Comunicación a la que hace referencia esta nota:
CARTA-SINAC-ACLAC-DRFVS-PH-032-2025
Humedal Carbón: ocupación ilegal, deterioro acelerado y evasivas institucionales
La Asociación de Desarrollo para la Ecología denunció de forma urgente, el pasado 29 de junio de 2025, una nueva ocupación ilegal en el Humedal Carbón, ubicado en Playa Negra, Talamanca. La denuncia advierte sobre un avance rápido y de gran escala de actividades no autorizadas que incluyen drenajes, rellenos, caminos y construcciones con maquinaria pesada. El humedal forma parte del Patrimonio Natural del Estado y se encuentra registrado en el inventario oficial de humedales del SINAC desde 2017, bajo la protección del Convenio Ramsar.
A través de una solicitud formal, se pidió la intervención directa del Programa Nacional de Humedales para coordinar acciones interinstitucionales, generar un informe técnico actualizado (incluyendo análisis de ortofotos y cambios de uso del suelo) y entregar un listado de las propiedades involucradas. La respuesta oficial, emitida por el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), señala que varias de estas informaciones no están disponibles, y redirige la responsabilidad hacia otras instituciones o incluso hacia la ciudadanía denunciante. Pese a los antecedentes de denuncias desde 2005, el SINAC admite que no se han producido medidas efectivas recientes para frenar la ocupación ni revertir los daños ecológicos.

“Uso abusivo del derecho de petición”: ¿una estrategia para desalentar la acción ciudadana?
En su respuesta, el ACLAC incluyó una cita extensa del voto 01747-1999 de la Sala Constitucional sobre el ejercicio abusivo del derecho de petición, sugiriendo que el activismo de seguimiento y denuncia podría interpretarse como un uso “torcido”, “ofensivo” o “hostigante” del aparato estatal. Este señalamiento llama la atención no solo por su tono, sino por el trasfondo político que revela: el debilitamiento del derecho de acceso a la información y la criminalización indirecta de la vigilancia ambiental por parte de la ciudadanía.
Este tipo de argumentación institucional, en vez de fortalecer la rendición de cuentas, tiende a deslegitimar la participación activa en la defensa del bien común. En un contexto donde Costa Rica experimenta crecientes regresiones en su política ambiental —como la flexibilización de controles en zonas costeras y humedales—, el uso de figuras legales para silenciar o desgastar a quienes ejercen su derecho a solicitar información pública, representa un retroceso peligroso.
El caso del Humedal Carbón evidencia una tendencia preocupante: cuando las instituciones no producen ni entregan información clave sobre ecosistemas en riesgo, y al mismo tiempo intentan frenar el monitoreo ciudadano, lo que está en juego no es solo un ecosistema, sino el propio ejercicio democrático del control ciudadano sobre lo público.
Vigilancia ciudadana en acción: la labor de Marco Levy y la respuesta ética ante el intento de silenciamiento
Detrás de la denuncia presentada el 29 de junio se encuentra el trabajo sostenido de Marco Vinicio Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, quien ha liderado por años la documentación, denuncia y monitoreo del deterioro del Humedal Carbón. Su labor no solo ha sido técnica y argumentada, sino también valiente ante la resistencia institucional que han enfrentado quienes defienden los ecosistemas del Caribe Sur.
Ante la insinuación institucional de que sus solicitudes podrían constituir un uso abusivo del derecho de petición, Levy respondió con firmeza el 10 de julio, reiterando el carácter legítimo de su gestión y recordando que, sin acceso a la información técnica, la ciudadanía no puede cumplir su deber constitucional de proteger el ambiente. Su carta subraya que exigir transparencia, generar alertas tempranas y contribuir a la justicia ambiental no es hostigamiento: es un acto de responsabilidad democrática.
La respuesta de la Asociación representa un contrapeso necesario frente a la opacidad y pasividad institucional. No busca sustituir al Estado, sino exigirle que cumpla con su función de garante del bien común. En un momento en que los marcos normativos y ambientales se ven debilitados, la acción ciudadana organizada, crítica y fundamentada se convierte en uno de los pilares más sólidos para la defensa de los territorios y los bienes comunes.

El derecho de petición en disputa: entre garantías democráticas y prácticas de deslegitimación institucional
La inclusión, por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC–SINAC), de un extracto del voto 01747-1999 de la Sala Constitucional sobre el ejercicio abusivo del derecho de petición no es un detalle menor. Su presencia en una respuesta administrativa, en el contexto de una solicitud de información ambiental, revela una tensión estructural cada vez más frecuente en América Latina: el choque entre la participación activa de la ciudadanía en la defensa del ambiente y las formas institucionales que buscan mantener el control sobre los marcos de decisión y acceso a la información.
Desde la perspectiva institucional, el señalamiento parece buscar anticiparse a futuras solicitudes, enmarcándolas como potencialmente excesivas, repetitivas o perturbadoras del funcionamiento público. Sin embargo, esta lectura parte de una interpretación burocrática del quehacer estatal, que tiende a ver las solicitudes ciudadanas como cargas administrativas, y no como expresiones de un derecho fundamental. En cambio, la respuesta de Marco Levy destaca con claridad una postura opuesta: si el Estado exige pruebas para actuar, debe entonces garantizar a la ciudadanía acceso a los insumos técnicos necesarios para generar esas pruebas. De lo contrario, se genera un círculo vicioso donde la falta de información impide la denuncia, y la falta de denuncia refuerza la inacción.
En materia ambiental y socioambiental, esta tensión no es menor. Los conflictos ambientales contemporáneos se caracterizan por una fuerte asimetría de información, en la que comunidades y defensores enfrentan barreras de acceso a datos técnicos, jurídicos y territoriales. Por eso, el derecho de petición no puede reducirse a un trámite: es una herramienta de fiscalización, de exigibilidad de derechos y de protección del interés público frente a los daños ecológicos.
La noción de “abuso del derecho de petición” se convierte entonces en una frontera peligrosa. Cuando se invoca desde los espacios administrativos en contextos de vigilancia ciudadana ambiental, no solo busca desactivar la crítica, sino también debilitar el tejido democrático que sostiene la defensa del bien común. Lejos de ser un problema de exceso de peticiones, lo que este caso revela es una falta de voluntad institucional para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, tal como lo exigen principios como el de transparencia activa del Acuerdo de Escazú.
Este no es un caso aislado. Es un síntoma de algo más profundo: un Estado que comienza a responder con sospecha y no con apertura a quienes ejercen su derecho a preguntar, a vigilar y a defender la vida en sus múltiples formas. En esta coyuntura, repensar el derecho de petición como un acto político y no solo jurídico, es clave para sostener una democracia ecológica real.
Fuente de las imagenes: Alvarado Salazar, G. (2005, 8 de noviembre). Informe de inspección técnica en propiedad de Pavel Jaroslav en Playa Negra, Puerto Viejo. Comité Local Forestal de Talamanca, Subregión Cahuita, Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía.