Opinión histórica de la Corte IDH: El cambio climático también es un asunto de derechos humanos

Por primera vez en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que establece, de forma contundente, que los Estados tienen obligaciones claras e inmediatas frente a la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Se trata de la Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Chile y Colombia, y adoptada el pasado 29 de mayo de 2025.

¿Por qué es tan importante esta resolución?

Porque convierte el cambio climático en un asunto jurídico que exige acción estatal urgente, equitativa y con enfoque de justicia social. La Corte interpreta por primera vez cómo los derechos humanos —como el derecho a la vida, salud, agua, vivienda, participación y medio ambiente sano— deben ser protegidos en el contexto del colapso climático.

No se trata de una opinión simbólica. Es un hito en el derecho internacional, que puede transformar políticas públicas, marcos legislativos y litigios climáticos en toda América Latina y el Caribe.

Puntos clave de la Opinión OC-32/25

Reconocimiento del derecho a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano, y su relación directa con la protección de la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, la cultura y la participación.

El deber reforzado de los Estados de prevenir daños ambientales irreversibles, bajo estándares de debida diligencia, protección intergeneracional y equidad climática.

Los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, rurales, insulares, niñez y personas defensoras del ambiente son reconocidos como sujetos de protección diferenciada.

El principio pro persona y el enfoque interseccional deben guiar toda política climática nacional e internacional.

La Corte afirma que el derecho a defender los derechos humanos incluye la defensa del ambiente, y exige que los Estados protejan a quienes realizan esta labor.

Un llamado al compromiso urgente

La Corte deja claro que ningún Estado puede seguir posponiendo la acción climática. La omisión también es responsabilidad. Desde ahora, los Estados de América deben garantizar que sus planes climáticos estén alineados con sus obligaciones en derechos humanos.

Esta opinión no solo refuerza el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París, sino que ofrece una herramienta jurídica poderosa para que comunidades, movimientos y defensoras del territorio exijan justicia climática con base en el derecho interamericano.

¿Cómo podemos usar esta Opinión?

Como base para impulsar reformas legales y constitucionales.

Para exigir planes climáticos ambiciosos y con justicia social.

Para acompañar litigios climáticos y acciones de defensa ambiental.

Para fortalecer la protección de quienes defienden la vida, los ríos, los bosques y la soberanía alimentaria.

Esta resolución debe ser leída, compartida y exigida. En un contexto de crisis climática, la defensa de los derechos humanos pasa por proteger la vida en todas sus formas. Esta Opinión Consultiva es una brújula para quienes construyen justicia ambiental y democracia desde los territorios.

“El derecho a un clima sano no es una utopía: es un derecho exigible, aquí y ahora.”

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos y qué implica esta Opinión para Costa Rica?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial autónomo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. Su función es interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José).

Además de resolver casos contenciosos entre personas y Estados, la Corte puede emitir opiniones consultivas, que son interpretaciones jurídicas solicitadas por los Estados o instituciones del sistema interamericano. Estas opiniones son vinculantes en su contenido interpretativo y orientan a todos los países de la región sobre cómo deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

¿Por qué esto importa para Costa Rica?

Costa Rica:

Es Estado Parte de la Convención Americana desde 1970.
Reconoce la competencia de la Corte IDH desde su creación.
Aloja la sede de la Corte y ha sido uno de sus impulsores históricos.

La Opinión Consultiva OC-32/25 obliga al Estado costarricense a revisar sus políticas climáticas, normativas ambientales, planes de ordenamiento territorial y mecanismos de participación, para asegurar que estén alineados con los estándares de derechos humanos.

Esto implica, por ejemplo:

Garantizar transparencia y acceso a información climática.

Reconocer y proteger los derechos de comunidades en riesgo.

Prevenir daños ambientales irreversibles mediante una debida diligencia reforzada.

Promover participación real y efectiva, incluyendo a pueblos indígenas y comunidades rurales.

En síntesis, esta opinión no es simbólica: es un mandato jurídico y político que Costa Rica debe atender activamente.

Bienes comunes y justicia climática: una lectura desde la Opinión de la Corte

La emergencia climática no es solo una crisis ambiental, es una crisis de modelo. En el fondo, pone en disputa la forma en que se organizan los bienes comunes: agua, aire, bosques, biodiversidad, clima. La Opinión OC-32/25 de la Corte Interamericana es clara al respecto: los Estados deben proteger la Naturaleza no solo como recurso, sino como sujeto de derechos.

Esto desafía el modelo de desarrollo dominante, basado en la explotación ilimitada de territorios, cuerpos y ecosistemas. Reconocer que el clima, el agua o la biodiversidad son bienes comunes implica cambiar la relación entre las personas, el Estado y el entorno.

¿Qué aporta esta Opinión a esa reflexión?
  • Afirma que el derecho a un ambiente sano incluye la protección del sistema climático global.

  • Reconoce el principio de justicia intergeneracional, señalando que los Estados deben proteger los derechos de las generaciones presentes y futuras.

  • Declara la naturaleza de jus cogens (norma imperativa) de la obligación de no causar daños irreversibles al ambiente.

  • Abre el camino para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, algo que comunidades indígenas han defendido desde hace siglos.

Entonces, ¿qué significa defender los bienes comunes hoy?

Significa defender el derecho a vivir, decidir y cuidar colectivamente lo que hace posible la vida. Significa que las políticas climáticas no pueden seguir dictadas por intereses privados, sino por criterios de justicia ecológica y social. Esta Opinión fortalece las luchas que, desde abajo, ya lo vienen diciendo: no hay derechos humanos sin derechos de la Naturaleza.

“Frente a un planeta en llamas, proteger los bienes comunes es una acción radicalmente democrática.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha marcado un precedente histórico al emitir la Opinión Consultiva OC-32/25, en la que afirma que los Estados tienen obligaciones claras e inmediatas para enfrentar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Esta infografía presenta los principales elementos de esta decisión: qué implica, a quién protege, qué responsabilidades genera para países como Costa Rica, y por qué representa un paso crucial hacia la justicia climática en nuestra región. Porque el clima, la vida y los derechos humanos están profundamente entrelazados.

PDFImagen

📌 Consulta el texto completo aquí:
🔗 Opinión Consultiva OC-32/25 – Corte IDH
📌 Resumen de preguntas planteadas por Chile y Colombia:
🔗 Solicitud original

Nota web: Amnistía Internacional. (4 de julio de 2025). Corte Interamericana marca un hito en la lucha por la justicia climática en el mundo [Comunicado de prensa]. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2025/07/corte-idh-marca-hito-en-la-lucha-por-justicia-climatica/

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