Esta nota informativa se elabora gracias al seguimiento constante y las labores de incidencia desarrolladas por el ciudadano Marco Levy Virgo, quien ha ejercido su derecho a la participación y al control ciudadano para exigir la protección efectiva del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
¿Qué es el Parque Nacional Braulio Carrillo?
El Parque Nacional Braulio Carrillo es una de las joyas naturales más importantes de Costa Rica. Se extiende entre la Cordillera Volcánica Central y las tierras bajas del Caribe, abarcando más de 47 mil hectáreas de bosques húmedos, montañas, ríos y una biodiversidad excepcional. Este parque protege ecosistemas clave para el equilibrio ecológico del país, incluyendo zonas de captación de agua, corredores biológicos y hábitats de especies endémicas y amenazadas. Desde su creación, ha estado bajo la protección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y es parte de la red de Áreas Silvestres Protegidas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
¿Qué está ocurriendo?
En el sector del Cerro Chompipe, dentro de los límites del parque y en una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 de 1888, se encuentra la finca 4-156766. Esta propiedad cuenta con cobertura boscosa y, por tanto, califica como Patrimonio Natural del Estado bajo el artículo 13 de la Ley Forestal (N.º 7575). Sin embargo, aún aparece inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que contradice una resolución de la Sala Constitucional (2023-017109), que ordenó su inscripción a nombre del Estado.
Aunque el SINAC solicitó formalmente el traspaso desde julio de 2024, la municipalidad no ha realizado el trámite registral. Esta situación ha generado incertidumbre y preocupación sobre el destino de la finca y la eficacia de la institucionalidad ambiental para garantizar la protección de los bienes comunes naturales.

¿Por qué es grave esta dilación?
La falta de traspaso impide que el Estado ejerza plenamente su tutela sobre la finca, dejando espacio a posibles intervenciones ilegales, uso indebido del terreno o gestión inconsulta. La ausencia de seguridad jurídica sobre la titularidad del bien debilita los mecanismos de control, planificación y vigilancia por parte del MINAE, y obstaculiza la implementación de medidas efectivas de conservación.
Además, ya se ha reportado la presencia de cámaras trampa y posibles acciones de amojonamiento no autorizadas en la finca. Si bien el MINAE negó haber otorgado permisos para tales actividades y anunció una prevención administrativa contra el alcalde de San Rafael de Heredia, estas acciones revelan cómo la indefinición institucional puede abrir brechas para el uso indebido de áreas protegidas.
Acciones ciudadanas por la transparencia
Frente a esta situación, el ciudadano Marco Levy Virgo, con apoyo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, presentó una solicitud formal al MINAE (oficio AEL-00272-2025) exigiendo un cronograma detallado con responsables y fechas para completar el traspaso, aplicar sanciones en caso de actividades no autorizadas y asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional.
La solicitud también enfatiza la necesidad de remitir informes trimestrales —con acceso público— sobre el avance en la recuperación de terrenos protegidos, tal como lo exige la resolución judicial.
Una ciudadanía vigilante en defensa del patrimonio natural
Este caso evidencia los límites de la voluntad institucional y la necesidad de una ciudadanía activa. La vigilancia ciudadana, expresada mediante solicitudes formales, denuncias públicas y seguimiento a los compromisos del Estado, es un componente clave en la defensa de los bienes comunes. Gracias a esta presión, el tema ha sido mantenido en la agenda pública y ha obligado a las autoridades a pronunciarse.
Mientras el traspaso sigue sin concretarse, la finca 4-156766 continúa en una especie de limbo legal, con riesgos latentes para su integridad ambiental. En contextos donde los intereses políticos, municipales o privados pueden entrar en conflicto con los principios de conservación, la acción ciudadana es vital para asegurar que la protección ambiental no sea solo un discurso, sino una práctica respaldada por hechos concretos y oportunos.
Crédito imagenes: Semanario Universidad.
Sobre las fuentes
Esta nota informativa se elaboró a partir del análisis de los siguientes documentos oficiales:
Oficio DM-529-2025 / DAJ-MINAE-1233-2025, emitido el 25 de junio de 2025 por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), firmado por el Ministro Franz Tattenbach Capra. Este oficio responde a una solicitud presentada por José Francisco Alfaro Carvajal, de la organización CONCEVERDE, respecto a la situación de la finca 4-156766.
Oficio AEL-00272-2025, presentado el 1 de julio de 2025 por el ciudadano Marco Levy Virgo, en representación de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología. Este documento solicita al MINAE un cronograma detallado con responsables y plazos para el cumplimiento de las acciones comprometidas en el oficio anterior, además de exigir medidas de transparencia y vigilancia efectiva.