En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.
Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.
Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.
Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.
La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.
Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.
Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.