Un ejercicio necesario
Hagamos un ejercicio.
Imaginemos que, en algún lugar del país, recientemente ocurrió un hecho. No diremos exactamente dónde, ni quiénes están involucrados. Solo diremos que una decisión judicial detuvo una intervención sobre un entorno natural.
A partir de ahí, algo predecible comienza a desplegarse.
Distintas voces públicas encienden la alerta. Se habla de “incertidumbre jurídica”, de empleos en riesgo, de inversiones millonarias que podrían frenarse, de la urgencia de reglas claras para sostener el desarrollo. Se construye un relato donde lo que está en juego no es únicamente un caso específico, sino la estabilidad de todo un modelo económico.
El argumento tiene fuerza porque conecta con preocupaciones reales: el trabajo, los ingresos, la posibilidad de sostener proyectos de vida. No es un discurso vacío. Pero precisamente por eso, conviene detenerse no solo en lo que dice, sino en cómo organiza lo que podemos pensar sobre lo que está ocurriendo.
Este ejercicio —aparentemente abstracto— permite tomar distancia. Y en esa distancia, observar patrones que suelen pasar desapercibidos cuando el debate se reduce a nombres propios, cifras o urgencias del momento.
Nombrar también es tomar posición
Cuando una situación se define como un problema de “seguridad jurídica”, no estamos simplemente describiendo la realidad. Estamos eligiendo un marco desde el cual interpretarla.
Ese marco no es neutro.
Colocar la “seguridad jurídica” en el centro implica priorizar la estabilidad de las reglas para la inversión como eje del debate. Desde ahí, otras dimensiones —como la protección de los ecosistemas, los derechos de las comunidades o los límites de ciertas actividades— no desaparecen, pero quedan subordinadas, desplazadas a un segundo plano.
El conflicto cambia de forma.
Ya no se discute principalmente si una intervención sobre un entorno natural es adecuada, sostenible o legalmente válida. Se discute, más bien, qué efectos tiene esa intervención (o su detención) sobre la confianza de quienes invierten.
Ese desplazamiento es profundamente político porque reordena las prioridades colectivas.
Define qué se considera urgente, qué se percibe como amenaza y qué aparece como sacrificable. También delimita el tipo de soluciones que se vuelven imaginables: si el problema es la incertidumbre para la inversión, la respuesta tenderá a ser eliminar obstáculos, reducir controles o acelerar procesos.
Así, el lenguaje no solo describe el conflicto. Lo produce en una forma específica.
La decisión judicial: ¿ruptura o expresión del sistema?
Sigamos con el ejercicio.
Imaginemos ahora que la decisión judicial que detiene la intervención no surge de la nada. Que está fundamentada en normativa existente. Que responde a procedimientos establecidos. Que forma parte del mismo entramado institucional que, en teoría, garantiza esas “reglas claras” que se reclaman como indispensables.
En ese sentido, la resolución no es una anomalía. Es una expresión del sistema en funcionamiento.
Sin embargo, cuando esa aplicación de la ley introduce límites —especialmente sobre proyectos económicamente relevantes— comienza a ser interpretada como un factor de inestabilidad.
Aquí aparece una tensión difícil de ignorar.
La seguridad jurídica es celebrada cuando facilita, habilita o da previsibilidad a la inversión. Pero tiende a ser cuestionada cuando esa misma estructura legal actúa para regular, contener o incluso detener determinadas acciones.
No se trata entonces de una oposición entre legalidad e incertidumbre, sino de una disputa sobre qué tipo de legalidad se considera legítima.
¿Es legítima solo aquella que garantiza fluidez a la inversión? ¿O también aquella que impone límites en función de la protección ambiental y el interés colectivo?
La respuesta a estas preguntas no es técnica. Es política.
La asimetría del ejercicio legal
Hay una dimensión clave que suele quedar fuera del encuadre dominante: la profunda desigualdad en la forma en que distintos actores pueden relacionarse con el sistema legal.
En abstracto, la ley se presenta como un terreno común. Un espacio donde todas las partes pueden acudir en igualdad de condiciones. Pero en la práctica, ese acceso está mediado por recursos, capacidades y posiciones de poder muy diferentes.
Algunos actores cuentan con:
- -Equipos legales especializados y permanentes
- -Capacidad financiera para sostener litigios prolongados
- -Posibilidad de asumir costos judiciales como parte de su estrategia
- -Influencia suficiente para incidir en los ritmos y alcances de los procesos
Desde esa posición, el sistema legal puede ser utilizado activamente como herramienta: para defender intereses, para presionar, para disputar territorios o incluso para desincentivar la acción de otros actores.
En contraste, quienes participan en la defensa de los territorios y los ecosistemas suelen enfrentar condiciones mucho más precarias:
- -Acceso limitado a asesoría legal continua
- -Dificultades para asumir costos económicos sostenidos
- -Impactos directos en su vida cotidiana ante medidas judiciales
- -Desgaste emocional y organizativo derivado de procesos largos e inciertos
En algunos casos, el uso de mecanismos legales contra estas personas no solo busca resolver un conflicto específico, sino generar efectos más amplios de intimidación o desmovilización.
En este escenario, la “seguridad jurídica” se experimenta de manera profundamente desigual.
Para unos, es un marco que ofrece garantías y herramientas. Para otros, puede convertirse en un espacio de riesgo, desgaste e incluso vulnerabilidad.
Reconocer esta asimetría no debilita el Estado de derecho. Al contrario, permite ver dónde sus promesas no se cumplen de forma equitativa.
Desarrollo, empleo y lo que no se discute
El discurso de la seguridad jurídica encuentra uno de sus apoyos más fuertes en la defensa del empleo.
Se presentan cifras, proyecciones, impactos en cadenas productivas. Se construye una imagen donde la estabilidad de la inversión aparece directamente vinculada al bienestar de miles de personas.
Y, en efecto, el empleo importa. Importa profundamente. Pero el problema no es que se hable de empleo. Es cómo se habla de él.
Con frecuencia, el argumento se plantea en términos cuantitativos: cuántos puestos están en juego, cuánto se podría perder. Sin embargo, quedan fuera preguntas igualmente relevantes:
- -¿Qué condiciones laborales caracterizan esos empleos?
- -¿Qué niveles de estabilidad ofrecen en el mediano y largo plazo?
- -¿Qué grado de dependencia generan respecto a un único sector económico?
- -¿Qué capacidad tienen las comunidades para incidir en las decisiones que afectan esos territorios?
Además, se omite con frecuencia una relación fundamental: muchas de estas actividades económicas dependen directamente de la salud de los ecosistemas en los que se insertan.
El deterioro ambiental no es un problema separado del desarrollo. Es un límite estructural. Pensar el empleo sin considerar esa base ecológica es, en el fondo, pensar en términos de corto plazo.
Seguridad jurídica como campo de disputa
Lo que este ejercicio permite evidenciar es que la seguridad jurídica no es simplemente una condición técnica que debe cumplirse.
Es también un concepto en disputa.
Un lenguaje que distintos actores utilizan para posicionar sus intereses, legitimar sus demandas y construir sentido sobre lo que está ocurriendo.
En ese campo de disputa, la seguridad jurídica puede ser invocada para:
- -Defender la estabilidad de la inversión
- -Exigir el cumplimiento de la legislación ambiental
- -Proteger derechos colectivos
- -Garantizar condiciones para la participación y la defensa del territorio
El problema surge cuando esa pluralidad se reduce.
Cuando una de esas interpretaciones se impone como la única válida, y las demás son presentadas como obstáculos, excesos o amenazas.
En ese momento, la seguridad jurídica deja de ser un principio compartido y se convierte en un argumento selectivo.
Más allá del juego
El ejercicio de no nombrar lugares ni actores no busca ocultar la realidad, ni diluir responsabilidades.
Busca algo distinto.
Busca mostrar que, incluso cuando se eliminan los detalles, la estructura del conflicto permanece reconocible. Que hay formas de narrar, de argumentar y de posicionar intereses que se repiten en distintos territorios y contextos.
Y que, por lo tanto, lo que está en juego no es únicamente un caso particular.
Es una manera de entender la relación entre ley, desarrollo y naturaleza.
Por eso, la discusión de fondo no es si la seguridad jurídica es necesaria. Lo es, y seguirá siéndolo.
La cuestión es si estamos dispuestos a sostener una idea de seguridad jurídica que sea realmente integral. Una que no funcione solo como garantía para ciertos intereses, sino como un marco que articule de manera equilibrada:
- -la actividad económica,
- -la protección de los ecosistemas,
- -y los derechos de quienes habitan y defienden los territorios.
Porque cuando la ley opera con fuerza hacia un lado
y con fragilidad hacia el otro,
deja de ser una base común.
Y empieza a parecerse, cada vez más, a una expresión de las relaciones de poder que atraviesan la sociedad.
La inseguridad jurídica que no se nombra
Hay, sin embargo, una dimensión de la seguridad jurídica que rara vez ocupa titulares, comunicados o alertas empresariales. No se mide en millones de dólares ni en proyecciones de inversión. No se presenta como riesgo para la competitividad. Pero existe, y pesa.
Es la inseguridad jurídica que enfrentan quienes defienden los territorios.
En el país, la no ratificación del Acuerdo de Escazú no es un dato menor. Es una decisión política que tiene efectos concretos sobre la vida de las personas que participan en la defensa ambiental y sobre la calidad democrática en la gestión de los conflictos socioambientales.
Escazú no crea derechos nuevos. Refuerza y articula tres pilares básicos: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Pero además —y esto es clave— incorpora un elemento que rara vez se coloca en el centro del debate: la protección de las personas defensoras del ambiente.
En un contexto donde quienes alzan la voz pueden enfrentar demandas, presiones económicas o medidas que afectan directamente su vida cotidiana, la ausencia de un marco robusto de protección no es neutra. Genera condiciones de incertidumbre, desalienta la participación y profundiza las asimetrías ya existentes.
Aquí la pregunta vuelve a aparecer, con más fuerza:
¿qué entendemos por seguridad jurídica cuando quienes defienden el interés público no tienen garantías suficientes para hacerlo sin riesgo?
Porque la seguridad jurídica no debería limitarse a la previsibilidad de las reglas para invertir. También debería implicar que cualquier persona pueda acceder a información clara, participar en decisiones que afectan su entorno y acudir a la justicia sin enfrentar barreras desproporcionadas o consecuencias que comprometan su integridad o sus medios de vida.
Cuando esas condiciones no están aseguradas, lo que existe es otra forma de inseguridad jurídica. Más silenciosa, menos visible, pero profundamente estructural.
Una inseguridad que no se expresa en comunicados ni en cifras de inversión,
pero que define quién puede hablar, quién puede defender y quién puede sostener un conflicto en el tiempo.
Cerrar el debate sin reconocer esta dimensión es dejar incompleta la discusión.
Porque sin garantías para la participación, sin protección efectiva para las personas defensoras y sin acceso equitativo a la justicia, la seguridad jurídica deja de ser un principio compartido.
Y se convierte, nuevamente, en un privilegio.









