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¿Quién responde por la crisis climática? La Corte Internacional de Justicia marca un hito y abre caminos hacia la defensa de los bienes comunes

Este 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo tribunal de las Naciones Unidas, emitió una histórica opinión consultiva que podría cambiar el rumbo de la justicia climática: los Estados son jurídicamente responsables por sus actos u omisiones frente al cambio climático, y su inacción puede constituir un hecho internacionalmente ilícito.

Aunque no se trata de un fallo vinculante, el dictamen tendrá un peso determinante en litigios climáticos actuales y futuros, al ofrecer claridad jurídica sobre las obligaciones de los Estados y abrir nuevas vías para exigir responsabilidades, reparaciones y transformaciones urgentes. Para quienes defendemos los bienes comunes naturales desde los territorios, esta decisión representa un hito y una herramienta para seguir luchando por justicia.

¿Qué resolvió la Corte?

La opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General de la ONU, a partir de una campaña impulsada desde 2019 por jóvenes estudiantes de Derecho en Vanuatu, un pequeño Estado insular del Pacífico. Ellos preguntaron a la CIJ: ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger el sistema climático? ¿Y qué consecuencias jurídicas enfrentan si no lo hacen?

  1. La respuesta de la Corte fue contundente:
  2. Los Estados tienen la obligación legal de prevenir, mitigar y reparar los daños climáticos.
  3. El cambio climático es una amenaza urgente y existencial, cuyas consecuencias afectan tanto a los derechos humanos como a la biodiversidad planetaria.
  4. La responsabilidad estatal incluye tanto acciones como omisiones: producción y consumo de combustibles fósiles, otorgamiento de licencias, subsidios, falta de regulación.
  5. Si la restitución de los daños no es posible, los Estados deben indemnizar a las poblaciones afectadas.
  6. El derecho internacional no se limita al Acuerdo de París: también se aplican normas consuetudinarias y principios generales, incluso para Estados que no forman parte de tratados específicos.

Este pronunciamiento da fuerza jurídica a lo que miles de comunidades han sostenido durante décadas: el colapso climático no es una catástrofe inevitable, sino el resultado de decisiones políticas y económicas concretas, que generan responsabilidades legales y éticas.

Bienes comunes naturales: más allá del “clima” como cifra

Desde una mirada de los bienes comunes naturales, esta opinión consultiva representa una oportunidad crucial para reorientar las luchas climáticas hacia una defensa integral del territorio, la vida y las relaciones de cuidado que sostienen el planeta.

El sistema climático no es una “cosa” que se protege desde afuera: es una condición común, viva y compartida, tejida con los ciclos del agua, los suelos, los océanos, los bosques, las comunidades y los cuerpos. Su degradación es también el deterioro de los bienes comunes que permiten la vida: el acceso al agua, el alimento, la salud, la energía, la tierra, el aire limpio.

“El derecho a un entorno sostenible es una condición indispensable para disfrutar de los demás derechos”, afirmó el juez Yuji Iwasawa al leer el dictamen.

Al reconocer que los Estados deben no solo prevenir, sino reparar los daños causados al sistema climático, el tribunal se acerca a una lógica reparadora y redistributiva, que es clave para las comunidades del sur global que han sufrido los impactos del extractivismo, la desigualdad ambiental y la injusticia histórica.

De las islas del Pacífico a los territorios en lucha

Lo que comenzó en un aula universitaria en Vanuatu se transformó en un proceso diplomático y jurídico sin precedentes: más de 130 países apoyaron la resolución, y 96 Estados participaron en las audiencias públicas. Esta articulación entre juventudes, organizaciones civiles, pueblos insulares y actores estatales muestra que las luchas por los bienes comunes y la justicia climática pueden escalar hasta los espacios más altos del derecho internacional.

Desde América Latina y el Caribe, este fallo puede fortalecer las exigencias de pueblos indígenas, comunidades campesinas, colectivos urbanos, defensores ambientales y juventudes que ya enfrentan las consecuencias del colapso climático: huracanes más intensos, pérdida de biodiversidad, desplazamientos, contaminación, escasez hídrica, inseguridad alimentaria.

“Esta decisión nos da herramientas para exigir un futuro habitable”, afirmó Mariana Campos Vega, de Juventud Mundial por la Justicia Climática.

Una oportunidad para transformar la gobernanza climática

Desde 2023, se han multiplicado los pronunciamientos judiciales en esta dirección: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal del Derecho del Mar han vinculado el cambio climático con violaciones a los derechos humanos.

Con la opinión de la CIJ, el mensaje es claro: no hay más excusas para la inacción. Las decisiones climáticas no son optativas: son obligaciones legales.

Para los movimientos que defienden los bienes comunes, esto implica:

  1. Fortalecer la presión desde los territorios: las comunidades organizadas pueden usar este dictamen como argumento jurídico y político ante proyectos contaminantes.
  2. Desplegar litigios estratégicos: exigir reparaciones, detener obras destructivas, y defender derechos desde una perspectiva climática y comunitaria.
  3. Repensar la cooperación internacional: más allá de fondos climáticos, se requiere una transformación estructural en la forma en que se entienden la deuda ecológica, la redistribución y la justicia.
  4. Empoderar las voces del sur global: no como víctimas, sino como sujetos políticos, portadores de propuestas de futuro y de formas alternativas de vida.
Lo que está en juego: ¿un nuevo paradigma?

El fallo de la CIJ no resuelve por sí solo la crisis. Pero marca un punto de inflexión en el derecho internacional y abre un nuevo campo de posibilidades para quienes defienden los bienes comunes desde una perspectiva de reciprocidad, relacionalidad y autonomía.

“Una solución duradera y satisfactoria exige voluntad y sabiduría humana para cambiar nuestros hábitos, comodidades y el estilo de vida actual”, concluye el dictamen.

Desde el Observatorio de Bienes Comunes celebramos esta decisión como un respaldo a las luchas que, desde abajo, desde los márgenes y desde los territorios, ya vienen proponiendo otros caminos para la vida. La justicia climática no vendrá desde arriba si no se construye desde los pueblos, desde sus memorias, sus conocimientos, sus resistencias y su derecho a existir.

Referencias:

IPS Noticias. (2025, 23 de julio). Los Estados son responsables por la crisis climática, dicta la CIJ. IPS Noticias. https://ipsnoticias.net/2025/07/los-estados-son-responsables-por-la-crisis-climatica-dicta-la-cij/

Robaina, E. (2025, 23 de julio). La Corte Internacional de Justicia atribuye responsabilidad legal a los países que no protejan el sistema climático. Climática. https://climatica.coop/opinion-consultiva-corte-internacional-de-justicia-vanuatu-cambio-climatico/?tztc=1

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Opinión histórica de la Corte IDH: El cambio climático también es un asunto de derechos humanos

Por primera vez en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que establece, de forma contundente, que los Estados tienen obligaciones claras e inmediatas frente a la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Se trata de la Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Chile y Colombia, y adoptada el pasado 29 de mayo de 2025.

¿Por qué es tan importante esta resolución?

Porque convierte el cambio climático en un asunto jurídico que exige acción estatal urgente, equitativa y con enfoque de justicia social. La Corte interpreta por primera vez cómo los derechos humanos —como el derecho a la vida, salud, agua, vivienda, participación y medio ambiente sano— deben ser protegidos en el contexto del colapso climático.

No se trata de una opinión simbólica. Es un hito en el derecho internacional, que puede transformar políticas públicas, marcos legislativos y litigios climáticos en toda América Latina y el Caribe.

Puntos clave de la Opinión OC-32/25

Reconocimiento del derecho a un clima sano como parte del derecho a un ambiente sano, y su relación directa con la protección de la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, la cultura y la participación.

El deber reforzado de los Estados de prevenir daños ambientales irreversibles, bajo estándares de debida diligencia, protección intergeneracional y equidad climática.

Los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, rurales, insulares, niñez y personas defensoras del ambiente son reconocidos como sujetos de protección diferenciada.

El principio pro persona y el enfoque interseccional deben guiar toda política climática nacional e internacional.

La Corte afirma que el derecho a defender los derechos humanos incluye la defensa del ambiente, y exige que los Estados protejan a quienes realizan esta labor.

Un llamado al compromiso urgente

La Corte deja claro que ningún Estado puede seguir posponiendo la acción climática. La omisión también es responsabilidad. Desde ahora, los Estados de América deben garantizar que sus planes climáticos estén alineados con sus obligaciones en derechos humanos.

Esta opinión no solo refuerza el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París, sino que ofrece una herramienta jurídica poderosa para que comunidades, movimientos y defensoras del territorio exijan justicia climática con base en el derecho interamericano.

¿Cómo podemos usar esta Opinión?

Como base para impulsar reformas legales y constitucionales.

Para exigir planes climáticos ambiciosos y con justicia social.

Para acompañar litigios climáticos y acciones de defensa ambiental.

Para fortalecer la protección de quienes defienden la vida, los ríos, los bosques y la soberanía alimentaria.

Esta resolución debe ser leída, compartida y exigida. En un contexto de crisis climática, la defensa de los derechos humanos pasa por proteger la vida en todas sus formas. Esta Opinión Consultiva es una brújula para quienes construyen justicia ambiental y democracia desde los territorios.

“El derecho a un clima sano no es una utopía: es un derecho exigible, aquí y ahora.”

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos y qué implica esta Opinión para Costa Rica?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial autónomo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. Su función es interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José).

Además de resolver casos contenciosos entre personas y Estados, la Corte puede emitir opiniones consultivas, que son interpretaciones jurídicas solicitadas por los Estados o instituciones del sistema interamericano. Estas opiniones son vinculantes en su contenido interpretativo y orientan a todos los países de la región sobre cómo deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

¿Por qué esto importa para Costa Rica?

Costa Rica:

Es Estado Parte de la Convención Americana desde 1970.
Reconoce la competencia de la Corte IDH desde su creación.
Aloja la sede de la Corte y ha sido uno de sus impulsores históricos.

La Opinión Consultiva OC-32/25 obliga al Estado costarricense a revisar sus políticas climáticas, normativas ambientales, planes de ordenamiento territorial y mecanismos de participación, para asegurar que estén alineados con los estándares de derechos humanos.

Esto implica, por ejemplo:

Garantizar transparencia y acceso a información climática.

Reconocer y proteger los derechos de comunidades en riesgo.

Prevenir daños ambientales irreversibles mediante una debida diligencia reforzada.

Promover participación real y efectiva, incluyendo a pueblos indígenas y comunidades rurales.

En síntesis, esta opinión no es simbólica: es un mandato jurídico y político que Costa Rica debe atender activamente.

Bienes comunes y justicia climática: una lectura desde la Opinión de la Corte

La emergencia climática no es solo una crisis ambiental, es una crisis de modelo. En el fondo, pone en disputa la forma en que se organizan los bienes comunes: agua, aire, bosques, biodiversidad, clima. La Opinión OC-32/25 de la Corte Interamericana es clara al respecto: los Estados deben proteger la Naturaleza no solo como recurso, sino como sujeto de derechos.

Esto desafía el modelo de desarrollo dominante, basado en la explotación ilimitada de territorios, cuerpos y ecosistemas. Reconocer que el clima, el agua o la biodiversidad son bienes comunes implica cambiar la relación entre las personas, el Estado y el entorno.

¿Qué aporta esta Opinión a esa reflexión?
  • Afirma que el derecho a un ambiente sano incluye la protección del sistema climático global.

  • Reconoce el principio de justicia intergeneracional, señalando que los Estados deben proteger los derechos de las generaciones presentes y futuras.

  • Declara la naturaleza de jus cogens (norma imperativa) de la obligación de no causar daños irreversibles al ambiente.

  • Abre el camino para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, algo que comunidades indígenas han defendido desde hace siglos.

Entonces, ¿qué significa defender los bienes comunes hoy?

Significa defender el derecho a vivir, decidir y cuidar colectivamente lo que hace posible la vida. Significa que las políticas climáticas no pueden seguir dictadas por intereses privados, sino por criterios de justicia ecológica y social. Esta Opinión fortalece las luchas que, desde abajo, ya lo vienen diciendo: no hay derechos humanos sin derechos de la Naturaleza.

“Frente a un planeta en llamas, proteger los bienes comunes es una acción radicalmente democrática.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha marcado un precedente histórico al emitir la Opinión Consultiva OC-32/25, en la que afirma que los Estados tienen obligaciones claras e inmediatas para enfrentar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Esta infografía presenta los principales elementos de esta decisión: qué implica, a quién protege, qué responsabilidades genera para países como Costa Rica, y por qué representa un paso crucial hacia la justicia climática en nuestra región. Porque el clima, la vida y los derechos humanos están profundamente entrelazados.

PDFImagen

📌 Consulta el texto completo aquí:
🔗 Opinión Consultiva OC-32/25 – Corte IDH
📌 Resumen de preguntas planteadas por Chile y Colombia:
🔗 Solicitud original

Nota web: Amnistía Internacional. (4 de julio de 2025). Corte Interamericana marca un hito en la lucha por la justicia climática en el mundo [Comunicado de prensa]. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2025/07/corte-idh-marca-hito-en-la-lucha-por-justicia-climatica/

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El mar que avanza: Puerto Viejo pierde su zona pública costera

Durante décadas, los mojones han servido como referencia visual para identificar la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en Costa Rica. En Puerto Viejo, Caribe Sur, estos hitos fueron colocados hace más de 40 años con el fin de señalar los límites de la zona pública: los primeros 50 metros desde la línea de pleamar ordinaria, donde está prohibido construir.

Hoy, sin embargo, el mar ha llegado hasta esos mojones. Lo que antes era zona pública —de uso común, libre y no concesionable— ha sido devorado por la marea. El avance del mar ha hecho desaparecer físicamente esa franja de protección costera, y pone en riesgo calles, árboles centenarios, negocios e infraestructuras que antes parecían seguras.

Puerto Viejo: mojones en la orilla, permisos sobre arena

El monitoreo de Philippe Vangoidsenhoven —basado en observación directa, registros fotográficos y diálogo constante con actores locales— permite reconstruir con detalle cómo ha avanzado el mar en sectores clave de Puerto Viejo, y cómo las instituciones siguen actuando como si nada hubiera cambiado.

Uno de los ejemplos más evidentes es el de la zona frente a la discoteca Stanford: “Ahí había 50 metros de zona pública. El mar se los comió por completo”, señala Philippe. Hoy, donde antes había playa, el agua choca directamente contra las construcciones.

En Beach Break, Cocles, la situación es igual de crítica. Un sábado, recuerda Philippe, la marea llegó hasta tocar la carretera. La Municipalidad y JAPDEVA reaccionaron con urgencia para evitar que el mar se llevara la vía pública: “Pusieron rocas de metro y medio de diámetro para detener el avance del mar. Si no lo hacían, esa calle ya no existiría”.

Antes de llegar al centro de Puerto Viejo, se han colocado rocas en los dos puentes nuevos para evitar que el mar erosione sus bases. Justo frente a Salsa Brava, el bar-discoteca ha colocado sacos llenos de arena para intentar frenar el embate del mar, que sigue golpeando la base del edificio, ubicado en plena zona pública. La situación es tan crítica que solo queda esperar a que el mar vuelva a golpear la costa para ver cómo se lleva esos sacos.

El avance del mar también pone en entredicho la legalidad de nuevas construcciones. Philippe ha documentado casos en que se otorgan permisos pegados a los mojones, a pesar de que funcionarios públicos admiten —aunque a regañadientes— que estos hitos no son válidos para medir la zona pública. Sin embargo, se continúan utilizando “porque moverlos implicaría declarar ilegales muchas construcciones ya existentes”. Esta práctica contradice lo establecido por la Ley 6043, que indica que la medición debe hacerse desde la línea de pleamar ordinaria.

Esta omisión deliberada alimenta un ciclo de irregularidades. En palabras de Philippe: “Ya lo tienen planeado todo. Están construyendo pegados al mojón, a pesar que el nivel del mar sube y sube”. Con esto, Philippe no se refiere únicamente a una inundación repentina, sino al constante accionar del oleaje, que golpea con fuerza y va socavando el terreno. Es un proceso continuo en el que el mar sube y baja, pero sus efectos acumulativos debilitan progresivamente la franja costera, haciendo aún más evidente la irresponsabilidad de construir en esa zona.

Philippe ha sido testigo directo de cómo estas decisiones se implementan en la práctica. En una inspección reciente, observó la construcción de un negocio justo frente al mojón, sobre un terreno que está siendo alcanzado por el mar. Esta estructura es fácilmente identificable, pues se ubica detrás de la parada de buses.

En conversación con el encargado, la respuesta fue clara: ‘Los mojones no se van a cambiar’, ya que hacerlo implicaría reconocer la ilegalidad de muchas edificaciones. Aunque admitió que el Estado debería actualizar las mediciones, también reconoció que no lo hará, pues —como reflexiona Philippe— esto implicaría un cambio drástico en la planificación territorial y una escalada de expropiaciones.

Incluso cuando solicitó información al funcionario regional del MINAE sobre la delimitación de la Zona Marítimo Terrestre, la respuesta se limitó a un resumen de la normativa vigente, sin ningún compromiso de actualización. Por el contrario, el funcionario aseguró que seguiría utilizando los mojones como referencia, aun sabiendo que esto contradice el marco legal.

A partir de sus monitoreos, un funcionario admitió informalmente que los 50 metros deben medirse desde la pleamar ordinaria y no desde los mojones. Sin embargo, esta admisión no ha generado ningún cambio institucional. Aunque en esa franja de 50 metros está prohibido construir, Philippe ha denunciado muchas edificaciones. Por ello, a pesar del evidente avance del mar, los permisos continúan otorgándose como si la línea costera no se hubiera desplazado.

Un ejemplo de esta situación es que muchas edificaciones que hace 30 años estaban fuera de la zona pública, hoy se encuentran dentro de ella debido al avance del mar. En estos casos, no deberían permitirse mejoras ni intervenciones; por el contrario, deben dejarse sin uso hasta que colapsen, para luego ser retiradas y así devolver ese espacio a la zona pública.

Uno de los casos recientes denunciados por Philippe ocurre en la entrada de Puerto Viejo, donde se deforestó, rellenó y construyó parcialmente sobre un posible humedal. Pese a la denuncia formal, las obras continúan, y el mar ya amenaza la estabilidad de la estructura. Para Philippe, ese edificio debería ser demolido.

Ignorar estos cambios y seguir construyendo como si el mar no se moviera es profundizar un modelo insostenible y de alto riesgo tanto para las personas como para la naturaleza.

Cuando los mojones ya no marcan el límite, sino el daño

El monitoreo comunitario muestra que, en muchos sectores, la línea de pleamar actual ha alcanzado o superado los mojones colocados hace décadas. Esto significa que la franja de uso público se ha perdido por completo, y que en algunos tramos las construcciones están hoy donde antes rompían las olas. Esta omisión legal y técnica normaliza la ocupación ilegal de una zona que el mar ha recuperado, dejando a las comunidades sin la protección ambiental y territorial que garantiza la ley.

Proyecto Old Harbour: ¿Parque lineal o infraestructura en zona de riesgo?

Mientras la franja costera retrocede visiblemente en Puerto Viejo, distintos actores institucionales y privados impulsan propuestas para «recuperar» el espacio público. Una de ellas es el Parque Lineal del Arte y la Cultura, que plantea construir una senda peatonal, ciclo vía, zonas adoquinadas, mobiliario urbano, iluminación y espacios para ferias y eventos frente al mar.

Aunque se presenta como una apuesta por la cultura, recreación y seguridad, el proyecto omite una realidad central: buena parte del trazado previsto se encuentra en zonas que el mar ya ha alcanzado o donde la zona pública ha sido invadida por construcciones. Instalar infraestructura permanente en una franja en retroceso ignora el riesgo climático y podría reforzar un modelo de ocupación que acelera la pérdida del espacio común.

Tampoco se menciona la existencia ni los límites legales de la ZMT, ni cómo enfrentar el hecho de que los 50 metros de uso público —inalienables y no concesionables por ley— ya han sido tragados por el mar en varios puntos. El proyecto parece responder más a una lógica de embellecimiento urbano y atracción turística que a una estrategia de adaptación climática o justicia territorial.

Puerto Viejo no necesita más cemento en la playa. Necesita políticas que reconozcan la transformación del territorio, fortalezcan el monitoreo comunitario y protejan el derecho colectivo a habitar la costa sin quedar expuestos ni desplazados por el avance del mar ni por proyectos que lo ignoran.

¿Qué dice la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre?

La Zona Marítimo Terrestre (ZMT) está definida en la Ley 6043 de 1977 como una franja de 200 metros de ancho a partir de la línea de pleamar ordinaria. Esta franja se divide en dos partes:

  • Zona pública (primeros 50 metros): inalienable, imprescriptible y de uso público. Está prohibido construir o concesionar.

  • Zona restringida (150 metros siguientes): puede ser concesionada bajo regulación municipal.

La ley establece que la medición debe hacerse desde la pleamar ordinaria, no desde mojones antiguos. Si el mar ha avanzado, la zona pública también se ha desplazado con él.

Cambio climático y retroceso costero

El aumento del nivel del mar, provocado por el cambio climático, está alterando drásticamente la línea costera. Este fenómeno responde a múltiples factores interrelacionados: el derretimiento de glaciares y capas de hielo, la expansión térmica de los océanos por el aumento de la temperatura global, y la intensificación de tormentas y marejadas. Además, el cambio en las corrientes oceánicas y en los patrones de viento y precipitación está modificando el comportamiento de las olas y la distribución de sedimentos, lo que acelera aún más la erosión costera. Todo esto impacta directamente en ecosistemas y comunidades que habitan zonas cada vez más vulnerables

Según el IPCC, el nivel medio del mar ha subido 20 cm desde 1900, y podría aumentar entre 0.43 y 0.84 metros para 2100. En el Caribe, estos efectos se agravan por la combinación de mareas, tormentas y degradación de ecosistemas. En Costa Rica, el IMN y el MINAE indican que el nivel del mar en la costa caribeña crece a un ritmo promedio de 2.4 mm por año, afectando infraestructura, ecosistemas y comunidades.

Una discusión urgente: ¿Cómo defender la zona pública cuando el mar no deja huella fija?

Puerto Viejo ilustra una tensión central de este tiempo: la ley garantiza una franja pública costera, pero la realidad climática la está haciendo desaparecer. Persistir en el uso de mojones obsoletos como base para otorgar permisos invisibiliza una transformación territorial profunda.

Es urgente revisar la forma en que se aplica la ley, actualizando las mediciones con base en la pleamar real y reconociendo el desplazamiento del mar. También se requiere acción estatal decidida para proteger las zonas públicas costeras y frenar su ocupación mediante permisos o concesiones irregulares.

Cuando el mar se lleva lo que es de todas y todos

El aumento del nivel del mar no es solo un fenómeno ambiental: es una transformación del territorio que afecta la vida de las comunidades. En Puerto Viejo, donde el acceso libre a la playa es parte de la identidad local y de la economía comunitaria, su desaparición representa una pérdida colectiva.

Aunque pueda parecer insignificante, un aumento del nivel del mar de apenas 1 centímetro puede tener efectos profundos, especialmente en zonas costeras frágiles como el Caribe Sur. No se trata solo del número, sino de lo que implica: al subir el mar, la línea costera se desplaza tierra adentro, lo que puede provocar inundaciones más frecuentes y salinización de fuentes de agua dulce.

Además, ese “pequeño” aumento eleva la base sobre la cual actúan las mareas, las tormentas y las olas, haciendo que los eventos extremos sean más destructivos. El mar también socava la costa desde abajo: arrastra la arena que sostiene las raíces de los árboles y las construcciones, desestabilizándolos. Poco a poco, lo que era tierra firme se convierte en playa y, más tarde, en mar abierto. Así, las construcciones y ecosistemas que antes estaban protegidos quedan expuestos, erosionados o directamente destruidos.

Esta erosión del espacio público ocurre tanto por causas naturales como por decisiones políticas que legalizan lo irregular y colocan intereses privados sobre el bien común. Cuando se otorgan permisos con base en mojones de hace 40 años, se colabora activamente en la privatización de lo público.

El desafío inmediato es adaptarse a un entorno cambiante y vulnerable. A mediano y largo plazo, la lucha será por el derecho a permanecer en el territorio sin ser desplazados bajo la excusa del «riesgo». También se debe exigir al Estado que regule el litoral con base en conocimiento actualizado, monitoreo comunitario y justicia territorial. No se trata solo de mover mojones, sino de reconocer que el mar ya lo hizo.

Puerto Viejo es una advertencia, pero también puede ser el punto de partida para repensar cómo defender lo que es de todas y todos: la playa, el territorio y el derecho a habitar la costa con dignidad.

Esta imagen fue tomada en Playa Negra, llegando al río Hone, donde ya no queda rastro de la tierra oscura: todo es arena ahora. Los árboles que antes crecían allí se han secado por completo. Es un ejemplo claro y doloroso del impacto del avance del mar —cuando el agua salada invade las raíces, la vida desaparece.
Galería de registros sobre la subida del nivel del mar en el Caribe Sur de Costa Rica (2013–2025)

Esta galería reúne una selección de registros fotográficos y audiovisuales realizados por Philippe Vangoidsenhoven, que documentan los impactos visibles del aumento del nivel del mar en la costa del Caribe Sur de Costa Rica, desde la desembocadura del río Hone en Playa Negra hasta el centro de Manzanillo. Entre 2013 y 2025, este monitoreo ha capturado los efectos progresivos de la erosión costera, la pérdida de playas, la caída de árboles, el colapso de infraestructura y otros signos del avance del mar sobre el territorio. Más allá de la evidencia visual, este archivo es testimonio de una realidad vivida por las comunidades costeras, que enfrentan con resiliencia y preocupación los desafíos del cambio climático y la transformación acelerada de su entorno.

Registro fotográfico 2013

Registro fotográfico 2014

Registro fotográfico y audiovisual 2015

Registro fotográfico 2016

Registro fotográfico 2017

Registro fotográfico y audiovisual 2018

Registro fotográfico 2019

Registro fotográfico y audiovisual 2020

Registro fotográfico 2021

Registro fotográfico 2023

Registro fotográfico y audiovisual 2023

Registro audiovisual