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Escazú: la disputa por la participación ciudadana entra en una nueva etapa

En Escazú, la defensa del derecho a participar en las decisiones sobre el territorio sigue siendo un campo de disputa. Lo que comenzó en agosto como una movilización vecinal para reactivar la Comisión del Plan Regulador, hoy se ha convertido en una controversia política e institucional sobre los límites y alcances de la participación ciudadana.

Apenas dos meses atrás, las comunidades celebraban un logro: la reinstalación de la Comisión del Plan Regulador, luego de que el Concejo Municipal revocara su decisión de sustituirla por una oficina técnica. Aquella rectificación fue fruto de la presión social y de un diálogo que parecía abrir una nueva etapa de colaboración entre la Municipalidad y la ciudadanía. Sin embargo, las semanas siguientes mostraron que la tensión entre apertura y control apenas comenzaba.

Del acuerdo al estancamiento

El Movimiento Pro Comisión Plan Regulador —integrado por vecinos y liderazgos comunales de los tres distritos— había acordado con la Alcaldía que, en un plazo de dos meses, se convocarían las asambleas distritales ampliadas para elegir a las personas representantes ante la Comisión.

Pero en septiembre, mientras la comunidad esperaba esas convocatorias, surgió un nuevo obstáculo: el despacho del alcalde presentó una propuesta de reforma al reglamento interno de la Comisión.

El documento COR-AL-2690-2025 propone modificar nueve artículos del reglamento, todos relacionados con los mecanismos de participación. Entre otros cambios, amplía los plazos de inscripción hasta seis meses, exige formularios y juramentaciones previas, y otorga a los Concejos de Distrito la potestad de validar quiénes pueden participar en las asambleas.

Aunque el texto se presenta como una actualización para dar mayor orden y transparencia, el movimiento ciudadano advirtió que los nuevos requisitos podrían congelar la reactivación de la Comisión y burocratizar la participación, restringiendo el acceso a quienes no puedan cumplir con las exigencias administrativas.

Las cartas ciudadanas y el debate jurídico

Ante esta situación, el movimiento envió dos cartas formales: la primera, dirigida al alcalde el 6 de octubre, solicitando que se cumplieran los acuerdos alcanzados en agosto y se definieran de inmediato las fechas de las asambleas distritales; y la segunda, el 13 de octubre, dirigida a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, denunciando la obstrucción del proceso participativo y el menoscabo de los derechos vecinales.

En esta última, las personas firmantes recordaron que la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública garantizan el derecho ciudadano a incidir en los asuntos locales, y señalaron que los plazos o formalidades no pueden usarse para invalidar ese derecho. “Nadie está obligado a lo imposible”, subrayan en el documento, responsabilizando a la administración de los atrasos y citando los artículos 223 a 225 de la LGAP, que ordenan interpretar los procedimientos en favor de la participación.

La Comisión de Jurídicos del Concejo, sin embargo, terminó dividida: dos votos a favor y dos en contra del dictamen de legalidad de la reforma. El tema pasó así al pleno del Concejo Municipal, que deberá resolverlo en sesión del martes 28 de octubre a las 7 pm.

 “Demostraron sus verdaderas intenciones”

En este punto, la discusión jurídica dio paso a una percepción más política. Para las personas líderes comunitarias, la secuencia de acciones revela una estrategia deliberada para debilitar la Comisión y restringir la participación vecinal.

“Con la aprobación del acuerdo de julio, cuando desconvocaron la Comisión y llamaron a conformar la oficina técnica, se retrataron de cuerpo entero —señaló una persona lideresa del movimiento—. Solo la presión ciudadana de agosto los hizo retroceder. Pero después de eso, han buscado por distintos mecanismos el bloqueo y la obstrucción del proceso.”

Según explica, los síndicos de los Concejos de Distrito no han convocado las asambleas y, en cambio, promovieron esta reforma integral del reglamento que “modifica nueve artículos, todos vinculados con la participación”. Para el movimiento, esta propuesta constituye un “atentado total” contra el espíritu de apertura ciudadana que se logró recuperar en agosto.

De aprobarse, afirman, la reforma obstaculizaría al menos por seis meses la conformación de la Comisión, postergando una vez más el inicio de los debates sobre el futuro territorial de Escazú.

La defensa de una participación viva

El movimiento ciudadano insiste en que el Plan Regulador no es un asunto técnico sino profundamente político, pues define cómo se habita y se proyecta el cantón. Por eso, la participación no puede reducirse a un trámite o a un conjunto de requisitos administrativos.

“Participar no es llenar un formulario”, repiten quienes han acompañado este proceso desde hace años. Es incidir en las decisiones, aportar conocimientos locales y defender el derecho colectivo a imaginar el territorio de manera justa y sostenible.

Para las comunidades, el desafío no es oponerse al orden ni a la legalidad, sino impedir que esas palabras se conviertan en excusas para excluir. En sus propias palabras, “la participación no se regula: se ejerce”.

Lo que viene

La votación del Concejo Municipal será decisiva. De aprobarse la reforma, la Comisión del Plan Regulador podría quedar suspendida por varios meses; de rechazarse, se abriría nuevamente la puerta a la elección de representantes distritales y al diálogo ciudadano.

Mientras tanto, el Movimiento Pro Comisión Plan Regulador prepara nuevas acciones de difusión y movilización para mantener el tema en la agenda pública. Su apuesta es clara: que el futuro del territorio se construya desde la comunidad, y no desde los escritorios.

En medio de este pulso entre institucionalidad y ciudadanía, Escazú vuelve a ser escenario de una lección democrática: que la participación no se garantiza por decreto, sino que se defiende ejerciéndola.

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UESPRA: La ética en la práctica ecologista

En esta entrevista, Edgar Castrillo, de la Unidad Especial Silvestre de Protección y Rescate Animal (UESPRA), reflexiona sobre la concientización ambiental más allá de las actividades de reforestación, señalando la importancia de un enfoque integral frente a un modelo de desarrollo que continúa dándole la espalda a la naturaleza.

La conversación aborda también los desafíos que enfrentan las personas defensoras ambientales en Costa Rica y el papel de la ética en la práctica ecologista. Como cierre, Edgar comparte un mensaje inspirador: para transformar, lo importante es empezar.

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Entre amenazas y silencios: los obstáculos para defender derechos humanos en las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que el espacio para defender derechos en las Américas se encuentra en su punto más crítico. El Tercer informe sobre personas defensoras de derechos humanos documenta un patrón persistente de violencia, criminalización y estigmatización contra quienes se atreven a proteger la vida, el territorio y la dignidad de los pueblos.

Según la CIDH, la región sigue siendo la más peligrosa del mundo para defender derechos, concentrando el 79% de los asesinatos globales de personas defensoras en 2023. En países como Brasil, Colombia, México y Honduras, la defensa del ambiente, la tierra o los derechos de las mujeres y pueblos indígenas continúa cobrando vidas.

Pero la violencia física no es el único obstáculo. El informe describe una serie de mecanismos —algunos visibles, otros más sutiles— que buscan reducir el espacio cívico y silenciar la acción colectiva. Estos incluyen leyes restrictivas, discursos de odio, vigilancia digital y trabas administrativas para registrar o financiar organizaciones sociales.

Principales obstáculos identificados por la CIDH
  • Asesinatos y desapariciones: la forma más extrema de violencia; en la mayoría de los casos, los crímenes quedan impunes.

  • Criminalización y uso indebido del derecho penal: procesos judiciales sin fundamento que buscan intimidar y frenar causas legítimas, especialmente en la defensa ambiental y territorial.

  • Estigmatización: discursos oficiales que califican a las personas defensoras como “enemigas del desarrollo” o “terroristas económicos”, alimentando el odio y la desinformación.

  • Restricciones al derecho de asociación: trabas burocráticas, leyes que obstaculizan el registro legal de organizaciones y controles desproporcionados sobre financiamiento.

  • Vigilancia y ataques digitales: espionaje, hackeos, doxing y campañas de difamación en línea, con efectos graves en la seguridad y la salud mental, sobre todo de mujeres defensoras.

  • Impunidad estructural: más del 90% de los homicidios de personas defensoras quedan sin sanción, generando un efecto de miedo y autocensura.

Matriz de caracterización de los obstáculos
Tipo de obstáculoManifestaciones principalesConsecuenciasGrupos más afectados
Violencia físicaAsesinatos, desapariciones, amenazasPérdida de vidas, desplazamientos, trauma colectivoDefensores ambientales, pueblos indígenas, mujeres rurales
CriminalizaciónProcesos judiciales infundados, detenciones arbitrariasDesgaste moral, económico y social; miedo a actuarLíderes comunitarios, mujeres, sindicalistas
EstigmatizaciónDiscursos oficiales y mediáticos de desprestigioDeslegitimación pública, aislamiento, odio socialOrganizaciones ambientales y de DDHH
Restricciones legales y administrativasObstáculos para registrar o financiar organizacionesPérdida de autonomía, cierre de espacios de acciónONG locales, colectivos comunitarios
Vigilancia y ataques digitalesHackeos, espionaje, doxing, amenazas en líneaAutocensura, exposición de datos, daño psicológicoMujeres, periodistas, activistas LGBTI
Impunidad judicialFalta de investigación y sanción a responsablesReproducción de la violencia, desconfianza institucionalTodas las personas defensoras, especialmente rurales
Obligaciones del Estado frente a las personas defensoras

El informe de la CIDH es claro: los Estados no solo deben abstenerse de obstaculizar la defensa de los derechos humanos, sino garantizar activamente las condiciones para su ejercicio libre y seguro.
Sus obligaciones se agrupan en cuatro grandes ejes:

Asegurar condiciones de libertad y seguridad
Los Estados deben crear entornos propicios para que las personas defensoras desarrollen su labor sin amenazas ni represalias. Esto implica reconocer públicamente su importancia, garantizar el acceso a la información y proteger su derecho de asociación y expresión.

Eliminar los obstáculos estructurales
La CIDH enfatiza el deber estatal de identificar y remover los obstáculos —legales, institucionales o culturales— que impiden o dificultan la labor de defensa. Esto incluye derogar leyes restrictivas y combatir la estigmatización promovida desde el poder público.

Proteger ante situaciones de riesgo
Los Estados deben contar con mecanismos nacionales de protección efectivos, con recursos suficientes y participación de la sociedad civil. Su propósito es prevenir agresiones, brindar medidas de seguridad personal y garantizar la atención integral a víctimas y familiares.

Investigar y sancionar los delitos
La impunidad es una forma de violencia prolongada. Por ello, los Estados están obligados a investigar con debida diligencia los ataques contra personas defensoras, sancionar a los responsables y reparar integralmente a las víctimas. La CIDH también recuerda la importancia de cumplir con las medidas cautelares otorgadas por el Sistema Interamericano.

En síntesis, la protección de las personas defensoras no es una opción política, sino una obligación jurídica derivada de los compromisos internacionales en derechos humanos.

Las personas defensoras son guardianas de los bienes comunes, aquellas que sostienen la posibilidad misma de vivir en democracia, con agua limpia, bosques vivos y justicia social. Defender derechos no es un privilegio: es una tarea colectiva que protege las bases de la convivencia humana.

Cada obstáculo que las silencia —una amenaza, una ley restrictiva o una campaña de difamación— erosiona el tejido común que nos mantiene como sociedad. Por eso, la defensa de quienes defienden no puede quedar en soledad: requiere comunidades activas, solidarias y vigilantes que acompañen, visibilicen y respalden su labor frente a los riesgos.

Reconocer su trabajo, garantizar su seguridad y multiplicar sus voces no es solo un acto de justicia, sino una forma concreta de cuidar lo que nos pertenece a todas y todos: la vida en común y el derecho a un futuro compartido.

Les compartimos esta infografía PDFImagen

Puede descargar el informe aquí

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Participar no es un trámite: Escazú entre la apertura y el control del Plan Regulador

Hace apenas unas semanas, la reinstalación de la Comisión Especial del Plan Regulador fue celebrada como una victoria de la ciudadanía organizada. Tras semanas de presión y diálogo, el Concejo Municipal reconoció que la planificación del territorio no puede quedar únicamente en manos técnicas o institucionales.

Sin embargo, la propuesta de reforma al reglamento que regula esa misma Comisión abre una nueva discusión: ¿se garantiza realmente una participación ciudadana abierta o se corre el riesgo de transformarla en un trámite controlado?

De la movilización a la reglamentación

El documento COR-AL-2690-2025, firmado por el alcalde, propone cambios sustanciales al reglamento interno de la Comisión del Plan Regulador. Entre ellos, redefine las asambleas vecinales como Asambleas Ampliadas de Concejo de Distrito, formaliza los procesos de elección y rendición de cuentas de las personas representantes distritales, y establece nuevos formularios, plazos de inscripción de hasta seis meses, juramentaciones y validaciones técnicas.

A primera vista, estas medidas podrían leerse como un esfuerzo por fortalecer la transparencia. Pero la reforma también introduce un desplazamiento de poder: la participación ciudadana pasa de ser un derecho ejercido directamente por la comunidad a un procedimiento administrado desde la institucionalidad municipal.

Entre la apertura y la exclusión

La propuesta reconoce algunos avances importantes:

  • -Amplía la posibilidad de postular candidaturas a cualquier persona participante, no solo a representantes de asociaciones formalmente constituidas.

  • -Promueve la paridad de género y la publicidad de los procesos.

  • -Mantiene el derecho de las comunidades a remover representantes que no rindan cuentas.

Sin embargo, al mismo tiempo:

  • -Centraliza el control en los Concejos de Distrito, que ahora validan documentos, verifican requisitos y deciden quién puede participar.

  • -Excluye la inscripción en el momento de la asamblea, imponiendo una barrera temporal de seis meses que podría desincentivar la participación espontánea.

  • -Traslada la rendición de cuentas al ámbito institucional, debilitando la autonomía de las asambleas vecinales.

El resultado es un nuevo tipo de equilibrio inestable: se preserva la legalidad, pero se erosiona la vitalidad ciudadana que había hecho posible la reapertura de la Comisión.

El riesgo de la “participación controlada”

Regular la participación puede ser una forma de democratizar los procesos, pero también puede convertirse en una herramienta de filtrado social y político.

Cuando la posibilidad de incidir depende de formularios, juramentaciones y validaciones previas, el espacio público deja de ser un terreno de encuentro para transformarse en un espacio de autorización.

El poder de decidir quién puede hablar o votar se traslada del colectivo ciudadano al aparato administrativo.

En este sentido, la reforma no solo redefine el reglamento: redefine el tipo de ciudadanía que se considera legítima. Aquella que cumple los requisitos, domina el lenguaje técnico y tiene tiempo para navegar la burocracia. Quedan fuera —aunque no explícitamente— las voces menos organizadas, los liderazgos barriales emergentes y los grupos informales que históricamente han sido el motor de la defensa comunitaria del territorio.

La “participación controlada” no elimina la participación; la domestica. La vuelve predecible, clasificable y compatible con los ritmos de la gestión municipal. Pero pierde su potencial político: el de cuestionar, proponer y reinventar lo común.

Participar no es llenar un formulario

Participar no es solo cumplir un protocolo. Es incidir en las decisiones sobre el territorio, aportar saberes locales y defender el derecho colectivo a imaginar otros futuros posibles.

Si la reglamentación se convierte en un filtro, el proceso deja de ser un ejercicio de ciudadanía viva y pasa a ser un trámite para ciudadanos permitidos.

La reforma, en su intento por ordenar, corre el riesgo de debilitar aquello que el movimiento ciudadano de agosto demostró: que la planificación puede ser un acto de aprendizaje colectivo, no un expediente más.

Para seguir aprendiendo juntos

El debate sobre el Plan Regulador de Escazú apenas comienza.

La reinstalación de la Comisión fue una conquista ciudadana; la discusión sobre su reglamento será una prueba de madurez democrática.

De lo que se decida ahora dependerá si Escazú consolida un modelo de gestión territorial abierto, colaborativo y comunitario, o si deriva hacia una versión tecnificada de la participación donde todo está permitido… siempre que se pida por escrito.

Un verdadero diálogo sobre el territorio no se logra con más papeleo, sino con más confianza, transparencia y escucha mutua.

El reto está en construir una institucionalidad que no solo administre la participación, sino que aprenda de ella.

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Estrategia Nacional de Biodiversidad: participación en el papel, exclusión en la práctica

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) presentó la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB), el instrumento que marcará el rumbo del país en conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Con respaldo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiamiento del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), el proceso se anuncia como participativo y multisectorial.

Desde el Observatorio de Bienes Comunes (OBC), señalamos que lo vivido en el lanzamiento reflejó un desfase entre la retórica y la práctica: discursos oficiales sin diálogo real, un público reducido a espectadores y un énfasis en los beneficios económicos de la biodiversidad más que en su conservación efectiva.

La pregunta es inevitable: ¿se construirá una estrategia desde las comunidades y para la biodiversidad, o desde los escritorios y para el mercado?

Esta pregunta cobra especial relevancia si consideramos la visión de la biodiversidad como bien común, que plantea desafíos concretos para la formulación de la ENB. No se trata solo de cumplir metas numéricas o generar espacios de consulta simbólicos, sino de reconocer que la biodiversidad sostiene la vida, la cultura y los territorios, y que su cuidado requiere participación efectiva, gestión colectiva y justicia socioambiental.

Biodiversidad como bien común: un desafío para la ENB

Desde la perspectiva del Observatorio de Bienes Comunes (OBC), la actualización de la ENB no puede limitarse a discursos sobre “uso sostenible” o beneficios económicos. Entender la biodiversidad como bien común implica que la estrategia debe reconocer:

  • Que la biodiversidad sostiene vida, cultura y territorios, más allá de su valor financiero.

  • La necesidad de gestión colectiva, respetando saberes locales, prácticas tradicionales y derechos de pueblos indígenas y comunidades costeras y campesinas.

  • Que la conservación requiere participación efectiva y justicia socioambiental, no solo talleres simbólicos o consulta formal.

  • La importancia de decisiones que consideren generaciones presentes y futuras, garantizando la continuidad de ecosistemas y prácticas comunitarias.

En este marco, una ENB que solo enfatice beneficios económicos o metas cuantitativas corre el riesgo de desconectar la estrategia de las comunidades y territorios que protegen la biodiversidad.

Mercantilización de la biodiversidad: tensiones en la estrategia

La ENB también enfrenta el desafío de la mercantilización de la biodiversidad, donde se prioriza la lógica de “capital natural” y “servicios ecosistémicos”:

  • Se reduce la biodiversidad a un recurso para el mercado, dejando fuera a quienes la han cuidado históricamente.

  • Se corren riesgos sobre la conservación de especies y ecosistemas, especialmente en territorios frágiles o bajo presión de megaproyectos.

  • Los fondos y proyectos de conservación tienden a concentrarse en actores económicos poderosos, en lugar de distribuirse equitativamente en los territorios y fortalecer la gestión comunitaria.

El OBC advierte que sin reconocer la biodiversidad como bien común, la ENB puede terminar reforzando desigualdades de poder, priorizando intereses privados y reproduciendo dinámicas de exclusión y despojo. Integrar esta perspectiva es fundamental para que la estrategia sea legítima, efectiva y justa, conectada con la realidad territorial y social del país.

En este contexto, resulta crucial analizar cómo se ha desarrollado el proceso de actualización de la ENB: por un lado, lo que se anuncia en el discurso oficial; por otro, la experiencia concreta de participación en los talleres y eventos. Esta tensión entre forma y fondo revela hasta qué punto la estrategia refleja realmente la visión de la biodiversidad como bien común, o si sigue subordinada a intereses económicos y lógicas de mercado.

Dos planos del proceso: discurso y experiencia

El OBC identifica dos planos interconectados en la actualización de la ENB:

  • Discurso oficial (Minae–PNUD–GEF): se presenta como participativo, multisectorial, alineado con el Marco Kunming–Montreal, vital para el desarrollo sostenible y con promesas de inclusión de diversos sectores.

  • Experiencia concreta en el lanzamiento: participación entendida como presencia en talleres, sin reglas claras sobre cómo los aportes incidirán en el documento final ni mecanismos de rendición de cuentas, mostrando una brecha entre forma y fondo.

Valoración del proceso desde el OBC

Puntos positivos

  • La actualización antes de su vencimiento (2025) es crucial para mantener la vigencia de la política ambiental.

  • Financiamiento internacional y acompañamiento del PNUD aseguran recursos, visibilidad y la posibilidad de integrar estándares globales.

  • Alineamiento con el Marco Kunming–Montreal: metas de protección del 30% de áreas, restauración ecológica, financiamiento y equidad de género.

  • La convocatoria amplia a múltiples sectores reconoce que la biodiversidad es un bien común que involucra dimensiones económicas, sociales, culturales y políticas.

Vacíos y preocupaciones
  • Participación sin metodología clara: talleres sin protocolos, sin trazabilidad de aportes ni devolución razonada, reducen la inclusión a un trámite simbólico.

  • Débil centralidad en la biodiversidad: se prioriza su “uso” y beneficios económicos, invisibilizando su rol como bien común y su importancia para la vida de comunidades locales.

  • Riesgo de captura institucional o sectorial: sin seguimiento independiente, la ENB puede reflejar intereses de jerarcas o grupos con poder económico, en lugar de las comunidades.

  • Débil institucionalidad de seguimiento: indicadores poco robustos, financiamiento sin trazabilidad y ausencia de rendición de cuentas pública.

Lo que el OBC considera central para una participación real

Para que la ENB sea legítima y efectiva, la participación debe ser plena y vinculante:

  • -Protocolos metodológicos públicos y validados antes de los talleres.

  • -Mecanismos de devolución razonada que expliquen cómo se integran o no los aportes.

  • -Repositorio abierto con versiones, insumos y actas.

  • -Instancia independiente de revisión ciudadana y auditoría de indicadores y fondos.

  • -Garantías de que la participación incida en el texto normativo y en la implementación posterior.

Estas medidas reflejan la perspectiva del OBC: la biodiversidad como bien común, custodiada por comunidades, pueblos indígenas y defensoras ambientales, no solo un recurso para mercados o financiamiento internacional.

Territorio, comunidades y megaproyectos

Desde la perspectiva del Observatorio: hablar de biodiversidad implica reconocer conflictos socioambientales en curso:

  • -Desalojos en costas y humedales: comunidades históricas expulsadas mientras megaproyectos turísticos, energéticos e inmobiliarios obtienen permisos exprés.

  • -Defensores criminalizados: personas que protegen ecosistemas enfrentan hostigamiento, judicialización y violencia.

  • -Captura de recursos y decisiones: los beneficios de la biodiversidad se concentran en actores económicos poderosos, dejando a las comunidades fuera de la gestión y del cuidado real del territorio.

Defensores criminalizados y desprotegidos

Los casos hablan por sí solos:

  • Sergio Rojas (asesinado en 2019) y Jhery Rivera (asesinado en 2020) fueron líderes indígenas bribri y brörán que defendían la recuperación de territorios.

  • Jairo Mora (asesinado en 2013) fue un joven ambientalista que protegía tortugas marinas en Limón.

  • Juan Bautista Alfaro Rojas (2025) es un activista ambiental de Costa Rica que enfrenta demandas legales por denunciar impactos ecológicos en una zona turística de Guanacaste.

  • Philippe Vangoidsenhoven y Pablo Sibar, defensores ambientales, han denunciado la falta de protección efectiva pese a amenazas constantes.

  • Y muchas otras personas y organizaciones se pueden suman a esta lista.

Estos nombres evidencian que en Costa Rica defender la biodiversidad puede costar la vida. Y que, lejos de brindar garantías, el Estado ha mostrado indiferencia y desprotección, incluso en el marco de compromisos internacionales de derechos humanos y biodiversidad.

El OBC advierte que sin reconocer estos procesos, la ENB corre el riesgo de ser un documento desconectado de la realidad territorial y social.

No todo es mercado: forma y fondo una provocación desde los Bienes Comunes

El proceso arranca con respaldo internacional y buenas intenciones, pero carece de credibilidad participativa.

  • Forma: un proceso “participativo” anunciado como inclusivo.

  • Fondo: sin reglas claras, trazabilidad ni control ciudadano, la participación puede quedarse en un gesto político sin capacidad transformadora.

Para el OBC, la ENB será legítima solo si reconoce:

  1. la biodiversidad como bien común,
  2. a las comunidades y defensoras como protagonistas centrales,
  3. y la necesidad de justicia ambiental, transparencia y rendición de cuentas.

Sin estas condiciones, la “participación” será apenas otra foto en redes sociales, mientras la realidad territorial sigue marcada por desalojos, megaproyectos y concentración de poder.

⚠️ Cuando la participación se queda en papel: análisis crítico del OBC
Vacío o preocupaciónPerspectiva del Observatorio de Bienes Comunes
Participación sin metodología claraLos talleres carecen de protocolos publicados; no hay trazabilidad de aportes ni devolución razonada. La participación se reduce a un acto simbólico: se invita a hablar, pero la decisión final queda en manos del Ejecutivo y aliados técnicos. Las comunidades que custodian la biodiversidad quedan fuera del centro del proceso.
Débil centralidad en la biodiversidadSe prioriza el uso económico de los ecosistemas sobre su valor como bien común. Esto invisibiliza la relación cotidiana de comunidades indígenas, campesinas y costeras con sus territorios, y pone en riesgo la conservación de especies y ecosistemas estratégicos.
Riesgo de captura institucional o sectorialSin seguimiento independiente, la estrategia puede reflejar intereses de jerarcas o actores con poder económico en lugar de las comunidades. La consulta superficial y la ausencia de paneles independientes refuerzan desigualdades de poder.
Débil institucionalidad de seguimientoIndicadores poco claros, financiamiento sin trazabilidad y ausencia de rendición de cuentas pública limitan la verificación ciudadana. Esto desconecta la ENB de la realidad territorial y debilita la capacidad de las comunidades para exigir resultados.
Cuando la estrategia refleja la política: biodiversidad y Escazú en tensión

El Acuerdo de Escazú garantiza derechos ambientales fundamentales: acceso a la información, participación pública vinculante y protección de defensores ambientales. A primera vista, la ENB y Escazú podrían parecer instrumentos complementarios; sin embargo, desde la perspectiva del Observatorio de Bienes Comunes, los vacíos y limitaciones de la ENB reflejan una tensión estructural.

Gran parte de las críticas que recibe la estrategia —participación simbólica, ausencia de trazabilidad de fondos, indicadores débiles y protección insuficiente para comunidades y defensoras— no son errores aislados, sino expresiones del rechazo o la despriorización de la administración actual hacia el Acuerdo de Escazú y sus principios de participación, transparencia y justicia ambiental.

  • Participación real vs. simbólica: Escazú exige que la ciudadanía pueda incidir efectivamente en decisiones ambientales. La ENB, en cambio, mantiene un modelo de consulta superficial, sin devolución razonada ni mecanismos vinculantes.

  • Protección de defensoras y comunidades: Escazú promueve medidas concretas para garantizar la seguridad de quienes defienden el medio ambiente; la ENB no establece garantías claras frente a desalojos, hostigamiento o criminalización.

  • Transparencia y rendición de cuentas: Escazú obliga a acceso público a información y control ciudadano. La ENB sigue mostrando vacíos en indicadores y financiamiento, limitando la fiscalización y control social.

En síntesis, las limitaciones de la ENB reflejan un patrón institucional y político, y no meros errores técnicos. Para que la estrategia cumpla con los estándares de sostenibilidad y legitimidad, debe integrar explícitamente mecanismos de participación vinculante, auditoría ciudadana y protección de quienes cuidan la biodiversidad, reconociéndola como un bien común y conectando su gestión con los derechos y saberes de las comunidades locales.

¿Qué es una Estrategia Nacional de Biodiversidad y el Marco Kunming–Montreal?

Una Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) es un plan que define cómo un país protegerá, restaurará y usará de manera sostenible su biodiversidad. No se trata solo de cuidar especies o ecosistemas, sino de articular políticas, acciones y financiamiento que garanticen que la biodiversidad siga siendo un bien común para las comunidades, el territorio y el futuro del país.

En el caso de Costa Rica, la ENB busca orientar decisiones sobre conservación, restauración, investigación, financiamiento y participación ciudadana, vinculando objetivos ambientales con dimensiones sociales, culturales y económicas.

El Marco Kunming–Montreal es un acuerdo internacional que establece metas globales de biodiversidad para todos los países firmantes, como:

  • Proteger al menos el 30% de los ecosistemas y áreas prioritarias.

  • Restaurar ecosistemas degradados.

  • Garantizar financiamiento sostenible y equitativo.

  • Promover participación inclusiva de pueblos indígenas y comunidades locales.

  • Integrar la biodiversidad en decisiones de desarrollo económico y planificación territorial.

Desde la perspectiva del Observatorio de Bienes Comunes, estos instrumentos solo tienen sentido si la participación no es simbólica, si se reconoce que la biodiversidad es un bien común y si las decisiones se conectan con quienes históricamente la han cuidado: comunidades locales, pueblos indígenas y defensoras ambientales. Sin esta perspectiva, la estrategia corre el riesgo de ser un documento técnico desconectado de la realidad territorial y social.

Referencias

Delfino.cr. (2025, 3 de setiembre). Sin crítica, sin reglas, sin participación: la actualización de la estrategia de biodiversidad de Costa Rica comienza sin credibilidad. Delfino.cr. https://delfino.cr/2025/09/sin-critica-sin-reglas-sin-participacion-la-actualizacion-de-la-estrategia-de-biodiversidad-de-costa-rica-comienza-sin-credibilidad

Delfino.cr. (2025, 3 de setiembre). Minae llama a la ciudadanía a participar de la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Delfino.cr. https://delfino.cr/2025/09/minae-llama-a-la-ciudadania-a-participar-de-la-actualizacion-de-la-estrategia-nacional-de-biodiversidad

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Comunidades de Katira denuncian presunto impacto de chanchera en quebrada y salud pública

Vecinos de Progreso de Katira, La Florida y Apacona, en el cantón de Guatuso, manifiestan su creciente preocupación por el presunto impacto ambiental y social de una actividad porcina instalada en las cercanías de sus comunidades. La población denuncia que esta explotación estaría afectando la quebrada La Piladora, así como la calidad del aire y la vida cotidiana en la zona.

Contaminación presunta de la quebrada y malos olores

De acuerdo con testimonios de personas que habitan estas comunidades, la chanchera se ubica a aproximadamente 300 metros de las viviendas. Relatan que se perciben malos olores intensos y constantes, perceptibles incluso en la iglesia evangélica ubicada a 800 metros. En los hogares más cercanos, a menos de 200 metros, los habitantes aseguran que los olores son insoportables: “Aquí comemos con el olor a chanchera en la mesa”, señaló una persona.

El señalamiento más grave recae sobre la quebrada La Piladora, que viene presentando presuntos signos de afectación. Vecinos relatan que, en ciertos momentos, especialmente durante la noche, llegan líquidos al cauce que intensifican los olores en la zona. “A 400 metros ya pica la nariz, y al bajar a la quebrada se siente más fuerte”, comentó un habitante.

Según lo manifestado por los pobladores, la chanchera cercana podría no contar con un manejo adecuado de sus residuos. Señalan que presuntamente existirían estructuras abiertas para acumular desechos que, al no tener un tratamiento riguroso, podrían estar facilitando descargas hacia el entorno. Esta situación, de acuerdo con la comunidad, estaría contribuyendo a la proliferación de olores intensos, plagas y posibles riesgos para la salud.

Respuesta institucional en duda

En abril de 2025, SENASA realizó una visita de inspección. Según vecinos, la institución habría concluido que no existía afectación a la quebrada y que los olores estaban bajo control. El Ministerio de Salud, por su parte, también habría indicado que todo estaría en orden.

La comunidad asegura haber presentado denuncias en la sede regional de Ciudad Quesada, pero sin mayor resultado. Incluso cuando han acudido al 911, se les habría indicado que debían contactar a SENASA, lo que refuerza en la población la sensación de desprotección y abandono institucional.

Sin embargo, los habitantes sostienen que las afectaciones son claras y cotidianas. Algunos perciben un trato desigual: sienten que cuando se trata de pequeños productores se cierran rápidamente las chancheras, mientras que en este caso las instituciones parecen actuar con menos rigurosidad.

Una vida diaria marcada por olores y contaminación

Los pobladores destacan que el impacto no es esporádico, sino constante: olores que se intensifican a ciertas horas de la noche, la imposibilidad de comer sin percibir el hedor, la incomodidad en los hogares y la preocupación por la calidad del agua. “El pueblo está cansado, ya no aguanta más, nos estamos ahogando”, expresaron.

Algunos habitantes presumen que los desechos liberados podrían afectar no solo a la quebrada, sino también a la biodiversidad circundante.

¿Qué piden?

Las comunidades de Katira solicitan que se verifique a fondo el cumplimiento de los reglamentos nacionales sobre vertido de aguas residuales, manejo de excretas y distancias mínimas para la actividad porcina. Asimismo, piden que la chanchera implemente buenas prácticas de gestión y tratamiento de residuos para evitar que el agua, el aire y el entorno sigan siendo afectados.

El llamado es claro: que las instituciones de control asuman con seriedad su papel y atiendan de manera efectiva las denuncias comunitarias. Mientras tanto, la quebrada La Piladora sigue expuesta a un tipo de contaminación y malos olores que limitan su derecho a un ambiente sano y a una vida digna.

Buenas prácticas ausentes y necesarias de promover

El caso de Katira muestra cómo la ausencia de buenas prácticas en la producción porcina genera impactos negativos que podrían evitarse con una gestión adecuada. La comunidad identifica varias carencias clave: un manejo deficiente de residuos líquidos y sólidos, la falta de medidas para controlar los olores y las plagas, la ubicación de la chanchera a distancias menores a las recomendadas respecto a viviendas y espacios públicos, así como la débil respuesta institucional frente a las denuncias ciudadanas.

En contraposición, existen buenas prácticas ampliamente reconocidas que permitirían conciliar la actividad productiva con el derecho a un ambiente sano. Entre ellas, destaca la implementación de biodigestores y sistemas cerrados de tratamiento, capaces de transformar los desechos en recursos útiles como biogás o biofertilizantes. Estos mecanismos no solo reducen la contaminación, sino que también disminuyen considerablemente los olores.

Otra medida importante es la instalación de barreras vivas —por ejemplo, franjas de árboles o cercas verdes— que actúan como filtros naturales de aire y agua, mejorando la calidad ambiental para quienes habitan en las cercanías. Asimismo, el cumplimiento estricto de las distancias mínimas respecto a quebradas, nacientes y viviendas debe ser un principio básico para toda actividad agropecuaria.

El monitoreo ambiental participativo es otra práctica que fortalece la confianza social: cuando la comunidad puede verificar junto con las instituciones la calidad del agua y del aire, se garantiza transparencia y corresponsabilidad en el cuidado del entorno. A ello se suma la necesidad de que las entidades de control actúen con mayor imparcialidad y eficacia, respondiendo de manera oportuna a las denuncias ciudadanas.

Finalmente, la promoción de espacios de diálogo y educación ambiental contribuye a que tanto productores como vecinos comprendan la importancia de prácticas responsables, reduciendo la conflictividad y construyendo soluciones sostenibles.

En conjunto, estas medidas no representan únicamente requisitos técnicos, sino herramientas para asegurar que la producción animal pueda desarrollarse sin poner en riesgo la salud, la biodiversidad y la calidad de vida de las comunidades.

De las malas prácticas a las soluciones necesarias

Malas prácticas observadas

Buenas prácticas propuestas

Manejo deficiente de residuos líquidos y sólidos

Implementación de biodigestores y sistemas cerrados de tratamiento

Ausencia de medidas de control de olores y plagas

Instalación de filtros y barreras vivas (franjas de árboles, cercas verdes)

Ubicación a distancias menores a las recomendadas respecto a viviendas y quebradas

Cumplimiento estricto de las distancias mínimas en la normativa

Débil respuesta institucional frente a las denuncias

Monitoreo ambiental participativo y constante, con resultados públicos

Falta de transparencia en los procesos de inspección

Institucionalidad activa, transparente e imparcial frente a la ciudadanía

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Monitoreo ambiental: cuando la reincidencia supera a la denuncia

El ruido de los backup retumbando desde algún lote, el golpeteo metálico de las retroexcavadoras y el constante ir y venir de las vagonetas se han convertido en la banda sonora de un ciclo que parece no tener fin. Cada sonido anuncia el inicio de nuevas intervenciones en ríos, quebradas o humedales, que rápidamente derivan en denuncias comunitarias, órdenes de clausura y promesas de seguimiento institucional. Sin embargo, tras unos días de aparente pausa, las máquinas regresan y el ciclo se reinicia. Este vaivén de reincidencias termina por desgastar a quienes defienden el territorio, pues el esfuerzo por denunciar se enfrenta siempre al hartazgo, la desconfianza y la sensación de que la institucionalidad se limita a observar cómo el deterioro avanza.

La situación refleja una tensión constante: las quebradas, que deberían estar protegidas, son rellenadas o desviadas como si se tratara de lotes privados disponibles para urbanizar. Philippe lo resume con ironía:

“Aquí cualquiera con terreno debería sacar una licencia, como la de conducir, para aprender qué se puede y qué no se puede hacer. Pero no, siguen rellenando quebradas como si fueran basura”.

El monitoreo ciudadano que impulsa Philippe Vangoidsenhoven ha permitido identificar múltiples obras ilegales en el Caribe Sur de Costa Rica. A partir de denuncias, observación de campo y reportes comunitarios, se han registrado casos que evidencian un patrón repetitivo: manipulación de quebradas, rellenos irregulares y una institucionalidad incapaz de detener el avance de proyectos inmobiliarios en zonas frágiles.

  1. Un relleno que destruyó la quebrada en Playa Negra

En Playa Negra, una zona cada vez más presionada por el desarrollo inmobiliario, se presentó uno de los casos más visibles. Todo comenzó con la alteración de una quebrada para dar paso a un proyecto habitacional. Con maquinaria pesada, los responsables desviaron el cauce de un arroyo, abriendo un “canal” en línea recta, y levantaron un relleno que redujo drásticamente la capacidad de absorción del terreno.

Philippe expresa su impotencia ante la intensidad de los nuevos casos que siguen apareciendo; este en particular representa otra decepción:

“Es triste ver cómo convierten un arroyo en un basurero. Tiraron tierra, cemento, lo que encontraron. Y uno se pregunta: ¿dónde está la protección que tanto dicen que existe?”.

El impacto ambiental fue inmediato: pérdida de cobertura boscosa, disminución del caudal y afectación de la vida silvestre que depende de estas fuentes de agua. Aunque se  presente la denuncia, la recuperación del ecosistema es lenta.

Por ahora solo existe la denuncia presentada, lo que significa que el material de alcantarillado apilado en el sitio sigue a la espera de ser instalado, con lo cual la quebrada terminaría sepultada bajo el relleno.

  1. Clausuras municipales incumplidas en Playa Negra, camino a Hone Creek

Otro caso, que ya había sido documentado, volvió a evidenciar las contradicciones de la gestión ambiental. En Playa Negra, un terreno fue clausurado hasta seis veces por la Municipalidad debido a construcciones ilegales. Sin embargo, después de cada sello, las obras continuaron como si nada hubiera ocurrido.

Philippe explica con frustración lo que esto significa:

“La municipalidad clausura, ellos siguen construyendo. Clausuran de nuevo, siguen construyendo otra vez. ¿Qué estamos haciendo? En un país serio, cuando alguien no respeta los sellos, hasta ahí llegó todo, nunca más tendrían permisos”.

La contradicción se vuelve aún más evidente cuando Philippe contrasta su experiencia personal: él fue llevado a los tribunales y se le impuso una medida por una situación menor, mientras que los responsables de violar repetidamente los sellos municipales continúan en completa impunidad.

Este doble rasero, afirma, desgasta a las comunidades que defienden los bienes comunes:

“A mí me llevaron hasta los juzgados, pero al que rompe los sellos una y otra vez, nada le pasa. Esa es la diferencia de cómo aplican la ley”.

  1. Playa Negra: una denuncia que vuelve a cobrar fuerza*

El tercer caso también se ubica en Playa Negra, donde desde hace años Philippe viene denunciando la presión inmobiliaria que no da tregua. Esta vez no es la excepción: se presenta una nueva alteración de un humedal cercano a la zona costera. Se trata de un relleno con fines inmobiliarios que modificó de manera radical la dinámica hídrica del sitio.

El tiempo pasa, pero el problema persiste. Recientemente, vecinos alertaron sobre una nueva intervención. Gracias a esas denuncias, Philippe acudió nuevamente al lugar y documentó con fotografías y testimonios las obras presuntamente ilegales. A pesar de este esfuerzo, persiste una sensación de impotencia:

“Es el mismo cuento de siempre: uno denuncia, pasan los años, archivan papeles y mientras tanto los rellenos siguen creciendo. ¿De qué sirve denunciar si las instituciones no actúan con firmeza?”.

Estos casos en Playa Negra representan solo una pequeña parte del gran cambio que experimenta el Caribe Sur al margen de toda legalidad. Los registros de denuncias de años atrás son evidencia del abandono institucional, mostrando que, sin seguimiento, las denuncias se convierten en simples trámites burocráticos.

Un patrón preocupante

Los tres casos revelan un mismo patrón: quebradas y riachuelos manipulados para urbanizar, rellenos ilegales y una institucionalidad débil que permite la repetición de los hechos.

El monitoreo de Philippe no ocurre en solitario: depende de una red de vecinos y vecinas que lo alertan cuando detectan maquinaria o tala en terrenos sensibles. Gracias a estas alertas, se logra documentar con precisión una problemática que, lejos de detenerse, se repite con cada nuevo proyecto inmobiliario.

La reflexión final de Philippe es tan cruda como certera:

“En Costa Rica, si de verdad uno quiere proteger el ambiente, denunciando de frente, lo mandan al hospital o al cementerio. Así de sencillo”.

Reincidencia y desprecio por la normativa

Los casos documentados no son hechos aislados, sino la manifestación de una práctica recurrente en el Caribe Sur: frenar las obras ilegales no significa detenerlas, sino apenas interrumpirlas. Los responsables suelen esperar unos días después de una clausura o paralización para retomar la maquinaria, como si la normativa ambiental fuera un obstáculo temporal y no una obligación vinculante.

Esta dinámica envía un mensaje peligroso: la ley se convierte en un trámite burocrático que se puede evadir con paciencia, hasta que las autoridades pierden interés o los expedientes se acumulan sin resolución. Lejos de garantizar la protección de los ecosistemas, la institucionalidad termina validando un ciclo de ilegalidad normalizada.

El desprecio por las reglas es también una muestra del poder económico detrás de estos proyectos. Los desarrolladores saben que cuentan con la capacidad de resistir sanciones y prolongar las obras hasta hacerlas irreversibles. Una vez que la quebrada se rellena o el humedal se drena, la recuperación ambiental se vuelve casi imposible, y las sanciones llegan demasiado tarde para reparar el daño.

Philippe lo sintetiza en una frase:

“Ellos sólo esperan que pase el tiempo para volver a meter máquinas. Saben que aquí el que insiste gana, porque las instituciones se cansan antes que ellos”.

En este contexto, la reincidencia deja de ser una anomalía y se convierte en la estrategia principal para avanzar proyectos inmobiliarios en zonas ambientalmente frágiles.

*Evidencias históricas de un humedal en riesgo – 27 de agosto del 2010

Hace algunos años, Philippe presentó una denuncia formal por la alteración de un humedal en Playa Negra, donde un relleno con fines inmobiliarios había modificado de manera significativa la dinámica hídrica. Ponemos a disposición las evidencias fotográficas recopiladas en aquel momento para contextualizar la persistencia de estas intervenciones ilegales, que hoy vuelven a cobrar relevancia ante nuevas alertas vecinales. Este historial evidencia que, sin un seguimiento institucional adecuado, las denuncias tienden a quedar como simples trámites burocráticos, mientras los impactos sobre el humedal continúan acumulándose.

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Ciudadanía logra acuerdo para que la Comisión vuelva a tener voz en el Plan Regulador de Escazú

Tras varias semanas de movilización, tensión en el Concejo Municipal y exigencias por parte de la comunidad, este lunes 25 de agosto la Municipalidad de Escazú comunicó que se alcanzó un acuerdo sobre la gestión del Plan Regulador.

El comunicado establece que el Plan Regulador se trabajará de manera conjunta entre la Oficina Técnica Municipal y la Comisión Especial del Plan Regulador, reinstalando así un espacio de representación comunitaria que había sido eliminado semanas atrás.

Según informó la Municipalidad, el acuerdo fue promovido luego de una conversación entre el alcalde Orlando Umaña Umaña y el vecino Miguel León, que permitió convocar a los siete regidores propietarios para construir una salida negociada. La propuesta será presentada este martes en la sesión ordinaria del Concejo Municipal para su aprobación formal.

Participación fortalecida

El comunicado señala además que se reforzarán las capacidades de la Oficina Técnica y los procesos de participación ciudadana. De confirmarse en el Concejo, se trataría de un paso importante hacia un esquema más equilibrado que combine la capacidad técnica con la incidencia ciudadana.

Para los colectivos que se han movilizado, este desenlace es un reconocimiento al rol de la ciudadanía como actor legítimo en la definición de un Plan Regulador que afecta directamente el futuro del cantón: desde la protección de los Cerros de Escazú y la recarga hídrica, hasta la gestión de riesgos, la movilidad y la calidad de vida en los barrios.

La fuerza de la movilización

El acuerdo no surge de la nada. Fue la presión organizada de vecinos, colectivos y organizaciones —expresada en concentraciones, comunicados y presencia activa en las sesiones municipales— la que obligó a las autoridades a abrir espacios de diálogo y negociación.

La comunidad escazuceña demostró que la vigilancia y la acción colectiva pueden revertir decisiones que parecían cerradas, recuperando un mecanismo de representación ciudadana y exigiendo mayor transparencia en la gestión municipal.

Próxima cita: martes en el Concejo

El próximo martes la propuesta será presentada en el Concejo Municipal. La expectativa es que se apruebe el acuerdo y se ratifique la corresponsabilidad entre la Oficina Técnica y la Comisión Especial, consolidando un proceso de ordenamiento territorial con mayor legitimidad democrática.

La lección es clara: cuando la ciudadanía se organiza, la participación deja de ser un trámite y se convierte en una fuerza capaz de incidir en el rumbo del cantón.

Un camino difícil, pero legítimo

El acuerdo alcanzado no oculta que el proceso estuvo lleno de obstáculos. Las personas vecinas que impulsaron la convocatoria enfrentaron intentos de desacreditación pública, cuestionamientos sobre sus motivaciones e incluso la minimización de sus demandas dentro del propio Concejo Municipal.

A pesar de ello, se mantuvieron firmes en la defensa del derecho a participar en las decisiones sobre el territorio. Con organización, constancia y presencia activa lograron demostrar que sus preocupaciones eran legítimas y que sus reclamos estaban sustentados en principios democráticos.

Hoy, con la apertura de la mesa de diálogo y el acuerdo de trabajo conjunto entre la Oficina Técnica y la Comisión, queda en evidencia que la movilización no fue en vano. Las vecinas y vecinos actuaron en defensa del bien común y reafirmaron que la participación ciudadana no es una concesión, sino un derecho que debe respetarse y fortalecerse.

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Nosara recupera la voz: Sala IV exige proteger bienes comunales frente a apropiaciones privadas

La Sala Constitucional admitió un recurso de amparo contra el alcalde de la Municipalidad de Nicoya, Carlos Armando Martínez Arias, por su presunta omisión en la defensa de bienes públicos —calles, parques, áreas verdes y reservas comunales— ubicados en el histórico Proyecto Americano de Nosara. El recurso fue interpuesto por el abogado Marvin Rodríguez Varela el 21 de abril de 2025.

Una historia que inicia en 1966

El origen del conflicto se remonta a la llegada de un inversionista estadounidense en 1966, quien adquirió una finca de más de mil hectáreas en Nosara. Un año después, el INVU (Instituto de Vivienda y Urbanismo) aprobó el Mapa Oficial del Proyecto Americano, en el que quedaron delimitadas las áreas destinadas al uso público: calles, zonas verdes y espacios comunales.

Sin embargo, con el paso de las décadas, la Municipalidad de Nicoya fue autorizando construcciones y visados de planos sin asegurar la protección de esas áreas. Así, terrenos que debían permanecer como bienes de la comunidad terminaron inscritos a nombre de privados y, posteriormente, bajo la administración de la Asociación Cívica de Nosara.

¿Por qué se presentó el amparo?

El recurso sostiene que el alcalde incumplió acuerdos firmes del Concejo Municipal de 2020 y 2021, que lo obligaban a iniciar procesos legales para recuperar más de 80 hectáreas de bienes públicos. Además, se apoya en dictámenes de la Procuraduría General de la República, los cuales son claros: los bienes demaniales —como calles, parques y áreas comunales— son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es decir, no pueden ser vendidos, apropiados ni reclamados por particulares.

Para el abogado Rodríguez Varela, la inacción del alcalde constituye una falta grave a su deber constitucional de proteger los intereses de la comunidad y del Estado, más aún cuando existen pruebas contundentes sobre el carácter público de los terrenos en disputa.

Lo que resolvió la Sala Constitucional

Al admitir el recurso, la Sala IV ordenó al alcalde cumplir sin más demora los acuerdos municipales y emprender los trámites necesarios para reivindicar las tierras. Además, dispuso la paralización inmediata de cualquier obra que afecte las zonas verdes, calles o áreas comunales dentro del Proyecto Americano, así como la suspensión de trámites registrales en el Registro Nacional sobre esos terrenos.

El fallo también abre la puerta para que el caso sea elevado al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual podría revisar la validez de las credenciales del alcalde. Asimismo, señala la necesidad de investigar el papel de la Asociación Cívica de Nosara en los traspasos irregulares de bienes públicos.

Implicaciones para Nosara y el país

La resolución representa un triunfo en la defensa de los bienes comunes y sienta un precedente clave para otras comunidades costeras y turísticas que enfrentan problemas similares. Nosara podría recuperar terrenos de gran valor ecológico y económico —estimados en millones de dólares—, pero sobre todo, devolver a la comunidad el acceso a espacios que le pertenecen desde hace más de medio siglo.

El fallo también envía un mensaje contundente: la inacción de las autoridades locales frente a irregularidades no es tolerable y puede acarrear consecuencias legales y políticas. En términos educativos, este caso recuerda que los bienes públicos no son un regalo de las instituciones, sino derechos colectivos protegidos por la Constitución.

En Nosara, y en todo el país, la sentencia abre una oportunidad para reflexionar sobre la importancia de exigir transparencia, participación y compromiso de los gobiernos locales en la gestión del territorio.

Pueden descargar los documentos aquí

Recurso de amparo

Resolución

Aportes del fallo para casos similares
  1. Reafirma la imprescriptibilidad de los bienes públicos: ningún particular, aunque tenga escrituras registradas o posesión prolongada, puede reclamar propiedad sobre áreas demaniales. Esto es aplicable a conflictos en playas, parques urbanos y reservas comunales en todo el país.
  2. Obliga a las municipalidades a actuar: la sentencia deja claro que la omisión de alcaldes o funcionarios para proteger bienes públicos constituye una violación constitucional. Por tanto, los gobiernos locales tienen la obligación de iniciar procesos judiciales y administrativos cuando haya ocupación indebida.
  3. Precedente para detener obras privadas: al ordenar la paralización inmediata de construcciones en terrenos públicos, el fallo puede usarse en otros casos donde desarrollos turísticos o residenciales pretendan apropiarse de áreas verdes, caminos o zonas de acceso común.
  4. Reconoce la fuerza vinculante de los acuerdos municipales: el fallo confirma que los alcaldes deben cumplir los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, fortaleciendo el control democrático y colegiado en la gestión local.
  5. Defensa de intereses colectivos por encima de intereses privados: el fallo marca un precedente en el equilibrio entre derechos individuales y el interés general, especialmente en territorios donde el valor económico de la tierra puede tentar a apropiaciones indebidas.
  6. Herramienta para comunidades organizadas: al validar los reclamos de Nosara, la resolución fortalece a movimientos comunales en otras localidades que buscan recuperar espacios públicos y denunciar irregularidades municipales.
Glosario básico
  • Recurso de amparo: mecanismo constitucional que permite a cualquier persona denunciar violaciones a derechos fundamentales cometidas por autoridades públicas, solicitando una respuesta inmediata de la Sala Constitucional.

  • Sala Constitucional (Sala IV): instancia de la Corte Suprema de Justicia que resuelve recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad en Costa Rica.

  • Bienes demaniales: bienes de dominio público (como calles, parques, plazas, áreas verdes y comunales) que son inalienables (no se pueden vender), inembargables (no se pueden embargar), imprescriptibles (no se pierden con el tiempo) y que deben destinarse al uso público.

  • INVU (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo): institución estatal que regula proyectos urbanísticos y su planificación, incluyendo la delimitación de espacios públicos en planes de urbanización.

  • Mapa Oficial / Diseño de sitio: documento aprobado por el INVU en 1967 para el Proyecto Americano en Nosara, donde quedaron establecidas formalmente las áreas destinadas al uso común.

  • Reivindicación de bienes: acción legal o administrativa que busca recuperar para el Estado o la comunidad bienes públicos que han sido indebidamente apropiados por particulares.

  • Concejo Municipal: órgano colegiado de gobierno local que aprueba acuerdos y dicta lineamientos que el alcalde debe ejecutar.

  • Procuraduría General de la República: institución asesora y consultora del Estado costarricense en materia legal. Sus dictámenes, cuando son vinculantes, obligan a las instituciones públicas a acatarlos.

Derecho de rectificación sobre el artículo “Nosara recupera la voz: Sala IV exige proteger bienes comunales frente a apropiaciones privadas”

En atención a la solicitud de rectificación presentada por la Asociación Cívica de Nosara, el Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica procede a ejercer el derecho de rectificación respecto al artículo titulado “Nosara recupera la voz: Sala IV exige proteger bienes comunales frente a apropiaciones privadas”, publicado el 23 de agosto de 2025.

Tras revisar de manera detallada la sentencia en firme Nº 25307-2025 de la Sala Constitucional, el Observatorio reconoce que el artículo original presentó serias inconsistencias en la interpretación del alcance jurídico real del fallo, así como un encuadre que no reflejó de forma adecuada su contenido literal, lo cual pudo inducir a interpretaciones incorrectas en el debate público.

  • -La Sala Constitucional no ordenó la paralización de obras, no dispuso la suspensión de trámites registrales ni dictó medidas cautelares de ningún tipo.
  • -La sentencia no declara apropiaciones indebidas, no analiza ni resuelve sobre titularidades registrales específicas, no se pronuncia sobre inscripciones irregulares ni ordena la recuperación de hectáreas o propiedades determinadas.
  • -El fallo no menciona ni atribuye responsabilidades a la Asociación Cívica de Nosara, no valida que bienes públicos se encuentren bajo su administración, ni solicita investigaciones sobre dicha organización u otros actores comunitarios.
  • -La resolución no remite el caso a otras instancias, como el Tribunal Supremo de Elecciones, ni establece consecuencias políticas.
  • -La Sala Constitucional no desarrolla doctrina general sobre la imprescriptibilidad de los bienes demaniales, sino que se pronuncia sobre un caso concreto, vinculado a una omisión administrativa específica.

Lo que sí establece la sentencia es que la Municipalidad de Nicoya incurrió en una omisión administrativa prolongada, razón por la cual se le ordena actualizar estudios técnicos, ambientales y registrales, coordinar interinstitucionalmente y, únicamente en caso de que dichos estudios lo justifiquen, iniciar las acciones administrativas o judiciales correspondientes, dentro de un plazo máximo de dieciocho meses.

Asimismo, resulta pertinente contextualizar esta rectificación. El artículo original fue publicado durante el mes de agosto de 2025, en un escenario en el que no se conocía el texto completo de la sentencia y estaba marcado por la circulación de contenidos anónimos y afirmaciones incorrectas en redes sociales y otros espacios digitales, relacionadas tanto con el fallo constitucional como con el rol de actores comunitarios en Nosara. A la luz de la revisión posterior, es razonable considerar que parte de la información disponible en ese momento pudo haber sido malinterpretada o amplificada sin una verificación suficiente de las fuentes primarias, contribuyendo a un clima de confusión informativa.

En ese marco, corresponde también aclarar que la Asociación Cívica de Nosara es una organización comunitaria sin fines de lucro con una trayectoria ampliamente documentada en la protección ambiental y la defensa de instrumentos de ordenamiento territorial en el distrito. En un territorio sometido a altas presiones inmobiliarias y turísticas, esta organización ha impulsado procesos de conservación que incluyen la protección de 250 hectáreas de bosque, actualmente en proceso de convertirse en Refugio Nacional de Vida Silvestre, así como la defensa de iniciativas de interés público como el Reglamento Temporal de Construcciones y el Plan Regulador.

Con esta publicación, el Observatorio de Bienes Comunes ajusta la información divulgada al alcance real del fallo constitucional y da por atendida la solicitud de rectificación presentada, reafirmando su compromiso con una comunicación pública rigurosa, responsable y respetuosa del derecho de respuesta.

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Reescribir la participación: lo que desafía el fallo sobre Gandoca‑Manzanillo

La reciente Sentencia N.° 2025‑2281 de la Sala Constitucional —resultado de la acción presentada por la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), el Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales del Caribe Sur (Covirenas‑Caribe Sur), la activista Selva Baker y la abogada ecologista Silvia Matamoros, elaborada por el abogado, exdiputado y docente José María Villalta junto con estudiantes de los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica— constituye un hito en la protección de los ecosistemas del Caribe Sur. Al declarar inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio Gandoca‑Manzanillo y anular la Directriz N.º 09‑2023 del MINAE, la Sala reafirma principios esenciales del derecho ambiental: el deber de tutela efectiva, el principio de precaución y prevención, así como el respeto a compromisos internacionales como la Convención RAMSAR.

Sin embargo, este logro jurídico no está exento de nuevos retos. La sentencia otorga al SINAC un plazo de un año para corregir los vicios señalados, lo cual deja claro que no basta con eliminar normas inconstitucionales: hace falta un proceso de revisión participativo, técnico y transparente. Esto no será sencillo, pues históricamente los planes de manejo y regulaciones costeras se han elaborado con poca incidencia real de las comunidades locales, generando tensiones entre intereses turísticos e inmobiliarios y el derecho colectivo a un ambiente sano.

En ese marco, la participación ambiental en Costa Rica continúa siendo un terreno en disputa. Aunque existe un marco constitucional sólido, los mecanismos de consulta suelen ser formales y no aseguran que las voces de las distintas comunidades que habitan el territorio influyan de manera efectiva en las decisiones. Esta sentencia obliga a repensar cómo se construyen las políticas de conservación y cómo se rinden cuentas cuando se priorizan intereses privados por encima de los bienes comunes.

De este panorama emergen desafíos concretos:

  1. Revisar y rediseñar los procesos de participación ambiental para que dejen de ser meras consultas simbólicas y se conviertan en espacios de decisión vinculante.
  2. Fortalecer la transparencia institucional, garantizando que planes y directrices respondan a criterios técnicos y no a presiones políticas o económicas.
  3. Establecer garantías de no repetición, revisando otros instrumentos de manejo que puedan presentar vicios similares.

En síntesis, esta sentencia no cierra un capítulo: abre la oportunidad de construir una gobernanza ambiental más justa e inclusiva. El reto es enorme, pero también lo es la posibilidad de renovar la relación entre Estado, comunidades y territorio. Costa Rica tiene ahora la oportunidad de demostrar que el derecho a un ambiente sano no es solo un discurso, sino una práctica viva sostenida en la participación real de quienes cuidan y habitan los ecosistemas.

Implementar el fallo de la Sala Constitucional: entre la vigilancia comunitaria y los obstáculos estructurales

Más allá del plano jurídico, la sentencia N.° 2025‑2281 revela un panorama complejo para su puesta en marcha. Aunque el fallo otorga al SINAC un plazo máximo de un año para subsanar los vicios señalados, llevarlo a la práctica implica superar obstáculos de fondo:

1. Tramas de intereses y presunta colusión institucional: El caso Gandoca‑Manzanillo ha expuesto señalamientos de supuesta corrupción y acuerdos informales entre entidades públicas, empresas privadas y particulares interesados en flexibilizar la protección ambiental. Estos intereses generan resistencias internas y dificultan la creación de instrumentos de manejo alineados con los principios constitucionales y los tratados internacionales.

2. Débil capacidad de las instituciones ambientales: La sentencia también evidencia que, en el mejor de los casos, las entidades responsables han mostrado limitaciones técnicas y políticas para salvaguardar ecosistemas de alto valor. Sin cambios profundos en la gobernanza interna del SINAC y en la rendición de cuentas del MINAE, existe el riesgo de que el nuevo plan de manejo repita las mismas fallas con ajustes apenas superficiales.

3. El papel central del monitoreo y la vigilancia comunitaria: Frente a estas dinámicas, el monitoreo ciudadano ha sido decisivo para visibilizar irregularidades, ocupaciones ilegales y daños al ecosistema. Sin este acompañamiento desde los territorios, muchas de estas prácticas habrían pasado inadvertidas. Implementar el fallo supone institucionalizar esa vigilancia, creando espacios reales para que los habitantes locales supervisen y aporten al diseño de nuevos instrumentos de manejo.

4. Garantías de cumplimiento y no repetición: Finalmente, el reto no termina con un plan de manejo corregido. Se requieren mecanismos para asegurar que, una vez aprobado, se cumpla de forma rigurosa y no se convierta en letra muerta. Esto implica fortalecer la fiscalización, dotar de recursos a las áreas protegidas y garantizar protección efectiva a las personas defensoras, quienes a menudo enfrentan hostigamientos o amenazas.

En pocas palabras: este fallo abre una oportunidad inédita para reconstruir la gobernanza ambiental del Refugio Gandoca‑Manzanillo. Pero esa oportunidad solo se concretará si se enfrentan las prácticas de colusión y se consolidan procesos participativos donde la vigilancia comunitaria, lejos de ser ignorada, sea reconocida como un pilar indispensable para asegurar que las áreas protegidas sigan siendo verdaderos bienes comunes.

Participación comunitaria: clave ante la inercia institucional en la gestión ambiental

La sentencia también confirma algo que las comunidades han denunciado por años: la gestión ambiental no puede descansar únicamente en instituciones que, en el mejor de los casos, han mostrado impotencia para impulsar políticas de conservación sólidas y coherentes.

Aunque el SINAC y el MINAE poseen el mandato legal para administrar estos territorios, su capacidad de acción se ha visto limitada por trámites burocráticos, presiones políticas y económicas, e incluso vacíos técnicos. De estas limitaciones han surgido planes de manejo cuestionables y directrices que —como ahora lo confirma la Sala— vulneran principios constitucionales y compromisos internacionales.

Frente a este panorama, el involucramiento comunitario no es un gesto simbólico, sino una necesidad estructural. Las comunidades locales, que conviven a diario con los ecosistemas, aportan conocimientos prácticos, memoria histórica y vigilancia territorial que el aparato estatal no puede suplir. Su participación efectiva garantiza mayor legitimidad y favorece planes de manejo más realistas, adaptados y sostenibles.

Por ello, es indispensable abrir espacios vinculantes donde personas pescadoras, agricultoras, liderazgos comunales y organizaciones ambientales puedan incidir en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de conservación. No se trata de delegar responsabilidades, sino de reconocer que la protección de los bienes comunes se logra cuando Estado y comunidades trabajan como pares y no desde relaciones verticales que excluyen y desmovilizan.

La sentencia abre un camino para repensar estos procesos. Que no se quede solo en una corrección técnica: debe ser el inicio de una nueva práctica institucional basada en la escucha, la reciprocidad y el compromiso con quienes históricamente han cuidado estos territorios, muchas veces a pesar de la indiferencia oficial.

El futuro de Gandoca‑Manzanillo —y de muchas otras áreas protegidas en Costa Rica— dependerá de la capacidad de articular esa fuerza comunitaria con una institucionalidad que, en vez de frenar, sepa potenciar la defensa de la vida.

Personas defensoras ambientales: entre la vulnerabilidad y la ausencia de garantías

La sentencia de la Sala Constitucional sobre el Refugio Gandoca‑Manzanillo abre una oportunidad para fortalecer la gobernanza ambiental, pero también nos recuerda el lugar de vulnerabilidad en el que se encuentran quienes defienden los territorios. Las personas defensoras ambientales —comunidades locales, liderazgos comunales, activistas y organizaciones de base— han sido fundamentales para denunciar irregularidades, visibilizar daños ecológicos y mantener viva la vigilancia sobre las áreas protegidas.

Sin embargo, realizan esta labor sin contar con garantías mínimas para ejercerla de forma segura. Muchas enfrentan hostigamientos, amenazas veladas, procesos administrativos injustificados o incluso campañas de desprestigio. A esto se suma la falta de reconocimiento institucional: no existen protocolos claros de protección ni marcos legales que les aseguren condiciones adecuadas para sus tareas de monitoreo, denuncia y articulación comunitaria.

Mientras tanto, la institucionalidad ambiental sigue actuando como si la defensa del ambiente fuera una obligación únicamente del Estado, cuando en la práctica son estas personas y comunidades quienes sostienen los territorios día a día. Su vulnerabilidad no solo es personal, sino que afecta la salud misma de los ecosistemas al desincentivar la participación y la denuncia frente a intereses económicos o prácticas ilegales.

En este contexto, se vuelve inevitable señalar una deuda pendiente: la ausencia de ratificación del Acuerdo de Escazú. Este tratado regional fue diseñado precisamente para garantizar el acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales y la protección de quienes defienden el ambiente. Costa Rica, país sede de su firma en 2018, aún no lo ha ratificado, dejando sin consolidar muchas de las garantías que hoy se reclaman.

El camino que abre la sentencia será incompleto mientras no existan mecanismos legales y efectivos para proteger y reconocer a las personas defensoras. Ratificar Escazú no es solo un gesto político; es una necesidad urgente para que la defensa de la vida y del territorio deje de ser un riesgo asumido en soledad y se convierta en una tarea colectiva respaldada por el Estado y la ley.

Crédito imagenes: Semanario Universidad

El 16 de julio de 2025, la Sala Constitucional de Costa Rica emitió la sentencia N.° 2025-2281, que declara inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (2017–2026) y la Directriz N.º 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía. Esta decisión representa un precedente clave en la defensa de los ecosistemas costeros del Caribe Sur y reafirma el deber del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano. La infografía que aquí presentamos resume  los principales elementos. Esta herramienta busca facilitar la comprensión ciudadana del caso y apoyar los procesos de vigilancia y participación ambiental desde los territorios.

Pueden descargar la infografía

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