-equipos-de-aplicacion-terrestre-de-agroquimicos/

¡Comparte esta noticia en tus redes sociales!

Facebook
Twitter
LinkedIn