La reciente publicación de la UNESCO y la CEPAL, El acceso a la información ambiental en América Latina y el Caribe: Síntesis de decisiones de órganos garantes y jurisprudencia seleccionada (2024), plantea una pregunta urgente: ¿cómo se garantiza este derecho en contextos donde la participación ambiental se erosiona y los marcos internacionales, como el Acuerdo de Escazú, siguen sin ser ratificados?
El informe ofrece un análisis exhaustivo del estado actual del derecho de acceso a la información ambiental en la región, con base en decisiones de tribunales y órganos garantes emitidas entre 2018 y 2023. Su enfoque pone de relieve cómo este derecho no sólo permite el ejercicio de la participación y la justicia ambiental, sino que constituye una herramienta fundamental para proteger otros derechos humanos, como el acceso a la salud, al agua o a un ambiente sano.
Una mirada regional: avances desiguales y desafíos comunes
El estudio muestra que la mayoría de los países de América Latina y el Caribe han reconocido el derecho de acceso a la información en sus constituciones o leyes, y muchos han adoptado marcos legales específicos. No obstante, la implementación efectiva es altamente desigual.

Pese a la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en 2021, sólo 15 países lo han ratificado. Su adopción es crucial: se trata del primer tratado ambiental regional que vincula el derecho a la información con la participación pública y la justicia ambiental, y que reconoce de forma explícita la protección de personas defensoras del ambiente.
El informe destaca buenas prácticas y avances en jurisprudencia en varios países, pero también evidencia obstáculos persistentes: barreras burocráticas, falta de información en formatos accesibles, uso abusivo de excepciones, e incluso negación sistemática a entregar información de interés público. Esto es especialmente grave en contextos de extractivismo, urbanización desordenada o conflictos socioambientales.
El caso costarricense: discursos verdes, prácticas opacas
En Costa Rica, el derecho de acceso a la información ambiental está reconocido en decretos y en la Ley Orgánica del Ambiente, pero no existe una ley integral sobre acceso a la información pública ni se ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Esto contrasta con su reputación internacional como referente ambiental.
El informe subraya que sin marcos legales robustos y mecanismos independientes de garantía, este derecho se diluye. La ausencia del Acuerdo de Escazú deja un vacío normativo importante, especialmente en lo relativo a:
- Estándares claros de acceso y entrega de información.
- Participación efectiva en decisiones que afectan territorios.
- Protección específica para personas defensoras.
En los últimos años, Costa Rica ha visto una disminución progresiva de espacios formales de participación ambiental, aumento de conflictos territoriales no transparentados y casos de criminalización de liderazgos comunitarios. Todo esto profundiza la desconfianza hacia las instituciones y debilita los mecanismos democráticos.
¿Qué aporta el informe?
El documento de UNESCO y CEPAL ofrece:
- Un marco normativo actualizado (internacional, regional y nacional).
- Conceptos clave como “transparencia activa”, “principio de máxima publicidad” o “grupos en situación de vulnerabilidad”.
- Una selección de decisiones judiciales y administrativas que amplían el alcance del derecho a la información ambiental.
- Recomendaciones para mejorar la legislación, fortalecer la institucionalidad garante y garantizar el acceso universal y equitativo a la información.
Democracia ambiental: mucho más que buenas intenciones
A la luz del informe, se vuelve evidente que el debilitamiento institucional de la participación ambiental, junto con la opacidad de decisiones clave sobre el uso del territorio, profundizan las brechas de justicia ambiental.
Costa Rica tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de dar pasos firmes hacia una democracia ambiental real: con información abierta, participación sustantiva y protección efectiva para quienes defienden los bienes comunes.
Porque como señala el informe:
“El acceso a la información ambiental no es un fin en sí mismo, sino un medio esencial para ejercer otros derechos, proteger el ambiente y construir un desarrollo verdaderamente sostenible.”
¿Qué significa realmente el acceso a la información ambiental? ¿Por qué es clave para proteger nuestros territorios y ejercer nuestros derechos?
A partir del informe de la UNESCO y la CEPAL, preparamos una infografía con conceptos esenciales, ideas fuerza y los principales aportes del documento. Un recurso útil para estudiantes, organizaciones, activistas y cualquier persona interesada en la justicia ambiental.
Explorá, compartí y usala como punto de partida para seguir defendiendo el derecho a saber… y a decidir.

Glosario esencial sobre acceso a la información ambiental
1. Información ambiental
Todo dato sobre el estado del medio ambiente, recursos naturales, riesgos ambientales, impactos reales o potenciales, así como medidas de protección, gestión o normativa ambiental.
2. Acceso a la información
Derecho de toda persona a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de justificar su interés. Aplica tanto a instituciones estatales como a otras entidades obligadas por ley.
3. Transparencia activa
Obligación del Estado de generar y difundir información ambiental de forma sistemática, oportuna, accesible y comprensible, sin necesidad de que haya una solicitud previa.
4. Transparencia pasiva
Derecho de las personas a obtener información ambiental cuando la solicitan expresamente, y deber del Estado de entregarla dentro de plazos establecidos.
5. Principio de máxima publicidad
Todo lo que no esté expresamente clasificado como reservado debe ser público. Las excepciones deben ser limitadas, proporcionales y justificadas.
6. Sujetos obligados
Entidades públicas (y en algunos casos privadas) que tienen la obligación de proporcionar información ambiental bajo su control, como ministerios, municipios, empresas concesionarias, etc.
7. Grupos en situación de vulnerabilidad
Poblaciones que enfrentan barreras estructurales para ejercer sus derechos, como pueblos indígenas, personas defensoras ambientales, mujeres rurales o personas en zonas remotas. El acceso debe garantizarse con medidas diferenciadas.
8. Acuerdo de Escazú
Primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe que garantiza derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental. Incluye también la protección de personas defensoras.
9. Justicia ambiental
Acceso equitativo a los beneficios del ambiente y a la posibilidad de reclamar ante afectaciones. Implica garantizar el derecho a un ambiente sano con perspectiva de derechos humanos.
10. Derecho a un ambiente sano
Derecho reconocido en la mayoría de constituciones de América Latina. Es base para la vida digna y para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
11. Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)
Instrumentos técnicos y legales para analizar los efectos de un proyecto o actividad sobre el ambiente. Su acceso es clave para la participación pública informada.
12. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (Escazú)
Órgano no judicial ni punitivo que acompaña a los Estados Parte en la implementación del Acuerdo de Escazú, promoviendo buenas prácticas y cooperación.