En el límite cantonal entre Moravia y Santo Domingo —y en la frontera provincial entre San José y Heredia—, el río Virilla ha sido víctima de una serie de intervenciones ilegales y ambientalmente destructivas. Desde 2008, vecinos y organizaciones han denunciado las acciones de la empresa logística, que adquirió un terreno antes utilizado como tajo para la construcción de la ruta 32, bajo la figura de interés nacional.
A partir de esta compra, se inició trabajos sobre el lecho mismo del río: construyó un relleno que redujo el cauce, provocando un “estrangulamiento” de la corriente, alterando su curso natural y afectando los límites territoriales cantonales y provinciales. La zona, de alta importancia ecológica, forma parte de un corredor biológico, es área de recarga acuífera y hábitat de una rica biodiversidad. Las actividades incluyeron corte de árboles, movimientos de tierra, depósitos de toneladas de escombros y contaminación por residuos provenientes del mantenimiento de vehículos pesados y contenedores.
Además de la evidente devastación ambiental, la comunidad ha señalado con firmeza la omisión sistemática de las autoridades municipales, que durante años no actuaron ante las denuncias. Fue gracias a la organización y presión constante de vecinos y colectivos que se logró finalmente una orden de demolición sobre las construcciones ilegales.

Este caso evidencia la urgencia de proteger los bienes demaniales como el río Virilla, no solo por su valor ecológico, sino por su función vital en el ciclo hidrográfico y como fuente de agua para muchas comunidades. También pone en el centro la pregunta sobre el rol del Estado frente a los intereses empresariales, y el poder transformador de la acción comunitaria organizada.
Lucha legal en curso
En 2020, la Sala Constitucional acogió parcialmente un recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) y el Ministerio de Salud por su omisión en atender las denuncias sobre los daños al río Virilla. A pesar de las órdenes judiciales para resolver el expediente ambiental y ejecutar acciones concretas —como la clausura del sitio, la remoción de estructuras ilegales y la protección del cauce—, la desobediencia ha sido reiterada.
A inicios de 2024, la Sala volvió a constatar la inejecución de lo ordenado y advirtió que quienes ocupan actualmente los cargos en el Ministerio de Salud y el TAA deben cumplir de inmediato la sentencia, bajo pena de incurrir en delito de desobediencia. La falta de acceso al sitio por parte de las autoridades y la renuncia de juezas del TAA han impedido una resolución efectiva, evidenciando cómo los vacíos institucionales permiten la impunidad ambiental.
Este caso, documentado en el expediente 20-012211-0007-CO, sigue abierto, y su desenlace será clave para sentar precedentes sobre la defensa efectiva de los bienes comunes en Costa Rica.

¿Qué pasa cuando se estrangula un río? Consecuencias ambientales y sociales
El “estrangulamiento” de un río es una forma grave de alteración ambiental que ocurre cuando se reduce artificialmente su cauce natural, por ejemplo, mediante rellenos, construcciones o desvíos. Este tipo de intervención, como ha ocurrido en el caso del río Virilla en Costa Rica, genera una serie de impactos ambientales y sociales que comprometen la salud de los ecosistemas y la seguridad de las comunidades.
Cuando se reduce el ancho del cauce, se impide el flujo libre del agua, aumentando el riesgo de inundaciones en época de lluvias y acelerando la erosión de las riberas. Esto no solo afecta la estabilidad del terreno, sino que rompe el equilibrio del ciclo hidrológico, impactando la recarga de acuíferos y la regulación natural de caudales.
Además, al eliminar vegetación ribereña y deforestar, se pierde cobertura vegetal esencial para la vida silvestre, lo que genera fragmentación de hábitats, disminución de biodiversidad y degradación de corredores biológicos. El vertido de residuos —como aceites, sólidos o químicos— en zonas de uso industrial cerca del cauce agrava la contaminación y puede afectar la calidad del agua para consumo humano y agrícola.
Desde el punto de vista legal, estas acciones constituyen una violación a los principios de protección del dominio público hídrico establecidos en el Código Civil (art. 261) y en la Ley de Aguas, ya que los ríos son bienes demaniales inalienables, imprescriptibles y no sujetos a apropiación privada.
El estrangulamiento de un río no solo es un atentado ecológico: es también un acto de injusticia ambiental que vulnera derechos colectivos y debilita la resiliencia de los territorios ante el cambio climático.
Contexto ecológico del río Virilla: una cuenca en crisis
El río Virilla, eje hídrico fundamental del Valle Central costarricense, enfrenta una crisis ambiental profunda producto de décadas de contaminación y presión urbanística. A pesar de su papel clave como corredor biológico y su rica biodiversidad en zonas de bosque húmedo premontano, el río ha sido convertido en receptor de aguas residuales, desechos sólidos y descargas industriales no reguladas. Las nacientes en la Cordillera Volcánica Central, que deberían ser áreas de protección prioritaria, también se ven afectadas por el avance urbano y el uso inadecuado del suelo. Esta situación refleja una desatención institucional prolongada, que ha permitido que el desarrollo económico se imponga sobre la salud ecosistémica. Iniciativas como la instalación de bardas recolectoras de plásticos y programas de educación ambiental representan esfuerzos importantes, pero insuficientes si no se acompañan de una fiscalización efectiva, inversión estatal y participación comunitaria vinculante. El caso del río Virilla ilustra con claridad cómo los conflictos ambientales no son solo disputas técnicas, sino escenarios donde se confrontan modelos de desarrollo, derechos territoriales y prioridades políticas.
Un río herido, un abastecimiento en riesgo
Aunque muchas veces lo pensamos como un problema lejano o ajeno, la crisis ambiental del río Virilla tiene una relación directa con la forma en que accedemos al agua potable, especialmente en cantones como Santo Domingo de Heredia y Moravia. Este río, que serpentea al fondo de los barrancos del Valle Central, recoge las aguas —y las heridas— de una de las zonas más urbanizadas y contaminadas del país. Lo que muchos no ven es que, en esa misma cuenca, existen pozos, nacientes y tomas superficiales que abastecen a comunidades enteras.
En Santo Domingo, por ejemplo, el agua que llega a las casas proviene de nacientes y quebradas que forman parte del entramado hídrico que desemboca en el Virilla. Algunas de estas fuentes están expuestas, sin una protección suficiente frente a la contaminación por aguas negras, residuos sólidos o agroquímicos. En Moravia, el panorama es similar: el crecimiento urbano ha arrinconado zonas de recarga acuífera y ha incrementado el escurrimiento superficial, arrastrando contaminantes hacia ríos y quebradas.
El Virilla, entonces, no solo refleja el abandono ambiental de décadas: también anticipa las crisis futuras si no se protegen las fuentes de agua que aún sobreviven en su cuenca. Cada descarga sin tratar, cada proyecto urbanístico que se impone sobre una naciente, cada quebrada convertida en canal de desechos, debilita la capacidad de las comunidades de acceder a agua limpia y segura.
Este vínculo entre el río y el grifo —entre lo ambiental y lo cotidiano— es el que debemos visibilizar. Porque cuidar el Virilla no es solo un acto simbólico o ecológico: es una necesidad urgente para sostener la vida en nuestras casas, escuelas y barrios.
¿Qué es un bien demanial?
El río Virilla es un bien demanial, es decir, un bien de dominio público del Estado que pertenece a toda la ciudadanía y está destinado al uso común o al servicio público. Según el Artículo 261 del Código Civil de Costa Rica, forman parte del dominio público “los ríos, arroyos y quebradas que corren por cauces naturales y sus riberas hasta donde llegan las más altas crecientes ordinarias”. Estos bienes no pueden ser privatizados ni alterados sin autorización expresa, ya que cumplen funciones ecológicas, sociales y territoriales fundamentales. Modificar el cauce, rellenarlo o construir sobre él constituye una violación al ordenamiento jurídico y a los derechos colectivos.