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Piden nulidad de la Ley 9223 por favorecer intereses inmobiliarios y degradar el sitio Ramsar Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó formalmente la nulidad de la Ley 9223, denunciando su carácter fraudulento y su impacto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Documentos técnicos respaldan la denuncia y evidencian omisiones, permisividad institucional y un patrón de urbanización encubierta en terrenos protegidos.

El 11 de julio de 2025, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología elevó una solicitud formal ante la Contraloría General, la Procuraduría General y la Defensoría de los Habitantes para que se declare la nulidad total de la Ley 9223, conocida como “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”.

Según Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación, esta ley constituye un fraude legal, promovido para favorecer intereses inmobiliarios a costa del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), un sitio de importancia ecológica reconocido internacionalmente como sitio Ramsar 783.

Las principales demandas de la Asociación incluyen:

  • La nulidad de la ley por falta de sustento técnico y por vulnerar principios de conservación.

  • Investigación de funcionarios responsables de omitir y manipular informes ambientales.

  • Medidas urgentes para garantizar la protección del sitio Ramsar y de las personas defensoras ambientales en la región.

Documentos clave que sustentan la denuncia

📄 Informe del Tribunal Ambiental Administrativo (2011):
La finca conocida como Puket, ubicada dentro del área estatal del REGAMA, fue inspeccionada y se documentó una serie de alteraciones ambientales —tala, canales de drenaje, fraccionamiento de terreno— sobre un área de 9.1 hectáreas. El informe confirma que el terreno presenta características de bosque húmedo y humedal, reforzando su valor como patrimonio natural, y anticipa un posible cambio de uso del suelo encubierto bajo prácticas irregulares.

📄 Informe jurídico del SINAC (2019):
El documento SINAC-ACTO-AL-55-2019 expone las irregularidades en el proceso que dio origen a la Ley 9223: falta de expediente técnico válido, eliminación deliberada de recomendaciones técnicas, y omisión de criterios ambientales fundamentales. Además, evidencia que más de 200 permisos de uso han sido emitidos en áreas excluidas del REGAMA, sin controles ni criterios ambientales claros.

📄 Oficio TAA 0-361-2023:
El Tribunal Ambiental Administrativo, en respuesta a una solicitud de seguimiento, confirma que la finca Puket sigue en situación de impacto ambiental y que el informe técnico original (2011) permanece sin formalización en los expedientes. Esta falta de trazabilidad institucional revela un patrón de desatención frente a denuncias ambientales reiteradas.

¿De qué se trata la Ley 9223?

La Ley 9223, titulada oficialmente “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, fue promulgada con el objetivo aparente de regularizar la situación jurídica de las personas que habitan en la zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), particularmente en el Caribe Sur de Costa Rica. Se justificó como una medida para proteger los derechos de habitantes afrodescendientes y otros pobladores históricamente asentados en la región, quienes enfrentaban inseguridad jurídica debido a la superposición de sus viviendas y territorios con una zona protegida declarada como área silvestre protegida.

No obstante, diversas investigaciones, denuncias y documentos oficiales han revelado múltiples irregularidades en el proceso de aprobación de esta ley. Entre los principales cuestionamientos destacan:

  1. Ausencia de estudios técnicos adecuados para justificar la desafectación de 406 hectáreas del área protegida, incluyendo más de 200 hectáreas de bosque, algunas en excelente estado de conservación.
  2. Violación de principios ambientales fundamentales, como el principio precautorio y preventivo establecidos en la Ley de Biodiversidad.
  3. Modificaciones en el contenido técnico del informe del SINAC, eliminando recomendaciones y conclusiones críticas que desaconsejaban la exclusión de áreas boscosas y costeras.
  4. Otorgamiento de más de 200 permisos municipales en la zona desafectada, incluso durante el proceso de acción de inconstitucionalidad, sin garantías ambientales ni técnicas.
  5. Exclusión de terrenos estratégicos como el del antiguo Hotel Las Palmas-Hotel Suerre, que había sido recuperado por el Estado tras largos procesos judiciales, pero que fue eliminado del REGAMA sin justificación clara.

Además, los informes técnicos señalaban que la desafectación incluía zonas de humedal, bosque anegado y áreas con gran valor ecológico, sin que se hubieran aplicado estudios de impacto ambiental adecuados ni se valorara la funcionalidad ecológica de los ecosistemas implicados. Esto ha generado un serio riesgo de degradación ambiental del Sitio Ramsar 783, afectando directamente la biodiversidad y el patrimonio natural del Estado.

En resumen, la Ley 9223 ha sido ampliamente denunciada por ambientalistas y organizaciones sociales como una normativa hecha a la medida de intereses inmobiliarios y turísticos, y no como una respuesta real a las necesidades de las comunidades históricas del Caribe Sur. Diversos sectores han solicitado su nulidad total por fraude, omisiones técnicas y violaciones legales, especialmente en lo que respecta a la protección del ambiente y la gestión de áreas silvestres protegidas.

Una vigilancia que evidencia el vacío institucional

Más que llevar el caso a instancias nacionales, el esfuerzo sostenido de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y de su presidente Marco Levy Virgo ha permitido visibilizar las incongruencias institucionales, la incapacidad de dar seguimiento efectivo a las denuncias y la forma en que muchos casos se cierran sin responder a la evidencia. Desde 2017, han documentado omisiones, contradicciones y negligencias que ponen en entredicho el cumplimiento del marco legal ambiental. Su labor no solo denuncia, sino que obliga a las instituciones a enfrentar el espejo de su inacción y a reconocer el papel fundamental de la vigilancia comunitaria en la defensa del patrimonio natural.

Participación ambiental como garantía de lo común

La sistemática documentación de omisiones, contradicciones y negligencias que ha realizado la Asociación para el Desarrollo de la Ecología revela algo más profundo que un simple fallo administrativo: evidencia una institucionalidad ambiental que, en muchos casos, no logra cumplir con sus propias obligaciones de protección, seguimiento y cumplimiento. Frente a ello, el acompañamiento comunitario y la participación informada se convierten en pilares fundamentales no solo para denunciar, sino para sostener la legalidad ambiental desde las comunidades.

La vigilancia ejercida por las comunidades no es solo un ejercicio de denuncia, es una forma activa de cuidado colectivo de los bienes comunes. Cuando las instituciones no llegan, retroceden o desatienden, son las voces locales las que mantienen viva la defensa del patrimonio natural. Reconocer y fortalecer estos procesos es clave para asegurar que el marco legal ambiental no quede en papel, sino que se traduzca en acción, protección y justicia ecológica.