
Descripción: Vecinos y vecinas de la comunidad de Salamá se oponen al proyecto de un Relleno Sanitario que se desarrollará en una finca de 60 hectáreas en la que había una plantación de melina, ubicada sobre la carretera Interamericana Sur, entre Finca Puntarenas y Chacarita. De acuerdo con el expediente, el área destinada al relleno abarcaría 18,23 hectáreas. Se espera un flujo máximo de 3.000 toneladas de residuos al día —72.507 toneladas al año— provenientes de nueve cantones: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa, Corredores, Golfito, Coto Brus, Quepos, Parrita y Garabito; y se espera que opere durante 75 años.
Tendrá afectaciones a través de las aguas residuales tratadas del relleno en el río Salamá Viejo, que conecta con el río Sierpe, que a su vez desemboca en el humedal Térraba-Sierpe.
Categorías: Megaproyecto, gestión de residuos, participación, política local, daño ambiental.
Actores: Municipalidad Osa, empresa privada, comunidad, Ministerios Salud.
Noticias
Título
Fecha
Autora/autor
Enlace
20-01-2025
Pomareda, Fabiola/Semanario Universidad
11-01-2025
Radio Ballena
Minae encuentra una naciente y una quebrada en finca donde se pretende construir relleno sanitario en Salamá de Osa
7-01-2025
Pomareda, Fabiola/Semanario Universidad
Más de 400 vecinos declaran ante la Municipalidad de Osa su oposición al relleno sanitario en Salamá
11-12-2024
Pomareda, Fabiola/Semanario Universidad
Vecinos y regidoras de Osa preocupados por impacto de relleno sanitario sobre el recurso hídrico de la zona
20-11-2024
Pomareda, Fabiola/Semanario Universidad
Materiales desarrollados por el Observatorio
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Materiales
Resolución de recurso de amparo Exp: 24-032720-0007-CO Res. Nº 2025000560
Perfil Facebook Lucha contra Relleno Sanitario Ka Meat Sea
Acuerdo Municipal Proyecto no viable MOCIÓN-AM-012-2025-2028 Ver aquí
Documentos importantes
El día 22 de noviembre 2024: Diputado Ariel Robles Barrantes interpuso un Recurso de Nulidad Absoluta contra esa viabilidad ambiental. Este es el folio: 98, nombre de archivo: 11519_2024_22112024122759_1.pdf
El día 14 de enero 2025: SETENA emite resolución N° 0063-2025 SETENA. Con esta resolución «Impone una medida cautelar de suspensión de los efectos de la Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada». Este es el folio: 121, nombre de archivo: ART 032 RES 0063-2025 EXP D1-0815-2022.pdf
El día 22 de enero 2025: Mediante el Oficio «NOVA-2201-04-2025» la empresa presenta un recurso «RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 0063-2025-SETENA DE LAS 14 HORAS 51 MINUTOS DEL 14 DE ENERO DE 2025 DICTADA POR LA COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARIA TECNICA AMBEINTAL (SETENA) QUE DICTA MEDIDA CAUTELAR». Este es el folio: 123, nombre de archivo 00761_2025_221202515748_1.pdf
El día 13 de febrero 2025: SETENA visito la finca. Rescatar el reporte sobre la quebrada: “Ahora bien, dado a que la quebrada es notoria en el campo (no hay forma de cómo no verla), no se entiende por qué el Consultor Ambiental la omitió “no sabemos las razones”, durante el proceso de EIA inicial que se presentó a la SETENA,” Folio: 134, Archivo: SETENA-DT-ASA-0294-2025_D1-0815-2022_VGA_Visita, oficio y otros.pdf
El día 06 de marzo 2025: Dirección de Aguas visitó la finca para dictaminar cuerpos de agua. Hay 5 reportados en total. Dictamen en oficio «DA-UHTPSOG-0109-2025» con fecha del 13 de Marzo 2025. Rescatar el por tanto: DA-UHTPSOG-0109-2025
Por tanto, se determina que lo observado en campo corresponde a dos quebradas y tres nacientes, de las cuales, dos nacientes son intermitentes, una naciente permanente, una quebrada permanente y una intermitente. Folio 140, Archivo: DA-UHTPSOG-0109-2025_Exp-42066-DI_Nuevo Dictamen.pdf
El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0389-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025.
Según se puede interpretar se mantiene en espera el recurso de nulidad: «PRIMERO: De conformidad con las razones de Hecho y Derecho de la presente resolución, se suspende el conocimiento de la gestión de Nulidad por el fondo hasta tanto se concluya con el proceso de fiscalización e investigación que se está realizando por parte del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental». Folio: 155, Archivo: RES-0389-2025.pdf
El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0388-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025. Según se puede interpretar se rechaza el recurso de revocatoria y se da paso a trasladar el expediente al Ministro de Ambiente. Folio: 157, Archivo: RES-0388-2025.pdf
El día 26 de marzo 2025: Según se interpreta el oficio «SETENA-AJ-0069-2025», se notifica a Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE. Folio: 159, Archivo: SETENA AJ-0069-2025 -D1- 0815-2022 Remisión a la DAJ-Apelación.pdf
El día 25 de abril 2025: Se publica la RESOLUCION N° 0589-2025-SETENA del día 09 de abril de 2025. Corrección de un error material un mal nombrado de un número de resolución. Archivo 163, Archivo: ART 015 RESOLUCION 0589-2025 EXPEDIENTE D1-0815-2022 SETENA.pdf
El día 8 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:170
Archivo: SETENA-DT-ASA-0928-2025_D1-0815-2022_VGA_Ampliación Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Error.pdf
Con consecutivo: SETENA-DT-ASA-0928-2025.
Asunto:
Corrección error material oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y ampliación de lo solicitado en el Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y SETENA-DT-ASA-2170-2024
Número del expediente: D1-0815-2022-SETENA
Nombre del proyecto: Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental Ka Meat
Detalle más relevante:
Se rechaza la solicitud, se da 15 días hábiles de plazo a partir del 13 de Mayo 2025. “Analizada la justificación presentada por el desarrollador, se determina que no procede otorgar la ampliación por el plazo de 12 meses como lo solicita el desarrollador, lo anterior debido a que esta Secretaría no ordenó al desarrollador presentar un nuevo criterio que justifique la presentación de Solicitud de Modificación de Criterio Técnico sobre Fuentes de Agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. El trámite efectuado ante la Dirección de Aguas de MINAE en la Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur (UHTPS), es una gestión no vinculada con lo solicitado por esta Secretaría en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Lo requerido por la SETENA se basa en los criterios técnicos vigentes DA-UHTPSOG-0130-2023 y DA-UHTPSOG-0109-2025, emitidos por dicha Dirección los cuales son de carácter vinculante para con SETENA en el proceso investigación que se lleva a cabo.
Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es procedente concederle la prórroga, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día 13 de mayo de 2025; para la presentación de la información solicitada en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025.”
El día 9 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:167
Archivo: Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Mayo 2025.pdf
Con consecutivo: NOVA-3004–09-2025.
Asunto: Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025.
Detalle más relevante: Empresa Solicitaba 12 meses para hacer actividades.
Día 12 de Mayo 2025:
Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025
Folio: 172
Archivo: Oficio DAJ-MINAE-0574-2025 (Legal-MINAE) a SETENA D1-0815-2022.pdf
Oficio: DAJ-DAJ-MINAE-0574-2025
Asunto: Solicitud de información Expediente D1-0815-2022
Puntos Relevantes:
-Si ASA, ha procedido a analizar la información aportada al expediente requerida en los oficios: SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-2210-2024 2024
-Indicar ¿En qué estado se encuentra dicho análisis?
-Indicar la fecha exacta en que fue aportada la respuesta al expediente, de conformidad con los plazos dados por SETENA.
Día 12 de Mayo 2025:
Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025
Folio: 174
Archivo SETENA-SG-0595-2025 RESPUESTA OFICIO DAJ-MINAE-0574-2025.pdf
Asunto:
Respuesta a oficio DAJ-MINAE-0574-2025
Oficio: SETENA-SG-0595-2025
Punto Relevante:
Esta Secretaría no ha dado por concluido el análisis de la información solicitada mediante los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Una vez que el desarrollador presente la información requerida, esta será evaluada en conjunto con el área legal, con el fin de emitir una respuesta al señor diputado Ariel Robles en relación con el incidente de nulidad de la resolución N.° 0193-2024-SETENA.