Próxima sesión clave Martes 19 de agosto: El Concejo Municipal de Escazú discutirá nuevamente el tema tras recibir el dictamen de su Comisión Jurídica. Organizaciones como CODECE y vecinos llaman a llenar la sala para exigir que se respete la figura de la Comisión Especial y, con ella, la voz y voto de la comunidad en la planificación del territorio.
El pasado 12 de agosto, el Concejo Municipal de Escazú rechazó —por cinco votos contra dos— restituir la Comisión Especial del Plan Regulador, el mecanismo que permitía a personas y comunidades participar de manera directa en la definición del futuro territorial del cantón. Los dos votos a favor, emitidos por Mario Arce y Marcela Quesada, representan la posición minoritaria que defendió activamente la participación ciudadana frente a un Concejo mayoritariamente cerrado a la inclusión vecinal (Ricardo López, Laura Fonseca, Adriana Solís, José Tino Campos y Sigrid Miller). En su lugar, se mantiene la figura de una supuesta “Oficina del Plan Regulador” sin representación vecinal, lo que, en la práctica, reduce la participación ciudadana a una sola audiencia pública al final del proceso y a talleres sin carácter vinculante.
Esta decisión, lejos de ser un asunto meramente administrativo, refleja un modelo institucional donde la participación se concibe como un trámite formal, no como un ejercicio efectivo de incidencia.
¿Qué dice la legislación costarricense?
La Constitución Política (artículo 9) establece que Costa Rica es una república “popular, representativa y participativa”. Esto implica que el pueblo no solo elige representantes, sino que también tiene derecho a involucrarse directamente en la toma de decisiones públicas.
En materia urbanística, la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240) es clara:
El Plan Regulador es el instrumento que orienta el desarrollo del territorio y define usos de suelo, zonas de protección y áreas de expansión.
La ley y su reglamento reconocen a las Comisiones Especiales del Plan Regulador como órganos que integran representación técnica y ciudadana, con voz y voto en todas las fases: diagnóstico, formulación, aplicación y revisión.
La participación no se limita a “opinar” en audiencias públicas; debe garantizarse en todo el ciclo de planificación.
Reducir la participación ciudadana a una única audiencia de consulta o a talleres recopilatorios —que, según la Ley de Planificación Urbana, no son vinculantes en cuanto a sus resultados— contradice el espíritu participativo de la norma y debilita el control ciudadano sobre decisiones que pueden modificar de forma significativa e irreversible el entorno ambiental, social y económico del territorio.
Consultar no es participar
Un error frecuente en la gestión pública es confundir consulta con participación.
Consultar es pedir opinión (a veces, tarde y sin consecuencias reales en la decisión).
Participar es tener espacios permanentes y con capacidad de incidencia en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas y planes.
En los planes reguladores, la verdadera participación significa:
Acceso temprano a la información y a los estudios técnicos.
Derecho a proponer modificaciones y escenarios.
Poder de decisión en las comisiones mixtas donde se delibera el contenido del plan.
Seguimiento y evaluación de la aplicación de lo aprobado.
Cuando las comunidades son excluidas de las fases iniciales y solo se les convoca para validar (o no) un documento ya cerrado, la participación se convierte en un ejercicio simbólico.

Un retroceso democrático
En el fondo, la decisión del Concejo Municipal no es un hecho aislado: es un síntoma de una tendencia peligrosa en la gestión pública, donde se vacían de contenido los mecanismos de participación establecidos por la ley.
Al eliminar la Comisión Especial del Plan Regulador y delegar todo en una oficina técnica sin representación ciudadana:
Se concentra el poder en pocas manos, reduciendo el control social.
Se invisibiliza el conocimiento local que aportan comunidades, asociaciones y personas con experiencia directa sobre las necesidades y particularidades del territorio.
Se rompe la confianza institucional, pues la ciudadanía percibe que sus aportes no tienen valor real en las decisiones finales.
Se sienta un precedente que otros municipios podrían imitar, debilitando progresivamente la cultura democrática.
En términos políticos, se trata de una regresión: se pasa de un modelo de democracia participativa a uno meramente representativo y tecnocrático, donde las decisiones se toman puertas adentro, bajo la lógica de que “los expertos saben mejor”. Este enfoque no solo contradice el marco legal costarricense, sino que también erosiona la legitimidad de las políticas urbanas y abre la puerta a decisiones con sesgo político o económico.
Lo que está en juego
La manera en que se construye un plan regulador tiene efectos que duran décadas. No es un documento técnico más:
Define cómo y dónde se puede construir, qué áreas se protegen, dónde habrá comercio, industria o vivienda.
Determina el uso y la conservación de recursos naturales, incluyendo agua, suelos, bosques y zonas de riesgo.
Moldea la identidad cultural y paisajística del cantón, influenciando su atractivo, su calidad de vida y su cohesión social.
Cuando se excluye a la ciudadanía de estas decisiones, se corre el riesgo de:
Facilitar la especulación inmobiliaria y la urbanización descontrolada.
Desproteger áreas de alto valor ambiental o patrimonial por falta de presión comunitaria.
Aumentar conflictos socioambientales, ya que las decisiones se perciben como impuestas y no consensuadas.
Perder oportunidades de desarrollo inclusivo, porque se ignoran visiones, propuestas y necesidades que solo emergen del diálogo con quienes habitan el territorio.
En términos democráticos, lo que está en juego es el derecho de las comunidades a decidir sobre su propio futuro. Y en términos prácticos, lo que se arriesga es la sostenibilidad misma del territorio: un plan regulador sin participación activa puede ser funcional para intereses privados, pero es incapaz de garantizar un equilibrio entre desarrollo, justicia social y protección ambiental.
La pregunta clave es: ¿sirve para algo “consultar” si al final las decisiones ya están tomadas, o si las observaciones llegan demasiado tarde para incidir? La participación real demanda más que un espacio formal: exige reconocimiento, análisis y transformación de lo consultado en el contenido final del plan.
¿Quieres también que incluya —en el mismo tono— una comparación con casos recientes donde estas audiencias fueron anuladas por incumplir requisitos legales, como en el Cantón de Cahuita? Eso puede reforzar el argumento con ejemplos concretos.