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Seguridad jurídica: el lenguaje que ordena el debate (y también lo limita)

Un ejercicio necesario

Hagamos un ejercicio.

Imaginemos que, en algún lugar del país, recientemente ocurrió un hecho. No diremos exactamente dónde, ni quiénes están involucrados. Solo diremos que una decisión judicial detuvo una intervención sobre un entorno natural.

A partir de ahí, algo predecible comienza a desplegarse.

Distintas voces públicas encienden la alerta. Se habla de “incertidumbre jurídica”, de empleos en riesgo, de inversiones millonarias que podrían frenarse, de la urgencia de reglas claras para sostener el desarrollo. Se construye un relato donde lo que está en juego no es únicamente un caso específico, sino la estabilidad de todo un modelo económico.

El argumento tiene fuerza porque conecta con preocupaciones reales: el trabajo, los ingresos, la posibilidad de sostener proyectos de vida. No es un discurso vacío. Pero precisamente por eso, conviene detenerse no solo en lo que dice, sino en cómo organiza lo que podemos pensar sobre lo que está ocurriendo.

Este ejercicio —aparentemente abstracto— permite tomar distancia. Y en esa distancia, observar patrones que suelen pasar desapercibidos cuando el debate se reduce a nombres propios, cifras o urgencias del momento.

Nombrar también es tomar posición

Cuando una situación se define como un problema de “seguridad jurídica”, no estamos simplemente describiendo la realidad. Estamos eligiendo un marco desde el cual interpretarla.

Ese marco no es neutro.

Colocar la “seguridad jurídica” en el centro implica priorizar la estabilidad de las reglas para la inversión como eje del debate. Desde ahí, otras dimensiones —como la protección de los ecosistemas, los derechos de las comunidades o los límites de ciertas actividades— no desaparecen, pero quedan subordinadas, desplazadas a un segundo plano.

El conflicto cambia de forma.

Ya no se discute principalmente si una intervención sobre un entorno natural es adecuada, sostenible o legalmente válida. Se discute, más bien, qué efectos tiene esa intervención (o su detención) sobre la confianza de quienes invierten.

Ese desplazamiento es profundamente político porque reordena las prioridades colectivas.

Define qué se considera urgente, qué se percibe como amenaza y qué aparece como sacrificable. También delimita el tipo de soluciones que se vuelven imaginables: si el problema es la incertidumbre para la inversión, la respuesta tenderá a ser eliminar obstáculos, reducir controles o acelerar procesos.

Así, el lenguaje no solo describe el conflicto. Lo produce en una forma específica.

La decisión judicial: ¿ruptura o expresión del sistema?

Sigamos con el ejercicio.

Imaginemos ahora que la decisión judicial que detiene la intervención no surge de la nada. Que está fundamentada en normativa existente. Que responde a procedimientos establecidos. Que forma parte del mismo entramado institucional que, en teoría, garantiza esas “reglas claras” que se reclaman como indispensables.

En ese sentido, la resolución no es una anomalía. Es una expresión del sistema en funcionamiento.

Sin embargo, cuando esa aplicación de la ley introduce límites —especialmente sobre proyectos económicamente relevantes— comienza a ser interpretada como un factor de inestabilidad.

Aquí aparece una tensión difícil de ignorar.

La seguridad jurídica es celebrada cuando facilita, habilita o da previsibilidad a la inversión. Pero tiende a ser cuestionada cuando esa misma estructura legal actúa para regular, contener o incluso detener determinadas acciones.

No se trata entonces de una oposición entre legalidad e incertidumbre, sino de una disputa sobre qué tipo de legalidad se considera legítima.

¿Es legítima solo aquella que garantiza fluidez a la inversión? ¿O también aquella que impone límites en función de la protección ambiental y el interés colectivo?

La respuesta a estas preguntas no es técnica. Es política.

La asimetría del ejercicio legal

Hay una dimensión clave que suele quedar fuera del encuadre dominante: la profunda desigualdad en la forma en que distintos actores pueden relacionarse con el sistema legal.

En abstracto, la ley se presenta como un terreno común. Un espacio donde todas las partes pueden acudir en igualdad de condiciones. Pero en la práctica, ese acceso está mediado por recursos, capacidades y posiciones de poder muy diferentes.

Algunos actores cuentan con:

  • -Equipos legales especializados y permanentes
  • -Capacidad financiera para sostener litigios prolongados
  • -Posibilidad de asumir costos judiciales como parte de su estrategia
  • -Influencia suficiente para incidir en los ritmos y alcances de los procesos

Desde esa posición, el sistema legal puede ser utilizado activamente como herramienta: para defender intereses, para presionar, para disputar territorios o incluso para desincentivar la acción de otros actores.

En contraste, quienes participan en la defensa de los territorios y los ecosistemas suelen enfrentar condiciones mucho más precarias:

  • -Acceso limitado a asesoría legal continua
  • -Dificultades para asumir costos económicos sostenidos
  • -Impactos directos en su vida cotidiana ante medidas judiciales
  • -Desgaste emocional y organizativo derivado de procesos largos e inciertos

En algunos casos, el uso de mecanismos legales contra estas personas no solo busca resolver un conflicto específico, sino generar efectos más amplios de intimidación o desmovilización.

En este escenario, la “seguridad jurídica” se experimenta de manera profundamente desigual.

Para unos, es un marco que ofrece garantías y herramientas. Para otros, puede convertirse en un espacio de riesgo, desgaste e incluso vulnerabilidad.

Reconocer esta asimetría no debilita el Estado de derecho. Al contrario, permite ver dónde sus promesas no se cumplen de forma equitativa.

Desarrollo, empleo y lo que no se discute

El discurso de la seguridad jurídica encuentra uno de sus apoyos más fuertes en la defensa del empleo.

Se presentan cifras, proyecciones, impactos en cadenas productivas. Se construye una imagen donde la estabilidad de la inversión aparece directamente vinculada al bienestar de miles de personas.

Y, en efecto, el empleo importa. Importa profundamente. Pero el problema no es que se hable de empleo. Es cómo se habla de él.

Con frecuencia, el argumento se plantea en términos cuantitativos: cuántos puestos están en juego, cuánto se podría perder. Sin embargo, quedan fuera preguntas igualmente relevantes:

  • -¿Qué condiciones laborales caracterizan esos empleos?
  • -¿Qué niveles de estabilidad ofrecen en el mediano y largo plazo?
  • -¿Qué grado de dependencia generan respecto a un único sector económico?
  • -¿Qué capacidad tienen las comunidades para incidir en las decisiones que afectan esos territorios?

Además, se omite con frecuencia una relación fundamental: muchas de estas actividades económicas dependen directamente de la salud de los ecosistemas en los que se insertan.

El deterioro ambiental no es un problema separado del desarrollo. Es un límite estructural. Pensar el empleo sin considerar esa base ecológica es, en el fondo, pensar en términos de corto plazo.

Seguridad jurídica como campo de disputa

Lo que este ejercicio permite evidenciar es que la seguridad jurídica no es simplemente una condición técnica que debe cumplirse.

Es también un concepto en disputa.

Un lenguaje que distintos actores utilizan para posicionar sus intereses, legitimar sus demandas y construir sentido sobre lo que está ocurriendo.

En ese campo de disputa, la seguridad jurídica puede ser invocada para:

  • -Defender la estabilidad de la inversión
  • -Exigir el cumplimiento de la legislación ambiental
  • -Proteger derechos colectivos
  • -Garantizar condiciones para la participación y la defensa del territorio

El problema surge cuando esa pluralidad se reduce.

Cuando una de esas interpretaciones se impone como la única válida, y las demás son presentadas como obstáculos, excesos o amenazas.

En ese momento, la seguridad jurídica deja de ser un principio compartido y se convierte en un argumento selectivo.

Más allá del juego

El ejercicio de no nombrar lugares ni actores no busca ocultar la realidad, ni diluir responsabilidades.

Busca algo distinto.

Busca mostrar que, incluso cuando se eliminan los detalles, la estructura del conflicto permanece reconocible. Que hay formas de narrar, de argumentar y de posicionar intereses que se repiten en distintos territorios y contextos.

Y que, por lo tanto, lo que está en juego no es únicamente un caso particular.

Es una manera de entender la relación entre ley, desarrollo y naturaleza.

Por eso, la discusión de fondo no es si la seguridad jurídica es necesaria. Lo es, y seguirá siéndolo.

La cuestión es si estamos dispuestos a sostener una idea de seguridad jurídica que sea realmente integral. Una que no funcione solo como garantía para ciertos intereses, sino como un marco que articule de manera equilibrada:

  • -la actividad económica,
  • -la protección de los ecosistemas,
  • -y los derechos de quienes habitan y defienden los territorios.

Porque cuando la ley opera con fuerza hacia un lado
y con fragilidad hacia el otro,
deja de ser una base común.

Y empieza a parecerse, cada vez más, a una expresión de las relaciones de poder que atraviesan la sociedad.

La inseguridad jurídica que no se nombra

Hay, sin embargo, una dimensión de la seguridad jurídica que rara vez ocupa titulares, comunicados o alertas empresariales. No se mide en millones de dólares ni en proyecciones de inversión. No se presenta como riesgo para la competitividad. Pero existe, y pesa.

Es la inseguridad jurídica que enfrentan quienes defienden los territorios.

En el país, la no ratificación del Acuerdo de Escazú no es un dato menor. Es una decisión política que tiene efectos concretos sobre la vida de las personas que participan en la defensa ambiental y sobre la calidad democrática en la gestión de los conflictos socioambientales.

Escazú no crea derechos nuevos. Refuerza y articula tres pilares básicos: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Pero además —y esto es clave— incorpora un elemento que rara vez se coloca en el centro del debate: la protección de las personas defensoras del ambiente.

En un contexto donde quienes alzan la voz pueden enfrentar demandas, presiones económicas o medidas que afectan directamente su vida cotidiana, la ausencia de un marco robusto de protección no es neutra. Genera condiciones de incertidumbre, desalienta la participación y profundiza las asimetrías ya existentes.

Aquí la pregunta vuelve a aparecer, con más fuerza:

¿qué entendemos por seguridad jurídica cuando quienes defienden el interés público no tienen garantías suficientes para hacerlo sin riesgo?

Porque la seguridad jurídica no debería limitarse a la previsibilidad de las reglas para invertir. También debería implicar que cualquier persona pueda acceder a información clara, participar en decisiones que afectan su entorno y acudir a la justicia sin enfrentar barreras desproporcionadas o consecuencias que comprometan su integridad o sus medios de vida.

Cuando esas condiciones no están aseguradas, lo que existe es otra forma de inseguridad jurídica. Más silenciosa, menos visible, pero profundamente estructural.

Una inseguridad que no se expresa en comunicados ni en cifras de inversión,
pero que define quién puede hablar, quién puede defender y quién puede sostener un conflicto en el tiempo.

Cerrar el debate sin reconocer esta dimensión es dejar incompleta la discusión.

Porque sin garantías para la participación, sin protección efectiva para las personas defensoras y sin acceso equitativo a la justicia, la seguridad jurídica deja de ser un principio compartido.

Y se convierte, nuevamente, en un privilegio.

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Entre amenazas y silencios: los obstáculos para defender derechos humanos en las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que el espacio para defender derechos en las Américas se encuentra en su punto más crítico. El Tercer informe sobre personas defensoras de derechos humanos documenta un patrón persistente de violencia, criminalización y estigmatización contra quienes se atreven a proteger la vida, el territorio y la dignidad de los pueblos.

Según la CIDH, la región sigue siendo la más peligrosa del mundo para defender derechos, concentrando el 79% de los asesinatos globales de personas defensoras en 2023. En países como Brasil, Colombia, México y Honduras, la defensa del ambiente, la tierra o los derechos de las mujeres y pueblos indígenas continúa cobrando vidas.

Pero la violencia física no es el único obstáculo. El informe describe una serie de mecanismos —algunos visibles, otros más sutiles— que buscan reducir el espacio cívico y silenciar la acción colectiva. Estos incluyen leyes restrictivas, discursos de odio, vigilancia digital y trabas administrativas para registrar o financiar organizaciones sociales.

Principales obstáculos identificados por la CIDH
  • Asesinatos y desapariciones: la forma más extrema de violencia; en la mayoría de los casos, los crímenes quedan impunes.

  • Criminalización y uso indebido del derecho penal: procesos judiciales sin fundamento que buscan intimidar y frenar causas legítimas, especialmente en la defensa ambiental y territorial.

  • Estigmatización: discursos oficiales que califican a las personas defensoras como “enemigas del desarrollo” o “terroristas económicos”, alimentando el odio y la desinformación.

  • Restricciones al derecho de asociación: trabas burocráticas, leyes que obstaculizan el registro legal de organizaciones y controles desproporcionados sobre financiamiento.

  • Vigilancia y ataques digitales: espionaje, hackeos, doxing y campañas de difamación en línea, con efectos graves en la seguridad y la salud mental, sobre todo de mujeres defensoras.

  • Impunidad estructural: más del 90% de los homicidios de personas defensoras quedan sin sanción, generando un efecto de miedo y autocensura.

Matriz de caracterización de los obstáculos
Tipo de obstáculoManifestaciones principalesConsecuenciasGrupos más afectados
Violencia físicaAsesinatos, desapariciones, amenazasPérdida de vidas, desplazamientos, trauma colectivoDefensores ambientales, pueblos indígenas, mujeres rurales
CriminalizaciónProcesos judiciales infundados, detenciones arbitrariasDesgaste moral, económico y social; miedo a actuarLíderes comunitarios, mujeres, sindicalistas
EstigmatizaciónDiscursos oficiales y mediáticos de desprestigioDeslegitimación pública, aislamiento, odio socialOrganizaciones ambientales y de DDHH
Restricciones legales y administrativasObstáculos para registrar o financiar organizacionesPérdida de autonomía, cierre de espacios de acciónONG locales, colectivos comunitarios
Vigilancia y ataques digitalesHackeos, espionaje, doxing, amenazas en líneaAutocensura, exposición de datos, daño psicológicoMujeres, periodistas, activistas LGBTI
Impunidad judicialFalta de investigación y sanción a responsablesReproducción de la violencia, desconfianza institucionalTodas las personas defensoras, especialmente rurales
Obligaciones del Estado frente a las personas defensoras

El informe de la CIDH es claro: los Estados no solo deben abstenerse de obstaculizar la defensa de los derechos humanos, sino garantizar activamente las condiciones para su ejercicio libre y seguro.
Sus obligaciones se agrupan en cuatro grandes ejes:

Asegurar condiciones de libertad y seguridad
Los Estados deben crear entornos propicios para que las personas defensoras desarrollen su labor sin amenazas ni represalias. Esto implica reconocer públicamente su importancia, garantizar el acceso a la información y proteger su derecho de asociación y expresión.

Eliminar los obstáculos estructurales
La CIDH enfatiza el deber estatal de identificar y remover los obstáculos —legales, institucionales o culturales— que impiden o dificultan la labor de defensa. Esto incluye derogar leyes restrictivas y combatir la estigmatización promovida desde el poder público.

Proteger ante situaciones de riesgo
Los Estados deben contar con mecanismos nacionales de protección efectivos, con recursos suficientes y participación de la sociedad civil. Su propósito es prevenir agresiones, brindar medidas de seguridad personal y garantizar la atención integral a víctimas y familiares.

Investigar y sancionar los delitos
La impunidad es una forma de violencia prolongada. Por ello, los Estados están obligados a investigar con debida diligencia los ataques contra personas defensoras, sancionar a los responsables y reparar integralmente a las víctimas. La CIDH también recuerda la importancia de cumplir con las medidas cautelares otorgadas por el Sistema Interamericano.

En síntesis, la protección de las personas defensoras no es una opción política, sino una obligación jurídica derivada de los compromisos internacionales en derechos humanos.

Las personas defensoras son guardianas de los bienes comunes, aquellas que sostienen la posibilidad misma de vivir en democracia, con agua limpia, bosques vivos y justicia social. Defender derechos no es un privilegio: es una tarea colectiva que protege las bases de la convivencia humana.

Cada obstáculo que las silencia —una amenaza, una ley restrictiva o una campaña de difamación— erosiona el tejido común que nos mantiene como sociedad. Por eso, la defensa de quienes defienden no puede quedar en soledad: requiere comunidades activas, solidarias y vigilantes que acompañen, visibilicen y respalden su labor frente a los riesgos.

Reconocer su trabajo, garantizar su seguridad y multiplicar sus voces no es solo un acto de justicia, sino una forma concreta de cuidar lo que nos pertenece a todas y todos: la vida en común y el derecho a un futuro compartido.

Les compartimos esta infografía PDFImagen

Puede descargar el informe aquí

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Persiste la violencia: Contexto de las personas defensoras ambientales en 2023

Les invitamos a reflexionar sobre la difícil situación que atraviesan las personas defensoras ambientales en todo el mundo, su condición de liderazgo en las denuncias sobre atropellos e irregularidades que afectan los bienes comunes naturales, sigue colocándolos en posiciones de vulnerabilidad.  A partir del informe publicado por Global Witness titulado «Voces Silenciadas» les compartimos algunos de los datos que nos comparten para invitar a reflexionar sobre los desafíos que tenemos como sociedad y a mirar críticamente las tendencias políticas de nuestros países por «ningunear» la labor de estas personas.

El asesinato de las personas es sólo el paso final de toda una espiral de violencia que rodea la vida cotidiana de estas personas, el informe nos recuerda que esta acción viene acompañada de actos previos tales como intimidación, campañas de desprestigio y criminalización organizados por Gobiernos, empresas y otros agentes no estatales.

Este informe nos arroja un dato duro 196 casos documentados de personas asesinadas por su labor de defensora ambiental durante 2023, sin embargo, nos alertan de algo, «En muchas ocasiones, contamos con muy poca información sobre cada caso. Muchas personas defensoras nunca serán nombradas. No se agradecerán sus sacrificios. Y la historia de su resistencia jamás será contada», es así que les invitamos a reflexionar sobre ese silencio que sigue permeando e invisibiliza la oleada de violencias que están sufriendo personas y comunidades por la defensa de los bienes comunes.

Esta infografía la realizamos en honor al ecologista hondureño Juan López asesinado en 2024.

 

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