Colocamos a disposición los documentos oficiales mencionados en esta nota:

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología ha dado seguimiento a la situación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y esta semana compartió la respuesta del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), específicamente de su Programa Nacional de Humedales (PNH), ante solicitudes urgentes para la protección de este sitio Ramsar de importancia internacional.
La organización ambientalista solicitó información clave y acciones concretas ante irregularidades en la gestión del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo-Terrestre (ZMT) del Caribe sur. Entre las preocupaciones destacan los traslapes catastrales, permisos otorgados en humedales y posibles violaciones al marco legal ambiental, incluido lo dispuesto por la Convención Ramsar.
Sin embargo, el SINAC respondió el 3 de junio mediante un oficio donde el Programa Nacional de Humedales se declara “incompetente” para intervenir, alegando que la administración directa del Refugio y los actos registrales son responsabilidad de la Dirección Regional ACLAC. Con esta respuesta, el SINAC elude el fondo del problema mediante un tecnicismo legal que contradice el rol coordinador y rector que le asigna el propio Decreto Ejecutivo N.º 36427-MINAET.
“Resulta inaceptable que una entidad cuyo mandato es promover, planificar y desarrollar los humedales del país se excuse en competencias burocráticas para no actuar ante una situación crítica”, señaló Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación.
La Convención Ramsar, ratificada por Costa Rica desde 1991, obliga al Estado a garantizar la conservación, uso racional y restauración de los humedales en su territorio. Para ello, se requiere una gestión activa, interinstitucional y con visión ecosistémica, más allá de la fragmentación administrativa que hoy impide la acción efectiva.
El Refugio Gandoca-Manzanillo, incluido en la lista Ramsar como sitio 783, ha sido objeto de múltiples alertas por destrucción de hábitats, tala ilegal, construcción en humedales y debilidad en la delimitación oficial del Patrimonio Natural del Estado. A pesar de sentencias judiciales y medidas cautelares vigentes, el Estado sigue sin implementar un plan de restauración y defensa clara del área.
La Asociación ha exigido que el SINAC convoque, en no más de 15 días hábiles, una reunión interinstitucional para establecer un plan de acción que atienda de forma integral la situación. También solicitó que el Programa Nacional de Humedales asuma un rol activo y de liderazgo, como le exige la legislación nacional e internacional.
En un contexto de emergencia climática y pérdida acelerada de biodiversidad, la inacción institucional no puede seguir justificándose con argumentos burocráticos. La defensa de los ecosistemas estratégicos como Gandoca-Manzanillo exige voluntad política, articulación efectiva y cumplimiento de compromisos globales asumidos por el país.
Balance de la comunicación entre la Asociación y el SINAC–Programa Nacional de Humedales
Aspecto evaluado | Situación actual según respuesta del SINAC | Análisis crítico |
Legalidad administrativa | El Programa Nacional de Humedales declara que no tiene competencia directa sobre traslapes catastrales, administración del Refugio Gandoca-Manzanillo ni gestión del Patrimonio Natural del Estado en ZMT. | Aunque legalmente correcto en cuanto a competencias específicas, esta posición ignora el deber de coordinar y articular acciones interinstitucionales, como establece el Decreto Ejecutivo 36427-MINAET. |
Rol rector y de planificación | Se interpreta la función del Programa Nacional de Humedales como limitada a tareas técnicas y de promoción general. | Esta interpretación reduce el alcance de su mandato y desconoce su responsabilidad en liderar políticas nacionales para los humedales, especialmente en sitios críticos como los Ramsar. |
Cumplimiento de obligaciones internacionales | No se menciona ni se asume el compromiso de Costa Rica con la Convención Ramsar ni las obligaciones derivadas de su ratificación. | Hay un incumplimiento indirecto de la Convención Ramsar al no actuar frente a amenazas evidentes al sitio Ramsar 783. La falta de acción puede implicar responsabilidad internacional del Estado costarricense. |
Enfoque ecosistémico e integral | Se aplica una visión fragmentada del problema, remitida a una sola oficina regional (ACLAC). | Se evidencia una falta de enfoque ecosistémico, desconectado de la realidad compleja del territorio, donde la protección de humedales requiere sinergia entre diversas entidades estatales. |
Capacidad de respuesta ante denuncias ciudadanas | El oficio se limita a declarar incompetencia sin proponer soluciones, coordinar con otras oficinas o elevar el tema a la Dirección Ejecutiva del SINAC. | La respuesta refleja una inercia institucional preocupante frente a denuncias legítimas, lo que puede fortalecer la percepción pública de abandono o negligencia estatal. |
¿Cuál debería ser el rol del SINAC y el Programa Nacional de Humedales ante conflictos socioambientales?
La respuesta del SINAC, amparada en una lectura estrictamente administrativa de sus funciones, pone en evidencia una desconexión preocupante entre las estructuras institucionales y la realidad ecológica y social de los territorios. Frente a problemáticas complejas como las que afectan al Refugio Gandoca-Manzanillo, las instituciones ambientales no pueden limitarse a funciones burocráticas ni actuar como entes pasivos ante el deterioro ambiental.
Desde un enfoque ecosistémico, la gestión ambiental debe reconocer que los ecosistemas no respetan divisiones político-administrativas ni jerarquías rígidas entre oficinas públicas. Los humedales costeros, como los de Gandoca-Manzanillo, son espacios interconectados que cumplen funciones hidrológicas, reproductivas y culturales esenciales. Su protección requiere un rol articulador y proactivo del Estado, donde el SINAC —y en particular su Programa Nacional de Humedales— debe asumir liderazgo en la coordinación interinstitucional, la prevención de daños y la restauración ecológica.
Además, en contextos donde existen amenazas por urbanización, conflictos sobre la propiedad del suelo, o decisiones administrativas erráticas, la capacidad de respuesta del Estado debe ser integral, transparente y basada en principios de justicia ambiental y precautoriedad. La conservación no puede depender exclusivamente de delimitaciones técnicas ni de trámites formales; debe incorporar la participación ciudadana, el conocimiento local y el respeto por los compromisos internacionales que el país ha ratificado.
Es momento de que instituciones como el SINAC asuman su rol no solo como gestoras de áreas protegidas, sino como guardianas activas del bien común ecológico. Ello implica no “lavarse las manos” frente a vacíos de coordinación, sino liderar procesos de diálogo, articulación y acción estratégica para garantizar la conservación y recuperación de nuestros ecosistemas más frágiles y valiosos.
La ciudadanía como garante activa de los bienes comunes ecológicos
El accionar de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al interponer solicitudes formales, exigir transparencia y cuestionar la inacción institucional, representa un ejercicio ejemplar de participación ambiental responsable y comprometida. En contextos donde los ecosistemas enfrentan amenazas crecientes —ya sea por omisión estatal, intereses privados o vacíos normativos—, la vigilancia ciudadana se convierte en un pilar insustituible para la defensa del bien común.
Lejos de ser una confrontación, este tipo de iniciativas son una forma legítima de exigir que el Estado cumpla sus funciones, no solo administrativas, sino éticas y ecológicas. En efecto, la ciudadanía no solo tiene el derecho de involucrarse en los asuntos ambientales, sino también el deber de actuar cuando los equilibrios ecosistémicos son vulnerados y los compromisos internacionales del país son ignorados.
Esta coyuntura en Gandoca-Manzanillo evidencia algo más profundo: la urgencia de construir una institucionalidad ambiental verdaderamente articulada, transparente y con visión de largo plazo, donde el rol de las comunidades organizadas, asociaciones locales y movimientos socioambientales no sea marginal, sino reconocido como parte esencial de la gobernanza ecológica.
En tiempos de crisis climática y pérdida de biodiversidad, la acción ciudadana no es solo una herramienta de defensa; es un acto de corresponsabilidad con las generaciones futuras y con los territorios que sostienen la vida. El ejemplo de la Asociación demuestra que la defensa de los humedales, los bosques y los bienes naturales no comienza ni termina en los escritorios institucionales, sino que se forja desde la participación consciente, informada y persistente de quienes habitan y cuidan el territorio.

Marco legal nacional e internacional que obliga al Estado costarricense a actuar ante conflictos en humedales y áreas protegidas
Legislación nacional
- Constitución Política de la República de Costa Rica
- Artículo 50: Reconoce el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Obliga al Estado a garantizar, defender y preservar este derecho.
- La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reiterado que este artículo impone un deber activo de tutela ambiental, no solo de regulación formal.
- Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554)
- Art. 2 y 3: El Estado debe garantizar el desarrollo sostenible mediante acciones integradas, coordinadas e intersectoriales.
- Art. 99: El SINAC es responsable de la gestión del sistema de áreas protegidas y debe garantizar su conservación, restauración y uso racional.
- Ley de Biodiversidad (Ley N.° 7788)
- Art. 7: La administración y conservación de la biodiversidad debe regirse por principios de integralidad, precaución y participación social.
- Art. 10: Obliga al Estado a establecer medidas para garantizar la integridad ecológica de las áreas protegidas y su conectividad funcional.
- Decreto Ejecutivo N.° 36427-MINAET (2011)
- Crea y define las funciones del Programa Nacional de Humedales, cuya finalidad es “promover, planificar y desarrollar los humedales de Costa Rica”.
- Esto incluye la articulación institucional, el seguimiento de compromisos internacionales y la coordinación para restaurar ecosistemas degradados.
- Ley General de la Administración Pública
- Art. 4, 11 y 12: Toda actuación administrativa debe ser eficaz, coherente con el interés público y basada en el principio de legalidad.
- La “incompetencia formal” no exime a las instituciones del deber de actuar coordinadamente cuando los intereses colectivos están en riesgo.
Compromisos internacionales ratificados por Costa Rica
- Convención Ramsar sobre los Humedales (Ley N.° 7224)
- Obliga a Costa Rica a conservar y utilizar racionalmente los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
- El artículo 3.2 exige informar sobre cambios ecológicos negativos en los sitios Ramsar y tomar medidas correctivas.
- El Refugio Gandoca-Manzanillo es el Sitio Ramsar N.° 783, inscrito desde 1996.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley N.° 7416)
- Impone la obligación de conservar la biodiversidad in situ, incluyendo humedales y sus especies asociadas.
- Exige planes de manejo, restauración y control frente a actividades humanas que afectan ecosistemas frágiles.
- Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
- ODS 14 y 15: Exigen a los Estados proteger ecosistemas marinos y terrestres, restaurar ecosistemas degradados y frenar la pérdida de biodiversidad.
- Costa Rica ha asumido compromisos públicos ante foros internacionales para su cumplimiento.
Jurisprudencia relevante
- Sentencia 2019-012745 de la Sala Constitucional
- Ordena al Estado costarricense delimitar y recuperar 188 hectáreas de humedales en Gandoca-Manzanillo, como parte del Patrimonio Natural del Estado.