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Piden nulidad de la Ley 9223 por favorecer intereses inmobiliarios y degradar el sitio Ramsar Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó formalmente la nulidad de la Ley 9223, denunciando su carácter fraudulento y su impacto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Documentos técnicos respaldan la denuncia y evidencian omisiones, permisividad institucional y un patrón de urbanización encubierta en terrenos protegidos.

El 11 de julio de 2025, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología elevó una solicitud formal ante la Contraloría General, la Procuraduría General y la Defensoría de los Habitantes para que se declare la nulidad total de la Ley 9223, conocida como “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”.

Según Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación, esta ley constituye un fraude legal, promovido para favorecer intereses inmobiliarios a costa del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), un sitio de importancia ecológica reconocido internacionalmente como sitio Ramsar 783.

Las principales demandas de la Asociación incluyen:

  • La nulidad de la ley por falta de sustento técnico y por vulnerar principios de conservación.

  • Investigación de funcionarios responsables de omitir y manipular informes ambientales.

  • Medidas urgentes para garantizar la protección del sitio Ramsar y de las personas defensoras ambientales en la región.

Documentos clave que sustentan la denuncia

📄 Informe del Tribunal Ambiental Administrativo (2011):
La finca conocida como Puket, ubicada dentro del área estatal del REGAMA, fue inspeccionada y se documentó una serie de alteraciones ambientales —tala, canales de drenaje, fraccionamiento de terreno— sobre un área de 9.1 hectáreas. El informe confirma que el terreno presenta características de bosque húmedo y humedal, reforzando su valor como patrimonio natural, y anticipa un posible cambio de uso del suelo encubierto bajo prácticas irregulares.

📄 Informe jurídico del SINAC (2019):
El documento SINAC-ACTO-AL-55-2019 expone las irregularidades en el proceso que dio origen a la Ley 9223: falta de expediente técnico válido, eliminación deliberada de recomendaciones técnicas, y omisión de criterios ambientales fundamentales. Además, evidencia que más de 200 permisos de uso han sido emitidos en áreas excluidas del REGAMA, sin controles ni criterios ambientales claros.

📄 Oficio TAA 0-361-2023:
El Tribunal Ambiental Administrativo, en respuesta a una solicitud de seguimiento, confirma que la finca Puket sigue en situación de impacto ambiental y que el informe técnico original (2011) permanece sin formalización en los expedientes. Esta falta de trazabilidad institucional revela un patrón de desatención frente a denuncias ambientales reiteradas.

¿De qué se trata la Ley 9223?

La Ley 9223, titulada oficialmente “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, fue promulgada con el objetivo aparente de regularizar la situación jurídica de las personas que habitan en la zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), particularmente en el Caribe Sur de Costa Rica. Se justificó como una medida para proteger los derechos de habitantes afrodescendientes y otros pobladores históricamente asentados en la región, quienes enfrentaban inseguridad jurídica debido a la superposición de sus viviendas y territorios con una zona protegida declarada como área silvestre protegida.

No obstante, diversas investigaciones, denuncias y documentos oficiales han revelado múltiples irregularidades en el proceso de aprobación de esta ley. Entre los principales cuestionamientos destacan:

  1. Ausencia de estudios técnicos adecuados para justificar la desafectación de 406 hectáreas del área protegida, incluyendo más de 200 hectáreas de bosque, algunas en excelente estado de conservación.
  2. Violación de principios ambientales fundamentales, como el principio precautorio y preventivo establecidos en la Ley de Biodiversidad.
  3. Modificaciones en el contenido técnico del informe del SINAC, eliminando recomendaciones y conclusiones críticas que desaconsejaban la exclusión de áreas boscosas y costeras.
  4. Otorgamiento de más de 200 permisos municipales en la zona desafectada, incluso durante el proceso de acción de inconstitucionalidad, sin garantías ambientales ni técnicas.
  5. Exclusión de terrenos estratégicos como el del antiguo Hotel Las Palmas-Hotel Suerre, que había sido recuperado por el Estado tras largos procesos judiciales, pero que fue eliminado del REGAMA sin justificación clara.

Además, los informes técnicos señalaban que la desafectación incluía zonas de humedal, bosque anegado y áreas con gran valor ecológico, sin que se hubieran aplicado estudios de impacto ambiental adecuados ni se valorara la funcionalidad ecológica de los ecosistemas implicados. Esto ha generado un serio riesgo de degradación ambiental del Sitio Ramsar 783, afectando directamente la biodiversidad y el patrimonio natural del Estado.

En resumen, la Ley 9223 ha sido ampliamente denunciada por ambientalistas y organizaciones sociales como una normativa hecha a la medida de intereses inmobiliarios y turísticos, y no como una respuesta real a las necesidades de las comunidades históricas del Caribe Sur. Diversos sectores han solicitado su nulidad total por fraude, omisiones técnicas y violaciones legales, especialmente en lo que respecta a la protección del ambiente y la gestión de áreas silvestres protegidas.

Una vigilancia que evidencia el vacío institucional

Más que llevar el caso a instancias nacionales, el esfuerzo sostenido de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología y de su presidente Marco Levy Virgo ha permitido visibilizar las incongruencias institucionales, la incapacidad de dar seguimiento efectivo a las denuncias y la forma en que muchos casos se cierran sin responder a la evidencia. Desde 2017, han documentado omisiones, contradicciones y negligencias que ponen en entredicho el cumplimiento del marco legal ambiental. Su labor no solo denuncia, sino que obliga a las instituciones a enfrentar el espejo de su inacción y a reconocer el papel fundamental de la vigilancia comunitaria en la defensa del patrimonio natural.

Participación ambiental como garantía de lo común

La sistemática documentación de omisiones, contradicciones y negligencias que ha realizado la Asociación para el Desarrollo de la Ecología revela algo más profundo que un simple fallo administrativo: evidencia una institucionalidad ambiental que, en muchos casos, no logra cumplir con sus propias obligaciones de protección, seguimiento y cumplimiento. Frente a ello, el acompañamiento comunitario y la participación informada se convierten en pilares fundamentales no solo para denunciar, sino para sostener la legalidad ambiental desde las comunidades.

La vigilancia ejercida por las comunidades no es solo un ejercicio de denuncia, es una forma activa de cuidado colectivo de los bienes comunes. Cuando las instituciones no llegan, retroceden o desatienden, son las voces locales las que mantienen viva la defensa del patrimonio natural. Reconocer y fortalecer estos procesos es clave para asegurar que el marco legal ambiental no quede en papel, sino que se traduzca en acción, protección y justicia ecológica.

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De día patrimonio, de noche parqueo: seguimiento al caso del humedal intervenido en Puerto Viejo

Cuando la noche cae, cae también la legalidad: el parqueo en Puerto Viejo

Durante el día, el terreno frente al bar en Puerto Viejo permanece vacío. No hay vehículos, no hay movimiento, apenas un rótulo oficial que indica que se trata de “Propiedad Patrimonio Natural del Estado”. Pero cuando cae la noche, todo cambia: el espacio se llena de carros y un pequeño rótulo anuncia lo que de día no se ve: “Parqueo”.

Este patrón revela algo más que un simple uso irregular del espacio. Deja entrever una conciencia plena de que se está actuando al margen de la legalidad y, al mismo tiempo, una permisividad institucional que, por omisión o desinterés, lo tolera. No es un accidente que el lugar funcione únicamente en la noche; es una señal de que se sabe que no debería estar en uso.

Esa aparente coordinación entre horarios, uso encubierto y ausencia de control muestra un tipo de supuesta complicidad silenciosa, donde distintos actores —comerciales, técnicos y administrativos— se acomodan en los márgenes de la ley para no confrontarla directamente. Se aprovechan de las grietas del sistema: un rótulo sin sello y una vigilancia que se apaga cuando anochece.

El mensaje es claro y preocupante: la conservación en este país parece tener horario, y fuera de él, lo común se convierte en recurso privado.

Frente a esto, urge repensar el papel de las instituciones y fortalecer los mecanismos de control real, no simbólico. Porque mientras la legalidad duerme, la urbanización del humedal avanza en silencio.

Una historia que se repite

A pesar de los avances aparentes en la protección del terreno intervenido frente al conocido bar de Puerto Viejo —donde desde 2020 se documentó una tala “legal” seguida por el relleno de un humedal y su conversión en parqueo comercial—, el seguimiento realizado por Philippe Vangoidsenhoven evidencia que el uso indebido del espacio continúa.

Aunque se colocó un rótulo oficial que indica que el terreno forma parte del Patrimonio Natural del Estado, no se instalaron sellos ni cintas de clausura apenas un alambre. Este detalle, aparentemente menor, ha permitido que el sitio siga siendo utilizado como parqueo por las noches, desdibujando los límites entre conservación y apropiación privada. “De día patrimonio natural, de noche parqueo”, resume Philippe, quien ha continuado monitoreando el sitio y enviando evidencia.

Los testimonios del activista retratan un escenario de agotamiento ciudadano frente a la inacción institucional. A pesar de haber denunciado reiteradamente la situación, los avances son mínimos. “Yo ni siquiera quise llamar a la policía. Ya me cansé”, confiesa. La intervención oficial que se dio —con cierre del portón y desalojo del espacio— quedó inconclusa por falta de medidas efectivas de control y seguimiento.

Lo más grave es que el terreno fue rellenado hasta llegar a un arroyo colindante, parte del ecosistema del humedal. Según Philippe, incluso se colocaron tubos para permitir el paso del agua bajo la tierra, lo que representa una alteración severa del cauce natural.

Este caso vuelve a poner en evidencia la debilidad de las acciones estatales frente al despojo ambiental: permisos cuestionables, sellos que no se colocan, funcionarios que no responden, y un terreno que, aunque marcado como protegido, sigue siendo apropiado de facto para el turismo comercial.

La vigilancia ambiental, cuando descansa únicamente en el esfuerzo ciudadano, no solo es frágil, sino profundamente injusta. Urge una revisión crítica de los mecanismos de fiscalización y seguimiento por parte de las instituciones responsables, y un compromiso real con la defensa de los bienes comunes costeros.

El cansancio de quienes vigilan

En medio de esta cadena de omisiones, hay una dimensión que no siempre se visibiliza: el desgaste de quienes vigilan. “Yo ni siquiera quise llamar a la policía. Ya me cansé”, dice Philippe con frustración. La sensación de hablarle al vacío, de documentar una y otra vez sin ver consecuencias reales, erosiona el compromiso y el sentido de seguir insistiendo.

Estos procesos no solo deterioran el territorio; también agotan a las personas que, desde su propia responsabilidad ética y afectiva con el lugar, insisten en sostener la denuncia y el cuidado. La vigilancia ambiental no puede depender únicamente de quienes lo hacen voluntariamente y sin apoyo. Si el sistema institucional no escucha ni actúa, termina deslegitimando la participación ciudadana y dejando en abandono no solo los bienes comunes, sino también a quienes los defienden.

Repensar la conservación: más allá del horario institucional

Lo ocurrido en este pequeño pero significativo terreno de Puerto Viejo nos interpela sobre el modelo actual de conservación ambiental. No basta con declarar un sitio como patrimonio natural del Estado si esa declaración no se traduce en acciones concretas, permanentes y articuladas.

La conservación no puede tener horario de oficina. La naturaleza no descansa por la noche, y quienes buscan apropiarse de ella tampoco. Por eso, es urgente repensar las estrategias institucionales: fortalecer la formación de las fuerzas policiales en temas ambientales, establecer protocolos claros de actuación ante denuncias, y socializar las medidas cautelares y de protección vigentes en cada territorio.

El monitoreo ambiental debe ser más que un acto puntual o simbólico: requiere continuidad, coordinación entre instituciones y, sobre todo, seguimiento. Solo así se puede garantizar que las decisiones tomadas —como una clausura, una medida de protección o una delimitación de zona— no queden en el papel, sino que tengan efectos reales sobre el territorio.

Este caso muestra con claridad que sin una estrategia integral de conservación, los bienes comunes seguirán siendo vulnerables. Y peor aún: seguirán dependiendo del esfuerzo aislado y cansado de quienes, como Philippe, insisten en cuidar lo que es de todas y todos.

Si desean más información pueden consultar la nota «Caribe Sur en venta: entre la tala ‘legal’, el relleno del humedal y la urbanización del común» que aborda el seguimiento de Philippe a este humedal.

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Finca pendiente de traspaso en el Parque Nacional Braulio Carrillo genera preocupación ciudadana y riesgos para el patrimonio natural

Esta nota informativa se elabora gracias al seguimiento constante y las labores de incidencia desarrolladas por el ciudadano Marco Levy Virgo, quien ha ejercido su derecho a la participación y al control ciudadano para exigir la protección efectiva del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.

¿Qué es el Parque Nacional Braulio Carrillo?
El Parque Nacional Braulio Carrillo es una de las joyas naturales más importantes de Costa Rica. Se extiende entre la Cordillera Volcánica Central y las tierras bajas del Caribe, abarcando más de 47 mil hectáreas de bosques húmedos, montañas, ríos y una biodiversidad excepcional. Este parque protege ecosistemas clave para el equilibrio ecológico del país, incluyendo zonas de captación de agua, corredores biológicos y hábitats de especies endémicas y amenazadas. Desde su creación, ha estado bajo la protección del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y es parte de la red de Áreas Silvestres Protegidas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

¿Qué está ocurriendo?

En el sector del Cerro Chompipe, dentro de los límites del parque y en una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 de 1888, se encuentra la finca 4-156766. Esta propiedad cuenta con cobertura boscosa y, por tanto, califica como Patrimonio Natural del Estado bajo el artículo 13 de la Ley Forestal (N.º 7575). Sin embargo, aún aparece inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que contradice una resolución de la Sala Constitucional (2023-017109), que ordenó su inscripción a nombre del Estado.

Aunque el SINAC solicitó formalmente el traspaso desde julio de 2024, la municipalidad no ha realizado el trámite registral. Esta situación ha generado incertidumbre y preocupación sobre el destino de la finca y la eficacia de la institucionalidad ambiental para garantizar la protección de los bienes comunes naturales.

 ¿Por qué es grave esta dilación?

La falta de traspaso impide que el Estado ejerza plenamente su tutela sobre la finca, dejando espacio a posibles intervenciones ilegales, uso indebido del terreno o gestión inconsulta. La ausencia de seguridad jurídica sobre la titularidad del bien debilita los mecanismos de control, planificación y vigilancia por parte del MINAE, y obstaculiza la implementación de medidas efectivas de conservación.

Además, ya se ha reportado la presencia de cámaras trampa y posibles acciones de amojonamiento no autorizadas en la finca. Si bien el MINAE negó haber otorgado permisos para tales actividades y anunció una prevención administrativa contra el alcalde de San Rafael de Heredia, estas acciones revelan cómo la indefinición institucional puede abrir brechas para el uso indebido de áreas protegidas.

Acciones ciudadanas por la transparencia

Frente a esta situación, el ciudadano Marco Levy Virgo, con apoyo de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, presentó una solicitud formal al MINAE (oficio AEL-00272-2025) exigiendo un cronograma detallado con responsables y fechas para completar el traspaso, aplicar sanciones en caso de actividades no autorizadas y asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional.

La solicitud también enfatiza la necesidad de remitir informes trimestrales —con acceso público— sobre el avance en la recuperación de terrenos protegidos, tal como lo exige la resolución judicial.

Una ciudadanía vigilante en defensa del patrimonio natural

Este caso evidencia los límites de la voluntad institucional y la necesidad de una ciudadanía activa. La vigilancia ciudadana, expresada mediante solicitudes formales, denuncias públicas y seguimiento a los compromisos del Estado, es un componente clave en la defensa de los bienes comunes. Gracias a esta presión, el tema ha sido mantenido en la agenda pública y ha obligado a las autoridades a pronunciarse.

Mientras el traspaso sigue sin concretarse, la finca 4-156766 continúa en una especie de limbo legal, con riesgos latentes para su integridad ambiental. En contextos donde los intereses políticos, municipales o privados pueden entrar en conflicto con los principios de conservación, la acción ciudadana es vital para asegurar que la protección ambiental no sea solo un discurso, sino una práctica respaldada por hechos concretos y oportunos.

Crédito imagenes: Semanario Universidad.


Sobre las fuentes
Esta nota informativa se elaboró a partir del análisis de los siguientes documentos oficiales:

Oficio DM-529-2025 / DAJ-MINAE-1233-2025, emitido el 25 de junio de 2025 por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), firmado por el Ministro Franz Tattenbach Capra. Este oficio responde a una solicitud presentada por José Francisco Alfaro Carvajal, de la organización CONCEVERDE, respecto a la situación de la finca 4-156766.

Oficio AEL-00272-2025, presentado el 1 de julio de 2025 por el ciudadano Marco Levy Virgo, en representación de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología. Este documento solicita al MINAE un cronograma detallado con responsables y plazos para el cumplimiento de las acciones comprometidas en el oficio anterior, además de exigir medidas de transparencia y vigilancia efectiva.

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Cuando el control se va, el daño queda: tala autorizada por orden judicial terminó agravando el impacto ambiental en terrenos del AyA

Gracias al seguimiento constante del defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven, se ha documentado un caso alarmante de tala autorizada por orden judicial en terrenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ubicados en una zona de humedales de alta fragilidad ecológica. Lo que debía ser una intervención controlada y técnica terminó derivando en malas prácticas: árboles talados desde la base, vegetación arrasada y afectación a ejemplares que no estaban contemplados en la resolución. Esta situación revela una peligrosa desconexión entre lo que dictan los tribunales y lo que ocurre realmente en el terreno.

Tras esta denuncia inicial sobre irregularidades en la tala de árboles en zonas ecológicamente frágiles, voces vecinales confirman que las prácticas cuestionadas no se detuvieron; por el contrario, se agravaron. Según el testimonio de una persona residente cercana, luego de una primera fase de supervisión por parte de profesionales del AyA y técnicos forestales, el proceso quedó completamente en manos de la empresa taladora. Fue entonces cuando se ejecutaron las peores prácticas: árboles que debían ser cortados cuidadosamente fueron derribados de forma violenta, provocando el arrastre de vegetación secundaria y la caída de al menos siete árboles jóvenes adicionales.

La tala, que inicialmente debía intervenir ocho árboles de forma progresiva y regulada, terminó afectando al menos quince, según cálculos de personas vecinas. Este abuso responde, en parte, a la ausencia de supervisión institucional una vez que los responsables se retiraron del sitio. “Cuando ya no vinieron los del AyA, ellos tumbaron los árboles a lo bruto”, señaló la persona denunciante.

Estos hechos revelan un patrón preocupante: las empresas contratadas incumplen los protocolos ambientales tan pronto dejan de ser observadas, y las instituciones no garantizan un seguimiento riguroso que asegure la ejecución responsable de las disposiciones judiciales. Frente a esta omisión, la vigilancia comunitaria ha sido clave para documentar lo que ocurre realmente en el terreno, alertar a la Fiscalía Ambiental y defender activamente el ecosistema local.

Actualmente, las acciones de tala se encuentran paralizadas y todo el material extraído permanece en el terreno del AyA. Esto ha sido posible gracias a la intervención de la Fiscalía Ambiental, que actuó tras recibir denuncias y evidencia sobre el incumplimiento de los protocolos. Si bien la tala ya provocó un daño significativo, esta pausa representa un respiro momentáneo y evidencia el impacto que puede tener la articulación entre la vigilancia comunitaria y las instituciones cuando se responde con prontitud.

La situación exige respuestas institucionales claras: no basta con dictar medidas desde el escritorio si no se vigila su cumplimiento. Mientras tanto, la comunidad permanece alerta, demostrando que la defensa ambiental no descansa.

Sin vigilancia, el daño avanza

En este caso, la tala fue autorizada mediante una resolución judicial, lo que implicaba una obligación reforzada para garantizar su cumplimiento conforme a derecho y bajo estrictas medidas ambientales. Sin embargo, la falta de seguimiento institucional permitió que se actuara de forma contraria a lo establecido. La salida temprana de los funcionarios del AyA y del equipo técnico dejó la ejecución en manos de la empresa contratada, que incumplió los protocolos al talar árboles de forma entera, sin aplicar las prácticas progresivas estipuladas para evitar daños colaterales.

Este tipo de omisión no solo representa una falla administrativa, sino también una vulneración a los principios de legalidad y protección ambiental. Cuando las instituciones no garantizan la ejecución adecuada de las disposiciones judiciales, se corre el riesgo de que medidas excepcionales terminen causando un impacto ambiental mayor al que pretendían corregir. La ausencia de monitoreo no puede normalizarse. Urge que los entes públicos asuman su rol con seriedad, asegurando mecanismos de fiscalización continua y rendición de cuentas que eviten que estas prácticas se repitan.

Del papel al terreno: la desconexión que permite el daño

La situación vivida en los terrenos del AyA expone una falla estructural que va más allá de un caso puntual: la brecha entre las resoluciones judiciales y su cumplimiento efectivo en el territorio. Las decisiones tomadas desde los despachos, aunque formalmente legítimas, muchas veces no consideran las condiciones reales del entorno ni cuentan con mecanismos adecuados para garantizar su aplicación responsable. Esta desconexión deja espacio para que actores privados, como las empresas contratadas, actúen sin control, tergiversando el espíritu de la resolución y generando impactos mayores a los que se pretendía mitigar.

El caso también revela cómo el lenguaje técnico y jurídico puede volverse cómplice del deterioro ambiental cuando no está acompañado de una fiscalización efectiva. En contextos de alta fragilidad ecológica, no basta con autorizar medidas “controladas” si no se cuenta con estructuras que aseguren su cumplimiento integral, en tiempo real y con rendición de cuentas clara.

Frente a esta realidad, urge repensar el rol de las instituciones: no como simples emisoras de permisos o fallos, sino como garantes activos de la justicia ambiental. Y sobre todo, reconocer el papel insustituible que tienen las comunidades en alertar, documentar y exigir que lo dictado en el papel se traduzca en acciones reales que protejan la vida y el territorio.