Cuando un post intenta silenciar a la ciudadanía: el debate por el Plan Regulador de Escazú

En Escazú han aparecido en redes sociales mensajes políticos que, en apariencia, buscan defender la “técnica” y la “responsabilidad institucional” frente al Plan Regulador. Sin embargo, al revisar con cuidado sus afirmaciones y confrontarlas con el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), salta a la vista que se trata de discursos que manipulan los hechos, deslegitiman la organización vecinal y reducen la participación a un mero trámite. En resumen, según el INVU: es cierto que no es obligatoria la creación de una Comisión de Plan Regulador; también es cierto que se trata de una práctica recomendable, reconocida por el manual, porque articula a regidores, técnicos y ciudadanía; y es falso o, al menos, profundamente sesgado afirmar que la Comisión es irrelevante o un “estorbo político”, pues el INVU la define como un espacio fundamental de apoyo y seguimiento. En este análisis, mostramos por qué estas posturas no solo son equivocadas, sino también dañinas para la confianza ciudadana en la institucionalidad democrática.

1. ¿Quién elabora el Plan Regulador?

En los últimos días han circulado en redes sociales mensajes que sostienen que en el pasado el atraso del Plan Regulador de Escazú se debió a que algunos alcaldes lo dejaron en manos de una “comisión de Plan Regulador” sin el conocimiento técnico suficiente. Esta afirmación, aunque puede sonar creíble para quien no conoce el marco normativo, es una simplificación que tergiversa la realidad. El propio manual del INVU aclara que la Comisión de Plan Regulador es un órgano especializado designado o creado por la municipalidad, encargado de participar en las fases de elaboración y gestión, y de brindar acompañamiento al equipo planificador (INVU, 2017, p. 12). No se trata de un actor externo que sustituye a la Municipalidad, sino de una figura reconocida institucionalmente.

Al presentar a las comisiones como espacios incapaces o carentes de compromiso, se oculta que el rezago histórico de muchos cantones responde a problemas más estructurales: falta de recursos, ausencia de voluntad política sostenida, y deficiencias en la coordinación interinstitucional. No fue por “comisiones manipuladas”, sino por la debilidad del Estado en asegurar continuidad a los procesos de planificación. Así lo reconoce el manual al señalar que el INVU, junto con otras instituciones competentes, debe articular esfuerzos y acompañar a los gobiernos locales con equipos multidisciplinarios (INVU, 2017, p. 113).

Además, el manual indica con claridad que el Plan Regulador es un proceso técnico, político y participativo. Nunca ha sido exclusivamente un asunto de especialistas. La visión de que los técnicos “puros” deben controlar todo y los vecinos solo escuchar es contraria a lo que establece la normativa. Se requiere conocimiento especializado, sí, pero también una lectura social, cultural y ambiental que ningún grupo de técnicos puede abarcar por sí solo.

La narrativa que responsabiliza a las comisiones no es ingenua: al culpabilizar a estos espacios vecinales de los rezagos, se construye un enemigo conveniente para justificar el control centralizado por parte de la administración municipal. Se transmite la idea de que solo bajo el mando de un alcalde y su equipo técnico se puede avanzar, eliminando la dimensión política y social de la planificación.

Lo que está en juego aquí es la visión misma de cómo se gobierna el territorio: ¿como un proceso abierto y democrático, donde se reconocen las capacidades de múltiples actores, o como una tarea jerárquica donde la ciudadanía es vista como obstáculo? El manual del INVU, al incluir a las comisiones como actores válidos, desmiente la postura de quienes reducen su papel a un estorbo político.

La participación ciudadana no es un adorno

Otro de los puntos centrales de los discursos que circulan es la idea de que la actual oposición al Plan Regulador responde a una campaña de desinformación impulsada por partidos políticos y candidatos en búsqueda de vitrina electoral. Esto sugiere que los vecinos solo se movilizan cuando están manipulados y que, en ausencia de estas fuerzas partidarias, la ciudadanía no tendría la capacidad ni el interés de organizarse. Se trata de una visión profundamente paternalista y despectiva hacia la ciudadanía.

El manual, en cambio, es enfático al señalar que la participación ciudadana es un requisito fundamental y no puede reducirse a un trámite simbólico. Se define como “un proceso de construcción de acuerdos donde la ciudadanía puede incidir en el contenido del plan” (INVU, 2017, p. 45). Es decir, no se trata de escuchar opiniones para luego desecharlas, sino de generar espacios donde esas opiniones influyan en la propuesta final.

Al sugerir que la organización comunitaria es solo fachada de partidos, se invisibiliza el hecho de que en muchos cantones —incluido Escazú— los procesos de cuestionamiento al Plan Regulador han surgido de vecinos preocupados por temas ambientales, patrimoniales o de desarrollo local. No todas las voces críticas responden a agendas electorales. Este tipo de acusaciones buscan restar legitimidad a la participación y evitar que se discuta el fondo de los problemas.

Además, la ley misma obliga a la participación: la Audiencia Pública está contemplada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana como un acto legal y administrativo en el que el gobierno municipal debe someter a consulta el Plan Regulador. Presentarla como una concesión graciosa o como una amenaza partidaria es tergiversar su naturaleza. La participación no es una dádiva, es un derecho.

El daño de esta narrativa es profundo. Al insistir en que la ciudadanía no puede organizarse sin ser manipulada, se genera desconfianza en cualquier iniciativa vecinal autónoma. Se establece un marco en el que la comunidad aparece siempre como sospechosa, como masa manipulable, incapaz de pensar por sí misma. Este tipo de discurso no solo erosiona la legitimidad del Plan Regulador, sino que degrada la relación entre ciudadanía e instituciones.

El mito del “criterio técnico puro”

Algunos mensajes en redes también defienden que votar contra una moción ciudadana es “defender los criterios técnicos” y “evitar un error legal”. Aquí se instala otro mito: el de que las decisiones en ordenamiento territorial pueden tomarse únicamente con base en la técnica, como si lo técnico fuera neutral, apolítico y suficiente para guiar el futuro del cantón.

El manual es claro en contradecir esta visión. Define el ordenamiento territorial como un proceso administrativo, político y participativo, sustentado en soportes legales, técnicos y científicos, pero siempre atravesado por la negociación y la toma de decisiones entre diversos actores sociales (INVU, 2017, p. 13). Dejar por fuera lo político o lo participativo es desnaturalizar el proceso.

Los criterios técnicos son indispensables, pero no existen en el vacío. Están condicionados por intereses, visiones de desarrollo, prioridades ambientales y sociales. Un estudio de capacidad de uso del suelo, por ejemplo, no dicta por sí solo qué se debe hacer con un territorio: requiere interpretación, negociación y definición de prioridades. Creer que la técnica es suficiente es una manera de ocultar las decisiones políticas detrás de un lenguaje aparentemente objetivo.

Más aún, el manual advierte que la apropiación social del Plan Regulador es la única garantía de su vigencia y cumplimiento en el tiempo (INVU, 2017, p. 52). Un plan diseñado sin debate social puede ser aprobado formalmente, pero será débil en la práctica, porque carece del respaldo comunitario necesario para su implementación.

Por eso, el argumento de que “defender lo técnico” significa rechazar la moción vecinal es profundamente contradictorio: lo técnico exige abrir espacios de deliberación, no cerrarlos. Lo técnico no puede ser excusa para deslegitimar la política democrática.

La institucionalidad que se enreda sobre sí misma

Los discursos que circulan en redes y se presentan como defensa de la institucionalidad, en realidad la debilitan. Al presentar la crítica como “desinformación” y la participación ciudadana como manipulación, se genera un clima de confrontación donde la confianza en las instituciones se erosiona aún más. Paradójicamente, se acusa a la ciudadanía de crear caos, cuando en realidad son estos relatos los que producen desconfianza al negar el derecho de los vecinos a cuestionar y proponer.

El manual señala que uno de sus objetivos centrales es fortalecer la participación activa, consciente y democrática de diversos actores sociales en la elaboración y gestión de los Planes Reguladores (INVU, 2017, p. 4). La administración municipal debería ser la primera en defender este principio, pero al contrario, se construye un relato en el que los actores sociales son vistos como amenaza y obstáculo.

Este tipo de contradicciones hacen que la institucionalidad se enrede sobre sí misma. Se defiende un Plan Regulador en nombre de la técnica, pero se ataca la participación que lo hace legítimo. Se habla de responsabilidad, pero se descalifica a quienes ejercen su derecho a cuestionar. Se invoca la legalidad, pero se pasa por alto que la ley misma establece la consulta pública como obligación.

La consecuencia es una espiral de desconfianza: los vecinos sienten que sus preocupaciones son invisibilizadas; los políticos refuerzan la idea de que la ciudadanía es incapaz de organizarse sin manipulación; y el Plan Regulador, que debería ser una herramienta de unión y planificación colectiva, se convierte en símbolo de exclusión y conflicto.

Lo que se pierde en este proceso no es solamente un debate técnico sobre zonificación o uso de suelo. Lo que se erosiona es la posibilidad de construir una democracia local fuerte, donde los vecinos y el municipio puedan deliberar con confianza sobre el futuro común.

¿Por qué debemos reflexionar sobre esto?

El Plan Regulador de Escazú no es un simple documento técnico, ni un campo de batalla electoral. Es, ante todo, una herramienta de futuro común. Pretender reducirlo a un asunto exclusivo de técnicos o a un botín político partidario no solo contradice el manual del INVU, sino que socava la confianza en las instituciones y en la democracia local.

El verdadero riesgo para Escazú no está en la crítica vecinal, sino en la incapacidad de la administración para abrirse al diálogo. Al etiquetar toda oposición como “desinformación”, se cierra el espacio de participación que la ley y el manual reconocen como esencial. Sin esa participación, cualquier plan corre el riesgo de fracasar en su implementación, porque carece del respaldo social que lo sostenga en el tiempo.

En un contexto donde la crisis de confianza en las instituciones es cada vez más aguda, insistir en discursos que infantilizan a la ciudadanía es una estrategia peligrosa. No hay democracia sin participación autónoma, crítica y organizada. Escazú merece un Plan Regulador que no solo ordene el territorio, sino que también fortalezca el tejido democrático.

Como bien lo recuerda el INVU:

“La apropiación social del Plan Regulador es la única garantía de su vigencia y cumplimiento en el tiempo” (INVU, 2017, p. 52).

Ese es el reto que está en juego.

Referencia

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). (2017). Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial. San José, Costa Rica.

Leer antes de opinar: el manual como punto de partida contra la desinformación

Un aspecto que no puede pasar desapercibido es la facilidad con la que algunas figuras políticas difunden desinformación sobre el Plan Regulador en redes sociales, sin remitirse previamente a la documentación oficial que lo regula. Estos mensajes suelen acusar a las comisiones, desconfiar de la ciudadanía, invocar “criterios técnicos” como si fueran verdades absolutas y omitir la dimensión participativa del proceso. Pero estas afirmaciones se desmoronan cuando se contrastan con el Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial, elaborado y aprobado por el INVU, donde se detallan los pasos, responsabilidades y principios que orientan el ordenamiento territorial.

Antes de descalificar a vecinos u organizaciones, es indispensable consultar este manual. Allí se establece con claridad que el ordenamiento territorial es un proceso político, técnico y participativo, en el cual la ciudadanía no solo tiene derecho a expresarse, sino un rol activo y vinculante (INVU, 2017, p. 13). Ignorar este marco normativo genera mensajes erróneos que confunden a la población y, al mismo tiempo, socavan la confianza en las instituciones públicas.

Además, el manual demuestra que el Plan Regulador no es propiedad de un alcalde, de un equipo técnico ni de un partido político: es una herramienta colectiva que debe construirse desde múltiples miradas. Presentarlo como un asunto exclusivo de especialistas, o usarlo como plataforma de campaña, no solo distorsiona su propósito, sino que alimenta la desinformación que obstaculiza el diálogo social.

Por eso, la invitación es clara: antes de difundir declaraciones en redes sociales que descalifican o polarizan, es necesario informarse en las fuentes oficiales. El manual del INVU no es un documento accesorio, es la base que define las etapas, principios y obligaciones que rigen a las municipalidades y a los actores sociales. Conocerlo es el primer paso para evitar que la discusión pública se vea contaminada por discursos engañosos o interesadamente sesgados.

Fortalecer el Plan Regulador implica, en primera instancia, un compromiso con la verdad y con la ciudadanía. Ese compromiso comienza con algo tan sencillo como leer las fuentes primarias y evitar la circulación de mensajes infundados. Solo así se puede construir confianza y garantizar que el debate democrático sobre el futuro de Escazú se sustente en evidencia, y no en consignas.

La mejor herramienta contra la desinformación es la información pública puesta al servicio de todas las personas.

Pueden descargar el manual aquí.

PabloSibar3

Comunicado del Colectivo Antonio Saldaña: En defensa del territorio Brörán y de los derechos de sus autoridades legítimas

14 de agosto de 2025

El Colectivo Antonio Saldaña expresa su profunda indignación y enérgico repudio ante los hechos ocurridos en el Territorio Indígena Brörán de Térraba los días 10 y 11 de agosto de 2025, documentados en el informe de alerta emitido por la defensa del Mayor Pablo Sibar Sibar, autoridad tradicional y defensor de derechos humanos, beneficiario de la Medida Cautelar MC 321/12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Lo sucedido —la invasión de una finca destinada a conservación y gestión comunitaria del agua, la emisión de certificaciones fraudulentas por parte de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Térraba, el respaldo policial a un despojo territorial, y la negación de acceso efectivo a la justicia— constituye una grave violación de los derechos colectivos del pueblo Brörán. Se trata de un acto de despojo orquestado con participación directa de estructuras estatales (ADI, Fuerza Pública) y con la aquiescencia del Estado costarricense.

El Colectivo Antonio Saldaña recuerda que las ADI son estructuras impuestas por el Estado costarricense que no representan la institucionalidad legítima de los pueblos indígenas, y cuya actuación —como en este caso— viola el derecho a la libre determinación y a mantener las propias instituciones, reconocido en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Exigimos:

  1. La inmediata anulación y deslegitimación de cualquier documento emitido por la ADI de Térraba que otorgue derechos territoriales a personas no indígenas dentro del territorio Brörán, incluyendo la certificación extendida el 7 de agosto de 2025.
  2. El retiro inmediato de las personas no indígenas que han usurpado la finca de Pablo Sibar Sibar y la restitución plena de la posesión legítima a su autoridad y comunidad.
  3. Garantías efectivas de seguridad y protección para Pablo Sibar y las personas defensoras indígenas que le acompañan, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense.
  4. Respeto absoluto a la institucionalidad propia del pueblo Brörán y cese de cualquier acto de criminalización, hostigamiento o discriminación contra sus líderes y autoridades tradicionales.

Advertimos que cualquier daño a la integridad física o la vida de Pablo Sibar Sibar o de los defensores indígenas que permanecen en resguardo será responsabilidad directa del Estado costarricense.

El Colectivo Antonio Saldaña reafirma su compromiso inquebrantable con la defensa del territorio, la libre determinación y la justicia histórica para los pueblos indígenas de Costa Rica.

Responsables Leonardo Buitrago Morales y Filidencio Cubillo Morales
Coordinadores Colectivo Antonio Saldaña

Informe de Alerta de Situación de Riesgo documenta la grave e inminente amenaza contra el defensor indígena Brörán Pablo Sibar Sibar, beneficiario de la Medida Cautelar MC 321/12 otorgada por la CIDH. El documento expone hechos recientes de usurpación territorial en el Territorio Indígena de Térraba, la participación activa de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) y la tolerancia de autoridades estatales, así como la denegación de acceso efectivo a la justicia. El informe alerta sobre el riesgo extremo que enfrenta el defensor y responsabiliza al Estado costarricense por cualquier daño a su integridad física o vida, en el marco de obligaciones internacionales incumplidas.

¿Quién fue Antonio Saldaña?

Antonio Saldaña fue el último rey del pueblo indígena de Talamanca, una figura de liderazgo comparable a un guía o autoridad ancestral en su comunidad. Su papel fue crucial en la defensa de la cultura, las tierras y los derechos de su pueblo frente a la expansión de intereses externos, especialmente de compañías bananeras.
 
Según la historia, Saldaña fue asesinado en 1910 en circunstancias no completamente esclarecidas. Se dice que fue envenenado durante una actividad social, en un acto de traición impulsado por quienes veían en su resistencia una amenaza a sus intereses económicos.
 
Su muerte representó un duro golpe para la lucha indígena, pero su legado sigue vivo como símbolo de resistencia y dignidad para los pueblos originarios de la región.
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Monitoreo ciudadano evidencian reincidencia y debilidad institucional en el Caribe Sur

En las últimas semanas, el vecino y activista Philippe Vangoidsenhoven ha documentado nuevas intervenciones ilegales en humedales, zonas públicas y áreas protegidas del Caribe Sur. Sus recorridos, cámara en mano, han registrado desde rellenos con material de construcción en Playa Negra hasta tala y quema de vegetación en propiedades cercanas a quebradas, con indicios de futuros desarrollos comerciales.

Estos casos no son hechos aislados. Philippe acumula más de 25 denuncias —muchas ahora bajo su nombre— en un trayecto de apenas 2,5 km, todas respaldadas por fotografías, videos y ubicación exacta. Sin embargo, las respuestas institucionales suelen ser tardías o inconsistentes, y en ocasiones, las mismas autoridades parecen desconocer la normativa que deberían aplicar.

El propio monitoreo revela un patrón preocupante: oficiales y funcionarios con criterios personales que contravienen la ley, como la aceptación de chapeas en zonas de protección alegando razones de “seguridad”, sin considerar el daño ecológico y la prohibición expresa en la legislación ambiental. Este vacío de formación técnica y jurídica en quienes deben fiscalizar abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, debilitando la protección de los ecosistemas y generando un clima de impunidad.

En un contexto donde la presión inmobiliaria sobre la zona marítimo terrestre y humedales es cada vez mayor, la vigilancia ciudadana se convierte en un pilar para la defensa ambiental. Pero sin una capacitación sólida de las autoridades y un compromiso real con la aplicación de la ley, las denuncias seguirán acumulándose sin que el deterioro ambiental se detenga.

Caso 1: Relleno municipal en humedal de Playa Negra

Durante un desplazamiento hacia Puerto Viejo, Philippe observó maquinaria municipal depositando material en un área de Playa Negra que corresponde a un humedal dentro de la zona marítimo-terrestre. Este sitio ya había sido rellenado años atrás con el argumento de construir un centro educativo, pero en su momento se permitió la intervención alegando que no figuraba en la lista oficial de humedales. Posteriormente, la Fiscalía Ambiental confirmó que sí se trataba de un humedal protegido y ordenó paralizar las obras. A pesar de ello, el relleno volvió a ejecutarse, evidenciando un incumplimiento reiterado

Caso 2: Tala total y preparación para un supermercado

En otro punto, Philippe documentó la tala de todos los árboles de un terreno, el desecho de la biomasa y el posterior relleno del área. En el lugar se instaló un rótulo con permisos visibles, y según información recabada, el objetivo sería instalar un supermercado. Aunque la municipalidad colocó un sello de clausura, la afectación ya estaba consumada: la cobertura vegetal desapareció y con ella, hábitats y funciones ecológicas clave.

Caso 3: Quema en área cercana a quebrada y hostigamiento vecinal

En una propiedad próxima a una quebrada, Philippe registró la quema de vegetación, presuntamente provocada con gasolina por un vecino. El fuego afectó árboles y un panal de zompopas de gran tamaño, y generó humo denso que alcanzó varias viviendas. El hecho desencadenó tensiones y amenazas, en un contexto donde “limpiezas” y aperturas de paso se mezclan con conflictos interpersonales. Para Philippe, la situación representa un doble riesgo: el daño ambiental y la creciente hostilidad hacia quienes denuncian.

Caso 4: Reincidencia en zona cerca de “Flor de China” (más sobre este caso aquí)

Más recientemente, Philippe constató la colocación de nuevo material en un área cercana a Flor de China, previamente denunciada por rellenos ilegales. El lugar cuenta con un rótulo oficial que lo identifica como “Patrimonio del Estado”, lo que debería implicar su protección absoluta. Sin embargo, el depósito se realizó a plena vista, sin que la señalización ni las denuncias anteriores frenaran la intervención. La reiteración del daño en un mismo sitio confirma la falta de seguimiento efectivo por parte de las autoridades.

Una constante: falta de capacitación y aplicación desigual de la ley

En varios de los operativos presenciados, Philippe ha encontrado a oficiales y funcionarios que aplican criterios personales por encima de la normativa, por ejemplo, defendiendo el “chapeo” en zonas protegidas bajo el argumento de prevenir robos. Esta visión desconoce el papel del sotobosque en la protección de suelos y fauna, y contradice lo que establece la legislación ambiental. En otros casos, incluso reconociendo que un área es de protección, se decide continuar con intervenciones bajo justificaciones subjetivas.

La falta de capacitación técnica y jurídica de quienes deben fiscalizar y hacer cumplir la ley permite que decisiones arbitrarias debiliten la protección ambiental. En un escenario de creciente presión inmobiliaria, esta deficiencia institucional se convierte en un factor que alimenta la impunidad, dejando la carga de la vigilancia casi exclusivamente en manos de la ciudadanía organizada.

Cuando la última línea de defensa es la ciudadanía

La pregunta que queda es: ¿qué ocurre cuando quienes deben aplicar la ley no lo hacen de forma correcta, y la única defensa real del ambiente recae sobre personas que no cuentan con ninguna garantía institucional, cobertura ni reconocimiento legal para protegerse?

En el pasado, fue parte del programa Covirenas —un mecanismo de voluntariado del MINAE—, pero le fue retirado el carnet después de intervenir para documentar una acción ilegal como las que hoy sigue reportando. En aquella ocasión, su participación se dio con el objetivo de dar seguimiento y poder atestiguar las razones de las medidas que tomarían las autoridades ante el evento, además de aportar su conocimiento sobre el caso. Sin embargo, lo que terminó ocurriendo fue que, en lugar de aprovechar su colaboración, se le sancionó y se le excluyó del programa.

Hoy, sin respaldo institucional, continúa con su labor de monitoreo por convicción y sentido de responsabilidad, asumiendo los riesgos que eso implica. El problema es que, si la ley no es correctamente aplicada por quienes tienen la obligación de hacerlo, y quienes la defienden desde la ciudadanía quedan expuestos, el sistema de protección ambiental se sostiene únicamente por un frágil hilo de voluntad individual.

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¿Está Escazú relegando la participación ciudadana a un papel sin incidencia real en su Plan Regulador?

Próxima sesión clave Martes 19 de agosto: El Concejo Municipal de Escazú discutirá nuevamente el tema tras recibir el dictamen de su Comisión Jurídica. Organizaciones como CODECE y vecinos llaman a llenar la sala para exigir que se respete la figura de la Comisión Especial y, con ella, la voz y voto de la comunidad en la planificación del territorio.

El pasado 12 de agosto, el Concejo Municipal de Escazú rechazó —por cinco votos contra dos— restituir la Comisión Especial del Plan Regulador, el mecanismo que permitía a personas y comunidades participar de manera directa en la definición del futuro territorial del cantón. Los dos votos a favor, emitidos por Mario Arce y Marcela Quesada, representan la posición minoritaria que defendió activamente la participación ciudadana frente a un Concejo mayoritariamente cerrado a la inclusión vecinal (Ricardo López, Laura Fonseca, Adriana Solís, José Tino Campos y Sigrid Miller). En su lugar, se mantiene la figura de una supuesta “Oficina del Plan Regulador” sin representación vecinal, lo que, en la práctica, reduce la participación ciudadana a una sola audiencia pública al final del proceso y a talleres sin carácter vinculante.

Esta decisión, lejos de ser un asunto meramente administrativo, refleja un modelo institucional donde la participación se concibe como un trámite formal, no como un ejercicio efectivo de incidencia.

¿Qué dice la legislación costarricense?

La Constitución Política (artículo 9) establece que Costa Rica es una república “popular, representativa y participativa”. Esto implica que el pueblo no solo elige representantes, sino que también tiene derecho a involucrarse directamente en la toma de decisiones públicas.

En materia urbanística, la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240) es clara:

  • El Plan Regulador es el instrumento que orienta el desarrollo del territorio y define usos de suelo, zonas de protección y áreas de expansión.

  • La ley y su reglamento reconocen a las Comisiones Especiales del Plan Regulador como órganos que integran representación técnica y ciudadana, con voz y voto en todas las fases: diagnóstico, formulación, aplicación y revisión.

  • La participación no se limita a “opinar” en audiencias públicas; debe garantizarse en todo el ciclo de planificación.

Reducir la participación ciudadana a una única audiencia de consulta o a talleres recopilatorios —que, según la Ley de Planificación Urbana, no son vinculantes en cuanto a sus resultados— contradice el espíritu participativo de la norma y debilita el control ciudadano sobre decisiones que pueden modificar de forma significativa e irreversible el entorno ambiental, social y económico del territorio.

Consultar no es participar

Un error frecuente en la gestión pública es confundir consulta con participación.

  • Consultar es pedir opinión (a veces, tarde y sin consecuencias reales en la decisión).

  • Participar es tener espacios permanentes y con capacidad de incidencia en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas y planes.

En los planes reguladores, la verdadera participación significa:

  • Acceso temprano a la información y a los estudios técnicos.

  • Derecho a proponer modificaciones y escenarios.

  • Poder de decisión en las comisiones mixtas donde se delibera el contenido del plan.

  • Seguimiento y evaluación de la aplicación de lo aprobado.

Cuando las comunidades son excluidas de las fases iniciales y solo se les convoca para validar (o no) un documento ya cerrado, la participación se convierte en un ejercicio simbólico.

Un retroceso democrático

En el fondo, la decisión del Concejo Municipal no es un hecho aislado: es un síntoma de una tendencia peligrosa en la gestión pública, donde se vacían de contenido los mecanismos de participación establecidos por la ley.

Al eliminar la Comisión Especial del Plan Regulador y delegar todo en una oficina técnica sin representación ciudadana:

  • Se concentra el poder en pocas manos, reduciendo el control social.

  • Se invisibiliza el conocimiento local que aportan comunidades, asociaciones y personas con experiencia directa sobre las necesidades y particularidades del territorio.

  • Se rompe la confianza institucional, pues la ciudadanía percibe que sus aportes no tienen valor real en las decisiones finales.

  • Se sienta un precedente que otros municipios podrían imitar, debilitando progresivamente la cultura democrática.

En términos políticos, se trata de una regresión: se pasa de un modelo de democracia participativa a uno meramente representativo y tecnocrático, donde las decisiones se toman puertas adentro, bajo la lógica de que “los expertos saben mejor”. Este enfoque no solo contradice el marco legal costarricense, sino que también erosiona la legitimidad de las políticas urbanas y abre la puerta a decisiones con sesgo político o económico.

Lo que está en juego

La manera en que se construye un plan regulador tiene efectos que duran décadas. No es un documento técnico más:

  • Define cómo y dónde se puede construir, qué áreas se protegen, dónde habrá comercio, industria o vivienda.

  • Determina el uso y la conservación de recursos naturales, incluyendo agua, suelos, bosques y zonas de riesgo.

  • Moldea la identidad cultural y paisajística del cantón, influenciando su atractivo, su calidad de vida y su cohesión social.

Cuando se excluye a la ciudadanía de estas decisiones, se corre el riesgo de:

  • Facilitar la especulación inmobiliaria y la urbanización descontrolada.

  • Desproteger áreas de alto valor ambiental o patrimonial por falta de presión comunitaria.

  • Aumentar conflictos socioambientales, ya que las decisiones se perciben como impuestas y no consensuadas.

  • Perder oportunidades de desarrollo inclusivo, porque se ignoran visiones, propuestas y necesidades que solo emergen del diálogo con quienes habitan el territorio.

En términos democráticos, lo que está en juego es el derecho de las comunidades a decidir sobre su propio futuro. Y en términos prácticos, lo que se arriesga es la sostenibilidad misma del territorio: un plan regulador sin participación activa puede ser funcional para intereses privados, pero es incapaz de garantizar un equilibrio entre desarrollo, justicia social y protección ambiental.

La pregunta clave es: ¿sirve para algo “consultar” si al final las decisiones ya están tomadas, o si las observaciones llegan demasiado tarde para incidir? La participación real demanda más que un espacio formal: exige reconocimiento, análisis y transformación de lo consultado en el contenido final del plan.

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Un apellido difícil, una causa clara: defender la vida en el Caribe Sur

“¿Y no será que en este mundo hay cada vez más gente y menos personas?”
 Mafalda – Quino

Las cosas suceden porque sí; sencillamente, tocaba. La ley de la inercia es difícil de evitar: si te tropiezas y no recuperás el equilibrio, terminás en el suelo. Así fue como conocí al protagonista de esta columna. Sin más, llegó. Resulta que un domingo nos encontramos por la inercia de la conflictividad socioambiental en Costa Rica. En el Caribe Sur le llaman tala y relleno de humedales. Así conocí a Philippe Vangoidsenhoven, precisamente mientras denunciaba daños ambientales en Playa Negra. Pero pronto entendí que su experiencia —tan complicada como pronunciar su apellido por primera vez— se extiende a todo el Caribe Sur..

Desde entonces, una pregunta me ha perseguido constantemente: ¿qué vive esta persona que parece tener dos vidas? Una dedicada a subsistir y arreglárselas como puede, y otra entregada, a capa y espada, a la defensa de los ecosistemas del Caribe Sur, incluso pagando de su propio bolsillo todo lo necesario para documentar y presentar las denuncias.

Nunca se lo he preguntado de forma tan directa, porque podría sonar entrometido. Al final de cuentas, solo soy uno más que llega desde la universidad pública a hacerle preguntas obvias, de esas que —no me cabe duda— debe estar cansado y harto, casi tanto como de la poco sana costumbre de ser demandado y tener que ir a Bribri un día sí y otro también.

Gracias a nuestras conversaciones y mensajes de WhatsApp, hoy puedo escribir este artículo y tratar de sanar esa curiosidad que aquí expongo: ¿cómo será un día en la vida de una persona defensora ambiental? Ojalá esta columna sirva también de guía para las personas universitarias, para que no repitan preguntas obvias.

Lo primero que uno suele preguntar es: ¿ya hizo la denuncia?, ¿llamó a la policía?, ¿reportó al MINAE? Craso error. Lo primero que viven estas personas es un laberinto colmado de obstáculos burocráticos y legales. Las autoridades muchas veces actúan con lentitud o desinterés ante sus denuncias, lo que impide frenar los daños a tiempo. En algunos casos, incluso se otorgan permisos irregulares para actividades que violan normativas ambientales.

Pero supongamos que no puede haber una pared tan alta. Pues sí la hay. Muchas de estas actividades representan intereses muy fuertes. Y aquí viene la segunda cuestión: no basta con un aparato indiferente, sino que también sufren persecución por parte de intereses económicos que buscan garantizar sus ganancias a toda costa.

Es algo “normal” que incomoden. Por eso se exponen a que tanto el Estado como esos intereses promuevan su criminalización y estigmatización. Es frecuente ver sus imágenes en redes sociales como si fueran los incómodos del barrio, enemigos públicos o personas no gratas por negarse a un supuesto “desarrollo”. Esto escala, porque el Estado alimenta esa narrativa, dando cabida a demandas que buscan desestimular, desacreditar o silenciar su labor.

¿Cómo les silencian? Hasta es insulto la pregunta. A Philippe lo han amenazado en la puerta de su negocio, le han matado a sus perros, le han roto el parabrisas, le han lanzado el celular al otro lado del humedal, le han quebrado un dedo y golpeado la cabeza.

Tal vez se pregunten a esta altura: ¿cómo permite Dios tal injusticia? La respuesta es tan simple como triste: hay una ausencia de garantías de protección para las personas defensoras del ambiente. En todo ese entramado legal, no existen mecanismos eficaces ni sostenidos de protección institucional. Es decir, su figura no está contemplada: se les trata como a cualquier otra persona, sin considerar los riesgos de esta labor.

Y cuando creemos que no puede ser peor, surge otra pregunta que deberíamos haber hecho desde el inicio: ¿Estás bien? ¿Te sentís bien? Porque esa simple pregunta puede marcar la diferencia. Estas personas están en un riesgo físico y emocional constante. Todo lo anterior —agresiones, amenazas, hostigamiento— las expone a un peligro real para su integridad.

Así que, cuando escuchemos o leamos la palabra “defensores ambientales”, acerquémonos desde sus experiencias, valoremos sus saberes y prácticas. Y, lo más importante, antes de cualquier cosa, preguntemos siempre: ¿cómo estás?

Observatorio de Bienes Comunes

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CODECE, colectivos y personas vecinas de Escazú defiende la participación ciudadana en el Plan Regulador

El martes 12 de agosto, el Concejo Municipal de Escazú celebró una sesión que evidenció la participación activa y la inconformidad de la ciudadanía en asuntos locales. Vecinos, organizaciones comunitarias y la Asociación para la Conservación y Desarrollo Sostenible de los Cerros de Escazú (CODECE) acudieron para exigir la restitución de la Comisión Especial del Plan Regulador. Esta comisión, que permite la representación vecinal en la planificación urbana, habría sido desactivada mediante un acuerdo aprobado el 29 de julio, según denuncian los ciudadanos.

Durante la sesión, la moción presentada por la ciudadanía para restablecer la comisión fue sometida a votación. El resultado fue de 2 votos a favor y 5 en contra, por lo que la propuesta no avanzó.
Votaron en contra: Ricardo López, Laura Fonseca, Adriana Solís, José Tino Campos y Sigrid Miller. Votaron a favor: Mario Arce y Marcela Quesada.

La inconformidad de los vecinos y organizaciones refleja que la situación no ha concluido: la defensa de la participación ciudadana en la planificación urbana de Escazú continúa, subrayando la relevancia de la vigilancia comunitaria en la toma de decisiones municipales y en la construcción de un desarrollo sostenible y participativo.

El origen del conflicto

En la sesión del 29 de julio (Acuerdo AC-314-2025), cinco regidores aprobaron revocar acuerdos previos que conformaban la Comisión Especial del Plan Regulador, trasladando sus funciones a una oficina técnica municipal. Esto, afirman las organizaciones, reduce la participación ciudadana a una sola audiencia pública al final del proceso, sin carácter vinculante.

CODECE y colectivos locales recuerdan que entre 2020 y 2022, bajo un esquema similar, se realizaron modificaciones parciales al plan regulador que ampliaron zonas comerciales sin un debate comunitario amplio, ignorando en su mayoría las observaciones vecinales.

Lo que sucedió el 12 de agosto

Durante la sesión, se presentó formalmente una moción para revocar parcialmente el acuerdo AC-314-2025 y reactivar el proceso de conformación de la Comisión Especial, respaldándose en la Ley de Planificación Urbana, el Reglamento interno vigente y acuerdos municipales anteriores que mantienen vigente la figura de la Comisión.
Esta moción subraya que:

  • No existe actualmente una “Oficina del Plan Regulador” en la estructura administrativa municipal.
  • La Comisión Especial es el mecanismo legal y democrático para garantizar participación desde todas las fases del proceso (diagnóstico, escenarios, formulación, aplicación).
  • Las audiencias públicas por sí solas no aseguran una participación efectiva.

Un sentir compartido

Personas vecinas, mostraron su decepción ante lo que consideran un Concejo “cerrado” y “desconectado de la ciudadanía”, advirtiendo que se recordará qué partidos “están de espaldas a la comunidad”.

Recuerdan también que la votación del 29 de julio tuvo un trasfondo político más que técnico, y que las justificaciones dadas por quienes apoyaron el cambio fueron insuficientes.

¿Qué dicen los documentos presentados al Concejo?

Durante la sesión del 12 de agosto, vecinos y organizaciones sociales entregaron al Concejo Municipal dos textos clave: una carta de preocupación y una moción formal para restituir la Comisión Especial del Plan Regulador.

En la carta, las organizaciones recuerdan que:

  • La Comisión Especial ya había sido convocada en octubre de 2024 para incluir representantes comunitarios elegidos en asambleas distritales.
  • En enero de 2025 se inició un proceso para revisar su reglamento, pero este quedó inconcluso.
  • El 29 de julio de 2025, el Concejo revocó la conformación de la Comisión y trasladó la responsabilidad a una supuesta “Oficina del Plan Regulador” que, en realidad, no existe dentro de la estructura municipal.
  • Este cambio reduce la participación a audiencias públicas no vinculantes, lo que contradice el derecho constitucional a una democracia participativa.

La moción presentada ese día solicita:

  1. Revocar parcialmente el acuerdo AC-314-2025 para restituir la Comisión Especial.
  2. Retomar el proceso de conformación con representantes de los distritos, regidores y personal técnico, conforme al reglamento vigente y acuerdos anteriores (218-03 de 2003 y AC-374-2024).
  3. Posponer cualquier reforma al reglamento hasta que la Comisión esté instalada, para que sea parte activa de su propia actualización.

El documento también expone que, según la Ley de Planificación Urbana, la Comisión es el órgano legalmente habilitado para participar en todas las fases de elaboración, modificación y aplicación del plan regulador, garantizando así transparencia y control ciudadano.

En resumen, los papeles entregados no solo cuestionan la legalidad y pertinencia del acuerdo de julio, sino que también proponen un camino concreto para restaurar la participación real y efectiva en la planificación territorial del cantón.

Una señal de institucionalidad distante

La decisión de postergar la reinstalación de la Comisión Especial del Plan Regulador —remitiendo la moción a la Comisión Jurídica en lugar de resolverla de inmediato— es interpretada por muchos como un reflejo de una institucionalidad que se aleja de la ciudadanía.

En la práctica, esta demora prolonga un estado en el que las comunidades permanecen sin un canal formal de incidencia directa en las decisiones sobre el territorio. Mientras tanto, el control y la definición de cambios al plan regulador recaen exclusivamente en instancias internas del gobierno local, sin representación electa por distrito.

Esta dinámica erosiona la confianza pública: las personas perciben que los mecanismos de participación, aunque reconocidos en la ley, se vuelven meramente decorativos cuando no se activan en los momentos cruciales. Además, envía un mensaje preocupante: que la planificación del territorio puede avanzar sin un diálogo continuo con quienes lo habitan y cuidan.

En un contexto donde la Constitución reconoce el gobierno como “popular, representativo y participativo” (artículo 9), cada aplazamiento sin justificación suficiente debilita el principio de corresponsabilidad entre ciudadanía e instituciones, y alimenta la sensación de que las decisiones responden más a lógicas internas o intereses particulares que al interés general.

Lo que sigue

La moción presentada el 12 de agosto fue enviada a la Comisión Jurídica del Concejo, que deberá emitir un criterio legal. Este dictamen regresará al plenario municipal el próximo martes, donde se decidirá si se restablece la Comisión Especial o se mantiene el modelo de oficina técnica.

Las organizaciones llaman a llenar el Concejo nuevamente en esa sesión, advirtiendo que solo con presión ciudadana se podrá revertir una decisión que, a su juicio, limita la transparencia y abre la puerta a intereses particulares sobre el bienestar colectivo.

Cobertura por parte de Mundo Escazú

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Reincidencia y ausencia de sanciones efectivas en daños ambientales en Puerto Viejo

En el último monitoreo, Philippe Vangoidsenhoven, vecino y denunciante constante de daños ambientales en la zona de Puerto Viejo, reportó nuevamente el ingreso de maquinaria y material de lastre a un sitio con sellos de clausura por parte del MINAE y la Municipalidad, ubicado en las cercanías de Punta Uva, Regama Refugio de Vida Silvestre.

A pesar de que en el pasado se han realizado decomisos de motosierras, detenciones e intervenciones de las autoridades a raíz de sus denuncias, las actividades de relleno y construcción en zonas protegidas continúan.

Según relató Philippe, esta mañana se observó el ingreso de vagonetas cargadas con material, así como trabajadores listos para iniciar labores, el bosque que amenaza es Refugio de Vida Silvestre. El testigo indicó que, aunque en ocasiones anteriores la Policía y la Fiscalía Ambiental han detenido las obras, estas se reanudan días o semanas después, sin que los propietarios enfrenten consecuencias proporcionales al daño causado.

En uno de los episodios recientes, Philippe denunció la presencia de chapeadores trabajando en el lugar. Al ser abordados por la Policía, los trabajadores aseguraron que los galones con líquido que portaban eran “agua para tomar”, aunque posteriormente se comprobó que se trataba de agua para bombas de fumigación con veneno. En otra ocasión, las autoridades llegaron a detener a nueve personas, pero la obra volvió a reanudarse poco después, el área dónde sucedió esto es Patrimonio Natural del Estado.

“No hay un verdadero castigo. Los dueños no los tocan, y contratan personas migrantes o en condición vulnerable para que hagan el trabajo, sabiendo que el impacto para ellos será mínimo”, advirtió Philippe.

En varios de los casos documentados, los sitios afectados corresponden a humedales y terrenos que históricamente tuvieron cobertura boscosa, ahora rellenados y nivelados para usos turísticos o comerciales. A pesar de las denuncias formales y de la inscripción de algunos de estos terrenos como patrimonio natural, Philippe señala que la protección en el papel no se traduce en acciones efectivas en el territorio. Las intervenciones ilegales avanzan, y con ellas se erosiona no solo el valor ambiental, sino también la credibilidad de la institucionalidad y el derecho colectivo a vivir en un ambiente sano.

De bodega a parqueo

Philippe identificó una acumulación de material para relleno en un sector de Playa Negra, Puerto Viejo, antes de la entrada principal y cerca del punto de referencia conocido como “Flor de China”. Según lo documentado, en este sitio se levantó originalmente un edificio de forma totalmente ilegal, destinado inicialmente a guardar materiales de la proyectada Marina —en la orilla del río y a menos de 50 metros de la zona de protección costera—. Con el paso del tiempo, y pese a la ilegalidad de su construcción, el inmueble fue utilizado para abrir un bar, luego un restaurante, y actualmente funciona un negocio de venta de artículos.

De acuerdo con los testimonios y el seguimiento de Philippe, el terreno adyacente a este edificio —donde hoy se observa zacate cortado— fue intervenido con rellenos que modificaron el humedal. El punto marcado como “número 1” en los mapas corresponde a este edificio y sus alrededores, caso que fue denunciado ante la Fiscalía. Pese a ello, se continuaron trabajos de reconstrucción y nuevas intervenciones.

En el punto identificado como “número 3”, se detecta actualmente material listo para rellenar un área húmeda que, según imágenes de 2004, estaba cubierta por árboles antes de ser talada con maquinaria pesada. Esta tala y relleno también fueron denunciados, y en la zona incluso se colocó recientemente un rótulo que la declara Patrimonio Natural del Estado, condición que no ha frenado las actividades de chapia y relleno.

Se advierte por parte de Philippe que estas acciones podrían constituir un delito ambiental grave, ya que se desarrollan en un sitio protegido y dentro de la franja de 50 metros de zona pública costera. La preocupación aumenta porque el material de relleno continúa en el lugar, y existe el temor de que se utilice en cualquier momento. Esto hace que se mantenga la vigilancia activa, pues la mejor oportunidad para detener un daño ambiental es intervenir en el momento mismo en que ocurre.

A pesar de que la Ley de Zona Marítimo Terrestre y la normativa sobre humedales establecen con claridad la prohibición de estas obras, las autoridades locales y otras instancias responsables han mostrado poca disposición para actuar de forma inmediata. Los procesos judiciales avanzan lentamente —incluso cuando se ha reconocido que las construcciones deben demolerse— y mientras tanto, las intervenciones ilegales continúan afectando ecosistemas frágiles y bienes de dominio público.

2004
2013
2023

Otro caso: tala y daño en zona de quebrada protegida

En el mismo fin de semana, Philippe documentó un segundo hecho, esta vez a escasos 300 metros de su propiedad. El terreno afectado forma parte de una finca de aproximadamente 200 hectáreas, de las cuales 120 se mantenían bajo conservación desde hace más de 20 años y 80 se destinaban originalmente a actividades ganaderas.

Según relató, la historia de esta finca se remonta a más de tres décadas, cuando el propietario de entonces —hoy fallecido— obtuvo un permiso para extraer hasta 600 árboles. Aunque la autorización era amplia, solo se talaron 300, y el dueño decidió dejar el resto de la finca bajo conservación voluntaria. Esta persona mantuvo la protección de la zona hasta su muerte.

Con el tiempo, familiares comenzaron a vender y fraccionar las parcelas destinadas a la ganadería. En la zona colindante con una quebrada protegida, se observó recientemente chapia y remoción de vegetación, lo que viola la franja de protección de 15 metros a cada lado establecida por la legislación costarricense. “Jamás pueden tocarlo, y aun así lo hicieron”, señaló Philippe.

A pesar de presentar la denuncia, se mantiene el escepticismo sobre el desenlace. Advierte que es posible que parte de la intervención esté dentro del área de conservación, lo que podría agravar la situación legal. Posiblemente estos trabajos estén vinculados a la apertura de un pozo de agua, probablemente lo más cercano posible a la quebrada.

No hay mucho avance

Para Philippe independientemente del caso “nada va a pasar, porque no hay un castigo verdadero que enseñe que esto no se puede hacer”, lamentó. En su experiencia, el patrón se repite: se detiene o sanciona a los trabajadores contratados para ejecutar las labores, mientras que los propietarios —quienes toman las decisiones y se benefician de las intervenciones— permanecen al margen de las sanciones. En estos casos, incluso, sucede que los peones habrían evitado dar el nombre de sus empleadores para protegerlos, lo que complica la aplicación de la ley.

La urgencia de la acción institucional y el valor del monitoreo comunitario

Los casos relatados por Philippe exponen una problemática grave: la falta de respuesta pronta, firme y consistente por parte de las instituciones encargadas de la protección ambiental. Cada demora, omisión o acción incompleta abre la puerta para que las actividades ilegales se retomen, debilitando la efectividad de la legislación y enviando un mensaje de impunidad.

Esta inconsistencia no solo erosiona la protección de ecosistemas frágiles como humedales y quebradas, sino que también socava la confianza ciudadana en la institucionalidad ambiental. Frente a esta debilidad, el monitoreo comunitario se ha convertido en la última línea de defensa. Personas como Philippe, que observan, documentan y denuncian, cumplen un rol fundamental para visibilizar las agresiones al territorio y mantener viva la exigencia de que se actúe.

Sin embargo, el esfuerzo ciudadano no puede sustituir la responsabilidad del Estado. La protección efectiva del patrimonio natural requiere que las instituciones actúen de forma pronta, coordinada y sin dejar espacios para la reincidencia, garantizando así que la ley cumpla su propósito: proteger la vida y el ambiente para las generaciones presentes y futuras.

Tala ilegal y ausencia de restauración

Philippe enfatiza que uno de los problemas más graves en la protección ambiental de la zona es la falta de medidas para restaurar lo que se destruye. Cuando un árbol es talado ilegalmente —ya sea empujado con maquinaria pesada o cortado—, el procedimiento habitual se limita a imponer una multa y abrir un proceso judicial. Sin embargo, en ningún momento se exige al responsable reponer el árbol o implementar acciones de restauración equivalentes. Esta omisión, señala, es aprovechada por quienes intervienen ilegalmente el territorio: pagan una sanción y el daño queda sin reparación.

Ejemplos recientes en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo muestran la gravedad de este vacío. En un caso, nueve personas fueron arrestadas por talar varios árboles en un área protegida; pese a la intervención, el terreno fue rápidamente ocupado por construcciones, incluso con casas y piscinas. Lo que antes era bosque, ahora es infraestructura privada.

Philippe recuerda que la pérdida de un árbol adulto implica mucho más que la ausencia física: son décadas o siglos de crecimiento, producción de oxígeno, regulación hídrica, protección del suelo y hábitat para fauna que no pueden recuperarse plantando una plántula de pocos meses. Incluso en escenarios donde se reforesta, la función ecológica de un árbol centenario no puede reemplazarse en el corto plazo.

Esta situación refleja un problema estructural: sin una obligación efectiva de restaurar los ecosistemas, las sanciones pierden fuerza como medida disuasoria y se abre la puerta para que la degradación avance, incluso en áreas legalmente protegidas.

Nota: Las fotografías  incluidos en esta publicación son de carácter ilustrativo y tienen como único propósito reflejar la gravedad de la situación descrita. No deben interpretarse como evidencia directa contra personas específicas ni como señalamiento individual.

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Desalojo en Playa Avellanas: desigualdades socioambientales, prejuicios y aplicación selectiva de la ley

El 11 de agosto de 2025, la Municipalidad de Santa Cruz demolió cinco estructuras ubicadas en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en Playa Avellanas, Guanacaste. El alcalde Jorge Alfaro sostuvo que el operativo respondía al cumplimiento de una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (resolución N.° 2023005443, 2023) que ordenaba el retiro de construcciones irregulares en el área, y negó que hubiera motivaciones comerciales.

Sin embargo, en sus declaraciones oficiales —difundidas en redes municipales y recogidas por Teletica.com (Pacheco, 2025) y GuanaNoticias — Alfaro calificó las viviendas como “tugurios” y afirmó que “prácticamente no existen pobladores”, afirmaciones que han sido señaladas como prejuiciosas y estigmatizantes hacia las familias afectadas.

La voz de la comunidad presenta otra realidad. En un testimonio publicado por el medio local Guanacaste Primero, Otto Vargas Murillo afirma que su familia vive en el lugar desde hace más de 35 años y que la propiedad fue adquirida por su abuela hace más de 70. Además, denuncia que su padre solicitó la concesión de poblador sin obtener respuesta: “Si nos van a sacar a nosotros, que saquen a todos. Nosotros tenemos más derecho que cualquiera”.

En redes sociales, vecinos y ciudadanos reclaman que hoteles y comercios establecidos en la misma ZMT continúan operando sin recibir el mismo trato. El alcalde respondió que algunos de estos negocios cuentan con concesiones municipales o privadas, y que la municipalidad “no puede actuar” en esos casos.

Desigualdades socioambientales: qué son y cómo se reflejan en Avellanas

Las desigualdades socioambientales son las diferencias sistemáticas en el acceso, uso y control de los recursos naturales y territorios, así como en la exposición a riesgos y sanciones ambientales, que afectan de forma desproporcionada a ciertos grupos sociales. Estas diferencias suelen estar atravesadas por factores como la clase social, el origen étnico, el género y el lugar de residencia.

En Playa Avellanas, se evidencian de forma concreta:

  • Aplicación diferenciada de la ley: las familias costeras con menos recursos enfrentan desalojos rápidos y contundentes, mientras que comercios con respaldo económico y legal mantienen su presencia en la ZMT.
  • Procesos administrativos desiguales: solicitudes de concesión de pobladores, como la de la familia Vargas, permanecen sin respuesta, mientras que otras se tramitan con rapidez para emprendimientos turísticos.
  • Acceso al litoral: aunque se argumenta el “cumplimiento de la ley”, las medidas afectan más a quienes habitan el territorio que a quienes lo explotan comercialmente.

Estos patrones no son excepcionales: forman parte de un modelo de gestión del litoral costarricense en el que la presión sobre los sectores más vulnerables es mayor y donde la ley no se aplica con el mismo rigor para todos los ocupantes ilegales.

El peso del discurso y los prejuicios en la gestión del territorio

El caso de Avellanas revela cómo los discursos oficiales pueden reforzar desigualdades. Calificar las viviendas como “tugurios” y negar la existencia de pobladores deshumaniza a las familias afectadas y legitima socialmente su desalojo.

Estos discursos no son neutros: reproducen imaginarios discriminatorios que asocian a ciertos sectores sociales con desorden, ilegalidad o deterioro ambiental, mientras que minimizan o invisibilizan el impacto de emprendimientos turísticos en la misma zona.

Cuando la aplicación de la ley se apoya en prejuicios y no en criterios técnicos uniformes, se perpetúan las desigualdades socioambientales. Así, lo que se presenta como “cumplimiento de una sentencia” termina siendo también una manifestación de quién es visto como poblador legítimo y quién es tratado como usurpador, según relaciones de poder y percepciones sociales más que por un análisis objetivo de derechos.

Racismo ambiental y estereotipos en la institucionalidad pública

El concepto de racismo ambiental se refiere a la distribución desigual de impactos ambientales negativos —como la contaminación, el despojo territorial o la privación del acceso a recursos naturales— que recae de manera sistemática sobre comunidades históricamente marginadas por su origen étnico, condición socioeconómica o ubicación geográfica. En el contexto costarricense, estas prácticas no siempre se presentan de forma explícita, pero se expresan en decisiones y discursos que privilegian ciertos sectores sobre otros.

En Playa Avellanas, el racismo ambiental se evidencia en varios planos:

  • Lenguaje despectivo hacia las viviendas y pobladores, al llamarlas “tugurios” y negar su condición de habitantes históricos, invisibilizando así sus vínculos comunitarios y culturales con el territorio.
  • Estereotipación de sectores costeros populares como “usurpadores”, mientras que se reconoce como legítima la presencia de emprendimientos turísticos o propiedades privadas con mayor capital económico.
  • Jerarquización implícita del valor del territorio, donde la permanencia de familias de larga data se considera menos importante que el potencial económico de la zona para actividades turísticas de alto perfil.

Este patrón configura una institucionalidad pública que reproduce desigualdades históricas y refuerza relaciones de poder asimétricas: se fiscaliza con severidad a poblaciones costeras de bajos ingresos, mientras que se flexibilizan controles o se interpretan las leyes de forma más favorable para proyectos con mayor respaldo político o económico.

El racismo ambiental, en este sentido, no es únicamente un problema de injusticia ambiental, sino también de quién es reconocido como sujeto de derecho y quién es reducido a un “obstáculo” para el desarrollo, según narrativas oficiales que se alimentan de estereotipos y prejuicios.

Referencias

Guanacaste Primero. (2025, 11 de agosto). Testimonio de desalojo. [Publicación en Facebook] Recuperado de: https://www.facebook.com/watch/?v=1313099523776873.

GuanaNoticias. (2025, 11 de agosto). Si se pueden llamar casas, son tugurios: alcalde de Santa Cruz justifica demoliciones en Avellanas. [Publicación en Facebook] Recuperado de https://www.facebook.com/GuanaNoticiasLtda/videos/3337232806458567?locale=es_LA.

Teletica. (2025, 11 de agosto). Municipalidad de Santa Cruz desaloja y destruye construcciones en playa Avellanas. https://www.teletica.com/nacional/municipalidad-de-santa-cruz-desaloja-y-destruye-construcciones-en-playa-avellanas_390280

*Foto de cabecera extracto de video publicado en Teletica.com

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Conversatorio en Talamanca: Mecanismos de compensación de emisiones de carbono bajo la lupa comunitaria

En el marco del trabajo del TCU 590 del Programa Kioscos Socioambientales de la UCR, se realizó un conversatorio a petición de la comunidad Alto Coén, para conocer el contenido aprobado en el Plan Ambiental Forestal Territorial (PAFT) y el Contrato de Reducción de Emisiones Forestales (CREF) por la Asociación de Territorio Cabécar de Talamanca (ADITICA).

El encuentro, reunió a personas líderes, mayores y vecinas de Alto Coen, Barrio Escalante y personas interesadas de territorio bribri, para desmenuzar en colectivo, los aspectos técnicos, legales y culturales de estos instrumentos, así como sus impactos en la autonomía comunitaria.

El PAFT y el CREF: qué son y cómo operan

El PAFT es un plan que cada territorio indígena debe elaborar para acceder a fondos internacionales destinados a la conservación de bosques. En estos planes las comunidades indígenas deben decidir cómo se van a utilizar los fondos que provienen de REDD+. Sin una PAFT no es posible acceder a un CREF.

El CREF es el contrato mediante el cual se formaliza la venta de “servicios ambientales” —como la captura de carbono— a terceros, a cambio de financiamiento condicionado. En Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), es la institución encargada de administrar estos contratos y canalizar los recursos.

Las cláusulas del CREF incluyen restricciones estrictas sobre el uso del bosque y obligan a las comunidades a vigilar, denunciar y sancionar cualquier actividad que contravenga los servicios ambientales de los bosques en contrato (Cláusula Sexta de LM-01-50-0705-2023, LM-01-50-0975-2023 y LM-01-50-0976-2023).

La elaboración de los PAFT se origina en la Estrategia Nacional REDD+, y busca atender 5 temas especiales que fueron decididos en una “consulta indígena nacional” realizada entre el 2011 y el 2015.

Sin embargo, en el conversatorio integrantes de las comunidades indígenas cuestionaron que la participación en la consulta nacional fue limitada, y que en la elaboración del PAFT aprobado, se repitió un patrón similar, lo que restringió la capacidad de las comunidades para decidir qué proyectos implementar y cómo hacerlo.

Actores y responsabilidades

En la discusión se hizo hincapié en que el Ministerio de Ambinete y Energía (MINAE), como autoridad ambiental nacional, tiene la responsabilidad de garantizar que cualquier plan o contrato que afecte territorios indígenas se elabore en cumplimiento de derechos como la consulta previa, libre e informada, reconocida en el Convenio 169 de la OIT.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por su parte, no solo administra los pagos y contratos, sino que también negocia con instituciones internacionales y define procedimientos que inciden directamente en la vida comunitaria.

El Banco Mundial y el Fondo Verde del Clima, son en el caso de los CREF firmados, los principales agentes financiadores y deben asegurar que los fondos destinados se utilizan para los objetivos planteados.

Condiciones externas y autonomía interna

Las y los participantes señalaron que estos instrumentos responden a una lógica global: países y empresas que contaminan pagan para que otros —en este caso, territorios con bosques— compensen sus emisiones.

El financiamiento se presenta como incentivo para la conservación, pero trae consigo condiciones: prohibición de usos tradicionales (cacería, agricultura, ganadería, aprovechamiento de madera), vigilancia constante y administración centralizada de los recursos.

Esto, en la práctica, significa que los pueblos indígenas pueden perder control sobre sus territorios y sobre sus formas históricas de manejo, incluso sin vender la tierra formalmente.

La consulta previa: obligación legal, reto político

La consulta previa es un derecho reconocido por el Convenio 169 de la OIT, que establece que cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas debe contar con su consentimiento informado.

En el caso del PAFT y el CREF, varias voces denunciaron que el proceso fue incompleto, sin acceso a información clara, con participación reducida y en algunos casos, sin la traducción ni contextualización necesarias para que las comunidades comprendieran plenamente las implicaciones de lo que se aprobaba.

Esta ausencia de consulta real ha derivado en conflictos internos, pérdida de confianza hacia las asociaciones que firmaron los contratos y tensiones entre comunidades y autoridades estatales.

La importancia de un posicionamiento propio

Un eje central del conversatorio fue la necesidad de que los pueblos indígenas definan su propio posicionamiento frente a estos mecanismos.
Esto implica:

  • Elaborar planes e instrumentos propios que partan de las formas de uso y manejo tradicional del bosque.

  • Establecer condiciones claras para cualquier acuerdo, priorizando el beneficio directo a la comunidad y no solo a estructuras administrativas.

  • Garantizar que las consultas no sean meros trámites, sino procesos de diálogo culturalmente pertinentes, con tiempo, traducción y transparencia.

La experiencia ancestral de los pueblos bribris y cabécares en la gestión de sus territorios demuestra que existen formas efectivas de conservación que no requieren la imposición de marcos externos ajenos a la cosmovisión indígena.

Más que conservación: un debate sobre soberanía

Más allá de la retórica ambiental, el PAFT y el CREF plantean un debate de fondo:
¿Quién decide sobre el uso del territorio indígena? ¿Quién se beneficia de los contratos de carbono? ¿Cómo se equilibran las obligaciones globales de conservación con el derecho a la autodeterminación?

Las personas participantes coincidieron en que, sin una base sólida de información y organización comunitaria, estos instrumentos corren el riesgo de convertirse en una nueva forma de despojo, donde se restringen prácticas culturales y se concentra el control en actores externos.

Asociaciones de desarrollo indígena: su lugar en la negociación y la información

El conversatorio también abrió una reflexión sobre el papel de las Asociaciones de Desarrollo Indígena como entidades firmantes y administradoras de estos contratos.
Se cuestionó su legitimidad cuando no existe un mandato claro de la comunidad para negociar, así como su capacidad —o voluntad— para informar de manera completa y transparente sobre los alcances y condiciones de los acuerdos.
La opacidad en la gestión de la información y la centralización de decisiones en pocas manos alimenta tensiones internas y debilita la capacidad de los pueblos para defender colectivamente sus derechos territoriales.
Se planteó la urgencia de democratizar los mecanismos de información y asegurar que toda negociación sea precedida por procesos amplios de socialización y debate comunitario.

Falsas soluciones climáticas y mercantilización de la naturaleza

Finalmente, las y los participantes advirtieron que instrumentos como el PAFT y el CREF forman parte de lo que se conoce como falsas soluciones climáticas:

  • Permiten que los sectores más contaminantes evadan sus responsabilidades reales, comprando “compensaciones” en lugar de reducir sus emisiones.

  • Trasladan los costos y riesgos a las comunidades, que pueden enfrentar sanciones y demandas si se incumplen las cláusulas contractuales.

  • Promueven la mercantilización de la naturaleza, reduciendo bosques y territorios a “servicios ambientales” con valor monetario, desconectados de sus significados culturales, espirituales y comunitarios.

Esta lógica choca con las formas y modos de vida ancestrales, donde la relación con la naturaleza no se basa en propiedad privada ni en transacciones comerciales, sino en vínculos de reciprocidad, cuidado y equilibrio.

Para muchas personas presentes, aceptar estos mecanismos sin cuestionarlos es abrir la puerta a una progresiva pérdida de control sobre el territorio y a la subordinación de las prácticas culturales a reglas impuestas desde fuera.

Puntos críticos sobre el PAFT y el CREF en territorios indígenas

Consulta previa deficiente

Procesos incompletos, con baja participación y poca información.

Falta de traducción y contextualización cultural.

Decisiones tomadas por grupos reducidos, sin mandato pleno comunitario.

Restricciones al uso tradicional del bosque

Prohibición de cacería, agricultura, ganadería y aprovechamiento de madera en zonas bajo contrato.

Obligación de denunciar a miembros de la comunidad que incumplan las cláusulas.

Riesgo de criminalizar prácticas culturales ancestrales.

Concentración de la administración de recursos

Un alto porcentaje de los fondos se destina a gastos operativos de asociaciones y no directamente a proyectos comunitarios.

Poca transparencia en la distribución y uso de los recursos.

Condiciones externas que limitan la autonomía

Financiamiento condicionado por Banco Mundial, y otros, con prioridades predefinidas.

FONAFIFO y MINAE como ejecutores nacionales que no garantizan procesos plenamente participativos.

Posible subordinación de la gestión territorial a estándares externos.

Ausencia de instrumentos propios

Falta de planes elaborados desde las formas de manejo tradicional indígena.

Necesidad de posicionamiento político propio que defina condiciones, prioridades y mecanismos de control.

Riesgo de despojo indirecto

Aunque no se vende la tierra, se restringe su uso y se transfieren derechos sobre servicios ambientales.

Posibilidad de pérdida de control territorial a largo plazo.

Galería del evento
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El lugar de ningún lugar: C**** R*** la tierra donde nunca pasa nada (aunque pase todo)

“No hables de C**** R***. Mejor no digas su nombre. Mejor ni pienses en ella. Ya es el lugar de ningún lugar.”

Así podría empezar un cuento absurdo, pero no: es la radiografía irónica y dolorosa de una realidad que se cuela entre la tinta oficial y las sombras del poder.

Cuando el nombre se vuelve peligroso

Dentro de poco, los y las habitantes de ese país que alguna vez fue sinónimo de biodiversidad, paz y “pura vida” podrían tener que reemplazar su propia geografía con un eufemismo: el lugar de ningún lugar. ¿Por qué? Porque hablar con claridad podría traer consecuencias judiciales, económicas y sociales.

En el lugar de ningún lugar:

 

  1. Las denuncias por daño ambiental no solo se ignoran, sino que se castigan con embargos preventivos y demandas que no buscan justicia, sino silencio.
  2. Los activistas, periodistas y comunicadores que se atreven a sacar a la luz hechos incómodos terminan, más que en tribunales, en el limbo del miedo, con sus cuentas congeladas y sus voces apagadas.
  3. Las empresas poderosas no necesitan responder a preguntas incómodas, sino que pueden ordenar “embargos preventivos” como si fueran actos mágicos para borrar críticas.

Lo que nunca pasó, pero pasa todos los días

En este peculiar lugar de ningún lugar:

  • Los bosques protegidos no se destruyen, solo “se reconfiguran de forma temporal”.

  • Los humedales que desaparecen no son rellenados, simplemente “evolucionan” en dirección al progreso.

  • Los cauces de los ríos que cambian de curso son “movimientos naturales acelerados”.

  • Los megaproyectos turísticos que ocupan fincas públicas y alteran ecosistemas no generan debate ni críticas, porque estas se “gestionan” con un elegante silencio legal.

Y quien ose hablar de esto, simplemente “nunca habló”.

SLAPP, o cómo convertir la libertad de expresión en un riesgo económico

El uso estratégico de demandas para silenciar la participación pública, conocido internacionalmente como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), es la nueva herramienta del lugar de ningún lugar.

No se trata de defender la verdad, sino de defender la impunidad con costos legales prohibitivos. Se busca que quien denuncia termine emocional, social y económicamente exhausto. Que la participación pública se convierta en un lujo con precio.

Mientras tanto, las instituciones miran para otro lado, o promueven discursos que desprecian acuerdos internacionales como el de Escazú, el único marco regional que podría proteger a las personas defensoras ambientales.

El precio del silencio: miedo, aislamiento y desgaste

La violencia no solo es judicial. En el lugar de ningún lugar, la violencia también es psicológica, social y física: amenazas, vigilancia, campañas de desprestigio y aislamiento son la rutina para quienes defienden el agua, los bosques y la vida.

Cada denuncia silenciada no es solo un daño a la persona denunciante, sino una herida en el tejido social y ambiental. El miedo se expande, las comunidades se retraen, y la impunidad crece como hiedra venenosa.

¿Qué país es este? ¿Qué país queremos?

¿Un lugar donde denunciar es un acto de valentía extrema?
¿Un territorio donde la protección ambiental se limita a discursos de campaña?
¿Un espacio donde la democracia ambiental solo existe en documentos olvidados?

Este lugar de ningún lugar, que cada vez parece más real, nos desafía a preguntarnos qué estamos dispuestos a tolerar.

¿La solución? No pronunciar el nombre

Quizá, en un giro irónico definitivo, la mejor recomendación para quienes viven ahí sea no pronunciar su propio nombre. Para no atraer demandas. Para no tener que justificar con pruebas lo que ya es “lo que nunca pasó”.

Pero si no hablamos, si callamos, ¿qué queda?

Queda la destrucción, la pérdida, el vacío.
Queda la tristeza de saber que el miedo puede más que la justicia.
Queda la paradoja de un país que fue ejemplo ambiental y hoy se convierte en el lugar de ningún lugar.

Porque en el lugar de ningún lugar, el silencio no es paz, es complicidad. Y quien calla, a veces, ayuda a que todo pase.

La última frontera que no debería ser una batalla solitaria

Todo lo que hemos narrado —este juego absurdo de silencios, demandas y embargos— es posible porque la institucionalidad que debería protegernos ha decidido mirar hacia otro lado.

Un Estado que no cumple con sus obligaciones de vigilancia y monitoreo, que no hace valer sus propias leyes ni garantiza la justicia ambiental, termina dejando en manos de las comunidades la defensa del territorio como última frontera.

Y esas comunidades, que ya desde hace años viven entre el amedrentamiento y la criminalización, no deberían cargar solas con el peso de proteger lo que es de todos.

Cuando el Estado se ausenta, no solo se pierde la protección de los bienes comunes, se pierde también la confianza en la democracia y en un sistema que dice garantizar derechos, pero no los defiende.

Así, la defensa ambiental se convierte en una batalla solitaria, desigual y peligrosa.

En el lugar de ningún lugar, esta es la cruda realidad que enfrentamos: no porque la naturaleza no importe, sino porque las instituciones eligieron no importar.

Este es el automóvil de Philippe Vangoidsenhoven, defensor ambiental del Caribe Sur de Costa Rica, que sufrió un ataque como represalia por sus labores de monitoreo y denuncia de daños al ambiente.

Philippe ha documentado durante años afectaciones a humedales, manglares y zonas costeras, señalando a empresas y proyectos que incumplen la legislación ambiental. Hoy, su trabajo lo pone en la mira de quienes quieren silenciarlo.

La defensa del territorio no debería ser una batalla solitaria ni peligrosa. Las personas defensoras ambientales merecen protección, no amenazas ni violencia.

Esta nota nace a partir de los recientes eventos de los que —por razones evidentes— no se puede hablar abiertamente. Desde el Observatorio de Bienes Comunes hemos venido señalando una tendencia preocupante: la creciente desestimación de la coyuntura ambiental a través de mecanismos de amedrentamiento, judicialización y silenciamiento, en beneficio de intereses económicos desmedidos y desconectados de las realidades y necesidades de los territorios comunitarios.