A partir de los aportes de Gilbert González Maroto (ver aquí post)
Desde hace unos días circula públicamente el documento titulado Términos de Referencia para la Asistencia Técnica para la Gestión Operativa y Financiera del proyecto “Protocolo de Consulta Indígena de la Asamblea Legislativa”, elaborado mediante un convenio entre la Fundación de la Universidad de Costa Rica (FundaciónUCR) y la Asamblea Legislativa.
A pesar de que el documento afirma tener como objetivo “garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en procesos legislativos que puedan afectarles”, las reacciones desde diversos sectores indígenas y de derechos humanos han sido contundentes: el proceso propuesto no cumple con los estándares mínimos de una consulta indígena legítima.
Esta nota recoge y sistematiza algunas de las observaciones críticas realizadas por el investigador y activista Gilbert González Maroto, así como otras voces que se han pronunciado al respecto.

Un diseño que excluye, no consulta
Uno de los principales cuestionamientos es que el proyecto se limita a realizar cuatro talleres regionales y uno nacional, como única vía de participación. Esto, en un país donde existen ocho pueblos indígenas reconocidos, con 24 territorios oficiales, una enorme diversidad lingüística, cultural y territorial, y una historia de exclusión sistemática.
Además, la consulta estaría dirigida exclusivamente a las 24 asociaciones de desarrollo integral, entidades creadas por ley estatal y que no representan necesariamente las estructuras tradicionales de los pueblos indígenas. Estas asociaciones han sido largamente cuestionadas por comunidades que no las consideran legítimas ni participativas, siendo vistas en muchos casos como brazos administrativos del Estado y no como representaciones autónomas.
Junto a estas, se incluyen algunas organizaciones de “representación y asesoría”, como la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), que es un órgano estatal, no autónomo. Varias organizaciones incluidas han manifestado no haber sido consultadas ni informadas sobre su participación.
Comparación con el mecanismo del Poder Ejecutivo
El mecanismo propuesto por la Asamblea Legislativa ni siquiera alcanza los estándares ya existentes en el país, como el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas N.º 042-MP del Poder Ejecutivo (2016), construido en un proceso más amplio, con validación y reconocimiento público.
Este nuevo protocolo legislativo no contempla etapas de consentimiento ni mecanismos de devolución de resultados. No propone metodologías culturalmente adecuadas ni valida las decisiones con estructuras tradicionales.
Es un retroceso, no un avance, y vulnera el principio de progresividad del derecho internacional sobre derechos de los pueblos indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la OIT.
Invisibilización del Pueblo Ngäbe de Sixaola
Una omisión grave del documento es la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola, reconocido formalmente en la Ley 9710 como población indígena transfronteriza con derechos diferenciados.
Aunque el documento menciona algunas asociaciones Ngäbe del sur del país, el Pueblo Ngäbe de Sixaola no aparece entre los territorios o beneficiarios del proceso, lo que constituye una invisibilización de un grupo históricamente marginado y vulnerado.
💬 Una advertencia clara: esto no es una consulta
Como lo señala Gilbert González Maroto, este “protocolo” no es más que un proceso administrativo que se disfraza de consulta. Si continúa bajo los términos actuales, es probable que sea declarado inconstitucional o anulado judicialmente por incumplir los estándares internacionales y nacionales.
“Recomendaría que guarden esos recursos porque los perderán con un salacuartazo, o que propongan una consulta en toda regla”, advierte con razón González Maroto.
🚫 Invisibles en su propia casa: la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola
Declaración del líder indígena Federico Abrego
Uno de los aspectos más graves del actual proceso de construcción del Protocolo de Consulta Indígena por parte de la Asamblea Legislativa es la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola, a pesar de que este pueblo ha sido reconocido legalmente en la Ley 9710 como una población indígena transfronteriza con derechos diferenciados.
Esta exclusión no es un descuido menor. Es una expresión clara de racismo estructural, centralismo institucional y desconocimiento del Convenio 169 de la OIT, que obliga a consultar a todos los pueblos indígenas afectados, no solo a aquellos reconocidos por las estructuras del Estado.
Así lo expresa Federico Abrego líder indígena Ngäbe de Sixaola en su testimonio:
“Tal vez por eso es que a nosotros los de acá de Sixaola los Ngäbe no nos toman en cuenta, porque no formamos parte del aparato administrativo del Estado. […] Nosotros tenemos personalidad jurídica como pueblo, y decimos lo que tenemos que decir. Por eso cuestionamos a las asociaciones integrales, porque cuando algo es del pueblo, es del pueblo. Otra persona no puede venir a decir qué hacer.”
Este reclamo evidencia algo fundamental: la autodeterminación no puede ser suplantada por figuras impuestas o validadas únicamente por el aparato estatal. El derecho a la consulta no es un favor ni un trámite: es una obligación legal del Estado costarricense.
Más adelante, el líder relata una experiencia concreta:
“En una reunión de la mesa técnica del año pasado, yo les pregunté por qué nunca nos toman en cuenta, y la ministra presente dijo que ya no nos iban a incluir en la consulta. ¡Así de claro!”
Crédito imagen: Delfino.cr(2023)

⚠️ Exclusión por no tener territorio: una discriminación dentro de la discriminación
Un argumento usado para justificar su exclusión es que el pueblo Ngäbe de Sixaola no posee territorio legalmente reconocido como los demás. Sin embargo, como el testimonio aclara con firmeza:
“Que nosotros no tengamos territorio no quiere decir que no tengamos problemas. ¡Tenemos más problemas todavía que los que tienen territorio!”
Esta afirmación apunta a una forma doble de exclusión: primero, por ser indígenas sin territorio formalmente titulado, y segundo, por ser ignorados incluso por algunas de las propias organizaciones indígenas reconocidas.
El testimonio concluye con una reflexión potente:
“El Convenio 169 es una espada, un instrumento legal clarito. No estamos pidiendo un favor, estamos exigiendo un derecho. Y duele ver que incluso compañeros indígenas nos discriminan. Eso no debería ser así.”
✊ Lo que este testimonio nos recuerda
- Que el Estado debe consultar a todos los pueblos indígenas reconocidos, no solo a los que tienen títulos o estructuras impuestas.
- Que los pueblos sin territorio formal tienen derechos, identidad, cultura y autoridad propia, y deben ser tratados con el mismo respeto.
- Que la exclusión sistemática no solo proviene del Estado, sino también de mecanismos de representación que han sido cooptados o instrumentalizados.
- Que la consulta no se ruega, se exige como derecho colectivo.
Incluir al pueblo Ngäbe de Sixaola no es solo una corrección administrativa: es una deuda histórica, legal y moral que Costa Rica debe saldar si pretende hablar de participación, interculturalidad y democracia verdadera.
¿Qué ha pasado con los procesos anteriores?
Uno de los aspectos más críticos de los intentos institucionales de crear mecanismos de consulta a pueblos indígenas en Costa Rica ha sido la falta de continuidad, transparencia y comunicación directa con los territorios. La experiencia de muchas comunidades es la de ser espectadores —y no protagonistas— de procesos que se desarrollan sin su consentimiento, ni siquiera su conocimiento.
Así lo expresa Jonnhy Buitrago, miembro del colectivo Antonio Saldaña que se encuentra en Talamanca dónde habitan parte de los pueblos indígenas Bribri y Cabécar, al compartir su testimonio:
“Sí, claro, nos gustaría y gracias por el tema, porque la verdad lo desconocemos. El tema de consulta o el protocolo de consulta pasó en la era de Luis Guillermo Solís y también una parte de Carlos Alvarado. Y ahí no volvimos a escuchar nada del tema del protocolo, consulta nada hasta el día de hoy.”
Este testimonio deja claro que, para los pueblos indígenas, los protocolos de consulta no han sido procesos visibles ni accesibles. Pese a que el gobierno costarricense ha impulsado iniciativas como el Mecanismo General de Consulta durante las administraciones anteriores, en muchos territorios no se sabe en qué estado están esos procesos, ni quién los continúa ni cómo se implementan.
Jonnhy continúa:
“Se nos ha hecho un poco difícil tal vez saber algunas informaciones que salen desde la Asamblea Legislativa o el Gobierno, algunas instituciones. Porque a veces nos llega muy tarde, a veces informan, a veces no informan… la mayor parte de la verdad es que nunca casi. Entonces para nosotros siempre ha sido difícil.”
Su testimonio refleja una realidad estructural: la falta de acceso a información oportuna y clara, especialmente en zonas rurales e indígenas. El derecho a la consulta no solo implica preguntar, sino también garantizar que la información llegue de forma adecuada y con tiempo suficiente para la deliberación colectiva.
Y concluye:
“Así como usted, tenemos amigos que nos dicen: ‘Mirá, está pasando tal cosa, ¿has visto tal?’ Bueno, envíeme la información para ver… Así es la manera en que nos enteramos. Que el gobierno nos dé la información directamente a los pueblos indígenas, es difícil. Entonces, hasta el día de hoy, ¿qué pasa con eso?”
Esta pregunta —¿Qué pasa con eso?— condensa la frustración y el desconcierto de muchos territorios que, una y otra vez, son excluidos de los procesos que supuestamente buscan garantizar su participación.
¿Qué hacer?
Ante este escenario, se hace urgente que:
Se reestructure el proceso desde cero, en diálogo con los pueblos indígenas legítimamente representados.
Se garantice una consulta libre, previa e informada.
Se respete el principio de progresividad en materia de derechos indígenas.
Se reconozca la diversidad y pluralidad organizativa de los pueblos indígenas más allá de las asociaciones de desarrollo.
Solo así la Asamblea Legislativa podrá cumplir su obligación internacional y nacional, no solo de consultar, sino de respetar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

¿Qué es un proceso de consulta indígena? ¿Y cómo debe hacerse correctamente?
El derecho a la consulta libre, previa e informada es un principio fundamental del derecho internacional que busca proteger la autodeterminación de los pueblos indígenas frente a decisiones del Estado que puedan afectar sus derechos, territorios, culturas o formas de vida.
Este derecho no es un trámite formal ni una mera recolección de opiniones: es un proceso de diálogo intercultural que debe permitir que los pueblos indígenas influyan, modifiquen o incluso rechacen una medida estatal que les afecte directamente.
Elementos esenciales de una consulta válida
Según el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y las observaciones generales de organismos internacionales, un proceso de consulta debe cumplir con los siguientes criterios mínimos:
1. Libre
Debe realizarse sin coacción, presiones, manipulación ni interferencias externas. Las comunidades deben poder participar desde su propia voluntad y autonomía organizativa.
2. Previa
Debe realizarse antes de adoptar o ejecutar cualquier medida legislativa o administrativa. Las decisiones no deben tomarse de antemano.
3. Informada
Las comunidades deben tener acceso a toda la información relevante sobre el proyecto o ley propuesto, en formatos accesibles y en sus propios idiomas, si corresponde.
4. Culturalmente adecuada
El proceso debe respetar las formas tradicionales de toma de decisiones de cada pueblo, y adaptarse a sus tiempos, lenguas, espacios y formas organizativas propias.
5. Participativa y representativa
La consulta debe involucrar a las instituciones representativas legítimas de los pueblos, no solo a figuras estatales o entidades impuestas, como pueden ser asociaciones de desarrollo no reconocidas por las propias comunidades.
6. De buena fe
Debe haber apertura real al diálogo, sin decisiones preestablecidas. El Estado tiene la obligación de negociar y eventualmente obtener el consentimiento de los pueblos.
7. Con posibilidad de consentimiento
Aunque el Convenio 169 no exige consentimiento en todos los casos, la jurisprudencia internacional ha establecido que en asuntos de gran impacto, como desplazamientos forzados o explotación de recursos, sí debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado del pueblo afectado.
Buenas prácticas recomendadas
Organismos internacionales, como la OIT y el Relator Especial de la ONU, recomiendan una serie de prácticas que fortalecen los procesos de consulta:
- Diagnóstico participativo inicial para identificar actores, idiomas y formas organizativas.
- Construcción conjunta del cronograma y metodología del proceso.
- Garantía de intérpretes y facilitadores interculturales.
- Inclusión de mujeres, jóvenes y personas mayores en las decisiones.
- Mecanismos de devolución de resultados y validación comunitaria.
- Registro sistemático del proceso con fuentes de verificación.
🚫 ¿Qué no es una consulta?
No es una reunión informativa ni un taller participativo.
No es una simple notificación o aviso del Estado.
No es una validación posterior a decisiones ya tomadas.
No se realiza con actores no reconocidos por los pueblos.
Cuando estos errores ocurren, la consulta se vuelve ilegítima, y puede ser anulada por tribunales nacionales o internacionales, como ha ocurrido en múltiples países de América Latina.
Incorporar estos elementos en el diseño de un protocolo de consulta no es solo una exigencia legal: es una forma de respeto a la dignidad, la historia y el derecho colectivo de los pueblos indígenas a decidir sobre su presente y su futuro.
Consulta indígena y defensa de los bienes comunes: un cierre necesario
La discusión sobre el Protocolo de Consulta Indígena no puede limitarse a un debate técnico o administrativo. En el fondo, lo que está en juego es el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus territorios, su cultura, su futuro y sus bienes comunes.
Los territorios indígenas albergan ríos, bosques, suelos, semillas, saberes, formas de vida y espiritualidades que no pueden ser reducidos a mercancías o “recursos naturales”. Son bienes comunes, es decir, espacios de vida colectiva que han sido cuidados y gobernados por generaciones de pueblos originarios.
Cuando se niega una consulta legítima y vinculante, no solo se violan derechos humanos, sino que también se debilitan los sistemas de defensa de estos bienes que sostienen la vida en común. En tiempos de crisis climática, extractivismo desenfrenado y mercantilización de la naturaleza, las formas comunitarias de habitar y gobernar el territorio representan alternativas reales y urgentes.
En este sentido, una verdadera consulta indígena no es solo un requisito jurídico: es una herramienta para sostener los bienes comunes frente a los intereses del capital, del mercado y del poder centralizado. Es una expresión concreta de autodeterminación, pero también de cuidado colectivo del planeta.
Frente a una propuesta —tecnocrática, limitada y excluyente—, las voces indígenas y aliadas que defienden una consulta con dignidad no solo reclaman un derecho: están defendiendo las condiciones para que la vida, la diversidad y la justicia sigan siendo posibles.
La forma también decide: la metodología importa
Las metodologías que se eligen para consultar a los pueblos indígenas nunca son inocentes. Cada paso, cada actor convocado (o excluido), cada forma de preguntar o decidir, construye o destruye legitimidad.
Imponer protocolos sin participación real, desde esquemas burocráticos y tecnocráticos, reproduce la lógica colonial de hablar sobre los pueblos, sin hablar con ellos. La forma es fondo.
Por eso, descolonizar este tipo de procesos implica reconocer que la metodología es política. Implica preguntar desde dónde se convoca, a quién se reconoce como interlocutor, con qué tiempos, lenguas, saberes, herramientas.
Cuando no hay vigilancia crítica, estas “consultas” pueden convertirse en herramientas para legitimar la exclusión bajo apariencia de legalidad, profundizando desigualdades históricas en lugar de corregirlas.
Consultas que no transforman, que no redistribuyen poder, que no parten del reconocimiento pleno de los pueblos, no son avances: son simulacros.
La verdadera consulta no es un protocolo escrito.
Es una práctica viva, de diálogo, reconocimiento y justicia.