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¿Flexibilizando la regulación ambiental en Costa Rica? Caso del Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad

Aprovechamos la coyuntura provocada por el recurso de amparo presentado por el abogado Alvaro Sagot y tamibién el criterio de la Procaduría General de la República, para reflexionar sobre las implicaciones que tienen los mecanismos de flexibilización de la normativa ambiental, en este caso en torno a la aplicación de la Ley de Biodiversidad.

En el año 2021, la Administración Alvarado modificó el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, buscando liberar de la consulta al SINAC por parte de SETENA en la mayoría de los casos, y reduciendo esta, a sólo cuando se refiera a terrenos patrimonio del Estado y cuando se tenga duda sobre el criterio del consultor ambiental.

Dentro de las dimensiones que podemos reflexionar, es sobre la conveniencia de que se tomen decisiones en torno a criterios manifestados por una persona contratada por la misma empresa interesada que promueve el proyecto, o que criterios se pueden establecer de protección, cuando no todos los elementos de la biodiversidad están dispuestos a protegerse por igual, es decir, aquellos que están en terrenos patrimonio del Estado sí, pero otros no.

Debemos recordar, que es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas es la instancia que tiene el criterio técnico especializado en estas materias, se describe como «como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas  y la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país» (subrayado nuestro).

Este recurso de amparo, nos permite problematizar la convenciencia o no de la flexibilización de las normas ambientales, especialmente, porque como lo podemos observar a primera vista favorece las iniciativas de las empresas, permitiendo legislación a su medida, sin embargo, no vemos ninguna regulación que favorezca la participación vinculante de las personas impactadas por estas actividades, es decir, una política pública desigual y con claros beneficiarios.

Pueden ver las notas de prensa aquí:

Chacón, Vinicio (9/2/2024 )Relajo a Reglamento de Ley de Biodiversidad de la administración Alvarado es discutido en Sala Constitucional. Semanario Universidad.

Chacón, Vinicio (21/2/2024). PGR coincide en señalar inconstitucionalidad de reforma a Reglamento de la Ley de Biodiversidad. Semanario Universidad

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