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Megaproyecto en Playa Panamá: síntoma de una democracia ambiental en retroceso

En tiempos en que se hace cada vez más urgente una gobernanza ambiental justa, Costa Rica —país que alguna vez fue ejemplo internacional en la protección del ambiente— vive una peligrosa regresión en el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales. Lo que comenzó como una serie de resoluciones polémicas se ha ido consolidando como una estructura institucional que debilita la voz de las comunidades y favorece a megaproyectos sin procesos de consulta real.

El caso de Playa Panamá: un síntoma, no una excepción

El reciente rechazo por parte de la Sala Constitucional del recurso de amparo contra la viabilidad ambiental otorgada al megaproyecto turístico Bahía Papagayo en Playa Panamá (resolución N.° 2025016284, del 30 de mayo de 2025) es solo el último eslabón en una larga cadena de retrocesos. Según los magistrados, no es función de la Sala determinar si debió celebrarse una consulta ciudadana o cuál mecanismo garantizaría la participación de las comunidades.

En otras palabras, la Sala se abstiene de tutelar un derecho clave —el de participación— y remite toda decisión al terreno “ordinario” de la legalidad administrativa. Esta lógica refuerza lo que se viene denunciando desde hace más de una década: la erosión del acceso a la justicia ambiental en la vía constitucional.

Pero la historia no comienza aquí.

2008: el veto que marcó el camino

En noviembre de 2008, el presidente Óscar Arias y  Rodrigo Arias —entonces Ministro de la Presidencia— vetaron la “Ley que fomenta la participación ciudadana en materia ambiental”, una propuesta ampliamente respaldada por el Parlamento y por sectores sociales diversos: ambientalistas, sindicatos y comunidades organizadas.

A pesar del respaldo de 48 diputados de distintas fracciones, el Poder Ejecutivo vetó la ley alegando supuesta inconstitucionalidad. El diputado José Merino, del Frente Amplio, denunció que el veto respondía a presiones empresariales que “desprecian tanto la conservación del ambiente como la participación ciudadana”.

Ese veto, con el tiempo, se volvió el primer gran acto institucional que debilitó de forma directa los mecanismos de democracia ambiental en el país.

Del derecho al “principio”: el giro semántico de la Sala IV

En 2017, con la sentencia 1163-2017, la Sala Constitucional dio un giro histórico, al calificar la participación ciudadana en materia ambiental no como un derecho fundamental, sino como un simple “principio” administrativo. Esa decisión dejó sin efecto más de 20 años de jurisprudencia garantista.

Desde entonces, se observa una doble dinámica preocupante:

  1. Judicial: la Sala IV rechaza sistemáticamente recursos relacionados con participación en megaproyectos, y se declara incompetente, derivando los casos al contencioso administrativo —una vía lenta, costosa y excluyente para la mayoría de comunidades.
  2. Administrativa: la SETENA sustituye las audiencias públicas por mecanismos débiles como “estudios de percepción” contratados por las propias empresas, sin posibilidad de deliberación, réplica o incidencia vinculante.

Este debilitamiento invisibiliza conflictos sociales reales y crea una falsa imagen de consenso en proyectos como piñeras, desarrollos inmobiliarios costeros, terminales portuarias, entre otros.

¿Y el Acuerdo de Escazú?

Costa Rica fue promotora del Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018, el cual reconoce la participación ambiental como un derecho humano, junto con el acceso a la información y a la justicia. No obstante, en múltiples sentencias recientes, la Sala Constitucional ha omitido incluso mencionar este tratado, ignorando su carácter vinculante como parte del bloque de constitucionalidad.

Este divorcio entre discurso internacional y práctica local debilita la credibilidad democrática de Costa Rica y plantea un riesgo reputacional serio, especialmente en un contexto donde la justicia ambiental es una exigencia global.

Más allá de los recursos legales: lo que está en juego

La participación ambiental no es un trámite ni una formalidad. Es el único canal democrático que tienen las comunidades para defender sus territorios, sus aguas, sus bosques y su salud. Convertirla en un accesorio opcional es abrir las puertas al autoritarismo ambiental.

Como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baraona Bray vs. Chile (2022):

“La participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente… y facilita que las comunidades exijan responsabilidades a las autoridades”.

Negar este derecho equivale a institucionalizar la exclusión, consolidar la impunidad y agravar los conflictos socioambientales.

¿Hacia dónde va Costa Rica?

Todo indica que el país está avanzando en sentido contrario al principio de no regresión ambiental, un estándar internacional que establece que los niveles de protección ambiental ya alcanzados no deben ser disminuidos, salvo por razones justificadas y superiores al interés público.

Hoy se enfrentan dos modelos:

  • Uno que defiende la participación, el diálogo y la justicia ambiental.

  • Otro que concentra decisiones en élites técnicas, políticas o empresariales, debilitando el rol ciudadano.

El caso Bahía Papagayo, como antes Crucitas, Sardinal o el relleno de Miramar, no son excepciones, sino señales de un patrón peligroso.

Lo que queda por hacer

Frente a este panorama, no basta con indignarse. Es urgente actuar:

  • Hacer pedagogía jurídica en las comunidades, para que se conozcan sus derechos y se sepa cuándo han sido violados.

  • Denunciar la exclusión institucionalizada y exigir una revisión del papel de la SETENA y de la Sala Constitucional.

  • Reivindicar el Acuerdo de Escazú, su carácter vinculante y su plena implementación.

  • Articular redes de solidaridad y defensa legal que enfrenten esta ola de megaproyectos sin consulta.

Cuando la democracia se erosiona sin ruido

La regresión democrática no siempre llega con golpes de Estado ni con censura abierta. A veces, se cuela por sentencias que reescriben derechos, por decretos que debilitan garantías o por instituciones que optan por el silencio cuando deberían defender a las personas. Hoy, la defensa del ambiente en Costa Rica pasa, más que nunca, por la defensa activa de la participación ciudadana.

Referencia:

Arroyo Arce, Katerine. (2017, 3 de abril). La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: Breve reflexión sobre la resolución N.º 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho al Día. http://derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/912-la-participacion-del-publico-en-materia-ambiental-y-el-articulo-9-de-la-constitucion-politica-breve-reflexion-sobre-la-resolucion-n-1163-2017-de-la-sala-constitucional-de-costa-rica

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). (2008, 24 de noviembre). Ambiente: Gobierno «veta» participación ciudadana. https://anep.cr/ambiente-gobierno-veta-participacion-ciudadana/

Boeglin, Nicolas. (2017, 13 de marzo). La regresión ambiental de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/03/la-regresion-ambiental-de-la-sala.html

Boeglin, Nicolas. (2023, 18 de julio). Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/07/participacion-ciudadana-en-materia.html

Delfino.cr. (2024, 14 de mayo). El retorno del derecho a la participación pública ambiental a la Sala Constitucional. https://delfino.cr/2024/05/el-retorno-del-derecho-a-la-participacion-publica-ambiental-a-la-sala-constitucional

Semanario Universidad. (2017, 28 de febrero). Sala IV desconoce derecho a participación ciudadana en temas ambientales. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-desconoce-derecho-participacion-ciudadana-temas-ambientales/

Semanario Universidad. (2025, 18 de junio). Sala IV dice que no le corresponde determinar si se debió hacer consulta ciudadana sobre megaproyecto en playa Panamá. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-dice-que-no-le-corresponde-determinar-si-se-debio-hacer-consulta-ciudadana-sobre-megaproyecto-en-playa-panama/

Universidad de Costa Rica. (2023, 18 de julio). Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/7/18/voz-experta-participacion-ciudadana-en-materia-ambiental/

Crédito de imagen superior Salvemos Playa Panamá

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Documento de trabajo: Despegando con el extractivismo: ¿Aeropuerto en Osa?

A partir  del interés por parte de la actual administración por impulsar el Aeropuerto Internacional en la zona sur de Costa Rica, que inicialmente se planificaría construir en las Finca 8, Finca 9, Finca 10 y Finca 11,  ubicadas en Palmar Sur de Osa. Según los defensores, este megaproyecto tiene como objetivo por un lado, generar un ambiente de negocios e inversiones en la zona sur de Costa Rica, a través de facilitar la llegada de vuelos de turistas a la región Brunca. Se pretende con esto, impulsar la inversión en infraestructura y fuentes de empleo vinculadas.

Sin embargo, parece olvidarse que para hacer el aeropuerto deben desalojar cientos de familias rurales y campesinas, y también de esta manera destruir sus medios de vida, también, alterar el patrimonio arqueológico y someter a un mayor estrés a los humedales de Térraba Sierpe.

¿Por qué la actual administración sigue presionando por este megaproyecto? 

Por esta razón, les invitamos a reflexionar sobre las implicaciones de los megaproyectos. Cuando hablamos de estas iniciativas, siempre es importante cuestionar ¿De quién es la demanda? ¿Quiénes asumen los costos y beneficios del proyecto?

Pueden descargar el documento aquí.

Para profundizar la reflexión, pueden ver el Podcast elaborado por Interferencias:
También pueden consultar la tesis Mora, José  (2022). Multiterritorialidaes y conflictos por la tierra en Costa Rica: el caso del Antiguo Distrito Bananero de Palmar. [Tesis de Maestría Académica en Geografía, Universidad de Costa Rica]. Repositorio Institucional, Universidad de Costa Rica). Disponible en https://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/86925