El Decreto Ejecutivo N.° 45310, publicado el 26 de noviembre de 2025, establece el nuevo Reglamento General para las Condiciones de Aplicaciones Terrestres de Agroquímicos. La narrativa oficial lo presenta como una normativa moderna, técnica, rigurosa y necesaria para ordenar la actividad agrícola. Sin embargo, visto desde los bienes comunes y la ecología política, el decreto revela algo distinto: una actualización operativa que mantiene intacta la estructura del modelo agroquímico nacional.
Costa Rica no enfrenta una crisis ambiental por falta de “procedimientos”. La enfrenta por la expansión de un régimen agroexportador intensivo, basado en monocultivos, altas cargas químicas y una gobernanza que históricamente ha priorizado la productividad sobre la sostenibilidad ecosistémica.
Por eso, esta nota plantea una lectura crítica del decreto: no para negar la necesidad de regulación, sino para evidenciar lo que regula, lo que omite y lo que profundiza.
¿Qué regula realmente el Decreto 45310?
El corazón del decreto está en definir cómo se deben aplicar los agroquímicos. Esto incluye criterios operativos, roles, sanciones y condiciones técnico-meteorológicas. Pero una lectura detallada muestra que el instrumento se centra en hacer «más eficiente la aplicación», no en reducir su uso ni en proteger bienes comunes.
Lo que sí regula
El decreto establece:
-distancias mínimas de no aplicación (entre 1 y 5 metros),
-procedimientos para calibración y uso de equipos,
-parámetros de velocidad del viento, temperatura y técnicas operativas,
-clasificación de equipos terrestres, incluyendo drones,
-obligaciones de aplicadores y patronos,
-procesos sancionatorios y administrativos.
En apariencia, se trata de un ordenamiento técnico.
Pero cuando se mira con atención, un patrón se vuelve evidente: las reglas están diseñadas para habilitar una aplicación más ágil, precisa y continua —no para limitarla.
Impactos sobre bienes comunes: lo que el decreto no mira
Aunque el decreto cita leyes ambientales, sus medidas no protegen de forma efectiva los bienes comunes esenciales. Las omisiones son tan importantes como lo que regula.
Agua: el bien común más vulnerable
El reglamento no establece distancias ni protecciones especiales para:
-ríos,
-arroyos,
-quebradas,
-nacientes,
-acuíferos,
-zonas de recarga.
Esto es especialmente grave en regiones donde las fuentes de agua han sido contaminadas históricamente por agroquímicos.
Suelo: la base silenciosa que sostiene la vida
El decreto no menciona:
-acumulación de residuos,
-persistencia de moléculas,
-pérdida de fertilidad,
-alteraciones microbianas.
El suelo es tratado únicamente como superficie de cultivo, no como ecosistema vivo.
Biodiversidad: invisibilizada en el reglamento
No se contemplan salvaguardas específicas para:
-fauna silvestre,
-polinizadores,
-corredores biológicos,
-zonas de alta fragilidad ecológica.
El ambiente aparece citado como un principio, pero no como un sujeto de protección concreta.
¿Qué revela este decreto sobre nuestro modelo agrícola?
Al analizarlo en conjunto, el Decreto 45310 deja ver las prioridades que organizan la política agrícola del país:
-el problema no es reducir químicos, sino aplicarlos “correctamente”;
-la competitividad agroexportadora pesa más que el principio precautorio;
-la regulación pertenece al ámbito técnico, no al participativo;
-las comunidades que viven la exposición diaria no están contempladas;
-los bienes comunes quedan subordinados a la operatividad productiva.
En otras palabras: se fortalece un modelo que necesita estos químicos para sostenerse. El decreto moderniza y legitima su aplicación, pero no cuestiona su razón de ser.
Impactos sobre bienes comunes: lo que el decreto no mira
Aunque el decreto cita leyes ambientales, sus medidas no protegen de forma efectiva los bienes comunes esenciales. Las omisiones son tan importantes como lo que regula.
La discusión pendiente: ¿cómo transitar hacia otro modelo?
Una política agrícola verdaderamente protectora debería contemplar:
-metas concretas para reducir el uso de plaguicidas,
-impulso real a la agroecología y la diversificación,
-zonas de amortiguamiento amplias y efectivas,
-monitoreo de mezclas y efectos acumulativos,
-participación de comunidades afectadas en la regulación,
-y una visión de los bienes comunes como base de vida, no como límite productivo.
Este decreto no inicia esa transición.
Más bien, hace más eficiente el modelo que ya mostró sus límites.
Sigue la tendencia
El Decreto 45310 confirma una tendencia preocupante: la regulación ambiental en Costa Rica continúa subordinada a la lógica del agronegocio. No transforma nada esencial; apenas ajusta la maquinaria para que el modelo agroquímico funcione con menos fricción y más eficiencia. En lugar de cuestionar la dependencia estructural de los plaguicidas, la norma normaliza y tecnifica esa dependencia, convirtiendo la gestión del riesgo en una serie de verificaciones operativas que ocultan el problema de fondo.
Este decreto es un recordatorio de algo fundamental: cuando una política pública solo ordena procedimientos sin tocar las causas, termina protegiendo el modelo, no a las personas ni a los ecosistemas. Los bienes comunes —el agua, los suelos, la biodiversidad y la salud de las comunidades— quedan relegados a notas de pie de página en un marco regulatorio que privilegia la competitividad y la continuidad productiva.
Si realmente queremos proteger la vida en los territorios, necesitamos asumir preguntas incómodas y estructurales:
-¿Qué agricultura queremos sostener?
-¿A quién beneficia este modelo?
-¿Quién absorbe sus costos?
-¿Y qué territorios quedan en la línea de fuego?
El Decreto 45310 ordena la superficie, pero no toca la raíz. Por eso, la discusión no puede cerrarse aquí.
Lo urgente —y lo honesto— es mantener abierta la mirada crítica sobre el modelo que da forma a estas normas, y sobre las relaciones de poder que deciden qué se regula y qué se deja sin proteger.
La discusión pública ya no puede seguir girando en torno a procedimientos. Es momento de hablar de la estructura, porque es ahí donde se decide el futuro de los territorios y de los bienes comunes
La política agrícola sigue subordinada a la competitividad
El Decreto 45310 incorpora una frase clave: proteger el ambiente siempre que no se obstaculice la competitividad.
Este principio, presentado como razonable, define las prioridades del país: la salud, los ecosistemas y la biodiversidad quedan condicionados al desempeño del sector agroexportador.
Esto refleja:
-el peso político del lobby agroindustrial (banano, piña, hortalizas intensivas);
-la continuidad de un modelo extractivo-exportador basado en agroquímicos;
-una visión tecnocrática que despolitiza el riesgo;
-y la marginación de comunidades afectadas en la toma de decisiones.
La protección ambiental no puede depender del rendimiento del modelo químico-productivo. Cuando así ocurre, la regulación se convierte en una herramienta al servicio de la productividad, no del bien común.
¿Qué requiere realmente Costa Rica?
Transformar el modelo requiere más que decretos que optimizan aplicaciones. Necesita una conversación honesta, profunda y participativa sobre:
-una reducción sostenida del uso de plaguicidas;
-el impulso real a la agroecología y la soberanía alimentaria;
-la protección estricta de ríos, nacientes, suelos y corredores biológicos;
-la regulación específica de mezclas y sinergias químicas;
-la participación activa de las comunidades rurales afectadas;
-y un enfoque de bienes comunes que reconozca que la salud de los ecosistemas es condición para la vida, no un obstáculo para la productividad.
Proteger la vida no se logra eliminando una molécula: se logra transformando el sistema que hace necesaria su aplicación continua.
El anuncio sobre el fipronil fue mediáticamente atractivo, pero desvió la atención del punto central: el Decreto 45310 consolida y agiliza un modelo agrícola altamente dependiente de químicos.
Si Costa Rica quiere cuidar a las personas, los territorios y la biodiversidad, necesita mucho más que gestos simbólicos. Necesita una política pública que vaya a la raíz del problema: un modelo que privilegia la competitividad y la aceleración productiva por encima del bienestar y los bienes comunes.
El debate está abierto.
Lo urgente es no perder de vista la estructura.
La participación ausente: una dimensión crítica del Decreto 45310
Un elemento que pasa desapercibido en la discusión pública —pero que resulta crucial desde la ecología política y la justicia socioecológica— es la ausencia total de mecanismos de participación social en la elaboración, aplicación o evaluación del Decreto 45310.
A lo largo del texto normativo, ni una sola vez aparecen conceptos como:
-participación ciudadana,
-consulta pública,
-comunidades afectadas,
-transparencia,
-rendición de cuentas,
-monitoreo comunitario,
-denuncias territoriales,
-información accesible.
Esto no es una omisión menor: revela la forma en que se construye la política agrícola y ambiental en Costa Rica cuando el tema son los agroquímicos.
Muestra un patrón histórico: las decisiones se toman en espacios cerrados, entre instituciones técnicas y sectores productivos, mientras las comunidades rurales —las que viven la exposición cotidiana— quedan fuera de la mesa. La regulación se formula como asunto estrictamente operativo, donde la eficiencia productiva pesa más que el derecho a participar, a saber y a decidir sobre aquello que afecta la salud y los territorios. Esta forma de gobernar convierte los bienes comunes en simples variables de gestión y reduce la democracia ambiental a un requisito secundario. En el fondo, el decreto reafirma un modelo donde el riesgo se define desde arriba, sin las voces que lo experimentan desde abajo.
Una regulación sin territorios ni voces comunitarias
El decreto define con extremo detalle:
-requisitos técnicos,
-procedimientos operativos,
-parámetros meteorológicos,
-obligaciones de aplicadores,
-sanciones administrativas.
Pero calla completamente sobre las poblaciones rurales que conviven diariamente con las aspersiones, sobre las escuelas rodeadas de monocultivos, sobre las comunidades que han denunciado contaminación del agua y sobre las personas trabajadoras agrícolas más expuestas.
Desde una perspectiva de participación ambiental, esto significa que el decreto:
-centraliza el poder regulatorio en el Estado y el sector productivo,
-deja fuera a quienes padecen los impactos,
-convierte lo ambiental en un asunto de calibración técnica,
-y despolitiza la gestión del riesgo, tratándola como un problema de eficiencia operativa.
Sin espacios para la democracia ambiental
Aunque Costa Rica decidió no ratificar el Acuerdo de Escazú, este decreto confirma por qué: su diseño es coherente con una institucionalidad que evita la participación, limita la transparencia y reduce la justicia ambiental a un trámite técnico. La no ratificación no es un accidente político; es parte de la misma lógica que hoy produce una regulación hecha sin comunidades, sin debate público y sin estándares de democracia ambiental:
-acceso a la información,
-participación pública en decisiones ambientales,
-justicia en casos de afectación.
Sin embargo, el Decreto 45310:
-no establece instancias de consulta para comunidades rurales,
-no contempla mecanismos para que las personas afectadas denuncien violaciones,
-no incorpora auditorías sociales territoriales,
-no garantiza transparencia sobre aplicaciones, sustancias o mezclas,
-no reconoce los conflictos socioambientales vinculados al uso de plaguicidas.
La regulación se formula sin democracia ambiental, y al hacerlo, reproduce las asimetrías de poder que sostienen el modelo agroexportador.
Participación ambiental como condición para una transición real
Una política agrícola que busque proteger la vida y los bienes comunes debería incluir:
-monitoreo comunitario del agua y de los agroquímicos aplicados,
-consultas públicas previas a emitir normas y excepciones técnicas,
-transparencia obligatoria sobre sustancias, volúmenes y zonas de aplicación,
-protocolos de participación para escuelas y centros de salud cercanos a cultivos,
-comités locales de seguimiento con voz vinculante,
-acceso a la información en tiempo real sobre condiciones de aspersión,
-mecanismos de denuncia y acompañamiento jurídico para comunidades afectadas.
Nada de esto está presente en el decreto.
La pregunta que queda abierta
Si la regulación agrícola se diseña sin las voces de quienes viven en los territorios y sin mecanismos efectivos de democracia ambiental, ¿a quién sirve realmente?
El Decreto 45310 ordena procedimientos, pero no abre espacios para que las comunidades definan sus prioridades, su seguridad, su salud o el futuro de sus bienes comunes.
Y sin participación ambiental, no hay posibilidad real de transición agroecológica, ni de justicia territorial, ni de protección efectiva de la vida.
Cómo leer esta tabla y por qué importa
Para cerrar el análisis del Decreto 45310, es útil detenerse en las tensiones estructurales que atraviesan la regulación del uso de agroquímicos en Costa Rica. La siguiente tabla ofrece una lectura crítica que condensa los principales elementos discutidos en la nota: el peso de la competitividad, la influencia del agronegocio, la despolitización del riesgo, la exposición desigual de comunidades y el impacto en los bienes comunes.
No busca repetir lo dicho, sino organizar las ideas clave para facilitar su comprensión, permitir comparaciones y abrir preguntas sobre el modelo agrícola que el país sigue reproduciendo. Es una herramienta para mirar el decreto no solo como un texto técnico, sino como el reflejo de decisiones políticas que afectan territorios, ecosistemas y formas de vida.
| Eje de análisis | Qué muestra el decreto | Lectura crítica desde ecología política y bienes comunes |
|---|---|---|
| 1. Competitividad como criterio central | La protección ambiental queda condicionada a “no obstaculizar la competitividad”. | La salud y el ambiente se subordinan al rendimiento agroexportador. Se prioriza la viabilidad del agronegocio, no el principio precautorio. |
| 2. Influencia del lobby agroindustrial | Flexibiliza distancias, incorpora drones y agiliza aplicaciones. | Sectores bananeros y piñeros han impulsado históricamente regulaciones más permisivas; el decreto consolida esa agenda. |
| 3. Modelo extractivo-exportador | Reproduce un esquema agrícola dependiente de insumos químicos. | El decreto no discute cómo reducir el uso de tóxicos; moderniza la infraestructura para seguir aplicándolos. |
| 4. Agroquímicos como “tecnología inevitable” | Enfatiza la precisión técnica como solución (equipos, condiciones, calibración). | Reafirma el paradigma químico-productivista: el problema no son los tóxicos, sino cómo se aplican. No abre espacio para agroecología. |
| 5. Despolitización del riesgo | Sustenta la norma en modelos técnicos, cálculos y estándares internacionales. | El riesgo se presenta como asunto técnico, no de justicia ambiental. Se ocultan las desigualdades territoriales. |
| 6. Invisibilización de los procesos acumulativos | Regula eventos puntuales (una aplicación, una distancia, una condición). | Las crisis ambientales responden a acumulación, sinergias químicas y exposición continua: nada de esto está contemplado. |
| 7. Afectación de bienes comunes | No incluye medidas diferenciadas para agua, suelos o biodiversidad. | El agua, el suelo y los polinizadores quedan desprotegidos. Se nombran como “recursos”, no como bienes comunes. |
| 8. Exposición desigual de comunidades | Distancias mínimas (1–5 m), sin participación comunitaria en el diseño. | Poblaciones rurales absorben los impactos sin voz en la regulación. Se reproduce la inequidad territorial. |
| 9. Falta de horizonte de transición | Normativa centrada en eficiencia operativa. | No plantea caminos hacia modelos que reduzcan agroquímicos; se limita a hacer más eficiente su uso. |
| 10. Preguntas estructurales abiertas | La norma no aborda el modelo agrícola a largo plazo. | El país debe discutir qué agricultura quiere: ¿más intensificación química o transiciones agroecológicas reales? |









