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Cuando el agua deja de ser derecho: regresión ambiental y captura del bien común

En un país que ha construido su identidad ambiental sobre la protección de la naturaleza y el acceso universal a bienes esenciales, el reciente cambio en la normativa sobre plaguicidas en el agua potable marca un giro preocupante. Bajo el pretexto de ajustes técnicos, el gobierno costarricense ha sustituido límites claros por “valores de alerta” («Gobierno amplía límite de plaguicidas en el agua para consumo humano» Delfino CR), lo que en la práctica flexibiliza la respuesta estatal ante la presencia de contaminantes peligrosos en el agua que consumen miles de personas cada día.

Este cambio no es neutro. Representa una regresión ambiental que debilita el principio de precaución, reduce la exigibilidad de derechos adquiridos y traslada el riesgo de la contaminación desde los responsables hacia las comunidades más expuestas. Más aún, es expresión de un fenómeno cada vez más evidente: la captura institucional de la política ambiental por intereses económicos, particularmente de sectores agroindustriales que históricamente han presionado por regulaciones más laxas en el uso de plaguicidas.

Desde el enfoque de los bienes comunes, este retroceso plantea una pregunta urgente: ¿qué significa que el agua deje de ser garantizada como un derecho y comience a tratarse como una variable negociable? En este análisis exploramos las implicaciones de este cambio normativo, su distancia con los estándares internacionales, los riesgos sociales y ambientales que genera, y por qué su defensa debe volver al centro del debate público.

Estos cambios se hicieron a través del Decreto Ejecutivo N° 38924-S “Reglamento para La Calidad del Agua Potable”.

¿Qué pasó?

El reciente cambio normativo anunciado por el gobierno de Costa Rica —que introduce “valores de alerta” en lugar de límites fijos para plaguicidas en el agua potable— plantea serias preguntas sobre el rumbo de la política ambiental y sanitaria del país. Bajo un lenguaje técnico y supuestamente neutral, se encubre una transformación política que afecta profundamente la gestión del agua como bien común, el papel del Estado como garante de derechos, y el delicado equilibrio entre salud pública e intereses económicos.

Este giro normativo no puede leerse como una simple actualización reglamentaria. Es expresión de una lógica de regresión ambiental, en la que se flexibilizan las garantías existentes y se debilitan los marcos de protección que se habían construido en respuesta a luchas sociales y principios internacionales de precaución.

Agua como bien común: lo que se pone en juego

Desde una perspectiva de bienes comunes, el agua no es solo un recurso natural ni un insumo técnico para la gestión estatal. Es un bien vital, esencial e insustituible, que pertenece a todas las personas y cuya gestión exige políticas fundadas en el acceso equitativo, la sostenibilidad ambiental, la corresponsabilidad social y la participación comunitaria real.

Hablar del agua como bien común implica rechazar las lógicas de apropiación, control exclusivo o administración tecnocrática desligada del tejido social. Exige instituciones públicas abiertas a la fiscalización ciudadana y normativas que prioricen el interés colectivo por encima de la rentabilidad o la comodidad operativa.

Desde esta visión, toda decisión que afecte la calidad del agua debe evaluarse no solo desde criterios de viabilidad técnica, sino desde su impacto en la justicia ambiental, los derechos humanos y el respeto a la vida.

¿Qué se está cambiando?

Hasta ahora, la normativa nacional establecía límites claros para la presencia de plaguicidas en agua potable, siguiendo los estándares de la Unión Europea:

  • 0,1 microgramos por litro (µg/L) para cualquier plaguicida individual,

  • 0,5 µg/L como valor máximo combinado para la suma de plaguicidas detectados.

Estos límites no eran caprichosos. Estaban basados en el principio de precaución, ampliamente reconocido en el derecho ambiental internacional, que establece que cuando existen dudas razonables sobre riesgos a la salud o al ambiente, se deben tomar medidas preventivas antes de que el daño sea irreversible.

Con la nueva normativa, se sustituye este marco preventivo por la figura de un “valor de alerta”. En lugar de accionar de forma inmediata ante la detección de plaguicidas por encima del umbral, las autoridades abrirán un proceso técnico adicional para evaluar riesgos y decidir posibles acciones. No hay obligación de informar al público ni de interrumpir el suministro.

Este giro traslada la política sanitaria desde un enfoque de control preventivo a uno de manejo reactivo del riesgo, en el que el cumplimiento depende más de evaluaciones discrecionales que de reglas claras. Aunque se argumenta que esto permitirá una gestión “más técnica”, en la práctica flexibiliza la responsabilidad institucional y debilita las garantías para las personas usuarias, especialmente en comunidades rurales y zonas donde los monocultivos y el uso intensivo de agrotóxicos han sido denunciados por décadas.

¿Retroceso normativo o captura institucional?

Este cambio no debe leerse de forma aislada. Forma parte de un patrón más amplio de desregulación ambiental silenciosa, en el que el aparato institucional se adapta para favorecer la expansión de intereses corporativos, incluso en áreas clave como la salud, el agua o la tierra. En términos conceptuales, estamos ante un caso claro de captura institucional: cuando las decisiones públicas son moldeadas sistemáticamente para servir intereses privados, debilitando el mandato de proteger el bien común.

Las consecuencias de esta captura se traducen en:

  • Debilitamiento de la exigibilidad legal: sin un límite fijo, las comunidades afectadas no tienen un punto de referencia claro para exigir medidas ni protección.

  • Inacción institucional normalizada: los “valores de alerta” permiten posponer decisiones y trasladar la carga de la prueba a procesos técnicos sin plazos ni sanciones.

  • Desresponsabilización del Estado: al desligarse de límites obligatorios, las autoridades pueden justificar la omisión de acciones concretas, incluso ante evidencia de contaminación.

Este modelo de gestión no solo reduce la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también profundiza las desigualdades estructurales: quienes más dependen de fuentes de agua comunitarias, menos capacidad tienen de defenderse.

Lo común se defiende desde abajo

Este escenario debe llevarnos a una reflexión urgente:

  • ¿Quién define hoy qué niveles de contaminación son “aceptables”?

  • ¿Qué tipo de Estado necesitamos para proteger lo común?

  • ¿Qué mecanismos nos quedan como ciudadanía cuando las normas se modifican sin consulta y sin debate público?

Frente a una institucionalidad que reduce su papel garante y actúa como gestor técnico de la incertidumbre, la defensa del agua como bien común debe fortalecerse desde los territorios, desde las comunidades organizadas, los movimientos socioambientales, las redes de vigilancia ciudadana y los espacios educativos.

Defender lo común implica repolitizar la gestión del agua, volver a discutir quién decide, para quién se legisla y a quién se protege.

En defensa del agua, la vida y el bien común

La introducción de los “valores de alerta” en lugar de límites fijos para plaguicidas no es un asunto meramente técnico. Es un cambio de fondo que relaja estándares, normaliza el riesgo y debilita derechos conquistados.

Es también un recordatorio de que las conquistas en salud pública y protección ambiental no son irreversibles: pueden erosionarse silenciosamente si no hay vigilancia social y resistencia organizada.

En tiempos de captura institucional, defender el agua como bien común es también defender la vida, la democracia y la dignidad. Porque el agua no se negocia, no se relativiza, no se privatiza. Se cuida, se lucha y se protege desde abajo.

¿Por qué importan los estándares europeos?

Uno de los elementos más significativos de este cambio normativo es el abandono del modelo europeo de control de plaguicidas en agua potable, considerado internacionalmente como uno de los más protectores para la salud humana. Comprender esta diferencia no es un tecnicismo: es clave para dimensionar los riesgos que se asumen con la nueva normativa.

¿Qué dice la normativa europea?

La Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua potable mantiene límites estrictos:

  • 0,1 µg/L para cada plaguicida individual.

  • 0,5 µg/L para la suma total de plaguicidas detectados.

Esta directiva se basa en el principio de que el agua debe estar prácticamente libre de plaguicidas, no porque todos sean igual de tóxicos, sino porque:

  1. Los efectos combinados o sinérgicos entre plaguicidas son difíciles de predecir.
  2. Existen incertidumbres científicas sobre impactos a largo plazo en salud humana.
  3. Hay una responsabilidad pública de garantizar confianza, transparencia y seguridad.

Estos límites funcionan como umbral de acción inmediata, no como sugerencia o margen de interpretación.

¿Qué plantea la nueva normativa costarricense?

Con la introducción del “valor de alerta”:

  • Se deja de aplicar un límite legal uniforme, y se permite que la presencia de plaguicidas active solo un proceso de análisis posterior.

  • No se establece un valor único de referencia, sino que se permite modular la respuesta estatal según evaluaciones caso por caso.

  • Se relaja el principio de acción inmediata ante contaminación, debilitando la trazabilidad de responsabilidades.

Implicaciones y riesgos

1. Menor protección sanitaria: El nuevo esquema puede permitir que personas consumidoras estén expuestas a niveles de plaguicidas que antes eran inaceptables, sin ser informadas o protegidas a tiempo.

2. Mayor margen para la inacción institucional: Al no haber un tope fijo, las autoridades pueden postergar decisiones, a menudo bajo presión de actores agroindustriales o por limitaciones técnicas internas.

3. Vulnerabilidad de las poblaciones rurales: Comunidades que dependen de acueductos comunales o fuentes superficiales —muchas veces cercanas a zonas agrícolas intensivas— serán las más afectadas, sin recursos para monitorear ni reclamar.

4. Debilitamiento del control ciudadano: El abandono de un límite claro dificulta la fiscalización desde las organizaciones comunitarias o ambientales, y resta poder a la ciudadanía en la defensa de sus derechos.

Lo que el nuevo decreto desactiva: del control preventivo a la omisión institucional

Antes de la aprobación del nuevo decreto, el Ministerio de Salud aplicaba una normativa clara y estricta en materia de calidad del agua para consumo humano, alineada con estándares europeos. Esta normativa establecía límites máximos permisibles para residuos de plaguicidas en el agua potable —0,1 µg/L por plaguicida individual y 0,5 µg/L para la suma total— como criterios obligatorios y vinculantes. Es decir, si un análisis revelaba la presencia de plaguicidas por encima de esos niveles, se activaban de inmediato acciones sanitarias obligatorias, tales como:

  • Orden de cierre o suspensión del servicio del acueducto afectado.

  • Notificación pública a la comunidad sobre la contaminación detectada.

  • Intervención técnica para identificar la fuente del contaminante y establecer medidas correctivas.

Estas acciones respondían directamente al principio de precaución: cuando existía evidencia de una amenaza potencial —aunque no hubiera certeza absoluta sobre sus efectos— el Ministerio tenía el deber de actuar preventivamente para proteger la salud de la población.

 

Este modelo otorgaba a la ciudadanía y a las comunidades rurales una herramienta de exigibilidad clara. Un laboratorio acreditado podía hacer un análisis independiente, y si se superaban los umbrales, el Ministerio de Salud estaba legalmente obligado a intervenir, sin necesidad de un juicio técnico posterior. El límite era el disparador de la acción, no un punto de discusión.

Además, esta normativa permitía a las comunidades organizadas y defensoras ambientales ejercer vigilancia ciudadana, interponer denuncias e incluso presionar por medidas cautelares o judiciales en caso de inacción institucional.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

Con la introducción de los “valores de alerta”, el límite deja de ser una orden de acción inmediata y se convierte en un umbral de observación, sujeto a interpretación técnica. Esto significa que el Ministerio de Salud ya no está obligado automáticamente a emitir una orden sanitaria, sino que puede optar por esperar estudios adicionales, evaluar el contexto y eventualmente actuar, sin que haya plazos claros ni consecuencias legales por no intervenir.

Este cambio desvanece el vínculo entre evidencia y acción, y debilita el marco de corresponsabilidad institucional que protegía a las poblaciones más vulnerables.

Hoy más que nunca, urge fortalecer la vigilancia ciudadana y exigir transparencia en las decisiones que afectan la vida. El agua es un bien común y no puede quedar a merced de intereses económicos ni de tecnocracias opacas.

Crédito de imágenes Semanario Universidad

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Megaproyecto en Playa Panamá: síntoma de una democracia ambiental en retroceso

En tiempos en que se hace cada vez más urgente una gobernanza ambiental justa, Costa Rica —país que alguna vez fue ejemplo internacional en la protección del ambiente— vive una peligrosa regresión en el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales. Lo que comenzó como una serie de resoluciones polémicas se ha ido consolidando como una estructura institucional que debilita la voz de las comunidades y favorece a megaproyectos sin procesos de consulta real.

El caso de Playa Panamá: un síntoma, no una excepción

El reciente rechazo por parte de la Sala Constitucional del recurso de amparo contra la viabilidad ambiental otorgada al megaproyecto turístico Bahía Papagayo en Playa Panamá (resolución N.° 2025016284, del 30 de mayo de 2025) es solo el último eslabón en una larga cadena de retrocesos. Según los magistrados, no es función de la Sala determinar si debió celebrarse una consulta ciudadana o cuál mecanismo garantizaría la participación de las comunidades.

En otras palabras, la Sala se abstiene de tutelar un derecho clave —el de participación— y remite toda decisión al terreno “ordinario” de la legalidad administrativa. Esta lógica refuerza lo que se viene denunciando desde hace más de una década: la erosión del acceso a la justicia ambiental en la vía constitucional.

Pero la historia no comienza aquí.

2008: el veto que marcó el camino

En noviembre de 2008, el presidente Óscar Arias y  Rodrigo Arias —entonces Ministro de la Presidencia— vetaron la “Ley que fomenta la participación ciudadana en materia ambiental”, una propuesta ampliamente respaldada por el Parlamento y por sectores sociales diversos: ambientalistas, sindicatos y comunidades organizadas.

A pesar del respaldo de 48 diputados de distintas fracciones, el Poder Ejecutivo vetó la ley alegando supuesta inconstitucionalidad. El diputado José Merino, del Frente Amplio, denunció que el veto respondía a presiones empresariales que “desprecian tanto la conservación del ambiente como la participación ciudadana”.

Ese veto, con el tiempo, se volvió el primer gran acto institucional que debilitó de forma directa los mecanismos de democracia ambiental en el país.

Del derecho al “principio”: el giro semántico de la Sala IV

En 2017, con la sentencia 1163-2017, la Sala Constitucional dio un giro histórico, al calificar la participación ciudadana en materia ambiental no como un derecho fundamental, sino como un simple “principio” administrativo. Esa decisión dejó sin efecto más de 20 años de jurisprudencia garantista.

Desde entonces, se observa una doble dinámica preocupante:

  1. Judicial: la Sala IV rechaza sistemáticamente recursos relacionados con participación en megaproyectos, y se declara incompetente, derivando los casos al contencioso administrativo —una vía lenta, costosa y excluyente para la mayoría de comunidades.
  2. Administrativa: la SETENA sustituye las audiencias públicas por mecanismos débiles como “estudios de percepción” contratados por las propias empresas, sin posibilidad de deliberación, réplica o incidencia vinculante.

Este debilitamiento invisibiliza conflictos sociales reales y crea una falsa imagen de consenso en proyectos como piñeras, desarrollos inmobiliarios costeros, terminales portuarias, entre otros.

¿Y el Acuerdo de Escazú?

Costa Rica fue promotora del Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018, el cual reconoce la participación ambiental como un derecho humano, junto con el acceso a la información y a la justicia. No obstante, en múltiples sentencias recientes, la Sala Constitucional ha omitido incluso mencionar este tratado, ignorando su carácter vinculante como parte del bloque de constitucionalidad.

Este divorcio entre discurso internacional y práctica local debilita la credibilidad democrática de Costa Rica y plantea un riesgo reputacional serio, especialmente en un contexto donde la justicia ambiental es una exigencia global.

Más allá de los recursos legales: lo que está en juego

La participación ambiental no es un trámite ni una formalidad. Es el único canal democrático que tienen las comunidades para defender sus territorios, sus aguas, sus bosques y su salud. Convertirla en un accesorio opcional es abrir las puertas al autoritarismo ambiental.

Como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baraona Bray vs. Chile (2022):

“La participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente… y facilita que las comunidades exijan responsabilidades a las autoridades”.

Negar este derecho equivale a institucionalizar la exclusión, consolidar la impunidad y agravar los conflictos socioambientales.

¿Hacia dónde va Costa Rica?

Todo indica que el país está avanzando en sentido contrario al principio de no regresión ambiental, un estándar internacional que establece que los niveles de protección ambiental ya alcanzados no deben ser disminuidos, salvo por razones justificadas y superiores al interés público.

Hoy se enfrentan dos modelos:

  • Uno que defiende la participación, el diálogo y la justicia ambiental.

  • Otro que concentra decisiones en élites técnicas, políticas o empresariales, debilitando el rol ciudadano.

El caso Bahía Papagayo, como antes Crucitas, Sardinal o el relleno de Miramar, no son excepciones, sino señales de un patrón peligroso.

Lo que queda por hacer

Frente a este panorama, no basta con indignarse. Es urgente actuar:

  • Hacer pedagogía jurídica en las comunidades, para que se conozcan sus derechos y se sepa cuándo han sido violados.

  • Denunciar la exclusión institucionalizada y exigir una revisión del papel de la SETENA y de la Sala Constitucional.

  • Reivindicar el Acuerdo de Escazú, su carácter vinculante y su plena implementación.

  • Articular redes de solidaridad y defensa legal que enfrenten esta ola de megaproyectos sin consulta.

Cuando la democracia se erosiona sin ruido

La regresión democrática no siempre llega con golpes de Estado ni con censura abierta. A veces, se cuela por sentencias que reescriben derechos, por decretos que debilitan garantías o por instituciones que optan por el silencio cuando deberían defender a las personas. Hoy, la defensa del ambiente en Costa Rica pasa, más que nunca, por la defensa activa de la participación ciudadana.

Referencia:

Arroyo Arce, Katerine. (2017, 3 de abril). La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: Breve reflexión sobre la resolución N.º 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho al Día. http://derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/912-la-participacion-del-publico-en-materia-ambiental-y-el-articulo-9-de-la-constitucion-politica-breve-reflexion-sobre-la-resolucion-n-1163-2017-de-la-sala-constitucional-de-costa-rica

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). (2008, 24 de noviembre). Ambiente: Gobierno «veta» participación ciudadana. https://anep.cr/ambiente-gobierno-veta-participacion-ciudadana/

Boeglin, Nicolas. (2017, 13 de marzo). La regresión ambiental de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/03/la-regresion-ambiental-de-la-sala.html

Boeglin, Nicolas. (2023, 18 de julio). Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/07/participacion-ciudadana-en-materia.html

Delfino.cr. (2024, 14 de mayo). El retorno del derecho a la participación pública ambiental a la Sala Constitucional. https://delfino.cr/2024/05/el-retorno-del-derecho-a-la-participacion-publica-ambiental-a-la-sala-constitucional

Semanario Universidad. (2017, 28 de febrero). Sala IV desconoce derecho a participación ciudadana en temas ambientales. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-desconoce-derecho-participacion-ciudadana-temas-ambientales/

Semanario Universidad. (2025, 18 de junio). Sala IV dice que no le corresponde determinar si se debió hacer consulta ciudadana sobre megaproyecto en playa Panamá. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-dice-que-no-le-corresponde-determinar-si-se-debio-hacer-consulta-ciudadana-sobre-megaproyecto-en-playa-panama/

Universidad de Costa Rica. (2023, 18 de julio). Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/7/18/voz-experta-participacion-ciudadana-en-materia-ambiental/

Crédito de imagen superior Salvemos Playa Panamá

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Cuando el control se va, el daño queda: tala autorizada por orden judicial terminó agravando el impacto ambiental en terrenos del AyA

Gracias al seguimiento constante del defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven, se ha documentado un caso alarmante de tala autorizada por orden judicial en terrenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ubicados en una zona de humedales de alta fragilidad ecológica. Lo que debía ser una intervención controlada y técnica terminó derivando en malas prácticas: árboles talados desde la base, vegetación arrasada y afectación a ejemplares que no estaban contemplados en la resolución. Esta situación revela una peligrosa desconexión entre lo que dictan los tribunales y lo que ocurre realmente en el terreno.

Tras esta denuncia inicial sobre irregularidades en la tala de árboles en zonas ecológicamente frágiles, voces vecinales confirman que las prácticas cuestionadas no se detuvieron; por el contrario, se agravaron. Según el testimonio de una persona residente cercana, luego de una primera fase de supervisión por parte de profesionales del AyA y técnicos forestales, el proceso quedó completamente en manos de la empresa taladora. Fue entonces cuando se ejecutaron las peores prácticas: árboles que debían ser cortados cuidadosamente fueron derribados de forma violenta, provocando el arrastre de vegetación secundaria y la caída de al menos siete árboles jóvenes adicionales.

La tala, que inicialmente debía intervenir ocho árboles de forma progresiva y regulada, terminó afectando al menos quince, según cálculos de personas vecinas. Este abuso responde, en parte, a la ausencia de supervisión institucional una vez que los responsables se retiraron del sitio. “Cuando ya no vinieron los del AyA, ellos tumbaron los árboles a lo bruto”, señaló la persona denunciante.

Estos hechos revelan un patrón preocupante: las empresas contratadas incumplen los protocolos ambientales tan pronto dejan de ser observadas, y las instituciones no garantizan un seguimiento riguroso que asegure la ejecución responsable de las disposiciones judiciales. Frente a esta omisión, la vigilancia comunitaria ha sido clave para documentar lo que ocurre realmente en el terreno, alertar a la Fiscalía Ambiental y defender activamente el ecosistema local.

Actualmente, las acciones de tala se encuentran paralizadas y todo el material extraído permanece en el terreno del AyA. Esto ha sido posible gracias a la intervención de la Fiscalía Ambiental, que actuó tras recibir denuncias y evidencia sobre el incumplimiento de los protocolos. Si bien la tala ya provocó un daño significativo, esta pausa representa un respiro momentáneo y evidencia el impacto que puede tener la articulación entre la vigilancia comunitaria y las instituciones cuando se responde con prontitud.

La situación exige respuestas institucionales claras: no basta con dictar medidas desde el escritorio si no se vigila su cumplimiento. Mientras tanto, la comunidad permanece alerta, demostrando que la defensa ambiental no descansa.

Sin vigilancia, el daño avanza

En este caso, la tala fue autorizada mediante una resolución judicial, lo que implicaba una obligación reforzada para garantizar su cumplimiento conforme a derecho y bajo estrictas medidas ambientales. Sin embargo, la falta de seguimiento institucional permitió que se actuara de forma contraria a lo establecido. La salida temprana de los funcionarios del AyA y del equipo técnico dejó la ejecución en manos de la empresa contratada, que incumplió los protocolos al talar árboles de forma entera, sin aplicar las prácticas progresivas estipuladas para evitar daños colaterales.

Este tipo de omisión no solo representa una falla administrativa, sino también una vulneración a los principios de legalidad y protección ambiental. Cuando las instituciones no garantizan la ejecución adecuada de las disposiciones judiciales, se corre el riesgo de que medidas excepcionales terminen causando un impacto ambiental mayor al que pretendían corregir. La ausencia de monitoreo no puede normalizarse. Urge que los entes públicos asuman su rol con seriedad, asegurando mecanismos de fiscalización continua y rendición de cuentas que eviten que estas prácticas se repitan.

Del papel al terreno: la desconexión que permite el daño

La situación vivida en los terrenos del AyA expone una falla estructural que va más allá de un caso puntual: la brecha entre las resoluciones judiciales y su cumplimiento efectivo en el territorio. Las decisiones tomadas desde los despachos, aunque formalmente legítimas, muchas veces no consideran las condiciones reales del entorno ni cuentan con mecanismos adecuados para garantizar su aplicación responsable. Esta desconexión deja espacio para que actores privados, como las empresas contratadas, actúen sin control, tergiversando el espíritu de la resolución y generando impactos mayores a los que se pretendía mitigar.

El caso también revela cómo el lenguaje técnico y jurídico puede volverse cómplice del deterioro ambiental cuando no está acompañado de una fiscalización efectiva. En contextos de alta fragilidad ecológica, no basta con autorizar medidas “controladas” si no se cuenta con estructuras que aseguren su cumplimiento integral, en tiempo real y con rendición de cuentas clara.

Frente a esta realidad, urge repensar el rol de las instituciones: no como simples emisoras de permisos o fallos, sino como garantes activos de la justicia ambiental. Y sobre todo, reconocer el papel insustituible que tienen las comunidades en alertar, documentar y exigir que lo dictado en el papel se traduzca en acciones reales que protejan la vida y el territorio.

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Galápagos bajo asedio: una mirada crítica a la conservación militarizada

Este libro coral nos convoca a mirar Galápagos no solo como ícono de conservación biológica, sino como un enclave estratégico en la disputa geopolítica global. A través de distintos ensayos, sus autoras y autores denuncian la creciente militarización del archipiélago y la instrumentalización de la «conservación» como parte de una agenda imperial.

Desde el inicio, Esperanza Martínez plantea en el prólogo una metáfora potente: las tortugas gigantes como testigos silenciosos de las múltiples formas de colonización sobre las islas. Le sigue Ramiro Ávila, quien advierte que estamos frente a una amenaza de alta escala: la instalación de bases militares estadounidenses en un territorio protegido por la Constitución ecuatoriana. Su capítulo destaca los riesgos ecológicos, sociales y políticos de esta ocupación, evocando casos similares en Manta, Hawái y Vieques.

Anamaría Varea propone una mirada sensible y crítica sobre la profanación del “santuario natural” que son Galápagos, cuestionando la lógica sacrificial detrás de su transformación en zona militar. Pablo Ospina Peralta, por su parte, analiza el tránsito de las islas hacia una economía urbana basada en el turismo y el reto de sostener la vida humana sin comprometer los frágiles equilibrios ecológicos.

El ensayo de Alberto Acosta recorre la historia de presiones imperialistas sobre las islas, desde el siglo XIX hasta la actualidad, y cómo estas se reciclan bajo nuevos ropajes. Luis Córdova-Alarcón conecta el avance militar estadounidense en Galápagos con una arquitectura de control geoespacial que incluye enclaves en Perú.

Elizabeth Bravo, en dos capítulos, alerta sobre los impactos ambientales de las bases militares en ecosistemas tropicales y sobre la experimentación biotecnológica bajo el disfraz de control de especies invasoras. Anne Theissen analiza el canje de deuda por conservación como una forma de privatización encubierta. Finalmente, María Rosa Yumbla y Ronald Herrera Sánchez apuestan por una alternativa: la agricultura familiar como práctica de cuidado ecológico y soberanía alimentaria.

Galápagos aparece así como territorio estratégico disputado: entre la vida y la lógica extractiva del control. La conservación se presenta no como fin, sino como coartada para operaciones militares y de biopoder. Este libro interpela desde lo jurídico, lo ecológico, lo geopolítico y lo emocional, y nos deja una advertencia clara: no hay conservación posible sin soberanía.

Geopolítica y conservación: ¿proteger para controlar?

Uno de los ejes transversales que recorre el libro es la crítica al uso geopolítico de la conservación ambiental. Lejos de ser un principio ético autónomo, la conservación se presenta como un dispositivo estratégico que permite a potencias como Estados Unidos desplegar infraestructura militar bajo pretextos ecológicos o humanitarios. Galápagos, por su ubicación entre Sudamérica y el Pacífico, se convierte en una pieza clave dentro del tablero regional de control marítimo, aéreo y satelital.

El libro denuncia cómo acuerdos bilaterales, canjes de deuda y operaciones “contra el crimen organizado” habilitan la entrada de actores militares con total impunidad, sin consulta a las poblaciones locales ni evaluación de impactos. En esta lógica, la conservación deja de ser una política de cuidado y se convierte en una tecnología de control territorial.

La militarización en nombre del ambiente —sostiene la obra— produce una doble exclusión: de la soberanía nacional y de los modos de vida locales. Así, la defensa de la biodiversidad termina siendo instrumentalizada por una geopolítica extractivista que usa el lenguaje verde para expandir su dominio.

Nuevos imperialismos: control sin colonias, dominación sin banderas

El libro La mirada imperial puesta en Galápagos nos invita a pensar el imperialismo más allá de sus formas clásicas de invasión y ocupación territorial. Hoy, el control se ejerce mediante tratados bilaterales, “cooperación” militar, endeudamiento ecológico y tecnología. Se trata de un imperialismo sin rostro visible, que se instala a través de discursos de seguridad, conservación y desarrollo, pero que reproduce las mismas lógicas de despojo, subordinación y extractivismo.

Galápagos, convertida en nodo estratégico del Pacífico, ilustra este nuevo paradigma: ya no se necesitan guerras declaradas para que un territorio sea funcional a intereses externos. Basta con un acuerdo firmado entre élites, la supresión de la consulta ciudadana y una narrativa ambiental que legitime la presencia militar o científica extranjera. En ese marco, las islas se convierten en laboratorio de experimentación biotecnológica, enclave de vigilancia geoespacial y garantía de deuda para la especulación financiera.

Este imperialismo del siglo XXI no solo se mueve por intereses económicos o territoriales, sino también por la disputa del conocimiento, la gestión del riesgo y el control de la vida. Y lo hace desde dentro, mediante marcos legales, mecanismos financieros y alianzas geopolíticas que transforman los bienes comunes en activos estratégicos globales.

Conservación armada: la otra amenaza para defensores ambientales

El libro alerta sobre una tendencia preocupante a escala global: la creciente militarización de áreas de conservación. En nombre de la seguridad, el combate al narcotráfico o la protección de ecosistemas, se están consolidando enclaves militares en territorios ecológicamente sensibles. Galápagos no es una excepción: la instalación de infraestructura castrense bajo acuerdos bilaterales invisibiliza los impactos sociales y ecológicos que este tipo de presencia genera.

Esta estrategia no solo amenaza la biodiversidad que se dice proteger —como lo demuestra la historia de Baltra—, sino que también coloca a quienes defienden el territorio en una situación de mayor vulnerabilidad. La presencia militar suele venir acompañada de lógicas de excepción, impunidad judicial y criminalización de voces críticas, cerrando espacios para la participación ciudadana y el control social.

Para las personas defensoras del ambiente y del territorio, la militarización implica un riesgo doble: la amenaza directa a su seguridad y la erosión del marco democrático que les permite ejercer su labor. En este contexto, la conservación deja de ser un espacio de encuentro entre humanidad y naturaleza, y se transforma en zona de vigilancia, control y exclusión.

Por los bienes comunes, contra la ocupación militar

La mirada imperial puesta en Galápagos nos recuerda que los bienes comunes —como el territorio, la biodiversidad, el conocimiento y la vida en comunidad— no son recursos a explotar ni espacios a ocupar, sino entramados de relaciones que sostienen la vida. Galápagos, en su singularidad ecológica y su potencia simbólica, es también un espejo de lo que está en juego: el tipo de mundo que queremos habitar.

Frente a la avanzada de intereses militares, financieros y corporativos que disfrazan el control geopolítico bajo discursos de conservación, este libro propone una defensa radical de la soberanía, la dignidad y el cuidado colectivo. La conservación verdadera no se logra con radares, submarinos o bases extranjeras, sino con comunidades comprometidas con la vida, con ciencia al servicio del bien común y con políticas públicas que respeten los derechos humanos y de la naturaleza.

Reafirmar una postura antimilitarista no es un gesto ingenuo, es una defensa ética y política del presente y del futuro: de nuestras islas, nuestros territorios y nuestras posibilidades de convivir sin miedo, en armonía con la tierra.

Detalles del libro y descarga gratuita

Título: La mirada imperial puesta en Galápagos
Autores y autoras: Esperanza Martínez, Ramiro Ávila, Anamaría Varea, Pablo Ospina Peralta, Alberto Acosta, Luis Córdova-Alarcón, Elizabeth Bravo, Anne Theissen, María Rosa Yumbla, Ronald Herrera Sánchez.
Edición: Alberto Acosta, Elizabeth Bravo, Esperanza Martínez, Ramiro Ávila
Editorial: Acción Ecológica – Oilwatch
Año: 2025

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Ni las dosis “aceptables” son seguras: glifosato provoca tumores en animales según nuevo estudio internacional

Un nuevo estudio científico realizado por el Instituto Ramazzini y publicado en Environmental Health en 2025 confirma lo que muchas comunidades y movimientos sociales han venido denunciando desde hace años: la exposición prolongada al glifosato y sus formulaciones comerciales puede provocar múltiples tipos de cáncer, incluso desde etapas prenatales (Panzacchi et al., 2025).

¿Qué investigó este estudio?
Durante más de dos años, los investigadores administraron glifosato y dos herbicidas comerciales a ratas Sprague–Dawley desde antes de su nacimiento hasta la vejez. Las dosis utilizadas fueron equivalentes a los niveles «seguros» actualmente autorizados en la Unión Europea: desde la Ingesta Diaria Aceptable (ADI) hasta el Nivel sin Efecto Adverso Observado (NOAEL) (Panzacchi et al., 2025).

Glifosato: el herbicida más usado del mundo
El glifosato es el ingrediente activo de los herbicidas más utilizados a nivel global, como Roundup y RangerPro. Aunque es ampliamente promovido por la industria como «seguro», su uso ha estado rodeado de controversias desde que en 2015 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) lo clasificó como probablemente cancerígeno para los humanos (Grupo 2A) (Guyton et al., 2015).
Ahora, diez años después, el nuevo estudio del Ramazzini Institute refuerza de forma contundente esa advertencia.

¿Qué encontraron?
Los resultados son alarmantes:

  1. Aumento significativo de cánceres: incluyendo leucemias, tumores de piel, hígado, tiroides, páncreas, sistema nervioso, entre otros.
  2. Tumores raros con inicio temprano: muchas muertes por leucemia ocurrieron antes del primer año de vida.
  3. Efectos desde la vida prenatal: la exposición comenzó en las madres gestantes, reproduciendo un escenario realista de exposición humana.

Según los autores, estas pruebas en animales constituyen una evidencia sólida de la capacidad cancerígena del glifosato y sus formulaciones, y son consistentes con los datos epidemiológicos en humanos (Panzacchi et al., 2025).

¿Por qué debería preocuparnos?
Aunque los estudios en ratas no pueden extrapolarse automáticamente a humanos, los resultados elevan preocupaciones legítimas sobre la seguridad de la exposición crónica al glifosato, especialmente durante el embarazo y la infancia.
Sabemos que el glifosato ha sido detectado en alimentos, agua y polvo doméstico (Benbrook, 2016). Y sin embargo, sigue siendo el pilar de los modelos agrícolas industriales, incluso en zonas altamente pobladas o cerca de escuelas, viviendas y fuentes de agua.

¿Y ahora qué?
Este estudio debería ser una alerta de salud pública. Las autoridades sanitarias, tanto nacionales como internacionales, tienen la responsabilidad de reevaluar los límites de exposición permitidos, garantizar una vigilancia epidemiológica activa y promover alternativas agroecológicas que no pongan en riesgo la salud de las personas.
La evidencia está sobre la mesa: el uso masivo de glifosato no es solo un problema agrícola, es un problema de salud humana.

¿Qué significa que el riesgo esté en las “formulaciones comerciales”?
Cuando hablamos de glifosato, no solo nos referimos al ingrediente activo aislado. En el mercado, este compuesto se vende mezclado con otros químicos que facilitan su absorción en las plantas: estas son las llamadas formulaciones comerciales. Marcas como Roundup o RangerPro, por ejemplo, combinan el glifosato con aditivos conocidos como coadyuvantes, que muchas veces no son revelados completamente al público ni a las autoridades regulatorias (Mesnage & Antoniou, 2018).
¿Por qué esto importa? Porque varios estudios —incluido este del Instituto Ramazzini— han demostrado que estas formulaciones pueden ser aún más tóxicas que el glifosato por sí solo (Panzacchi et al., 2025). En otras palabras: aunque se evalúe la «seguridad» del ingrediente activo aislado, en la vida real las personas están expuestas a mezclas más complejas y potencialmente más dañinas.
El hecho de que incluso a dosis consideradas “seguras” por la Unión Europea se observe un aumento de cánceres en animales, implica que los actuales estándares regulatorios no están protegiendo adecuadamente la salud pública.
Este hallazgo interpela de forma directa a los sistemas de evaluación de riesgos: ¿cómo se están autorizando productos cuyas fórmulas completas permanecen en muchos casos bajo secreto comercial? ¿Por qué las evaluaciones toxicológicas siguen centradas en ingredientes activos aislados, y no en las formulaciones tal y como se utilizan en el campo?
La evidencia es clara: la exposición real incluye mucho más que glifosato, y esa realidad debe reflejarse en las políticas de regulación y protección ambiental. Es urgente avanzar hacia un enfoque precautorio, transparente y centrado en las personas.

Glifosato: ¿qué es y por qué está en el centro de una disputa global?
El glifosato es un herbicida de amplio espectro ampliamente utilizado en la agricultura industrial desde los años 70. Aunque ha sido promovido como una herramienta “eficiente y segura” para el control de malezas, hoy está en el centro de una intensa disputa científica, política y social por sus efectos sobre la salud y el ambiente.

¿Qué es el glifosato?

Químicamente, el glifosato es un compuesto que inhibe una enzima esencial (EPSP sintasa) en la vía del shikimato, un proceso biológico que permite a las plantas producir ciertos aminoácidos. Esta inhibición provoca la muerte de las plantas consideradas «malas hierbas».

Fue patentado por la multinacional Monsanto en 1974 bajo el nombre comercial Roundup, y desde entonces se ha convertido en el herbicida más utilizado del planeta. Su uso se disparó aún más en los años 90, cuando Monsanto introdujo cultivos genéticamente modificados resistentes al glifosato, como la soya y el maíz transgénico(Fagan, Antoniou, y Robinson, 2016).  

¿Medidas simbólicas o protección real? El caso de EE. UU. y la Unión Europea

En los últimos años, frente al creciente escrutinio científico y social, tanto Estados Unidos como la Unión Europea han adoptado medidas que intentan responder —al menos en apariencia— a las preocupaciones sobre el glifosato. Sin embargo, estas acciones han sido parciales y cuestionadas.

En 2021, Bayer anunció que retiraría el glifosato de los productos de jardinería y uso doméstico en EE. UU., reconociendo de forma implícita el riesgo de litigios por los efectos en la salud. No obstante, la venta para uso agrícola masivo continuó sin restricciones. Es decir, mientras se reduce la exposición en los jardines urbanos, se mantiene (y muchas veces se intensifica) en zonas rurales, agrícolas y cercanas a fuentes de agua y alimentos.

Por su parte, la Unión Europea renovó temporalmente la autorización del glifosato en 2023, a pesar de la fuerte oposición de organizaciones científicas, ambientales y sociales (Kwiatkowski et al., 2020). La renovación se dio en un contexto de informes técnicos controvertidos, críticas por falta de transparencia en las evaluaciones de riesgo, y evidencias crecientes de sus efectos nocivos.

¿Son suficientes estas medidas?

El reciente estudio del Instituto Ramazzini (2025) demuestra que incluso a dosis «autorizadas» y desde etapas prenatales, el glifosato y sus formulaciones pueden inducir tumores en múltiples órganos, varios de ellos raros, agresivos y de inicio temprano (Panzacchi et al., 2025). Esto plantea una pregunta ineludible:

¿Qué sentido tiene limitar su uso doméstico mientras se permite su aplicación en los cultivos que abastecen nuestra alimentación?

Estas políticas parecen más una estrategia de control reputacional que una respuesta efectiva de salud pública. No basta con retirar el producto del estante del supermercado si su rastro permanece en el agua, los alimentos, el polvo doméstico y el cuerpo de personas expuestas en las zonas rurales.

Frente a la contundencia de los datos científicos actuales, las medidas tomadas hasta ahora lucen insuficientes, inconsistentes y tardías. Lo que se requiere es un cambio estructural en la forma de evaluar, regular y limitar los plaguicidas, basado en el principio precautorio, la ciencia independiente y la protección de las poblaciones más vulnerables.

Glifosato y Costa Rica: uso intensivo, alertas sanitarias y debates regulatorios

¿Qué tan presente está el glifosato en Costa Rica?

Costa Rica figura entre los países con mayor consumo de pesticidas por hectárea en el mundo, con cifras que oscilan entre 10–35 kg/ha al año (López Delgado, Arias Cruz, y Arias Alfaro, 2016). Desde su introducción en 1982, el uso de glifosato creció de 36 t de ingrediente activo a unos 1 761 t en 2013. El 90 % de los plaguicidas usados en el país son considerados altamente peligrosos, y el glifosato se posiciona como el herbicida más usado, presente en cultivos como palma africana, arroz, café, banano, cítricos y pasturas.

Alertas y prohibiciones locales

En 2019, el Ministerio de Salud prohibió el uso de glifosato y otros herbicidas industriales en áreas públicas, incluyendo aceras, parques y escuelas, por riesgos graves para la salud (Salazar Villanea y Corrales Aguilar, 2021).

Al menos 21 municipalidades, además de instituciones como la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad de Costa Rica, restringieron o prohibieron su uso en sus instalaciones.

A mediados de la última década, un proyecto de decreto nacional para restringir su uso quedó “congelado” por falta de interés político (Zúñiga y Aguilar, 2018).

Impactos en la salud pública y el ambiente

Un informe de 2022 de la ONU, OPS y PNUD alerta que del 2014 al 2020 se registraron 58 muertes por intoxicaciones con plaguicidas. El glifosato fue uno de los agroquímicos más relacionados con intoxicaciones leves (Organización Panamericana de la Salud, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Organización de las Naciones Unidas, 2022).

Estudios de la Universidad Nacional y la UCR evidencian que el 90 % del uso de plaguicidas en Costa Rica es altamente tóxico, y que el glifosato es una de las sustancias clave en esta lista (López Delgado et al., 2016).

Se han detectado mezclas de hasta 30 plaguicidas en ríos y polvo de escuelas cercanas a zonas agrícolas, con presencia comprobada en colmenas, perezosos y ecosistemas acuáticos.

Debates y caminos regulatorios

Ante las crecientes alertas, se elaboraron informes oficiales con la intención de prohibir, restringir o reforzar los controles sobre el glifosato, citando los riesgos cancerígenos y crónicos.

No obstante, hasta la fecha no se han aplicado restricciones nacionales contundentes. La normativa sectorial ofrece normativas locales, pero carece de una prohibición o reducción nacional coordinada.

Organismos académicos y científicos, como la Academia Nacional de Ciencias, han promovido proyectos de ley que buscan incorporar el principio precautorio, separación de funciones regulatorias y seguimiento epidemiológico (Academia Nacional de Ciencias, 2017).

¿Es suficiente la respuesta de Costa Rica?

Las acciones hasta ahora han sido fragmentadas: restricciones locales, alertas nacionales y declaraciones de crisis ambiental, pero no un cambio estructural. Frente al nuevo estudio del Instituto Ramazzini (2025), que reveló tumores en ratas expuestas desde etapas prenatales a dosis «seguras», se evidencia que:

  • La presencia continua de glifosato en cultivos, aire, agua y hogares implica que la salud humana sigue expuesta, especialmente en zonas rurales.

  • Las restricciones municipales y el etiquetado verde del producto no garantizan protección si el herbicida se mantiene en la cadena agrícola y ambiental.

  • Costa Rica necesita un marco regulatorio nacional, basado en ciencia independiente, vigilancia de exposiciones, monitoreo ambiental y sustitución por alternativas menos tóxicas.

Hacia un futuro saludable

El país cuenta con un excelente punto de partida: una academia activa, una institucionalidad sensible y ciudadanos conscientes. El próximo paso debería ser transformar estas condiciones en:

  • Una prohibición nacional del uso agrícola del glifosato,

  • Alternativas agroecológicas y sistemas de manejo integrado de malezas,

  • Vigilancia epidemiológica en zonas vulnerables,

  • Etiquetado claro y transparencia total de las formulaciones utilizadas.

Solo así Costa Rica podrá asegurar su derecho constitucional a un ambiente sano y proteger la salud de sus ciudadanos frente a amenazas químicas invisibles pero profundas.

Cronología crítica del glifosato

1974 – Monsanto lanza al mercado el herbicida Roundup, con glifosato como ingrediente activo.

1996 – Comienza la era de los transgénicos resistentes al glifosato: se autoriza en EE. UU. la primera soya «Roundup Ready».

2000s – Diversos estudios independientes alertan sobre efectos tóxicos en células humanas y animales de laboratorio, incluso en dosis bajas.

2015 – La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), parte de la OMS, clasifica al glifosato como «probablemente cancerígeno para humanos» (Grupo 2A), lo que desata una ola de controversias científicas y demandas judiciales.

2016–2019 – En EE. UU., miles de personas presentan demandas contra Monsanto (adquirida por Bayer en 2018), alegando que el uso de Roundup les causó linfoma no Hodgkin. En varios juicios se dictan sentencias millonarias a favor de los demandantes.

2020–2022 – Bayer anuncia que retirará el glifosato de los productos para uso doméstico en EE. UU., aunque mantiene su venta para uso agrícola. La Unión Europea renueva su autorización temporalmente, en medio de intensos cuestionamientos.

2025 – El Instituto Ramazzini publica el estudio más extenso hasta la fecha, demostrando que el glifosato y sus formulaciones comerciales provocan cáncer en ratas incluso a dosis permitidas por autoridades sanitarias europeas. Se observa aparición de tumores desde etapas tempranas de vida.

Créditos de imágenes Semanario Universidad

Referencias:

Academia Nacional de Ciencias. (2017). Informe sobre el principio precautorio y la regulación de plaguicidas en Costa Rica. San José, Costa Rica.
https://www.anc.cr/publicaciones/Informe_principio_precautorio_plaguicidas_ANC.pdf

Benbrook, Charles (2016). Trends in glyphosate herbicide use in the United States and globally. Environmental Sciences Europe, 28(1), 3.
https://doi.org/10.1186/s12302-016-0070-0

Fagan, John, Antoniou, Michael N., y Robinson, Claire. (2016). GMO Myths and Truths: A Citizen’s Guide to the Evidence on the Safety and Efficacy of Genetically Modified Crops and Foods (3rd ed.). Earth Open Source.
https://gmojudycarman.org/wp-content/uploads/2016/09/GMO-Myths-and-Truths-edition3.pdf

Guyton, Kathryn Z., Loomis, Dana, Grosse, Yann, El Ghissassi, Fatiha, Benbrahim-Tallaa, Lamia, Guha, Neela, Scoccianti, Chiara, Mattock, Heidi, y Straif, Kurt. (2015). Carcinogenicity of tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon, and glyphosate. The Lancet Oncology, 16(5), 490–491.
https://doi.org/10.1016/S1470-2045(15)70134-8

Kwiatkowski, Carol F., Naidenko, Olga V., Douvris, Catherine, y Andrews, David Q. (2020). Navigating the scientific uncertainties of PFAS risk. Environmental Science & Technology Letters, 7(5), 343–351.
https://doi.org/10.1021/acs.estlett.0c00255

López Delgado, María, Arias Cruz, Alejandra, y Arias Alfaro, Luis. (2016). Situación del uso de plaguicidas en Costa Rica: diagnóstico y recomendaciones para una política pública nacional. Heredia: Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), Universidad Nacional.
https://www.una.ac.cr/archivos_pdf/plaguicidas_CR_2016_iret.pdf

Mesnage, Robin, y Antoniou, Michael N. (2018). Ignoring adjuvant toxicity falsifies the safety profile of commercial pesticides. Frontiers in Public Health, 5, 361.
https://doi.org/10.3389/fpubh.2017.00361

Organización Panamericana de la Salud, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y Organización de las Naciones Unidas. (2022). Informe sobre intoxicaciones agudas por plaguicidas en Costa Rica, 2014–2020. San José, Costa Rica.
https://www.undp.org/es/costa-rica/publicaciones/informe-intoxicaciones-agudas-plaguicidas-costa-rica-2014-2020

Panzacchi, Simona, Tibaldi, Eva, De Angelis, Luana, Falcioni, Laura, Giovannini, Rita, Gnudi, Federica, Iuliani, Martina, Manservigi, Marco, Manservisi, Fabiana, Manzoli, Isabella, Menghetti, Ilaria, Montella, Rita, Noferini, Roberta, Sgargi, Daria, Strollo, Valentina, Truzzi, Francesca, et al. (2025). Carcinogenic effects of long-term exposure from prenatal life to glyphosate and glyphosate-based herbicides in Sprague–Dawley rats. Environmental Health, 24(36).
https://doi.org/10.1186/s12940-025-01187-2

Salazar Villanea, José Joaquín, y Corrales Aguilar, Laura. (2021). Riesgos sanitarios y prohibición del glifosato en áreas públicas de Costa Rica. Ministerio de Salud de Costa Rica.
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/descargas/institucional/informes/1862-riesgos-glifosato-espacios-publicos/download

Zúñiga, Margarita, y Aguilar, Diana. (2018). Municipalidades por territorios libres de glifosato: experiencias desde el poder local. Revista Ambientico, 269, 4–9.
https://www.catie.ac.cr/resources/publicaciones/ambientico/ambientico269.pdf

Cabuyal

La Zona Marítimo Terrestre en riesgo: la moción del PUSC (22.553) y el avance de la mercantilización costera

Costa Rica, país reconocido internacionalmente por su liderazgo en conservación ambiental, enfrenta hoy una amenaza seria a la protección de sus zonas costeras. La llamada Zona Marítimo Terrestre (ZMT), esa franja de 200 metros contados desde la pleamar, ha sido históricamente resguardada como un bien público. Este espacio no solo garantiza el acceso libre a las costas, sino que cumple una función vital en la protección de ecosistemas y en la vida de comunidades que por generaciones han habitado estos territorios.

Sin embargo, una propuesta legislativa —la moción 22.553 presentada por diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)— amenaza con debilitar profundamente esa vocación pública. Lo que se presenta como un esfuerzo para “ordenar” la ocupación en la ZMT, en realidad podría abrir las puertas a su mercantilización definitiva.

¿Qué propone la moción?

La moción busca facilitar la regularización de construcciones y ocupaciones dentro de la ZMT, incluso en áreas de alto valor ambiental y cultural. Bajo el pretexto de dar seguridad jurídica, se plantea legalizar intervenciones que ya han transformado ecosistemas costeros sensibles, como manglares, humedales y playas comunales, a menudo con fines turísticos o inmobiliarios.

Esta propuesta implica un cambio de fondo: de una lógica de protección y uso colectivo, a una lógica de propiedad privada y rentabilidad económica.

¿Por qué es importante la ZMT?

La ZMT no es un simple espacio geográfico; es una zona vital para el equilibrio ecológico y social del país. Alberga ecosistemas costeros esenciales, como playas, dunas, esteros y manglares, que actúan como barreras naturales frente a tormentas y marejadas. Es además un lugar donde comunidades afrodescendientes, indígenas y pescadores artesanales han desarrollado sus formas de vida y cultura.

Preservar la ZMT es, por tanto, preservar la biodiversidad, el acceso público al mar y la justicia ambiental. Desregularla en favor de intereses privados significa debilitar estos derechos y aumentar los conflictos territoriales y ambientales en nuestras costas.

¿Qué implicaciones tendría aprobar esta moción?

La moción 22.553:

  1. Reduce el carácter público de la ZMT, facilitando concesiones privadas;
  2. Permite legalizar construcciones previas, muchas de ellas irregulares o ambientalmente dañinas;
  3. No establece mecanismos claros de protección diferenciada para comunidades costeras u originarias;
  4. Aumenta la presión sobre ecosistemas frágiles, incentivando prácticas como el relleno de humedales o la tala en zonas protegidas.

En contextos ya tensionados por conflictos socioambientales —como los del Caribe Sur costarricense— esta propuesta institucionaliza la ocupación comercial en detrimento del interés común.

La moción en detalle
¿Qué cambia con la moción 22.553 respecto a la legislación vigente?

Bajo la Ley Nº 6043 de 1977, la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) está definida como un bien público, inalienable e imprescriptible, y su uso está estrictamente regulado para preservar ecosistemas, garantizar el acceso público y proteger a las comunidades costeras. La división entre zona pública (50 m) y zona restringida (150 m), así como las restricciones sobre construcciones y actividades económicas, responden a un enfoque de protección ambiental y uso común.

La moción 22.553 del PUSC, sin embargo, introduce una serie de reformas que debilitan este régimen protector:

Norma actual (Ley 6043)Propuesta de moción 22.553
Prohíbe construcciones sin concesión en la zona restringida.Permite regularizar ocupaciones y construcciones previas, incluso sin concesión.
Ordena demolición y desalojo ante ocupación ilegal.Abre mecanismos para legalizar y consolidar dichas ocupaciones.
Prioriza función ecológica y acceso público.Favorece usos turísticos, comerciales o privados ya existentes.
Exige control y fiscalización estatal rigurosa.Reduce la capacidad sancionatoria al legitimar hechos consumados.

Este giro normativo vacía de contenido principios clave de la Ley 6043, como la imprescriptibilidad, la función ecológica de la ZMT y la obligatoriedad del Estado de protegerla. La legalización de ocupaciones pasadas abre un peligroso precedente: quienes hayan intervenido irregularmente zonas protegidas podrían verse premiados con derechos de uso o concesiones retroactivas.

Desde una perspectiva jurídica y socioecológica, la moción 22.553 desnaturaliza el carácter de bien común de la ZMT y debilita el marco normativo que ha permitido conservar, hasta ahora, parte del litoral costarricense frente al avance del turismo masivo y el extractivismo urbano.

Flexibilización ambiental: una puerta abierta al despojo

La moción 22.553 no es un caso aislado. Forma parte de una tendencia creciente en América Latina y en Costa Rica hacia la flexibilización de normas ambientales en nombre del “desarrollo” y la “seguridad jurídica”. Este tipo de reformas suelen justificarse como mecanismos para atraer inversión o resolver ocupaciones irregulares, pero en la práctica terminan legalizando el daño ya hecho, debilitando los controles públicos y trasladando el poder de decisión a intereses privados.

En el caso de la Zona Marítimo Terrestre, esta flexibilización significa permitir que intervenciones comerciales —a menudo hechas sin estudios técnicos, sin participación comunitaria y en territorios ambientalmente frágiles— sean posteriormente legitimadas por vía legal. Este patrón premia la ilegalidad, promueve el extractivismo inmobiliario y erosiona la confianza en las instituciones ambientales.

Además, la flexibilización ambiental no afecta a todos por igual. Las comunidades costeras, pueblos indígenas y defensores ambientales, que muchas veces carecen de recursos legales y financieros, enfrentan un proceso de desplazamiento silencioso, mientras grandes capitales encuentran respaldo institucional para ocupar, transformar y lucrar con territorios que son bienes comunes.

En un contexto de crisis climática, pérdida acelerada de biodiversidad y creciente desigualdad territorial, flexibilizar no es neutral: es desproteger. Es abrir la puerta al despojo y al deterioro irreversible de lo que debería cuidarse colectivamente. Por eso, esta moción no puede verse solo como una reforma técnica, sino como un serio retroceso político, ético y ambiental.

Lo que se pierde con la moción 22.553: cambios en la gestión de la ZMT

Aspecto

Legislación vigente

Moción 22.553 (propuesta)

Carácter de la ZMT

Bien de dominio público, inalienable, imprescriptible y no transferible.

Se mantiene el carácter público, pero se abre la posibilidad de regularizar ocupaciones privadas.

Uso del suelo en la ZMT

Requiere concesión otorgada bajo estrictos criterios de uso, priorizando protección ambiental y acceso público.

Permite legalizar construcciones existentes sin concesión previa, flexibilizando condiciones.

Comunidades locales y originarias

No hay prioridad explícita, pero la legislación permite valorar arraigo histórico y uso tradicional.

No se garantiza ningún trato diferenciado ni preferencia para comunidades tradicionales o indígenas.

Protección de ecosistemas

Actividades sujetas a estudios de impacto ambiental y regulación por parte del MINAE y municipalidades.

Facilita la regularización de intervenciones previas, incluso si han afectado ecosistemas sensibles.

Fiscalización ambiental y territorial

La gestión es compartida entre el Instituto Costarricense de Turismo, municipalidades y MINAE.

Debilita la fiscalización al legalizar hechos consumados, reduciendo la capacidad de control ambiental.

Acceso y función social

La ZMT debe garantizar el acceso libre al mar, turismo responsable y sostenibilidad.

Riesgo de privatización funcional al permitir formalizar usos comerciales y turísticos ya instalados.

Implicaciones en el contexto climático

Considerada zona vulnerable, con restricciones para proteger frente a eventos climáticos extremos.

Ignora los riesgos del aumento del nivel del mar, no incorpora principios de adaptación climática.

Una defensa urgente en tiempos de crisis climática

En el contexto actual de cambio climático y subida acelerada del nivel del mar, debilitar la protección de la ZMT es una decisión insostenible. Esta franja costera cumple una función crucial como zona de amortiguamiento natural, reduciendo los impactos de la erosión, la salinización de suelos y las inundaciones. Además, protege infraestructura crítica, fuentes de agua dulce y territorios habitados por comunidades vulnerables.

Según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el nivel del mar continuará aumentando durante las próximas décadas, lo que hace imprescindible fortalecer —no debilitar— la gestión pública y ecológica de las zonas costeras. Legalizar usos que comprometan esta función sería una forma de ceguera política ante una crisis planetaria.

Por una ZMT viva, común y participativa

Frente a esta propuesta regresiva, urge reafirmar la ZMT como un bien común: un espacio de convivencia entre naturaleza y comunidad, que debe ser cuidado colectivamente, con una gestión democrática y con justicia territorial. Es vital reforzar los mecanismos de protección ambiental, el respeto a los derechos de los pueblos originarios y de las comunidades costeras, y rechazar su transformación en mercancía.

La costa no es una propiedad privada. La ZMT no es un terreno de inversión. Es un territorio de vida, y su defensa es hoy más urgente que nunca.

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Protocolo sin voz: la denuncia del Colectivo Antonio Saldaña ante la exclusión indígena en la construcción del protocolo de consulta en Costa Rica

Colectivo Antonio Saldaña alza la voz: basta de falsas consultas en territorios indígenas

Desde el territorio indígena bribri de Talamanca, queremos expresar de forma clara y directa nuestro rechazo al modo en que se han venido desarrollando los procesos para establecer “protocolos” de consulta indígena en Costa Rica. Consideramos que se trata de un proceso profundamente excluyente, que reproduce las mismas lógicas coloniales e impuestas que durante décadas nos han marginado de las decisiones que nos afectan directamente.

A pesar de que la Ley Indígena y el Convenio 169 de la OIT son muy claros en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma libre, previa e informada sobre cualquier proyecto que afecte nuestros territorios, la realidad es que dicho derecho ha sido constantemente ignorado o manipulado por los gobiernos de turno.

En nuestro territorio, por ejemplo, solo en una ocasión se intentó impulsar una propuesta de protocolo de consulta en conjunto con el gobierno. Fue durante las administraciones de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado. En ese momento se presentó un proyecto con una solicitud de apenas 18 millones de colones para facilitar un proceso de consulta real, adaptado a nuestras condiciones. A pesar de ello, el gobierno solo realizó una reunión y luego abandonó completamente el proceso. Nunca se retomó ni se dio respuesta a nuestras solicitudes posteriores.

Nosotros vivimos en un territorio extenso, con 33 comunidades y una población aproximada de 16 mil personas. No contamos con transporte público interno, ni con infraestructura adecuada para realizar grandes reuniones. Hay ríos que cruzar en bote, personas mayores que requieren traducción, y una serie de condiciones que hacen extremadamente difícil la participación si no hay una logística adaptada a nuestra realidad. Sin embargo, estas condiciones nunca son tomadas en cuenta por las instituciones.

En lugar de ello, hemos sido testigos de cómo sucesivos gobiernos impulsan protocolos sin nuestra participación, y cuando no aceptamos esas condiciones, simplemente nos excluyen del proceso. Así fue con el decreto emitido por el gobierno anterior: como el territorio bribri de Talamanca no firmó ni estuvo de acuerdo con el contenido, quedamos fuera del decreto. Desde entonces, nadie nos ha vuelto a consultar sobre el tema.

Nosotros vivimos en un territorio extenso, con 33 comunidades y una población aproximada de 16 mil personas. No contamos con transporte público interno, ni con infraestructura adecuada para realizar grandes reuniones. Hay ríos que cruzar en bote, personas mayores que requieren traducción, y una serie de condiciones que hacen extremadamente difícil la participación si no hay una logística adaptada a nuestra realidad. Sin embargo, estas condiciones nunca son tomadas en cuenta por las instituciones.

En lugar de ello, hemos sido testigos de cómo sucesivos gobiernos impulsan protocolos sin nuestra participación, y cuando no aceptamos esas condiciones, simplemente nos excluyen del proceso. Así fue con el decreto emitido por el gobierno anterior: como el territorio bribri de Talamanca no firmó ni estuvo de acuerdo con el contenido, quedamos fuera del decreto. Desde entonces, nadie nos ha vuelto a consultar sobre el tema.

Lo que está haciendo actualmente la Asamblea Legislativa, sin una vinculación efectiva con los territorios, es repetir los errores del pasado. Nos preocupa que se siga confiando el trabajo a consultorías externas, las cuales tienen un histórico de hacer procesos superficiales, sin consultar realmente a la población. Hemos visto casos en los que se contratan consultores con sumas de hasta 40 millones de colones, quienes realizan una o dos reuniones con muy poca participación, y luego presentan informes diciendo que hicieron «consulta».

En nuestro territorio han pasado decenas de consultorías en temas ambientales, sociales, de niñez, entre otros, sin que hasta el día de hoy tengamos un solo resultado positivo o un proyecto que realmente beneficie a la comunidad. Por el contrario, hemos sido usados para justificar el uso de recursos sin que haya ningún cambio real. Es una burla.

Nos preocupa, además, que se esté utilizando la información previa como si fuera consulta. Esto es una manipulación inaceptable del principio de consulta libre, previa e informada. La información no puede sustituir la consulta real.

Nuestra posición es clara: no nos oponemos a los proyectos en nuestros territorios. Lo que exigimos es que estos proyectos sean buenos, pertinentes y adaptados a nuestras necesidades y realidades. Lo que queremos es que se cumpla el derecho a ser consultados de verdad, y no solo en el papel.

Llevamos años solicitando esto de manera individual y colectiva. No es un capricho. Es un derecho. Sin embargo, seguimos viendo cómo nuestras necesidades se ignoran y se manipulan. Hoy, nuestro territorio enfrenta problemas graves de infraestructura, transporte, economía y producción. Vivimos porque sembramos. Sobrevivimos porque seguimos siendo autosostenibles. Pero eso no significa que no tengamos derecho a ser escuchados.

Hasta el día de hoy, sentimos que hemos sido utilizados por los gobiernos para justificar sus agendas, pero nunca como interlocutores válidos. Exigimos que se nos respete y que cualquier protocolo de consulta sea construido desde y con los territorios.

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SINAC no responde a la altura: Refugio Gandoca-Manzanillo sigue en riesgo

Colocamos a disposición los documentos oficiales mencionados en esta nota:

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología ha dado seguimiento a la situación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y esta semana compartió la respuesta del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), específicamente de su Programa Nacional de Humedales (PNH), ante solicitudes urgentes para la protección de este sitio Ramsar de importancia internacional.

La organización ambientalista solicitó información clave y acciones concretas ante irregularidades en la gestión del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo-Terrestre (ZMT) del Caribe sur. Entre las preocupaciones destacan los traslapes catastrales, permisos otorgados en humedales y posibles violaciones al marco legal ambiental, incluido lo dispuesto por la Convención Ramsar.

Sin embargo, el SINAC respondió el 3 de junio mediante un oficio donde el Programa Nacional de Humedales se declara “incompetente” para intervenir, alegando que la administración directa del Refugio y los actos registrales son responsabilidad de la Dirección Regional ACLAC. Con esta respuesta, el SINAC elude el fondo del problema mediante un tecnicismo legal que contradice el rol coordinador y rector que le asigna el propio Decreto Ejecutivo N.º 36427-MINAET.

“Resulta inaceptable que una entidad cuyo mandato es promover, planificar y desarrollar los humedales del país se excuse en competencias burocráticas para no actuar ante una situación crítica”, señaló Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación.

La Convención Ramsar, ratificada por Costa Rica desde 1991, obliga al Estado a garantizar la conservación, uso racional y restauración de los humedales en su territorio. Para ello, se requiere una gestión activa, interinstitucional y con visión ecosistémica, más allá de la fragmentación administrativa que hoy impide la acción efectiva.

El Refugio Gandoca-Manzanillo, incluido en la lista Ramsar como sitio 783, ha sido objeto de múltiples alertas por destrucción de hábitats, tala ilegal, construcción en humedales y debilidad en la delimitación oficial del Patrimonio Natural del Estado. A pesar de sentencias judiciales y medidas cautelares vigentes, el Estado sigue sin implementar un plan de restauración y defensa clara del área.

La Asociación ha exigido que el SINAC convoque, en no más de 15 días hábiles, una reunión interinstitucional para establecer un plan de acción que atienda de forma integral la situación. También solicitó que el Programa Nacional de Humedales asuma un rol activo y de liderazgo, como le exige la legislación nacional e internacional.

En un contexto de emergencia climática y pérdida acelerada de biodiversidad, la inacción institucional no puede seguir justificándose con argumentos burocráticos. La defensa de los ecosistemas estratégicos como Gandoca-Manzanillo exige voluntad política, articulación efectiva y cumplimiento de compromisos globales asumidos por el país.

Balance de la comunicación entre la Asociación y el SINAC–Programa Nacional de Humedales

Aspecto evaluado

Situación actual según respuesta del SINAC

Análisis crítico

Legalidad administrativa

El Programa Nacional de Humedales declara que no tiene competencia directa sobre traslapes catastrales, administración del Refugio Gandoca-Manzanillo ni gestión del Patrimonio Natural del Estado en ZMT.

Aunque legalmente correcto en cuanto a competencias específicas, esta posición ignora el deber de coordinar y articular acciones interinstitucionales, como establece el Decreto Ejecutivo 36427-MINAET.

Rol rector y de planificación

Se interpreta la función del Programa Nacional de Humedales como limitada a tareas técnicas y de promoción general.

Esta interpretación reduce el alcance de su mandato y desconoce su responsabilidad en liderar políticas nacionales para los humedales, especialmente en sitios críticos como los Ramsar.

Cumplimiento de obligaciones internacionales

No se menciona ni se asume el compromiso de Costa Rica con la Convención Ramsar ni las obligaciones derivadas de su ratificación.

Hay un incumplimiento indirecto de la Convención Ramsar al no actuar frente a amenazas evidentes al sitio Ramsar 783. La falta de acción puede implicar responsabilidad internacional del Estado costarricense.

Enfoque ecosistémico e integral

Se aplica una visión fragmentada del problema, remitida a una sola oficina regional (ACLAC).

Se evidencia una falta de enfoque ecosistémico, desconectado de la realidad compleja del territorio, donde la protección de humedales requiere sinergia entre diversas entidades estatales.

Capacidad de respuesta ante denuncias ciudadanas

El oficio se limita a declarar incompetencia sin proponer soluciones, coordinar con otras oficinas o elevar el tema a la Dirección Ejecutiva del SINAC.

La respuesta refleja una inercia institucional preocupante frente a denuncias legítimas, lo que puede fortalecer la percepción pública de abandono o negligencia estatal.

¿Cuál debería ser el rol del SINAC y el Programa Nacional de Humedales ante conflictos socioambientales?

La respuesta del SINAC, amparada en una lectura estrictamente administrativa de sus funciones, pone en evidencia una desconexión preocupante entre las estructuras institucionales y la realidad ecológica y social de los territorios. Frente a problemáticas complejas como las que afectan al Refugio Gandoca-Manzanillo, las instituciones ambientales no pueden limitarse a funciones burocráticas ni actuar como entes pasivos ante el deterioro ambiental.

Desde un enfoque ecosistémico, la gestión ambiental debe reconocer que los ecosistemas no respetan divisiones político-administrativas ni jerarquías rígidas entre oficinas públicas. Los humedales costeros, como los de Gandoca-Manzanillo, son espacios interconectados que cumplen funciones hidrológicas, reproductivas y culturales esenciales. Su protección requiere un rol articulador y proactivo del Estado, donde el SINAC —y en particular su Programa Nacional de Humedales— debe asumir liderazgo en la coordinación interinstitucional, la prevención de daños y la restauración ecológica.

Además, en contextos donde existen amenazas por urbanización, conflictos sobre la propiedad del suelo, o decisiones administrativas erráticas, la capacidad de respuesta del Estado debe ser integral, transparente y basada en principios de justicia ambiental y precautoriedad. La conservación no puede depender exclusivamente de delimitaciones técnicas ni de trámites formales; debe incorporar la participación ciudadana, el conocimiento local y el respeto por los compromisos internacionales que el país ha ratificado.

Es momento de que instituciones como el SINAC asuman su rol no solo como gestoras de áreas protegidas, sino como guardianas activas del bien común ecológico. Ello implica no “lavarse las manos” frente a vacíos de coordinación, sino liderar procesos de diálogo, articulación y acción estratégica para garantizar la conservación y recuperación de nuestros ecosistemas más frágiles y valiosos.

La ciudadanía como garante activa de los bienes comunes ecológicos

El accionar de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al interponer solicitudes formales, exigir transparencia y cuestionar la inacción institucional, representa un ejercicio ejemplar de participación ambiental responsable y comprometida. En contextos donde los ecosistemas enfrentan amenazas crecientes —ya sea por omisión estatal, intereses privados o vacíos normativos—, la vigilancia ciudadana se convierte en un pilar insustituible para la defensa del bien común.

Lejos de ser una confrontación, este tipo de iniciativas son una forma legítima de exigir que el Estado cumpla sus funciones, no solo administrativas, sino éticas y ecológicas. En efecto, la ciudadanía no solo tiene el derecho de involucrarse en los asuntos ambientales, sino también el deber de actuar cuando los equilibrios ecosistémicos son vulnerados y los compromisos internacionales del país son ignorados.

Esta coyuntura en Gandoca-Manzanillo evidencia algo más profundo: la urgencia de construir una institucionalidad ambiental verdaderamente articulada, transparente y con visión de largo plazo, donde el rol de las comunidades organizadas, asociaciones locales y movimientos socioambientales no sea marginal, sino reconocido como parte esencial de la gobernanza ecológica.

En tiempos de crisis climática y pérdida de biodiversidad, la acción ciudadana no es solo una herramienta de defensa; es un acto de corresponsabilidad con las generaciones futuras y con los territorios que sostienen la vida. El ejemplo de la Asociación demuestra que la defensa de los humedales, los bosques y los bienes naturales no comienza ni termina en los escritorios institucionales, sino que se forja desde la participación consciente, informada y persistente de quienes habitan y cuidan el territorio.

Marco legal nacional e internacional que obliga al Estado costarricense a actuar ante conflictos en humedales y áreas protegidas

Legislación nacional

  1. Constitución Política de la República de Costa Rica
  • Artículo 50: Reconoce el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Obliga al Estado a garantizar, defender y preservar este derecho.
  • La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reiterado que este artículo impone un deber activo de tutela ambiental, no solo de regulación formal.
  1. Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554)
  • Art. 2 y 3: El Estado debe garantizar el desarrollo sostenible mediante acciones integradas, coordinadas e intersectoriales.
  • Art. 99: El SINAC es responsable de la gestión del sistema de áreas protegidas y debe garantizar su conservación, restauración y uso racional.
  1. Ley de Biodiversidad (Ley N.° 7788)
  • Art. 7: La administración y conservación de la biodiversidad debe regirse por principios de integralidad, precaución y participación social.
  • Art. 10: Obliga al Estado a establecer medidas para garantizar la integridad ecológica de las áreas protegidas y su conectividad funcional.
  1. Decreto Ejecutivo N.° 36427-MINAET (2011)
  • Crea y define las funciones del Programa Nacional de Humedales, cuya finalidad es “promover, planificar y desarrollar los humedales de Costa Rica”.
  • Esto incluye la articulación institucional, el seguimiento de compromisos internacionales y la coordinación para restaurar ecosistemas degradados.
  1. Ley General de la Administración Pública
  • Art. 4, 11 y 12: Toda actuación administrativa debe ser eficaz, coherente con el interés público y basada en el principio de legalidad.
  • La “incompetencia formal” no exime a las instituciones del deber de actuar coordinadamente cuando los intereses colectivos están en riesgo.

Compromisos internacionales ratificados por Costa Rica

  1. Convención Ramsar sobre los Humedales (Ley N.° 7224)
  • Obliga a Costa Rica a conservar y utilizar racionalmente los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
  • El artículo 3.2 exige informar sobre cambios ecológicos negativos en los sitios Ramsar y tomar medidas correctivas.
  • El Refugio Gandoca-Manzanillo es el Sitio Ramsar N.° 783, inscrito desde 1996.
  1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley N.° 7416)
  • Impone la obligación de conservar la biodiversidad in situ, incluyendo humedales y sus especies asociadas.
  • Exige planes de manejo, restauración y control frente a actividades humanas que afectan ecosistemas frágiles.
  1. Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
  • ODS 14 y 15: Exigen a los Estados proteger ecosistemas marinos y terrestres, restaurar ecosistemas degradados y frenar la pérdida de biodiversidad.
  • Costa Rica ha asumido compromisos públicos ante foros internacionales para su cumplimiento.

Jurisprudencia relevante

  1. Sentencia 2019-012745 de la Sala Constitucional
  • Ordena al Estado costarricense delimitar y recuperar 188 hectáreas de humedales en Gandoca-Manzanillo, como parte del Patrimonio Natural del Estado.
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Caribe Sur en venta: entre la tala ‘legal’, el relleno del humedal y la urbanización del común

Como parte de los monitoreos realizados por Philippe Vangoidsenhoven, se documenta el caso de la tala “legal” de un humedal que terminó convertido en un parqueo, proceso que ha seguido desde 2020.

Frente al conocido bar de Puerto Viejo, en plena Zona Marítimo Terrestre (ZMT), se ha venido consolidando en los últimos años una transformación acelerada del territorio que pone en jaque los humedales costeros y los ecosistemas que sostienen la vida en esta región del Caribe sur.

Un conjunto de imágenes tomadas entre 2020 y 2025 dan cuenta de un proceso silencioso pero sistemático: primero la tala “legal” de árboles, luego el relleno progresivo del humedal, seguido del aplanamiento del terreno y finalmente, la consolidación de un parqueo para clientes de un local comercial ubicado directamente en la franja costera. Las imágenes muestran desde la presencia de maquinaria pesada (bajop y vagonetas), hasta árboles cortados en rebanadas y el suelo nivelado.

Aunque existía un permiso de tala, este estaba limitado al corte de seis árboles, autorizado mediante el oficio SINAC-ACLAC-SRLT-058-2020, emitido el 25 de febrero de 2020. El documento justifica la tala argumentando “eminente peligro para la infraestructura de viviendas vecinas” y señala que los árboles presentaban “estado senil” con “huecos en la base de sus fustes”.

Sin embargo, el permiso no autoriza relleno de humedal ni transformación del terreno para uso comercial o parqueo. Lo que ha ocurrido después muestra un uso desmedido de la legalidad para fines distintos a los justificados inicialmente. Lo que empezó como una medida preventiva se convirtió en una excusa para avanzar sobre un espacio que debería estar protegido.

El último acto visible de esta cadena de transformaciones ha sido la renovación total del bar, una estructura que no solo se encuentra en plena ZMT, sino que fue recientemente “clausurada”, aparentemente por autoridades competentes. A pesar del sello, testigos han reportado que el local continúa funcionando con normalidad, especialmente durante las noches y fines de semana.

En el frente del local, sacos con arena fueron colocados para contener el avance del mar, lo cual evidencia que el bar se encuentra tan cerca de la playa que el oleaje toca su infraestructura. La intervención ha sido ejecutada sin transparencia y sin consultas públicas visibles, y ha generado serias dudas entre personas de la comunidad sobre la legalidad de las obras.

¿Cómo comenzó todo? Permiso firmado, árboles sanos: lo que revela una inspección ciudadana

El caso de transformación del humedal en Puerto Viejo no es aislado ni reciente. Philippe Vangoidsenhoven, quien ha documentado con rigurosidad este proceso desde 2020, también ha vivido en carne propia cómo la legalidad ambiental se invoca como coartada, incluso cuando la realidad visible contradice el papel firmado. Su testimonio sobre un evento de tala en zona aledaña al humedal ilustra con claridad el problema estructural.

“Era una tabla de seis árboles. Las personas contratadas empezaron a talar, con un permiso debidamente firmado por un ingeniero forestal”, relata Philippe. Cuando vecinos alertaron y llamaron a la policía, esta llegó al sitio, pero se declaró sin capacidad de intervenir debido al permiso presentado. “Lo entiendo, porque la policía no es experta en este tema y todavía confían en lo que dicen los ingenieros forestales. Si ven un documento firmado que dice que los árboles tienen huecos o están enfermos, lo dan por válido. Pero resulta que, cuando grabamos, todos los árboles estaban completamente sanos”.

Ante la inacción policial, Philippe avisó a la Fiscalía Ambiental. Esta le indicó que ya habían enviado una patrulla, pero él permaneció en el lugar sin que nadie llegara. “Llamé de nuevo a la fiscalía y les dije: ‘Aquí estoy, esperando’. Se sorprendieron porque, según ellos, la policía ya había llegado. El fiscal colgó, y menos de diez minutos después llegó la patrulla”.

Uno de los oficiales bajó de la patrulla con la cabeza agachada, como avergonzado. “Dijo: ‘Pero si nosotros ya vinimos. Ellos tienen permiso. ¿Usted no es Felipe?’ Le respondí que sí, que yo había avisado que iba a estar ahí esperando”. Philippe ingresó entonces al terreno acompañado por un oficial. “Encontramos a los trabajadores en el último árbol”.

La intervención policial logró paralizar la tala justo a tiempo. “Incluso el encargado dijo: ‘Déjenos terminar, solo falta un árbol’. Para él era solo un trabajo más. Así lo ven todos los madereros: talar seis árboles es como hacer un caminito”.

Días después, funcionarios del SINAC constataron lo que Philippe había advertido desde el inicio: “Ninguno de los árboles tenía huecos ni enfermedades. Todos estaban al 100%. Y ahí empezó la bronca”.

Philippe ha señalado públicamente la responsabilidad ética de ciertos ingenieros forestales que —según su testimonio— firman permisos sin verificar adecuadamente las condiciones del sitio. Menciona que el profesional responsable de este permiso también aparece en otros casos similares, como en Gandoca-Manzanillo (caso conocido por la prensa). “Está dando permisos por todo lado. Y así es como están pagando por permisos cuestionables en todas partes”.

Este relato también pone en evidencia una falla común en las instituciones: la aceptación automática de permisos sin verificación en campo. “Por ejemplo, en el caso de la bomba de la planta de tratamiento de aguas negras, que se encuentra a la par de este territorio, ni siquiera visitaron el sitio. Solo abrieron la computadora, vieron que estaba fuera de un humedal inscrito y ya. Pero en realidad, era un humedal”.

La negligencia institucional no es menor. “La misma persona del MINAE me llamó para decirme: ‘No, Felipe, tranquilo, esta gente tiene permiso’. Pero no era cierto”. Esta confianza ciega en documentos, combinada con la interpretación limitada de las leyes, permite que los daños avancen con aparente legitimidad. “Tienen esa idea errónea de que solo los humedales inscritos están protegidos. Y no es así. La ley dice que todos los humedales en Costa Rica están protegidos, inscritos o no. Costa Rica firmó el convenio Ramsar y está obligada a protegerlos”.

De árboles seniles a parqueos turísticos: la trampa del permiso de tala

Uno de los elementos más preocupantes de este caso es la forma en que un permiso técnico —otorgado con el argumento de prevenir una amenaza— termina habilitando una transformación profunda del ecosistema para fines totalmente distintos a los autorizados.

El oficio SINAC-ACLAC-SRLT-058-2020, emitido el 25 de febrero de 2020, autorizaba la tala de seis árboles debido a un presunto “eminente peligro para infraestructura vecina” y por el “estado senil” de los árboles. En ningún momento se autoriza la alteración del terreno, relleno del humedal ni la construcción o renovación de infraestructura comercial.

Y, sin embargo, lo que siguió fue:

  • Tala de los árboles, pero con maquinaria y logística que evidencian planificación para otras intervenciones.
  • Relleno con material de acarreo, nivelación del suelo y disposición para parqueo vehicular.
  • Evidencia de sacos con arena frente a una estructura del bar, en pleno dominio público.
  • Y, finalmente, la continua operación de un espacio comercial con infraestructura renovada, a pesar de aparentes sellos de clausura.

Esta secuencia muestra una clara disociación entre el acto autorizado y el uso final, una estrategia que ya ha sido señalada en otros casos donde los permisos de tala, desmonte o remodelación funcionan como puertas de entrada para proyectos turísticos o inmobiliarios encubiertos.

Más allá de la irregularidad puntual, esto evidencia una falla estructural en la vigilancia ambiental y en la coherencia entre la legalidad técnica y la defensa de los bienes comunes. Un árbol talado no es solo un riesgo eliminado, sino el punto de partida de una cadena de hechos que termina por desplazar la vida y la memoria del lugar.

2004
2023

¿Qué está en juego aquí?

Lo que ocurre frente a este bar no es un caso aislado, sino una manifestación local de un patrón más amplio: la conversión paulatina de territorios ecológica y culturalmente valiosos en zonas comerciales para el turismo masivo, en detrimento de las personas que históricamente han habitado y cuidado estos lugares.

Cuando se tala un humedal, se rellena un manglar o se urbaniza una playa, no solo se destruye un ecosistema: se desplaza a comunidades locales, se encarecen los precios del suelo, se restringe el acceso a bienes comunes y se modifican las formas de vida. En el Caribe sur costarricense, esto se traduce en:

  • Incremento del valor de la tierra, lo que presiona a familias locales a vender o abandonar sus terrenos ante la imposibilidad de sostener los costos de vida.
  • Desplazamiento indirecto, donde las personas ya no pueden alquilar, acceder a servicios o mantener negocios locales frente al avance de un modelo turístico extractivo.
  • Privatización del espacio público, como lo muestran casos donde zonas de playa —que por ley deben ser de libre acceso— terminan ocupadas por bares, parqueos o estructuras “renovadas” que benefician a inversores externos.
  • Transformación cultural acelerada, que borra las prácticas comunitarias, el uso tradicional del territorio y el conocimiento ecológico local.
  • Debilitamiento del tejido social, cuando se rompe el sentido de pertenencia a un territorio por la imposición de lógicas de consumo y ganancia rápida.

Todo esto ocurre bajo un discurso de “desarrollo” que en realidad beneficia a unos pocos y deteriora el derecho colectivo a habitar y cuidar el territorio. La legalidad, si no se articula con una visión ecosistémica y social, se convierte en un instrumento ciego que normaliza el despojo a través de papeles, sellos y tecnicismos.

Humedales intervenidos, ecosistemas colapsados

La alteración de un humedal costero —como la tala de árboles, el relleno con materiales de acarreo y la posterior construcción de infraestructura— implica una ruptura profunda en el funcionamiento ecológico del territorio. Estos ecosistemas, que en apariencia pueden parecer terrenos “inútiles” o “encharcados”, son en realidad zonas clave para la salud del litoral y el equilibrio climático.

Entre las funciones ecológicas que cumplen los humedales están:

  • Filtración de contaminantes: actúan como esponjas naturales que limpian el agua antes de que llegue al mar.
  • Regulación hídrica: amortiguan inundaciones, absorben el exceso de agua durante lluvias fuertes y recargan acuíferos.
  • Hábitat de biodiversidad: son refugio para aves, anfibios, insectos, reptiles y muchas especies en peligro, algunas endémicas del Caribe costarricense.
  • Captura de carbono: su vegetación y suelos almacenan grandes cantidades de carbono, ayudando a mitigar el cambio climático.
  • Conectividad ecológica: forman corredores entre ecosistemas costeros, marinos y terrestres, facilitando el flujo de especies y nutrientes.

Cuando un humedal es rellenado con tierra o arena, estas funciones colapsan. El agua deja de circular, los suelos se compactan, la vegetación nativa muere, y con ello desaparecen los servicios ecosistémicos que el humedal ofrecía. En este caso específico, el uso del espacio como parqueo para un bar frente al mar, además de romper el ciclo natural del agua, aumenta la contaminación local, eleva las temperaturas del suelo y reduce la capacidad del ecosistema para adaptarse al cambio climático.

La instalación o renovación de infraestructura dentro o adyacente a humedales interrumpe también los ritmos naturales del mar, agrava la erosión costera y muchas veces exige intervenciones artificiales (como sacos de arena o muros de contención) que, lejos de resolver los problemas, los trasladan hacia otras áreas del litoral.

Además, al construir sobre un humedal se produce un encubrimiento simbólico: se borra su identidad ecológica y cultural, y se reemplaza por una lógica de uso “productivo” que invisibiliza el valor del ecosistema vivo. En el imaginario urbano-turístico, el humedal se transforma en “terreno disponible”, y lo que antes era un espacio biodiverso pasa a ser visto como un obstáculo al “desarrollo”.

Este tipo de intervención, cuando se repite a lo largo del litoral, fragmenta los ecosistemas costeros, genera islas ecológicas desconectadas y deja a muchas especies sin posibilidad de desplazamiento ni reproducción. A largo plazo, esto compromete la resiliencia de todo el paisaje costero, y agrava los efectos de fenómenos climáticos extremos.

En definitiva, cada metro de humedal rellenado no es solo una pérdida local, es una fractura en la relación entre las comunidades y la vida que sostiene sus territorios.

Galería

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COMUNICADO DE PRENSA – Una Llamada Urgente por Gandoca-Manzanillo: La Voz de la Ecología Organizada

Compartimos el siguiente comunicado de prensa emitido por la Asociación para el Desarrollo de la Ecología (ADE), en el que se hace un llamado urgente a la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ante graves amenazas ambientales y legales que ponen en riesgo este Sitio Ramsar de vital importancia para el Caribe Sur de Costa Rica.

COMUNICADO DE PRENSA

Asociación para el Desarrollo de la Ecología

Una Llamada Urgente por Gandoca-Manzanillo: La Voz de la Ecología Organizada


San José, Costa Rica – 30 de mayo de 2025


En el corazón del Caribe Sur de Costa Rica, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo se alza como un bastión de biodiversidad, reconocido internacionalmente como Sitio Ramsar 783 por su invaluable riqueza ecológica. Este santuario de humedales, manglares, bosques costeros y hábitats esenciales para especies como el manatí y las tortugas marinas está en peligro. Hoy, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología (ADE) lanza un llamado vibrante y esperanzador a la acción colectiva para proteger este tesoro natural, frente a decisiones estatales cuestionables, desarrollos turísticos mal regulados y omisiones legales que amenazan su integridad.

Un paraíso en riesgo, una lucha por la justicia ambiental

Gandoca-Manzanillo no es solo un refugio natural; es un símbolo de la conexión profunda entre la vida, la cultura y el equilibrio ecológico. Sin embargo, en los últimos años, una tendencia alarmante ha puesto en jaque su futuro: la priorización de intereses inmobiliarios privados sobre el bienestar colectivo y la conservación ambiental. Más de 500 permisos de construcción otorgados en zonas protegidas, la titulación irregular de tierras del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y la emisión de directrices gubernamentales, como la Directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente, que redujo arbitrariamente más del 40% del área reconocida como humedal, son pruebas de una gobernanza ambiental deficiente.

Estas acciones no solo contradicen la legislación nacional, incluyendo sentencias de la Sala Constitucional, sino que también violan los compromisos internacionales de Costa Rica como Estado Parte de la Convención Ramsar desde 1991. La certificación arbitraria del PNE en la Zona Marítimo-Terrestre de Talamanca en 2017 y la falta de fiscalización efectiva han permitido la fragmentación de este ecosistema vital, transformando un bien público en mercancía para proyectos turísticos y residenciales.

La voz de la sociedad civil: un compromiso con el futuro

La ADE, en un acto de valentía y compromiso, presentó el 25 de mayo de 2025 una denuncia contundente ante la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República, exigiendo la restauración del orden jurídico y la protección del Sitio Ramsar 783. Este pronunciamiento no es solo una crítica; es una propuesta de esperanza y acción. Entre las medidas solicitadas destacan:

• Anulación inmediata de los permisos de uso de suelo y construcción que contravienen la legislación ambiental.
• Recuperación de 188 hectáreas de bosque y humedales desafectadas, en cumplimiento de la sentencia constitucional 2019-012745.
• Reversión de títulos de propiedad otorgados ilegalmente, con la intervención del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
• Investigación y sanción a los funcionarios responsables de decisiones arbitrarias, incluyendo al exdirector regional del ACLAC y al actual Ministro de Ambiente.
• Incorporación del informe técnico SINAC-ACC-OT-OF-698-2021 al Inventario Nacional de Humedales para proteger la integridad ecológica del refugio.
• Intervención de la Convención Ramsar, solicitando la posible inclusión de Gandoca-Manzanillo en el Registro de Montreux para activar mecanismos internacionales de conservación.
• Protección para los defensores ambientales, garantizando su seguridad frente a posibles represalias.
Estas demandas no solo buscan reparar el daño causado, sino también sentar un precedente para una gestión ambiental transparente, participativa y comprometida con los derechos humanos y el bien común.

El valor de Gandoca-Manzanillo: más que un refugio, un legado
El Sitio Ramsar 783 es un pilar ecológico global. Sus humedales regulan el clima, sus manglares protegen las costas y sus bosques costeros son hogar de especies amenazadas. Pero más allá de su valor ecológico, Gandoca-Manzanillo es un espacio de vida para comunidades locales, especialmente afrodescendientes e indígenas, cuyos derechos y formas de vida son ignorados frente a la especulación inmobiliaria. La transformación de estos territorios en oportunidades de mercado no solo destruye ecosistemas, sino que desplaza culturas y compromete el futuro de las próximas generaciones.

Un llamado a la acción: el poder de la unidad

La lucha por Gandoca-Manzanillo es un reflejo de un desafío mayor: la tensión entre el desarrollo extractivista y el respeto por la vida. La AEL invita a la ciudadanía, organizaciones, medios de comunicación y autoridades a unirse a esta causa. La sociedad civil organizada es la conciencia crítica que recuerda al Estado su deber de proteger el patrimonio natural y los derechos de todos. Juntos, podemos revertir el daño, fortalecer la gobernanza ambiental y garantizar que Gandoca-Manzanillo siga siendo un santuario de vida para las generaciones futuras.

El impacto de la desprotección

• Permisos irregulares: Más de 500 permisos de construcción en humedales, manglares y zonas de anidación de tortugas, en violación de la Convención Ramsar.
• Titulación ilegal: Propiedades del PNE parceladas y vendidas para proyectos turísticos, despojando al país de su patrimonio natural.
• Reducción arbitraria de humedales: La Directriz 09-2023 eliminó más del 40% del área reconocida como humedal, sin sustento técnico.
• Desplazamiento de comunidades: Comunidades afrodescendientes e indígenas enfrentan presiones por la especulación inmobiliaria, perdiendo su vínculo con el territorio.
• Falta de fiscalización: Entidades como SINAC y la Municipalidad de Talamanca han fallado en garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.

¿Qué significa ser un Sitio Ramsar?

Ser parte de la Convención Ramsar implica un compromiso global con la conservación de humedales, ecosistemas clave para la biodiversidad y el equilibrio climático. Gandoca-Manzanillo, como Sitio Ramsar 783, es un legado que Costa Rica debe proteger, no solo por su valor nacional, sino por su importancia para el mundo. La posible inclusión en el Registro de Montreux sería un paso hacia la cooperación internacional para salvar este refugio.

Únase a la defensa de Gandoca-Manzanillo

La AEL llama a todos los sectores de la sociedad a respaldar esta lucha. Cada voz cuenta, cada acción importa. Juntos, podemos proteger Gandoca-Manzanillo y construir un futuro donde el equilibrio ecológico y la justicia ambiental sean la prioridad. Para más información, contáctenos en machore@gmail.com o síganos en nuestras redes sociales.

Por un Caribe Sur vivo, por un Costa Rica sostenible.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología