Municipalidad de San Rafael de Heredia enfrenta cuestionamientos por intervenciones no autorizadas en el Cerro Chompipe

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia que intervenga ante las acciones impulsadas por el alcalde Jorge Arias Santamaría en la zona del Cerro Chompipe, territorio ubicado dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y protegido por la Ley 65 como área inalienable del Estado.

Según la denuncia presentada José Francisco Alfaro Carvajal, el alcalde ha impulsado acciones como la instalación de cámaras trampa y planes de amojonamiento en la finca 4-156766-000 sin contar con autorización del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Estas intervenciones, realizadas sin aval institucional y en una zona categorizada como patrimonio natural del Estado, podrían constituir una usurpación de competencias e infringir normativas ambientales vigentes.

El SINAC confirmó en distintos oficios que no ha otorgado permisos ni convenios con la Municipalidad para realizar estudios, delimitar terrenos o desarrollar planes de manejo en esta área protegida. Asimismo, un informe de inspección del Parque Nacional Braulio Carrillo alertó sobre la falta de cooperación del alcalde ante solicitudes de verificación y recomendó aplicar medidas de prevención administrativa bajo el principio indubio pro natura.

CONCEVERDE solicita al Concejo Municipal tomar acciones inmediatas para que se concrete el traspaso registral de la finca al MINAE, se prohíba toda intervención sin aval institucional y se delimite claramente la responsabilidad del gobierno municipal en estos hechos. La situación se encuentra bajo seguimiento del MINAE, la Sala Constitucional y la ciudadanía organizada.

Pueden acceder a la documentación aquí.

Si desean conocer más sobre el traspaso de la propiedad, pueden consultar la nota web «Finca pendiente de traspaso en el Parque Nacional Braulio Carrillo genera preocupación ciudadana y riesgos para el patrimonio natural«.

Patrimonio natural en riesgo legal

Dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, en el sector del Cerro Chompipe, se ubica la finca 4-156766-000. Esta propiedad, protegida por la Ley N.º 65 de 1888 como zona inalienable y cubierta de bosque, califica legalmente como Patrimonio Natural del Estado según el artículo 13 de la Ley Forestal N.º 7575. No obstante, a pesar de una orden expresa de la Sala Constitucional (resolución 2023-017109), esta finca aún figura inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

El SINAC solicitó su traspaso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) desde julio de 2024, pero el trámite no se ha concretado. Esta dilación genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a intervenciones no autorizadas, como la instalación de cámaras trampa o intentos de amojonamiento, sin permisos del ente rector.

La falta de inscripción a nombre del Estado debilita la capacidad de las instituciones ambientales para ejercer vigilancia, aplicar planes de manejo y garantizar la conservación efectiva del área. Mientras esta situación persista, la finca se mantiene en una especie de “limbo legal”, donde el riesgo de vulneración al patrimonio natural es latente. La resolución judicial exige además informes periódicos sobre los avances en recuperación de terrenos protegidos, lo que refuerza la urgencia de una respuesta institucional concreta y diligente.

La importancia de la coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio natural

El desarrollo de acciones como la instalación de cámaras trampa o los planes de amojonamiento en áreas protegidas requiere una coordinación interinstitucional rigurosa. Estas actividades, aunque puedan tener fines de conservación o investigación, deben ejecutarse dentro del marco legal y en sintonía con las políticas y planes de manejo establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Cuando una municipalidad actúa de forma unilateral, sin los permisos ni el acompañamiento técnico necesario, se generan múltiples riesgos: desde la alteración de ecosistemas sensibles hasta la anulación de procesos de planificación estatal ya en marcha. Además, tales acciones pueden desembocar en conflictos legales, pérdida de legitimidad institucional y vulneraciones al principio de indubio pro natura, que prioriza la protección ambiental ante la duda.

La colaboración transparente y basada en competencias claras entre municipios, ministerios, áreas de conservación y comunidades es clave para garantizar la defensa efectiva del patrimonio natural del Estado. En contextos de alta fragilidad ecológica como el Cerro Chompipe, esta articulación se vuelve aún más urgente y estratégica.

¿Qué es el Patrimonio Natural del Estado y por qué debe ser protegido?

El Patrimonio Natural del Estado en Costa Rica está definido por el artículo 13 de la Ley Forestal N.º 7575, como el conjunto de bosques y terrenos forestales que pertenecen a las reservas nacionales, las áreas declaradas inalienables, las fincas inscritas a nombre del Estado o de las municipalidades, instituciones autónomas y otros entes públicos. Este patrimonio es administrado por el MINAE y representa una de las herramientas más importantes del país para garantizar la conservación ambiental y el acceso a bienes comunes naturales.

La finca 4-156766-000, ubicada en el Cerro Chompipe, cumple con todas las condiciones legales para formar parte de este patrimonio: está dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, se encuentra en una zona que ha contado con protección legal desde 1888 mediante el Decreto N.º 14 —que creó la Reserva Forestal Central, declarando inalienables los terrenos boscosos clave para el abastecimiento de agua— y posee cobertura boscosa protegida. Por ello, cualquier intervención en esta área debe estar sujeta a controles legales estrictos y ser autorizada por las autoridades ambientales competentes.

La defensa del Patrimonio Natural del Estado no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad ética ante las generaciones presentes y futuras. Ignorar esta normativa debilita los mecanismos de conservación y pone en riesgo los ecosistemas que sustentan la vida y el bienestar en el país.

Referencias:

Alfaro Carvajal, J. F. (2025, 3 de julio). Solicitud de intervención del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia sobre acciones en Cerro Chompipe (Oficio CNVJF/151/25). Colectivo CONCEVERDE.

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). (2025, 25 de junio). Oficio DM-529-2025 / DAJ-MINAE-1233-2025. Respuesta a solicitud sobre finca 4-156766-000 y actuaciones en el Cerro Chompipe.

SINAC – Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (2025, 23 de junio). Informe de Gira SINAC-ACC-PNBC-SVB-INF-227-2025: Inspección en finca 4-156766-000, Cerro Chompipe.

SINAC – Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (2025, 25 de julio). Carta-SINAC-ACC.DR-0485-2025: Exhorto al respeto de la resolución 2023-017109 y solicitud de información a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Crédito imagen de cabecera Ameria Rueda.

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