291124_cerro_chompipe_84a92ef16e

Municipalidad de San Rafael de Heredia enfrenta cuestionamientos por intervenciones no autorizadas en el Cerro Chompipe

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia que intervenga ante las acciones impulsadas por el alcalde Jorge Arias Santamaría en la zona del Cerro Chompipe, territorio ubicado dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y protegido por la Ley 65 como área inalienable del Estado.

Según la denuncia presentada José Francisco Alfaro Carvajal, el alcalde ha impulsado acciones como la instalación de cámaras trampa y planes de amojonamiento en la finca 4-156766-000 sin contar con autorización del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Estas intervenciones, realizadas sin aval institucional y en una zona categorizada como patrimonio natural del Estado, podrían constituir una usurpación de competencias e infringir normativas ambientales vigentes.

El SINAC confirmó en distintos oficios que no ha otorgado permisos ni convenios con la Municipalidad para realizar estudios, delimitar terrenos o desarrollar planes de manejo en esta área protegida. Asimismo, un informe de inspección del Parque Nacional Braulio Carrillo alertó sobre la falta de cooperación del alcalde ante solicitudes de verificación y recomendó aplicar medidas de prevención administrativa bajo el principio indubio pro natura.

CONCEVERDE solicita al Concejo Municipal tomar acciones inmediatas para que se concrete el traspaso registral de la finca al MINAE, se prohíba toda intervención sin aval institucional y se delimite claramente la responsabilidad del gobierno municipal en estos hechos. La situación se encuentra bajo seguimiento del MINAE, la Sala Constitucional y la ciudadanía organizada.

Pueden acceder a la documentación aquí.

Si desean conocer más sobre el traspaso de la propiedad, pueden consultar la nota web «Finca pendiente de traspaso en el Parque Nacional Braulio Carrillo genera preocupación ciudadana y riesgos para el patrimonio natural«.

Patrimonio natural en riesgo legal

Dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, en el sector del Cerro Chompipe, se ubica la finca 4-156766-000. Esta propiedad, protegida por la Ley N.º 65 de 1888 como zona inalienable y cubierta de bosque, califica legalmente como Patrimonio Natural del Estado según el artículo 13 de la Ley Forestal N.º 7575. No obstante, a pesar de una orden expresa de la Sala Constitucional (resolución 2023-017109), esta finca aún figura inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

El SINAC solicitó su traspaso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) desde julio de 2024, pero el trámite no se ha concretado. Esta dilación genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a intervenciones no autorizadas, como la instalación de cámaras trampa o intentos de amojonamiento, sin permisos del ente rector.

La falta de inscripción a nombre del Estado debilita la capacidad de las instituciones ambientales para ejercer vigilancia, aplicar planes de manejo y garantizar la conservación efectiva del área. Mientras esta situación persista, la finca se mantiene en una especie de “limbo legal”, donde el riesgo de vulneración al patrimonio natural es latente. La resolución judicial exige además informes periódicos sobre los avances en recuperación de terrenos protegidos, lo que refuerza la urgencia de una respuesta institucional concreta y diligente.

La importancia de la coordinación interinstitucional en la gestión del patrimonio natural

El desarrollo de acciones como la instalación de cámaras trampa o los planes de amojonamiento en áreas protegidas requiere una coordinación interinstitucional rigurosa. Estas actividades, aunque puedan tener fines de conservación o investigación, deben ejecutarse dentro del marco legal y en sintonía con las políticas y planes de manejo establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Cuando una municipalidad actúa de forma unilateral, sin los permisos ni el acompañamiento técnico necesario, se generan múltiples riesgos: desde la alteración de ecosistemas sensibles hasta la anulación de procesos de planificación estatal ya en marcha. Además, tales acciones pueden desembocar en conflictos legales, pérdida de legitimidad institucional y vulneraciones al principio de indubio pro natura, que prioriza la protección ambiental ante la duda.

La colaboración transparente y basada en competencias claras entre municipios, ministerios, áreas de conservación y comunidades es clave para garantizar la defensa efectiva del patrimonio natural del Estado. En contextos de alta fragilidad ecológica como el Cerro Chompipe, esta articulación se vuelve aún más urgente y estratégica.

¿Qué es el Patrimonio Natural del Estado y por qué debe ser protegido?

El Patrimonio Natural del Estado en Costa Rica está definido por el artículo 13 de la Ley Forestal N.º 7575, como el conjunto de bosques y terrenos forestales que pertenecen a las reservas nacionales, las áreas declaradas inalienables, las fincas inscritas a nombre del Estado o de las municipalidades, instituciones autónomas y otros entes públicos. Este patrimonio es administrado por el MINAE y representa una de las herramientas más importantes del país para garantizar la conservación ambiental y el acceso a bienes comunes naturales.

La finca 4-156766-000, ubicada en el Cerro Chompipe, cumple con todas las condiciones legales para formar parte de este patrimonio: está dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, se encuentra en una zona que ha contado con protección legal desde 1888 mediante el Decreto N.º 14 —que creó la Reserva Forestal Central, declarando inalienables los terrenos boscosos clave para el abastecimiento de agua— y posee cobertura boscosa protegida. Por ello, cualquier intervención en esta área debe estar sujeta a controles legales estrictos y ser autorizada por las autoridades ambientales competentes.

La defensa del Patrimonio Natural del Estado no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad ética ante las generaciones presentes y futuras. Ignorar esta normativa debilita los mecanismos de conservación y pone en riesgo los ecosistemas que sustentan la vida y el bienestar en el país.

Referencias:

Alfaro Carvajal, J. F. (2025, 3 de julio). Solicitud de intervención del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia sobre acciones en Cerro Chompipe (Oficio CNVJF/151/25). Colectivo CONCEVERDE.

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). (2025, 25 de junio). Oficio DM-529-2025 / DAJ-MINAE-1233-2025. Respuesta a solicitud sobre finca 4-156766-000 y actuaciones en el Cerro Chompipe.

SINAC – Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (2025, 23 de junio). Informe de Gira SINAC-ACC-PNBC-SVB-INF-227-2025: Inspección en finca 4-156766-000, Cerro Chompipe.

SINAC – Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (2025, 25 de julio). Carta-SINAC-ACC.DR-0485-2025: Exhorto al respeto de la resolución 2023-017109 y solicitud de información a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Crédito imagen de cabecera Ameria Rueda.

WhatsApp Image 2025-06-08 at 7.22.13 AM (1)

Tala “controlada” bajo la lupa comunitaria: evidencia de malas prácticas en terrenos del AyA

Desde hace varios meses, el defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven ha venido realizando un monitoreo activo de las actividades de tala «controlada» en los terrenos utilizados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ubicados en zonas de alta fragilidad ecológica. Si bien esta tala fue ordenada por los tribunales de justicia, lo que debería ser una práctica regulada y responsable se ha convertido en motivo de alerta y preocupación, debido a múltiples irregularidades detectadas en el terreno.

 

Uno de los casos más recientes, documentado por el propio Vangoidsenhoven, evidencia la intervención sobre árboles de gran tamaño —algunos con diámetros superiores a un metro, en excelente estado de salud y con raíces intactas—. Si bien la tala autorizada fue para ocho árboles, en la actual intervención podrían haberse afectado al menos quince árboles jóvenes, debido a la falta de aplicación de buenas prácticas en el proceso. Según testimonios recogidos en el lugar, algunos de estos árboles podrían haber sido talados de forma completa, en lugar de aplicar el procedimiento recomendado de cortes progresivos desde la copa hacia la base, destinado a minimizar el impacto en el ecosistema. Esta práctica habría provocado el arrastre de árboles jóvenes, arbustos, bejucos y vegetación secundaria.

Tala descontrolada y arrastre de vegetación: impactos irreversibles en la regeneración del bosque

Cuando un árbol adulto cae de manera abrupta y sin planificación técnica:

  • Destruye la regeneración natural: Se eliminan los retoños y arbolitos que crecen bajo su sombra y que están destinados a reemplazarlo en el ciclo de vida del bosque.
  • Compacta el suelo: El impacto del tronco sobre la superficie degrada la estructura del suelo, afectando la retención de agua y la germinación futura.
  • Rompe la conectividad ecológica: Las lianas, bejucos y epífitas que conectan copas y permiten el desplazamiento de fauna o la vida de otras plantas desaparecen.
  • Altera el microclima: La apertura brusca del dosel provoca cambios de luz, humedad y temperatura que afectan la biodiversidad del sotobosque.

Además, se ha documentado presunta contaminación de un arroyo adyacente debido al uso de motosierras y equipos mecánicos que habrían derramado aceite o combustible. Esto pone en riesgo el ecosistema acuático y contraviene de forma directa varias normativas ambientales. Es importante recordar que las zonas ribereñas tienen protección legal de al menos 15 metros a cada lado del cauce, y cualquier intervención forestal o mecánica en estas franjas constituye una infracción ambiental.

Omisiones legales a simple vista

Las observaciones hechas por el monitoreo comunitario permiten identificar posibles omisiones a normas ambientales clave en Costa Rica, entre ellas:

  1. Ley Forestal No. 7575
    • Artículo 14: Prohíbe la tala y cualquier intervención en zonas de protección alrededor de cuerpos de agua.
    • Artículo 17: Protege las áreas de regeneración natural, incluso en propiedades privadas.
  2. Ley de Vida Silvestre No. 7317
    • Reconoce la importancia del ecosistema completo, no solo de árboles adultos, incluyendo fauna, flora menor y estructuras ecológicas.
  3. Decreto Ejecutivo No. 33903-MINAE
    • Define zonas de protección obligatoria de 15 metros a cada lado de cauces permanentes, donde está prohibida cualquier actividad de chapea o tala.
  4. Ley de la Biodiversidad No. 7788
    • Exige un enfoque integral y ecosistémico en la gestión de los recursos naturales, reconociendo la interacción entre todos los componentes vivos y no vivos del bosque.
  5. Artículo 50 de la Constitución Política
    • Establece el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

(Imagen: Presencia de hidrocarburos en el agua.)

El hecho de que estos actos ocurran en terrenos de una institución pública como el AyA es especialmente grave, y plantea interrogantes sobre la eficacia de la fiscalización por parte del MINAE y otros entes reguladores. Los permisos, aunque existentes, no eximen a quienes los ejecutan de respetar el marco legal ni de evitar daños colaterales.El hecho de que estos actos ocurran en terrenos de una institución pública como el AyA es especialmente grave, y plantea interrogantes sobre la eficacia de la fiscalización por parte del MINAE y otros entes reguladores. Los permisos, aunque existentes, no eximen a quienes los ejecutan de respetar el marco legal ni de evitar daños colaterales.

Más allá de los casos específicos relacionados con el AyA, existen otras prácticas extendidas en el Caribe Sur que también amenazan la integridad de los ecosistemas. Estas acciones, aunque no siempre vinculadas directamente a proyectos de infraestructura, forman parte del mismo patrón de transformación territorial bajo lógicas que privilegian el control y la “limpieza” del paisaje.

La chapea: una amenaza silenciosa a la continuidad del bosque

Otra práctica ampliamente cuestionada en el Caribe Sur, es la chapea indiscriminada del sotobosque. Aunque a veces se presenta como una “limpieza” del terreno, en realidad, elimina de raíz la regeneración forestal: bejucos, lianas, bromelias, arbustos y otras especies fundamentales para la salud del ecosistema.

Como explica Philippe:

“Si uno chapea constantemente, el bosque va a morir. Puede tardar 100 o 200 años, pero sin hijos que crezcan, no hay reemplazo para los árboles viejos que caen. Lo que queda es un palo solito, sin vida, sin conexión.”

Estas plantas sostienen el equilibrio hídrico, forman parte de la red trófica de animales y aves, y permiten la sucesión ecológica. Su desaparición progresiva transforma al bosque en una estructura hueca, sin capacidad de regeneración ni resiliencia frente al cambio climático.

¿Qué entiende el MINAE por “bosque”?

Uno de los aspectos más discutidos por observadores y defensores ambientales es la visión reduccionista con que el MINAE define los ecosistemas forestales. En la práctica institucional, muchas veces se considera bosque únicamente cuando hay árboles adultos visibles, ignorando las fases intermedias del crecimiento, la estructura del sotobosque, la presencia de epífitas, y la fauna que depende de esta complejidad.

El resultado es una política permisiva ante la degradación paulatina del bosque, donde se autoriza tala y chapea sin tomar en cuenta los efectos acumulativos, ni el carácter interdependiente de los ecosistemas tropicales.

“El bosque no es solo árboles grandes. Es todo el sistema. Sin regeneración, sin lianas, sin conexión entre copas, el bosque pierde su esencia”, insiste Philippe.

Estas vigilantes y monitoreando

Estos hallazgos evidencian la necesidad urgente de reforzar los mecanismos de fiscalización ambiental y de reconocer el valor de las redes de vigilancia comunitaria, como las que operan en Talamanca. Las instituciones no pueden seguir operando bajo una lógica de cumplimiento formal mientras en el terreno ocurren prácticas destructivas que afectan la integridad ecológica de los territorios.

La defensa del bosque comienza con entenderlo en su totalidad, y continúa con la denuncia, la organización comunitaria y la presión colectiva para que se respeten tanto la ley como el equilibrio de la naturaleza.

¿Qué es un bosque? Más allá de la visión técnica

Desde una mirada técnica-institucional, el bosque suele definirse de forma reducida: una extensión de terreno con árboles adultos, cierta densidad de cobertura arbórea y altura mínima. Esta concepción, utilizada en muchas normativas y por el propio Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), tiende a ignorar elementos fundamentales del ecosistema forestal, como su dinámica regenerativa, su complejidad estructural y sus interrelaciones biológicas.

Pero desde una perspectiva ecológica integral, un bosque es mucho más que un conjunto de árboles. Es un sistema vivo, compuesto por:

  • Estructuras múltiples: Dosel, sotobosque, capa de regeneración, suelo vivo.
  • Diversidad de formas de vida: Árboles, arbustos, herbáceas, hongos, bejucos, epífitas, líquenes, bacterias, fauna aérea, terrestre y acuática.
  • Procesos ecológicos dinámicos: Regeneración natural, ciclos de nutrientes, polinización, dispersión de semillas, sucesión ecológica.
  • Conectividad funcional: Relaciones de mutualismo, cadenas tróficas, vínculos hídricos y climáticos.

Un bosque no es estático ni homogéneo. Es una red compleja de relaciones entre elementos bióticos y abióticos, y su salud depende precisamente de esa diversidad y de su capacidad de autorregenerarse. Eliminar, simplificar o romper estas relaciones —como sucede con la tala inadecuada o la chapea indiscriminada— transforma un ecosistema resiliente en un espacio degradado y vulnerable.

El bosque como bien común

Reconocer esta complejidad lleva a un cambio de paradigma: los bosques no pueden ser tratados como simples recursos maderables o zonas de “aprovechamiento racional”. Son bienes comunes, sistemas esenciales para el equilibrio climático, el ciclo del agua, la vida silvestre y la salud comunitaria. Su valor no es solo económico, sino ecológico, cultural y espiritual.

En contextos como Talamanca, donde los territorios indígenas y rurales conviven con áreas de conservación, el bosque es también memoria, medicina, alimento, vida. De ahí que los monitoreos comunitarios —como el que realiza Philippe y otras personas de la zona— no solo documentan daños: defienden una forma de relación con la naturaleza que es colectiva, respetuosa y con visión de largo plazo.

Monitoreo comunitario: defensa activa del bien común

Frente a una institucionalidad que muchas veces falla en prevenir o detener las malas prácticas, la vigilancia socioambiental ejercida por las comunidades se convierte en una herramienta vital de defensa territorial. No se trata solo de evidenciar irregularidades, sino de proteger activamente los ciclos de vida que sostienen la existencia misma del bosque.

Este tipo de monitoreo, ejercido con conocimiento local, sensibilidad ecológica y compromiso ético, nos recuerda que:

  • El bosque no se defiende desde una oficina. Se defiende caminándolo, observándolo, y exigiendo respeto.
  • Los bienes comunes no son propiedad del Estado ni del mercado. Son responsabilidad compartida de las comunidades.
  • No hay justicia ambiental sin justicia territorial y participación comunitaria.