Las declaraciones de la diputada Marta Esquivel sobre las personas que recurren a la Sala Constitucional para exigir atención médica han generado una amplia discusión pública. La controversia se concentró inicialmente en una frase: quienes presentan recursos de amparo para acceder a servicios de salud serían, según sus palabras, “ticos con corona”. Sin embargo, la discusión más relevante quizás no se encuentra ahí.
Al explicar sus afirmaciones, la legisladora sostuvo que las personas “más sencillas” muchas veces no acuden a la Sala Constitucional porque desconocen cuál es su función. La observación, lejos de cerrar el debate, abre preguntas fundamentales sobre la forma en que entendemos la ciudadanía, los derechos y la igualdad en Costa Rica.
Porque si el acceso efectivo a los derechos depende de cuánto conocemos sobre las instituciones, los procedimientos o los mecanismos legales disponibles, entonces estamos frente a un problema mucho más profundo que una lista de espera o una disputa sobre prioridades administrativas.
Estamos frente a una discusión sobre quién puede ejercer sus derechos y quién queda excluido de hacerlo.
La desigualdad que se esconde detrás de los derechos
Formalmente, todas las personas tienen derecho a la salud y acceso a los mecanismos constitucionales para defender ese derecho. Pero la realidad social rara vez funciona de manera tan simple.
No todas las personas cuentan con el mismo nivel de información. No todas conocen los procedimientos institucionales. No todas tienen acceso a asesoría jurídica, redes de apoyo o acompañamiento organizativo. No todas disponen del tiempo, los recursos o la confianza necesaria para enfrentar procesos administrativos y judiciales.
En otras palabras, la existencia formal de un derecho no garantiza automáticamente la capacidad real de ejercerlo. Por eso resulta problemático interpretar que quienes presentan recursos de amparo constituyen una suerte de grupo privilegiado frente a quienes no lo hacen.
La pregunta relevante no es por qué algunas personas logran reclamar sus derechos.
La pregunta es por qué otras personas, enfrentando situaciones similares,
no cuentan con las mismas herramientas para hacerlo.
Cuando el acceso efectivo a un derecho depende del conocimiento, la información o la capacidad de movilización individual, la desigualdad deja de estar únicamente en los ingresos o las condiciones materiales. También aparece en la posibilidad misma de ser reconocido como sujeto de derechos.
Ciudadanía no es obedecer: es poder reclamar
Las democracias no se construyen únicamente a partir de elecciones periódicas o instituciones formales. También dependen de la capacidad de las personas para exigir rendición de cuentas y reclamar el cumplimiento de los derechos que el propio ordenamiento jurídico reconoce.
Desde esta perspectiva, los recursos de amparo no representan una anomalía del sistema democrático. Son parte de sus mecanismos de protección.
La Sala Constitucional no fue creada para atender casos excepcionales de personas privilegiadas. Fue concebida precisamente para garantizar que cualquier persona pueda defenderse cuando considera que una institución pública ha vulnerado un derecho fundamental.
Presentar un recurso de amparo no constituye un privilegio. Más bien evidencia el ejercicio de una ciudadanía activa que busca hacer efectivos derechos previamente reconocidos. Por ello, una democracia saludable debería preocuparse menos por quienes reclaman y más por las barreras que impiden que otras personas puedan hacerlo.
Los recursos de amparo como síntoma institucional
Existe además una dimensión que suele desaparecer del debate.
Cada recurso de amparo en materia de salud cuenta una historia previa.
-Una cita que nunca llegó.
-Una cirugía postergada durante años.
-Un examen que se retrasa indefinidamente.
-Un medicamento que no se entrega.
-Un tratamiento cuya espera pone en riesgo la calidad de vida de una persona.
Por esa razón, los recursos de amparo no deberían analizarse únicamente como un problema administrativo que altera listas de espera. También son indicadores de tensiones acumuladas dentro del sistema de salud.
Si durante décadas miles de personas han tenido que acudir a la Sala Constitucional para obtener atención médica, la pregunta no puede dirigirse exclusivamente hacia quienes presentan los recursos.
También debe dirigirse hacia la capacidad institucional para resolver las causas que los producen. Después de miles de resoluciones judiciales, órdenes constitucionales y llamados de atención, ¿por qué continúan reproduciéndose los mismos conflictos?
-¿Por qué los recursos siguen siendo necesarios?
-¿Por qué la respuesta institucional continúa llegando, en muchos casos, solamente después de la intervención judicial?
La persistencia de este fenómeno revela desafíos de gestión, planificación y organización que no desaparecen señalando a quienes recurren a los mecanismos constitucionales disponibles.
La paradoja de la “gente sencilla”
La referencia a la “gente sencilla” contiene una paradoja particularmente preocupante.
Si aceptamos que existe una parte de la población que desconoce cómo defender sus derechos, la conclusión lógica debería ser fortalecer los mecanismos de información, acompañamiento y acceso a la justicia. Sin embargo, el razonamiento parece desplazarse en otra dirección.
En lugar de preguntarnos por qué algunas personas no pueden reclamar, terminamos cuestionando a quienes sí lo hacen. De esta forma, la desigualdad deja de ser vista como un problema público que debe corregirse y pasa a convertirse en una característica naturalizada del sistema.
Pero una sociedad democrática no debería asumir con normalidad que ciertas personas conocen y ejercen sus derechos mientras otras permanecen excluidas de esa posibilidad. La existencia de ciudadanos de primera y segunda categoría no es una expresión de igualdad. Es precisamente su negación.
¿Dónde se coloca el foco del problema?
La discusión sobre los recursos de amparo también revela algo más profundo: la manera en que se distribuyen las responsabilidades cuando una institución enfrenta dificultades.
Con frecuencia, la atención pública se concentra en las personas que reclaman atención médica, en las listas de espera o en los mecanismos judiciales que buscan corregir situaciones concretas. Sin embargo, rara vez se dedica la misma energía a examinar los factores estructurales que limitan la capacidad de respuesta de la institución.
La historia reciente de la CCSS ha estado marcada por denuncias de corrupción, cuestionamientos sobre procesos de contratación, conflictos relacionados con intermediaciones privadas y los llamados «biombos», problemas de planificación, así como debates recurrentes sobre el uso de recursos públicos y la orientación de las inversiones institucionales.
A ello se suman problemas de carácter financiero que afectan directamente la sostenibilidad del sistema. Durante décadas, distintos sectores han señalado las consecuencias del incumplimiento en el pago de obligaciones patronales, las deudas acumuladas del Estado con la institución, las dificultades para recuperar recursos adeudados y los desafíos asociados a la informalidad laboral.
También han existido cuestionamientos sobre dinámicas de articulación entre la medicina privada y la atención pública, donde algunas personas con capacidad de pago acceden primero a consultas especializadas privadas y posteriormente buscan que determinados procedimientos, cirugías o tratamientos sean asumidos por la seguridad social. Más allá de los casos particulares, estas situaciones suelen alimentar debates sobre equidad, uso de recursos públicos y las distintas formas en que el poder adquisitivo puede influir en los recorridos de atención dentro del sistema de salud.
Ninguno de estos problemas puede explicarse por la existencia de recursos de amparo. Por el contrario, todos ellos inciden directamente sobre la capacidad administrativa, financiera y técnica que permite a la institución cumplir su misión.
Cuando faltan recursos, cuando la planificación es insuficiente, cuando la gestión enfrenta obstáculos persistentes o cuando intereses particulares logran capturar espacios de decisión, las consecuencias terminan manifestándose en aquello que la población experimenta cotidianamente: listas de espera prolongadas, atrasos en procedimientos, limitaciones en la cobertura y dificultades para garantizar una atención oportuna.
Resulta paradójico que el debate sobre los supuestos «ticos con corona» se concentre en personas que recurren a mecanismos constitucionales para exigir una atención que consideran necesaria, mientras otras formas de privilegio vinculadas al acceso diferencial a información, redes profesionales, servicios privados o capacidades económicas suelen recibir una atención mucho menor en la discusión pública.
Por eso resulta llamativo que el debate se concentre en quienes intentan acceder a mecanismos constitucionales de protección y no en las condiciones que hacen cada vez más difícil que la institución responda adecuadamente sin necesidad de intervención judicial.
Si la preocupación es fortalecer la Caja, entonces la discusión no puede limitarse a quienes presentan recursos de amparo. También debe incluir una reflexión crítica sobre las prácticas, decisiones e intereses que erosionan la capacidad institucional de uno de los principales pilares del Estado social costarricense.
La pregunta de fondo no es únicamente quién reclama.
La pregunta es qué estamos haciendo —o dejando de hacer— para que la institución pueda responder de manera oportuna, universal y equitativa a las necesidades de la población.
La política de la “gente sencilla”
Quizás uno de los aspectos más problemáticos de esta discusión sea el uso de la expresión «gente sencilla». En apariencia, la frase transmite cercanía, empatía y reconocimiento hacia sectores populares. Sin embargo, en el contexto de las declaraciones analizadas, su función parece ser otra.
La categoría no se utiliza para denunciar que miles de personas enfrentan dificultades para acceder a información sobre sus derechos. Tampoco para cuestionar las barreras que impiden a muchas personas reclamar atención médica oportuna. Mucho menos para señalar las desigualdades que limitan el acceso efectivo a la justicia. Por el contrario, la expresión aparece para explicar por qué algunas personas no presentan recursos de amparo y, al mismo tiempo, para diferenciarles de quienes sí lo hacen.
De esta forma, la «gente sencilla» deja de ser un sujeto cuyos derechos deben fortalecerse y se convierte en un argumento dentro de una discusión sobre quién reclama y quién no reclama.
La paradoja es evidente. Si efectivamente existen personas que desconocen los mecanismos para defender sus derechos, la respuesta democrática debería consistir en ampliar el acceso a la información, fortalecer la educación cívica y garantizar mayores condiciones de acompañamiento y protección.
Lo contrario implica naturalizar la desigualdad. Implica aceptar que algunas personas cuentan con herramientas para defenderse mientras otras permanecen excluidas de esa posibilidad.
Más preocupante aún es que la expresión termine funcionando como una forma de romantizar la vulnerabilidad. Como si la condición de «gente sencilla» consistiera precisamente en esperar, soportar y adaptarse a las deficiencias institucionales sin cuestionarlas. Pero la dignidad de las personas no se expresa en su capacidad de resignarse.
Se expresa en su capacidad de ejercer plenamente sus derechos. Desde esta perspectiva, el verdadero problema no es que algunas personas conozcan los mecanismos constitucionales para defenderse. El problema es que todavía existan tantas otras que no cuentan con las mismas oportunidades para hacerlo.
Por eso, si realmente existe preocupación por la «gente sencilla», la discusión no debería centrarse en quienes presentan recursos de amparo.
Debería centrarse en las condiciones que obligan a miles de personas a esperar durante meses o años por una atención médica, en las barreras que limitan el ejercicio efectivo de sus derechos y en las responsabilidades políticas e institucionales que hacen posible esa situación.
Porque una sociedad democrática no se mide por la cantidad de personas que soportan silenciosamente una injusticia. Se mide por su capacidad para garantizar que todas las personas, incluidas las más vulnerables, puedan reclamar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
La salud como bien común
La discusión trasciende incluso el ámbito jurídico. La CCSS constituye uno de los principales bienes comunes sociales construidos a lo largo de la historia del país. Su existencia expresa una convicción colectiva: que el acceso a la salud no debe depender de la riqueza, el origen social o la capacidad de pago de cada persona.
Sin embargo, la fortaleza de un bien común no puede medirse únicamente por su infraestructura, su cobertura o sus indicadores financieros. También debe evaluarse por su capacidad para garantizar igualdad efectiva en el acceso a los derechos que administra.
Cuando la atención médica depende crecientemente de quién sabe reclamar, quién conoce los procedimientos o quién logra movilizar recursos jurídicos, aparecen señales de fragmentación que afectan la legitimidad misma del sistema.
Por eso la discusión no debería enfrentar a quienes presentan recursos contra quienes permanecen en listas de espera.
La verdadera pregunta es otra.
¿Cómo construir una institución capaz de garantizar el derecho a la salud sin que miles de personas deban acudir a los tribunales para hacerlo efectivo?
Porque una Caja fuerte no es aquella donde la ciudadanía deja de reclamar. Es aquella donde reclamar deja de ser necesario. Y una democracia más igualitaria no es aquella donde algunas personas conocen sus derechos mientras otras no. Es aquella donde todas cuentan con las mismas posibilidades reales de ejercerlos.
Referencia:
Hidalgo, Kristin (2026, 11 de junio). “Y lo mantengo”: Marta Esquivel reafirma que quienes acuden a la Sala IV por atención médica son “ticos con corona”. AmeliaRueda.com
Crédito imagenes: Semanario Universidad.









