En el marco del trabajo del TCU 590 del Programa Kioscos Socioambientales de la UCR, se realizó un conversatorio a petición de la comunidad Alto Coén, para conocer el contenido aprobado en el Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT) y el Contrato de Reducción de Emisiones Forestales (CREF) por la Asociación de Territorio Cabécar de Talamanca (ADITICA).
El encuentro, reunió a personas líderes, mayores y vecinas de Alto Coen, Barrio Escalante y personas interesadas de territorio bribri, para desmenuzar en colectivo, los aspectos técnicos, legales y culturales de estos instrumentos, así como sus impactos en la autonomía comunitaria.
El PAFT y el CREF: qué son y cómo operan
El PAFT es un plan que cada territorio indígena debe elaborar para acceder a fondos internacionales destinados a la conservación de bosques. En estos planes las comunidades indígenas deben decidir cómo se van a utilizar los fondos que provienen de REDD+. Sin una PAFT no es posible acceder a un CREF.
El CREF es el contrato mediante el cual se formaliza la venta de “servicios ambientales” —como la captura de carbono— a terceros, a cambio de financiamiento condicionado. En Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), es la institución encargada de administrar estos contratos y canalizar los recursos.
Las cláusulas del CREF incluyen restricciones estrictas sobre el uso del bosque y obligan a las comunidades a vigilar, denunciar y sancionar cualquier actividad que contravenga los servicios ambientales de los bosques en contrato (Cláusula Sexta de LM-01-50-0705-2023, LM-01-50-0975-2023 y LM-01-50-0976-2023).
La elaboración de los PAFT se origina en la Estrategia Nacional REDD+, y busca atender 5 temas especiales que fueron decididos en una “consulta indígena nacional” realizada entre el 2011 y el 2015.

Sin embargo, en el conversatorio integrantes de las comunidades indígenas cuestionaron que la participación en la consulta nacional fue limitada, y que en la elaboración del PAFT aprobado, se repitió un patrón similar, lo que restringió la capacidad de las comunidades para decidir qué proyectos implementar y cómo hacerlo.
Actores y responsabilidades
En la discusión se hizo hincapié en que el Ministerio de Ambinete y Energía (MINAE), como autoridad ambiental nacional, tiene la responsabilidad de garantizar que cualquier plan o contrato que afecte territorios indígenas se elabore en cumplimiento de derechos como la consulta previa, libre e informada, reconocida en el Convenio 169 de la OIT.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por su parte, no solo administra los pagos y contratos, sino que también negocia con instituciones internacionales y define procedimientos que inciden directamente en la vida comunitaria.
El Banco Mundial y el Fondo Verde del Clima, son en el caso de los CREF firmados, los principales agentes financiadores y deben asegurar que los fondos destinados se utilizan para los objetivos planteados.
Condiciones externas y autonomía interna
Las y los participantes señalaron que estos instrumentos responden a una lógica global: países y empresas que contaminan pagan para que otros —en este caso, territorios con bosques— compensen sus emisiones.
El financiamiento se presenta como incentivo para la conservación, pero trae consigo condiciones: prohibición de usos tradicionales (cacería, agricultura, ganadería, aprovechamiento de madera), vigilancia constante y administración centralizada de los recursos.
Esto, en la práctica, significa que los pueblos indígenas pueden perder control sobre sus territorios y sobre sus formas históricas de manejo, incluso sin vender la tierra formalmente.
La consulta previa: obligación legal, reto político
La consulta previa es un derecho reconocido por el Convenio 169 de la OIT, que establece que cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas debe contar con su consentimiento informado.
En el caso del PAFT y el CREF, varias voces denunciaron que el proceso fue incompleto, sin acceso a información clara, con participación reducida y en algunos casos, sin la traducción ni contextualización necesarias para que las comunidades comprendieran plenamente las implicaciones de lo que se aprobaba.
Esta ausencia de consulta real ha derivado en conflictos internos, pérdida de confianza hacia las asociaciones que firmaron los contratos y tensiones entre comunidades y autoridades estatales.
La importancia de un posicionamiento propio
Un eje central del conversatorio fue la necesidad de que los pueblos indígenas definan su propio posicionamiento frente a estos mecanismos.
Esto implica:
Elaborar planes e instrumentos propios que partan de las formas de uso y manejo tradicional del bosque.
Establecer condiciones claras para cualquier acuerdo, priorizando el beneficio directo a la comunidad y no solo a estructuras administrativas.
Garantizar que las consultas no sean meros trámites, sino procesos de diálogo culturalmente pertinentes, con tiempo, traducción y transparencia.
La experiencia ancestral de los pueblos bribris y cabécares en la gestión de sus territorios demuestra que existen formas efectivas de conservación que no requieren la imposición de marcos externos ajenos a la cosmovisión indígena.
Más que conservación: un debate sobre soberanía
Más allá de la retórica ambiental, el PAFT y el CREF plantean un debate de fondo:
¿Quién decide sobre el uso del territorio indígena? ¿Quién se beneficia de los contratos de carbono? ¿Cómo se equilibran las obligaciones globales de conservación con el derecho a la autodeterminación?
Las personas participantes coincidieron en que, sin una base sólida de información y organización comunitaria, estos instrumentos corren el riesgo de convertirse en una nueva forma de despojo, donde se restringen prácticas culturales y se concentra el control en actores externos.
Asociaciones de desarrollo indígena: su lugar en la negociación y la información
El conversatorio también abrió una reflexión sobre el papel de las Asociaciones de Desarrollo Indígena como entidades firmantes y administradoras de estos contratos.
Se cuestionó su legitimidad cuando no existe un mandato claro de la comunidad para negociar, así como su capacidad —o voluntad— para informar de manera completa y transparente sobre los alcances y condiciones de los acuerdos.
La opacidad en la gestión de la información y la centralización de decisiones en pocas manos alimenta tensiones internas y debilita la capacidad de los pueblos para defender colectivamente sus derechos territoriales.
Se planteó la urgencia de democratizar los mecanismos de información y asegurar que toda negociación sea precedida por procesos amplios de socialización y debate comunitario.

Falsas soluciones climáticas y mercantilización de la naturaleza
Finalmente, las y los participantes advirtieron que instrumentos como el PAFT y el CREF forman parte de lo que se conoce como falsas soluciones climáticas:
Permiten que los sectores más contaminantes evadan sus responsabilidades reales, comprando “compensaciones” en lugar de reducir sus emisiones.
Trasladan los costos y riesgos a las comunidades, que pueden enfrentar sanciones y demandas si se incumplen las cláusulas contractuales.
Promueven la mercantilización de la naturaleza, reduciendo bosques y territorios a “servicios ambientales” con valor monetario, desconectados de sus significados culturales, espirituales y comunitarios.
Esta lógica choca con las formas y modos de vida ancestrales, donde la relación con la naturaleza no se basa en propiedad privada ni en transacciones comerciales, sino en vínculos de reciprocidad, cuidado y equilibrio.
Para muchas personas presentes, aceptar estos mecanismos sin cuestionarlos es abrir la puerta a una progresiva pérdida de control sobre el territorio y a la subordinación de las prácticas culturales a reglas impuestas desde fuera.
Puntos críticos sobre el PAFT y el CREF en territorios indígenas
Consulta previa deficiente | Procesos incompletos, con baja participación y poca información. Falta de traducción y contextualización cultural. Decisiones tomadas por grupos reducidos, sin mandato pleno comunitario. |
Restricciones al uso tradicional del bosque | Prohibición de cacería, agricultura, ganadería y aprovechamiento de madera en zonas bajo contrato. Obligación de denunciar a miembros de la comunidad que incumplan las cláusulas. Riesgo de criminalizar prácticas culturales ancestrales. |
Concentración de la administración de recursos | Un alto porcentaje de los fondos se destina a gastos operativos de asociaciones y no directamente a proyectos comunitarios. Poca transparencia en la distribución y uso de los recursos. |
Condiciones externas que limitan la autonomía | Financiamiento condicionado por Banco Mundial, y otros, con prioridades predefinidas. FONAFIFO y MINAE como ejecutores nacionales que no garantizan procesos plenamente participativos. Posible subordinación de la gestión territorial a estándares externos. |
Ausencia de instrumentos propios | Falta de planes elaborados desde las formas de manejo tradicional indígena. Necesidad de posicionamiento político propio que defina condiciones, prioridades y mecanismos de control. |
Riesgo de despojo indirecto | Aunque no se vende la tierra, se restringe su uso y se transfieren derechos sobre servicios ambientales. Posibilidad de pérdida de control territorial a largo plazo. |