La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que el espacio para defender derechos en las Américas se encuentra en su punto más crítico. El Tercer informe sobre personas defensoras de derechos humanos documenta un patrón persistente de violencia, criminalización y estigmatización contra quienes se atreven a proteger la vida, el territorio y la dignidad de los pueblos.
Según la CIDH, la región sigue siendo la más peligrosa del mundo para defender derechos, concentrando el 79% de los asesinatos globales de personas defensoras en 2023. En países como Brasil, Colombia, México y Honduras, la defensa del ambiente, la tierra o los derechos de las mujeres y pueblos indígenas continúa cobrando vidas.
Pero la violencia física no es el único obstáculo. El informe describe una serie de mecanismos —algunos visibles, otros más sutiles— que buscan reducir el espacio cívico y silenciar la acción colectiva. Estos incluyen leyes restrictivas, discursos de odio, vigilancia digital y trabas administrativas para registrar o financiar organizaciones sociales.

Principales obstáculos identificados por la CIDH
Asesinatos y desapariciones: la forma más extrema de violencia; en la mayoría de los casos, los crímenes quedan impunes.
Criminalización y uso indebido del derecho penal: procesos judiciales sin fundamento que buscan intimidar y frenar causas legítimas, especialmente en la defensa ambiental y territorial.
Estigmatización: discursos oficiales que califican a las personas defensoras como “enemigas del desarrollo” o “terroristas económicos”, alimentando el odio y la desinformación.
Restricciones al derecho de asociación: trabas burocráticas, leyes que obstaculizan el registro legal de organizaciones y controles desproporcionados sobre financiamiento.
Vigilancia y ataques digitales: espionaje, hackeos, doxing y campañas de difamación en línea, con efectos graves en la seguridad y la salud mental, sobre todo de mujeres defensoras.
Impunidad estructural: más del 90% de los homicidios de personas defensoras quedan sin sanción, generando un efecto de miedo y autocensura.
Matriz de caracterización de los obstáculos
Tipo de obstáculo | Manifestaciones principales | Consecuencias | Grupos más afectados |
---|---|---|---|
Violencia física | Asesinatos, desapariciones, amenazas | Pérdida de vidas, desplazamientos, trauma colectivo | Defensores ambientales, pueblos indígenas, mujeres rurales |
Criminalización | Procesos judiciales infundados, detenciones arbitrarias | Desgaste moral, económico y social; miedo a actuar | Líderes comunitarios, mujeres, sindicalistas |
Estigmatización | Discursos oficiales y mediáticos de desprestigio | Deslegitimación pública, aislamiento, odio social | Organizaciones ambientales y de DDHH |
Restricciones legales y administrativas | Obstáculos para registrar o financiar organizaciones | Pérdida de autonomía, cierre de espacios de acción | ONG locales, colectivos comunitarios |
Vigilancia y ataques digitales | Hackeos, espionaje, doxing, amenazas en línea | Autocensura, exposición de datos, daño psicológico | Mujeres, periodistas, activistas LGBTI |
Impunidad judicial | Falta de investigación y sanción a responsables | Reproducción de la violencia, desconfianza institucional | Todas las personas defensoras, especialmente rurales |

Obligaciones del Estado frente a las personas defensoras
El informe de la CIDH es claro: los Estados no solo deben abstenerse de obstaculizar la defensa de los derechos humanos, sino garantizar activamente las condiciones para su ejercicio libre y seguro.
Sus obligaciones se agrupan en cuatro grandes ejes:
Asegurar condiciones de libertad y seguridad
Los Estados deben crear entornos propicios para que las personas defensoras desarrollen su labor sin amenazas ni represalias. Esto implica reconocer públicamente su importancia, garantizar el acceso a la información y proteger su derecho de asociación y expresión.
Eliminar los obstáculos estructurales
La CIDH enfatiza el deber estatal de identificar y remover los obstáculos —legales, institucionales o culturales— que impiden o dificultan la labor de defensa. Esto incluye derogar leyes restrictivas y combatir la estigmatización promovida desde el poder público.
Proteger ante situaciones de riesgo
Los Estados deben contar con mecanismos nacionales de protección efectivos, con recursos suficientes y participación de la sociedad civil. Su propósito es prevenir agresiones, brindar medidas de seguridad personal y garantizar la atención integral a víctimas y familiares.
Investigar y sancionar los delitos
La impunidad es una forma de violencia prolongada. Por ello, los Estados están obligados a investigar con debida diligencia los ataques contra personas defensoras, sancionar a los responsables y reparar integralmente a las víctimas. La CIDH también recuerda la importancia de cumplir con las medidas cautelares otorgadas por el Sistema Interamericano.
En síntesis, la protección de las personas defensoras no es una opción política, sino una obligación jurídica derivada de los compromisos internacionales en derechos humanos.
Las personas defensoras son guardianas de los bienes comunes, aquellas que sostienen la posibilidad misma de vivir en democracia, con agua limpia, bosques vivos y justicia social. Defender derechos no es un privilegio: es una tarea colectiva que protege las bases de la convivencia humana.
Cada obstáculo que las silencia —una amenaza, una ley restrictiva o una campaña de difamación— erosiona el tejido común que nos mantiene como sociedad. Por eso, la defensa de quienes defienden no puede quedar en soledad: requiere comunidades activas, solidarias y vigilantes que acompañen, visibilicen y respalden su labor frente a los riesgos.
Reconocer su trabajo, garantizar su seguridad y multiplicar sus voces no es solo un acto de justicia, sino una forma concreta de cuidar lo que nos pertenece a todas y todos: la vida en común y el derecho a un futuro compartido.
