Cabuyal

La Zona Marítimo Terrestre en riesgo: la moción del PUSC (22.553) y el avance de la mercantilización costera

Costa Rica, país reconocido internacionalmente por su liderazgo en conservación ambiental, enfrenta hoy una amenaza seria a la protección de sus zonas costeras. La llamada Zona Marítimo Terrestre (ZMT), esa franja de 200 metros contados desde la pleamar, ha sido históricamente resguardada como un bien público. Este espacio no solo garantiza el acceso libre a las costas, sino que cumple una función vital en la protección de ecosistemas y en la vida de comunidades que por generaciones han habitado estos territorios.

Sin embargo, una propuesta legislativa —la moción 22.553 presentada por diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)— amenaza con debilitar profundamente esa vocación pública. Lo que se presenta como un esfuerzo para “ordenar” la ocupación en la ZMT, en realidad podría abrir las puertas a su mercantilización definitiva.

¿Qué propone la moción?

La moción busca facilitar la regularización de construcciones y ocupaciones dentro de la ZMT, incluso en áreas de alto valor ambiental y cultural. Bajo el pretexto de dar seguridad jurídica, se plantea legalizar intervenciones que ya han transformado ecosistemas costeros sensibles, como manglares, humedales y playas comunales, a menudo con fines turísticos o inmobiliarios.

Esta propuesta implica un cambio de fondo: de una lógica de protección y uso colectivo, a una lógica de propiedad privada y rentabilidad económica.

¿Por qué es importante la ZMT?

La ZMT no es un simple espacio geográfico; es una zona vital para el equilibrio ecológico y social del país. Alberga ecosistemas costeros esenciales, como playas, dunas, esteros y manglares, que actúan como barreras naturales frente a tormentas y marejadas. Es además un lugar donde comunidades afrodescendientes, indígenas y pescadores artesanales han desarrollado sus formas de vida y cultura.

Preservar la ZMT es, por tanto, preservar la biodiversidad, el acceso público al mar y la justicia ambiental. Desregularla en favor de intereses privados significa debilitar estos derechos y aumentar los conflictos territoriales y ambientales en nuestras costas.

¿Qué implicaciones tendría aprobar esta moción?

La moción 22.553:

  1. Reduce el carácter público de la ZMT, facilitando concesiones privadas;
  2. Permite legalizar construcciones previas, muchas de ellas irregulares o ambientalmente dañinas;
  3. No establece mecanismos claros de protección diferenciada para comunidades costeras u originarias;
  4. Aumenta la presión sobre ecosistemas frágiles, incentivando prácticas como el relleno de humedales o la tala en zonas protegidas.

En contextos ya tensionados por conflictos socioambientales —como los del Caribe Sur costarricense— esta propuesta institucionaliza la ocupación comercial en detrimento del interés común.

La moción en detalle
¿Qué cambia con la moción 22.553 respecto a la legislación vigente?

Bajo la Ley Nº 6043 de 1977, la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) está definida como un bien público, inalienable e imprescriptible, y su uso está estrictamente regulado para preservar ecosistemas, garantizar el acceso público y proteger a las comunidades costeras. La división entre zona pública (50 m) y zona restringida (150 m), así como las restricciones sobre construcciones y actividades económicas, responden a un enfoque de protección ambiental y uso común.

La moción 22.553 del PUSC, sin embargo, introduce una serie de reformas que debilitan este régimen protector:

Norma actual (Ley 6043)Propuesta de moción 22.553
Prohíbe construcciones sin concesión en la zona restringida.Permite regularizar ocupaciones y construcciones previas, incluso sin concesión.
Ordena demolición y desalojo ante ocupación ilegal.Abre mecanismos para legalizar y consolidar dichas ocupaciones.
Prioriza función ecológica y acceso público.Favorece usos turísticos, comerciales o privados ya existentes.
Exige control y fiscalización estatal rigurosa.Reduce la capacidad sancionatoria al legitimar hechos consumados.

Este giro normativo vacía de contenido principios clave de la Ley 6043, como la imprescriptibilidad, la función ecológica de la ZMT y la obligatoriedad del Estado de protegerla. La legalización de ocupaciones pasadas abre un peligroso precedente: quienes hayan intervenido irregularmente zonas protegidas podrían verse premiados con derechos de uso o concesiones retroactivas.

Desde una perspectiva jurídica y socioecológica, la moción 22.553 desnaturaliza el carácter de bien común de la ZMT y debilita el marco normativo que ha permitido conservar, hasta ahora, parte del litoral costarricense frente al avance del turismo masivo y el extractivismo urbano.

Flexibilización ambiental: una puerta abierta al despojo

La moción 22.553 no es un caso aislado. Forma parte de una tendencia creciente en América Latina y en Costa Rica hacia la flexibilización de normas ambientales en nombre del “desarrollo” y la “seguridad jurídica”. Este tipo de reformas suelen justificarse como mecanismos para atraer inversión o resolver ocupaciones irregulares, pero en la práctica terminan legalizando el daño ya hecho, debilitando los controles públicos y trasladando el poder de decisión a intereses privados.

En el caso de la Zona Marítimo Terrestre, esta flexibilización significa permitir que intervenciones comerciales —a menudo hechas sin estudios técnicos, sin participación comunitaria y en territorios ambientalmente frágiles— sean posteriormente legitimadas por vía legal. Este patrón premia la ilegalidad, promueve el extractivismo inmobiliario y erosiona la confianza en las instituciones ambientales.

Además, la flexibilización ambiental no afecta a todos por igual. Las comunidades costeras, pueblos indígenas y defensores ambientales, que muchas veces carecen de recursos legales y financieros, enfrentan un proceso de desplazamiento silencioso, mientras grandes capitales encuentran respaldo institucional para ocupar, transformar y lucrar con territorios que son bienes comunes.

En un contexto de crisis climática, pérdida acelerada de biodiversidad y creciente desigualdad territorial, flexibilizar no es neutral: es desproteger. Es abrir la puerta al despojo y al deterioro irreversible de lo que debería cuidarse colectivamente. Por eso, esta moción no puede verse solo como una reforma técnica, sino como un serio retroceso político, ético y ambiental.

Lo que se pierde con la moción 22.553: cambios en la gestión de la ZMT

Aspecto

Legislación vigente

Moción 22.553 (propuesta)

Carácter de la ZMT

Bien de dominio público, inalienable, imprescriptible y no transferible.

Se mantiene el carácter público, pero se abre la posibilidad de regularizar ocupaciones privadas.

Uso del suelo en la ZMT

Requiere concesión otorgada bajo estrictos criterios de uso, priorizando protección ambiental y acceso público.

Permite legalizar construcciones existentes sin concesión previa, flexibilizando condiciones.

Comunidades locales y originarias

No hay prioridad explícita, pero la legislación permite valorar arraigo histórico y uso tradicional.

No se garantiza ningún trato diferenciado ni preferencia para comunidades tradicionales o indígenas.

Protección de ecosistemas

Actividades sujetas a estudios de impacto ambiental y regulación por parte del MINAE y municipalidades.

Facilita la regularización de intervenciones previas, incluso si han afectado ecosistemas sensibles.

Fiscalización ambiental y territorial

La gestión es compartida entre el Instituto Costarricense de Turismo, municipalidades y MINAE.

Debilita la fiscalización al legalizar hechos consumados, reduciendo la capacidad de control ambiental.

Acceso y función social

La ZMT debe garantizar el acceso libre al mar, turismo responsable y sostenibilidad.

Riesgo de privatización funcional al permitir formalizar usos comerciales y turísticos ya instalados.

Implicaciones en el contexto climático

Considerada zona vulnerable, con restricciones para proteger frente a eventos climáticos extremos.

Ignora los riesgos del aumento del nivel del mar, no incorpora principios de adaptación climática.

Una defensa urgente en tiempos de crisis climática

En el contexto actual de cambio climático y subida acelerada del nivel del mar, debilitar la protección de la ZMT es una decisión insostenible. Esta franja costera cumple una función crucial como zona de amortiguamiento natural, reduciendo los impactos de la erosión, la salinización de suelos y las inundaciones. Además, protege infraestructura crítica, fuentes de agua dulce y territorios habitados por comunidades vulnerables.

Según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el nivel del mar continuará aumentando durante las próximas décadas, lo que hace imprescindible fortalecer —no debilitar— la gestión pública y ecológica de las zonas costeras. Legalizar usos que comprometan esta función sería una forma de ceguera política ante una crisis planetaria.

Por una ZMT viva, común y participativa

Frente a esta propuesta regresiva, urge reafirmar la ZMT como un bien común: un espacio de convivencia entre naturaleza y comunidad, que debe ser cuidado colectivamente, con una gestión democrática y con justicia territorial. Es vital reforzar los mecanismos de protección ambiental, el respeto a los derechos de los pueblos originarios y de las comunidades costeras, y rechazar su transformación en mercancía.

La costa no es una propiedad privada. La ZMT no es un terreno de inversión. Es un territorio de vida, y su defensa es hoy más urgente que nunca.

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Infraestructura sanitaria en la playa de Puerto Viejo: ¿qué nos dice sobre el uso del espacio público?

En el monitoreo de Philippe Vangoidsenhoven, se registró que, frente al mar en el centro de Puerto Viejo, se encontró una alcantarilla ubicada en plena zona pública, justo al borde de la playa. Según los trabajadores del sitio, se trata de parte del sistema de tratamiento de aguas negras del distrito. Aunque no hay evidencia de una descarga directa al mar, la presencia de esta infraestructura en la franja costera despierta preguntas importantes.

Partimos del supuesto de que los permisos fueron otorgados conforme a derecho y que los procesos constructivos se realizaron según la normativa vigente, particularmente por tratarse de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), un área con regulaciones ambientales específicas. En Costa Rica, la franja de los primeros 50 metros desde la pleamar es zona pública protegida: no se puede construir allí, salvo en casos excepcionales de interés público.

Si bien los sistemas sanitarios son esenciales, su colocación en espacios naturales altamente sensibles, como las playas, puede generar impactos indirectos: compactación del suelo, alteración del paisaje, cambio en los usos del espacio público y percepción de riesgo por parte de la comunidad y las personas visitantes.

Más allá de su legalidad, este tipo de intervenciones nos invita a repensar el modelo de ocupación del litoral. ¿Cómo equilibramos la necesidad de servicios con la protección de lo común? ¿Quién decide qué infraestructura es compatible con un entorno costero?

Puerto Viejo vive entre el turismo, la naturaleza y la memoria de un pueblo que cuida el mar. Cada decisión sobre su territorio —incluso una alcantarilla— deja una marca en esa historia compartida.

Lo que no siempre se ve: impactos silenciosos en la zona pública costera

Aunque este tipo de infraestructura no descargue directamente en el mar, su sola presencia en la franja pública costera puede provocar efectos menos visibles, pero no por ello menos importantes:

  • Compactación del suelo: La instalación de infraestructura subterránea suele requerir maquinaria pesada y excavación. Esto altera las dinámicas del suelo arenoso costero, reduce su capacidad de infiltración y puede afectar el crecimiento de vegetación adaptada a ese entorno.

  • Alteración del paisaje: Una tapa de alcantarilla, una caseta técnica o una tubería expuesta interrumpen la continuidad visual del entorno natural. En zonas como Puerto Viejo, donde el paisaje tiene valor cultural, turístico y ecológico, estos cambios afectan la identidad del lugar.

  • Cambio en los usos del espacio público: La gente podría evitar usar ciertas áreas de la playa por temor a olores, contaminación o por considerar que ya no son apropiadas para la recreación. Así, un bien común —la playa— se vuelve parcialmente inaccesible, afectando el derecho al disfrute del espacio público.

  • Percepción de riesgo: Aunque técnicamente la infraestructura funcione bien, su ubicación puede generar dudas sobre su mantenimiento, la posibilidad de filtraciones o su relación con enfermedades. Esto erosiona la confianza comunitaria en la gestión del territorio y en las instituciones.

Estos impactos «secundarios» son claves para pensar en una planificación verdaderamente participativa y con justicia ambiental, donde lo público no sea lo que queda libre, sino lo que se cuida con prioridad.

La zona pública que el mar se lleva: observaciones desde el campo

Un aspecto clave que a menudo se omite en la discusión sobre la ZMT es que el mar sigue avanzando tierra adentro, erosionando la zona pública costera. Según Philippe Vangoidsenhoven, esta transformación es evidente a simple vista: “Hoy día, la zona pública ya no tiene 50 metros en muchos lugares, tiene como máximo 20 metros”, comenta, tras años de observar el litoral de Puerto Viejo.

Los mojones utilizados históricamente como referencia para delimitar la ZMT fueron colocados hace décadas, pero ya no reflejan la realidad actual. Aunque la ley establece que los 50 metros deben medirse desde la pleamar ordinaria —la línea entre la arena de playa y el suelo más firme—, en la práctica se sigue utilizando la ubicación de los mojones, aun cuando el mar ha rebasado esos puntos.

Esta erosión tiene implicaciones legales, ambientales y políticas: donde antes había zona pública protegida, ahora se encuentra infraestructura, comercio o calles. Como relata Vangoidsenhoven, incluso se han propuesto proyectos para construir muros o malecones desde Playa Negra hasta Salsa Brava, para contener al mar, aunque eso signifique perder más costa natural. “La municipalidad ha llegado a poner rocas de emergencia para salvar la carretera”, recuerda. Y al fondo del asunto: si se reconociera la pérdida efectiva de la zona pública, muchos terrenos “privados” en realidad estarían en dominio público y requerirían expropiaciones.

La ZMT, entonces, no solo está en disputa por las construcciones legales o ilegales, sino también por la geografía cambiante que redefine constantemente qué es público y qué no. “Yo no necesito estudios complejos”, dice Philippe, “yo lo veo todos los días: estamos perdiendo la zona pública”.

¿Servicios o conservación? Decidir sobre lo común en la costa

La instalación de infraestructura sanitaria en zonas públicas costeras nos enfrenta a un dilema fundamental: ¿cómo asegurar servicios básicos sin debilitar el tejido natural y social que sostiene la vida en la costa?

En teoría, las decisiones sobre este tipo de obras deberían surgir de procesos de planificación participativa, con base en estudios técnicos, evaluaciones ambientales y diálogo comunitario. Sin embargo, en la práctica, muchas veces se decide desde arriba: por criterios de eficiencia técnica, disponibilidad de terreno o urgencia operativa, sin considerar suficientemente el valor simbólico, cultural y ecológico del lugar intervenido.

Por eso, preguntas como “¿quién decide?” y “¿con qué criterios?” son fundamentales. No se trata solo de cumplir requisitos legales o técnicos, sino de preguntarse si esa infraestructura:

  • Respeta el carácter de bien común del espacio intervenido.

  • Responde a una demanda real de la comunidad o es parte de una expansión urbana orientada al turismo.

  • Puede ubicarse en otro sitio con menos impacto, sin comprometer su funcionalidad.

  • Cuenta con mecanismos de fiscalización social y rendición de cuentas.

Equilibrar servicios y protección del territorio no es solo un tema técnico: es un tema político. Implica reconocer que el entorno costero no es un espacio vacío disponible para resolver problemas urbanos, sino un territorio vivo, habitado y en disputa. Decidir sobre lo común requiere abrir espacios reales de participación, donde la comunidad tenga voz activa y vinculante en el destino de su playa, su salud y su futuro.

Otras formas de hacer: alternativas para intervenir lo público en la costa

La presencia de infraestructura sanitaria en espacios sensibles como las playas no tiene que asumirse como inevitable ni definitiva. Existen otras formas de planificar e intervenir lo público que combinan la garantía de derechos con el respeto por los ecosistemas y la cultura local.

Algunas alternativas que podrían explorarse incluyen:

  • Infraestructura descentralizada y de bajo impacto: Soluciones como biodigestores, humedales artificiales o sistemas de tratamiento localizados pueden reducir la necesidad de grandes obras en zonas costeras, minimizando su huella ecológica y visual.

  • Ubicación estratégica fuera de la ZMT: En lugar de utilizar espacios públicos altamente simbólicos como la playa, se pueden identificar terrenos alternativos dentro del tejido urbano o en zonas ya intervenidas, que permitan cumplir la misma función sin comprometer el uso colectivo del litoral.

  • Diseño sensible al paisaje: En los casos donde la infraestructura debe ubicarse cerca de la costa, se puede optar por diseños integrados al entorno, con materiales naturales, soluciones paisajísticas y mínima exposición visual, reduciendo el impacto estético y ambiental.

  • Planificación participativa con justicia territorial: Incluir activamente a comunidades locales, organizaciones territoriales y actores ambientales en el diseño, ubicación y seguimiento de este tipo de proyectos garantiza mayor legitimidad, pertinencia y sostenibilidad a largo plazo.

Repensar cómo se hacen las cosas no es un lujo, sino una necesidad en contextos como Puerto Viejo, donde cada intervención pública deja huella en un ecosistema frágil y en un tejido social que defiende su forma de vida. Si queremos territorios vivos, debemos imaginar políticas públicas que no solo “resuelvan”, sino que cuiden, escuchen y reparen.

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“Un protocolo que no consulta”: Críticas al proceso de la Asamblea Legislativa para definir la consulta indígena

A partir de los aportes de Gilbert González Maroto (ver aquí post)

Desde hace unos días circula públicamente el documento titulado Términos de Referencia para la Asistencia Técnica para la Gestión Operativa y Financiera del proyecto “Protocolo de Consulta Indígena de la Asamblea Legislativa”, elaborado mediante un convenio entre la Fundación de la Universidad de Costa Rica (FundaciónUCR) y la Asamblea Legislativa.

A pesar de que el documento afirma tener como objetivo “garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en procesos legislativos que puedan afectarles”, las reacciones desde diversos sectores indígenas y de derechos humanos han sido contundentes: el proceso propuesto no cumple con los estándares mínimos de una consulta indígena legítima.

Esta nota recoge y sistematiza algunas de las observaciones críticas realizadas por el investigador y activista Gilbert González Maroto, así como otras voces que se han pronunciado al respecto.

Un diseño que excluye, no consulta

Uno de los principales cuestionamientos es que el proyecto se limita a realizar cuatro talleres regionales y uno nacional, como única vía de participación. Esto, en un país donde existen ocho pueblos indígenas reconocidos, con 24 territorios oficiales, una enorme diversidad lingüística, cultural y territorial, y una historia de exclusión sistemática.

Además, la consulta estaría dirigida exclusivamente a las 24 asociaciones de desarrollo integral, entidades creadas por ley estatal y que no representan necesariamente las estructuras tradicionales de los pueblos indígenas. Estas asociaciones han sido largamente cuestionadas por comunidades que no las consideran legítimas ni participativas, siendo vistas en muchos casos como brazos administrativos del Estado y no como representaciones autónomas.

Junto a estas, se incluyen algunas organizaciones de “representación y asesoría”, como la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), que es un órgano estatal, no autónomo. Varias organizaciones incluidas han manifestado no haber sido consultadas ni informadas sobre su participación.

Comparación con el mecanismo del Poder Ejecutivo

El mecanismo propuesto por la Asamblea Legislativa ni siquiera alcanza los estándares ya existentes en el país, como el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas N.º 042-MP del Poder Ejecutivo (2016), construido en un proceso más amplio, con validación y reconocimiento público.

Este nuevo protocolo legislativo no contempla etapas de consentimiento ni mecanismos de devolución de resultados. No propone metodologías culturalmente adecuadas ni valida las decisiones con estructuras tradicionales.

Es un retroceso, no un avance, y vulnera el principio de progresividad del derecho internacional sobre derechos de los pueblos indígenas, consagrado en el Convenio 169 de la OIT.

Invisibilización del Pueblo Ngäbe de Sixaola

Una omisión grave del documento es la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola, reconocido formalmente en la Ley 9710 como población indígena transfronteriza con derechos diferenciados.

Aunque el documento menciona algunas asociaciones Ngäbe del sur del país, el Pueblo Ngäbe de Sixaola no aparece entre los territorios o beneficiarios del proceso, lo que constituye una invisibilización de un grupo históricamente marginado y vulnerado.

💬 Una advertencia clara: esto no es una consulta

Como lo señala Gilbert González Maroto, este “protocolo” no es más que un proceso administrativo que se disfraza de consulta. Si continúa bajo los términos actuales, es probable que sea declarado inconstitucional o anulado judicialmente por incumplir los estándares internacionales y nacionales.

“Recomendaría que guarden esos recursos porque los perderán con un salacuartazo, o que propongan una consulta en toda regla”, advierte con razón González Maroto.

🚫 Invisibles en su propia casa: la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola

Uno de los aspectos más graves del actual proceso de construcción del Protocolo de Consulta Indígena por parte de la Asamblea Legislativa es la exclusión del pueblo Ngäbe de Sixaola, a pesar de que este pueblo ha sido reconocido legalmente en la Ley 9710 como una población indígena transfronteriza con derechos diferenciados.

Esta exclusión no es un descuido menor. Es una expresión clara de racismo estructural, centralismo institucional y desconocimiento del Convenio 169 de la OIT, que obliga a consultar a todos los pueblos indígenas afectados, no solo a aquellos reconocidos por las estructuras del Estado.

Así lo expresa Federico Abrego líder indígena Ngäbe de Sixaola en su testimonio:

“Tal vez por eso es que a nosotros los de acá de Sixaola los Ngäbe no nos toman en cuenta, porque no formamos parte del aparato administrativo del Estado. […] Nosotros tenemos personalidad jurídica como pueblo, y decimos lo que tenemos que decir. Por eso cuestionamos a las asociaciones integrales, porque cuando algo es del pueblo, es del pueblo. Otra persona no puede venir a decir qué hacer.”

Este reclamo evidencia algo fundamental: la autodeterminación no puede ser suplantada por figuras impuestas o validadas únicamente por el aparato estatal. El derecho a la consulta no es un favor ni un trámite: es una obligación legal del Estado costarricense.

Más adelante, el líder relata una experiencia concreta:

“En una reunión de la mesa técnica del año pasado, yo les pregunté por qué nunca nos toman en cuenta, y la ministra presente dijo que ya no nos iban a incluir en la consulta. ¡Así de claro!”

Crédito imagen: Delfino.cr(2023)

⚠️ Exclusión por no tener territorio: una discriminación dentro de la discriminación

Un argumento usado para justificar su exclusión es que el pueblo Ngäbe de Sixaola no posee territorio legalmente reconocido como los demás. Sin embargo, como el testimonio aclara con firmeza:

“Que nosotros no tengamos territorio no quiere decir que no tengamos problemas. ¡Tenemos más problemas todavía que los que tienen territorio!”

Esta afirmación apunta a una forma doble de exclusión: primero, por ser indígenas sin territorio formalmente titulado, y segundo, por ser ignorados incluso por algunas de las propias organizaciones indígenas reconocidas.

El testimonio concluye con una reflexión potente:

“El Convenio 169 es una espada, un instrumento legal clarito. No estamos pidiendo un favor, estamos exigiendo un derecho. Y duele ver que incluso compañeros indígenas nos discriminan. Eso no debería ser así.”

✊ Lo que este testimonio nos recuerda
  1. Que el Estado debe consultar a todos los pueblos indígenas reconocidos, no solo a los que tienen títulos o estructuras impuestas.
  2. Que los pueblos sin territorio formal tienen derechos, identidad, cultura y autoridad propia, y deben ser tratados con el mismo respeto.
  3. Que la exclusión sistemática no solo proviene del Estado, sino también de mecanismos de representación que han sido cooptados o instrumentalizados.
  4. Que la consulta no se ruega, se exige como derecho colectivo.

Incluir al pueblo Ngäbe de Sixaola no es solo una corrección administrativa: es una deuda histórica, legal y moral que Costa Rica debe saldar si pretende hablar de participación, interculturalidad y democracia verdadera.

¿Qué ha pasado con los procesos anteriores?

Uno de los aspectos más críticos de los intentos institucionales de crear mecanismos de consulta a pueblos indígenas en Costa Rica ha sido la falta de continuidad, transparencia y comunicación directa con los territorios. La experiencia de muchas comunidades es la de ser espectadores —y no protagonistas— de procesos que se desarrollan sin su consentimiento, ni siquiera su conocimiento.

Así lo expresa Jonnhy Buitrago, miembro del colectivo Antonio Saldaña que se encuentra en Talamanca dónde habitan parte de los pueblos indígenas Bribri y Cabécar, al compartir su testimonio:

“Sí, claro, nos gustaría y gracias por el tema, porque la verdad lo desconocemos. El tema de consulta o el protocolo de consulta pasó en la era de Luis Guillermo Solís y también una parte de Carlos Alvarado. Y ahí no volvimos a escuchar nada del tema del protocolo, consulta nada hasta el día de hoy.”

Este testimonio deja claro que, para los pueblos indígenas, los protocolos de consulta no han sido procesos visibles ni accesibles. Pese a que el gobierno costarricense ha impulsado iniciativas como el Mecanismo General de Consulta durante las administraciones anteriores, en muchos territorios no se sabe en qué estado están esos procesos, ni quién los continúa ni cómo se implementan.
Jonnhy continúa:

“Se nos ha hecho un poco difícil tal vez saber algunas informaciones que salen desde la Asamblea Legislativa o el Gobierno, algunas instituciones. Porque a veces nos llega muy tarde, a veces informan, a veces no informan… la mayor parte de la verdad es que nunca casi. Entonces para nosotros siempre ha sido difícil.”

Su testimonio refleja una realidad estructural: la falta de acceso a información oportuna y clara, especialmente en zonas rurales e indígenas. El derecho a la consulta no solo implica preguntar, sino también garantizar que la información llegue de forma adecuada y con tiempo suficiente para la deliberación colectiva.
Y concluye:

“Así como usted, tenemos amigos que nos dicen: ‘Mirá, está pasando tal cosa, ¿has visto tal?’ Bueno, envíeme la información para ver… Así es la manera en que nos enteramos. Que el gobierno nos dé la información directamente a los pueblos indígenas, es difícil. Entonces, hasta el día de hoy, ¿qué pasa con eso?”

Esta pregunta —¿Qué pasa con eso?— condensa la frustración y el desconcierto de muchos territorios que, una y otra vez, son excluidos de los procesos que supuestamente buscan garantizar su participación.

¿Qué hacer?

Ante este escenario, se hace urgente que:

  • Se reestructure el proceso desde cero, en diálogo con los pueblos indígenas legítimamente representados.

  • Se garantice una consulta libre, previa e informada.

  • Se respete el principio de progresividad en materia de derechos indígenas.

  • Se reconozca la diversidad y pluralidad organizativa de los pueblos indígenas más allá de las asociaciones de desarrollo.

Solo así la Asamblea Legislativa podrá cumplir su obligación internacional y nacional, no solo de consultar, sino de respetar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

¿Qué es un proceso de consulta indígena? ¿Y cómo debe hacerse correctamente?

El derecho a la consulta libre, previa e informada es un principio fundamental del derecho internacional que busca proteger la autodeterminación de los pueblos indígenas frente a decisiones del Estado que puedan afectar sus derechos, territorios, culturas o formas de vida.

Este derecho no es un trámite formal ni una mera recolección de opiniones: es un proceso de diálogo intercultural que debe permitir que los pueblos indígenas influyan, modifiquen o incluso rechacen una medida estatal que les afecte directamente.

Elementos esenciales de una consulta válida

Según el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y las observaciones generales de organismos internacionales, un proceso de consulta debe cumplir con los siguientes criterios mínimos:

 

1. Libre

Debe realizarse sin coacción, presiones, manipulación ni interferencias externas. Las comunidades deben poder participar desde su propia voluntad y autonomía organizativa.

2. Previa

Debe realizarse antes de adoptar o ejecutar cualquier medida legislativa o administrativa. Las decisiones no deben tomarse de antemano.

3. Informada

Las comunidades deben tener acceso a toda la información relevante sobre el proyecto o ley propuesto, en formatos accesibles y en sus propios idiomas, si corresponde.

4. Culturalmente adecuada

El proceso debe respetar las formas tradicionales de toma de decisiones de cada pueblo, y adaptarse a sus tiempos, lenguas, espacios y formas organizativas propias.

5. Participativa y representativa

La consulta debe involucrar a las instituciones representativas legítimas de los pueblos, no solo a figuras estatales o entidades impuestas, como pueden ser asociaciones de desarrollo no reconocidas por las propias comunidades.

6. De buena fe

Debe haber apertura real al diálogo, sin decisiones preestablecidas. El Estado tiene la obligación de negociar y eventualmente obtener el consentimiento de los pueblos.

7. Con posibilidad de consentimiento

Aunque el Convenio 169 no exige consentimiento en todos los casos, la jurisprudencia internacional ha establecido que en asuntos de gran impacto, como desplazamientos forzados o explotación de recursos, sí debe obtenerse el consentimiento libre, previo e informado del pueblo afectado.

Buenas prácticas recomendadas

Organismos internacionales, como la OIT y el Relator Especial de la ONU, recomiendan una serie de prácticas que fortalecen los procesos de consulta:

  1. Diagnóstico participativo inicial para identificar actores, idiomas y formas organizativas.
  2. Construcción conjunta del cronograma y metodología del proceso.
  3. Garantía de intérpretes y facilitadores interculturales.
  4. Inclusión de mujeres, jóvenes y personas mayores en las decisiones.
  5. Mecanismos de devolución de resultados y validación comunitaria.
  6. Registro sistemático del proceso con fuentes de verificación.
🚫 ¿Qué no es una consulta?
  • No es una reunión informativa ni un taller participativo.

  • No es una simple notificación o aviso del Estado.

  • No es una validación posterior a decisiones ya tomadas.

  • No se realiza con actores no reconocidos por los pueblos.

Cuando estos errores ocurren, la consulta se vuelve ilegítima, y puede ser anulada por tribunales nacionales o internacionales, como ha ocurrido en múltiples países de América Latina.

Incorporar estos elementos en el diseño de un protocolo de consulta no es solo una exigencia legal: es una forma de respeto a la dignidad, la historia y el derecho colectivo de los pueblos indígenas a decidir sobre su presente y su futuro.

Consulta indígena y defensa de los bienes comunes: un cierre necesario

La discusión sobre el Protocolo de Consulta Indígena no puede limitarse a un debate técnico o administrativo. En el fondo, lo que está en juego es el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus territorios, su cultura, su futuro y sus bienes comunes.

Los territorios indígenas albergan ríos, bosques, suelos, semillas, saberes, formas de vida y espiritualidades que no pueden ser reducidos a mercancías o “recursos naturales”. Son bienes comunes, es decir, espacios de vida colectiva que han sido cuidados y gobernados por generaciones de pueblos originarios.

Cuando se niega una consulta legítima y vinculante, no solo se violan derechos humanos, sino que también se debilitan los sistemas de defensa de estos bienes que sostienen la vida en común. En tiempos de crisis climática, extractivismo desenfrenado y mercantilización de la naturaleza, las formas comunitarias de habitar y gobernar el territorio representan alternativas reales y urgentes.

En este sentido, una verdadera consulta indígena no es solo un requisito jurídico: es una herramienta para sostener los bienes comunes frente a los intereses del capital, del mercado y del poder centralizado. Es una expresión concreta de autodeterminación, pero también de cuidado colectivo del planeta.


Frente a una propuesta —tecnocrática, limitada y excluyente—, las voces indígenas y aliadas que defienden una consulta con dignidad no solo reclaman un derecho: están defendiendo las condiciones para que la vida, la diversidad y la justicia sigan siendo posibles.

La forma también decide: la metodología importa

Las metodologías que se eligen para consultar a los pueblos indígenas nunca son inocentes. Cada paso, cada actor convocado (o excluido), cada forma de preguntar o decidir, construye o destruye legitimidad.

Imponer protocolos sin participación real, desde esquemas burocráticos y tecnocráticos, reproduce la lógica colonial de hablar sobre los pueblos, sin hablar con ellos. La forma es fondo.

Por eso, descolonizar este tipo de procesos implica reconocer que la metodología es política. Implica preguntar desde dónde se convoca, a quién se reconoce como interlocutor, con qué tiempos, lenguas, saberes, herramientas.

Cuando no hay vigilancia crítica, estas “consultas” pueden convertirse en herramientas para legitimar la exclusión bajo apariencia de legalidad, profundizando desigualdades históricas en lugar de corregirlas.

Consultas que no transforman, que no redistribuyen poder, que no parten del reconocimiento pleno de los pueblos, no son avances: son simulacros.

La verdadera consulta no es un protocolo escrito.
Es una práctica viva, de diálogo, reconocimiento y justicia.

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El abandono del campo tiene rostro de mujer: desigualdad, agroindustria y luchas agroecológicas en Costa Rica

En muchas regiones rurales de Costa Rica, el imaginario dominante ha instalado la agroindustria —piña, caña, ganadería extensiva— como la única forma viable de trabajo agrícola. Esta percepción no es casual: responde a décadas de políticas públicas que han privilegiado el agronegocio sobre los modelos campesinos, diversificados y sostenibles.

Sin embargo, esta visión presenta grietas profundas. La experiencia de las mujeres campesinas de Nueva Esperanza, en Caño Negro, Los Chiles, es un ejemplo claro de que otro modelo es posible. Organizadas en la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas de Nueva Esperanza, durante más de dos décadas cultivaron colectivamente una finca que transformaron en un espacio de vida, trabajo digno y organización comunitaria. Bajo principios de agricultura orgánica, este terreno se convirtió en un verdadero “pulmón de la esperanza” para la región.

Desde febrero de 2022, sin embargo, enfrentan un proceso de despojo progresivo. Personas y familias, supuestamente respaldadas por la Asociación de Desarrollo Local, comenzaron a ocupar la finca, revendiendo lotes e interviniendo con violencia simbólica y material el proyecto colectivo. Esto culminó en un desalojo de facto: las mujeres perdieron acceso a sus tierras, construcciones y documentos, mientras presenciaban la destrucción de cercas vivas y estructuras construidas con años de esfuerzo.

El caso de Nueva Esperanza revela no solo la fragilidad jurídica de las iniciativas campesinas, sino también la urgencia de replantear el rumbo del desarrollo rural en Costa Rica. Frente a un modelo hegemónico que concentra tierras y externaliza costos sociales y ambientales, experiencias como esta demuestran que sí existen alternativas que generan alimento, cuidado del territorio, salud ambiental y comunidad.

Nueva Esperanza: sembrar alternativas en medio del monocultivo

Durante más de 20 años, un grupo de mujeres campesinas organizadas desarrolló una experiencia agroecológica ejemplar en Caño Negro, Los Chiles. Transformaron una finca en un espacio productivo y formativo, donde se cultivaba sin agroquímicos, se protegían humedales y se promovía la soberanía alimentaria.

Esta iniciativa no solo mostró que es posible producir sin destruir: también demostró que el campo puede ofrecer empleos dignos, liderados por mujeres, con impactos positivos tanto en lo social como en lo ambiental.

Pero esta historia, lejos de ser celebrada y fortalecida, fue debilitada por el abandono estatal. 

El Estado que no llega… o llega tarde

Desde 2022, la finca de Nueva Esperanza ha sido progresivamente despojada. Personas externas, supuestamente con respaldo de la Asociación de Desarrollo Local, ingresaron al terreno, revendiéndolo por lotes y destruyendo la infraestructura colectiva construida con esfuerzo comunitario y apoyo institucional.

A pesar de múltiples denuncias, gestiones y una orden judicial de desalojo, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) no ha actuado para restituir los derechos de las mujeres campesinas. La falta de titulación, de acompañamiento legal y de voluntad política ha dejado esta experiencia —como tantas otras— a la deriva.

Esta inacción no es una excepción: es parte de un patrón más amplio de desatención estructural. Diversos informes y estudios destacan las barreras que enfrentan las mujeres rurales en Costa Rica:

  • Acceso a la tierra: Solo el 15,6% de las fincas en el país están a nombre de mujeres, representando apenas el 8,1% de la superficie total de las fincas registradas por personas físicas (PNUD, 2022).

  • Acceso al crédito: En regiones como la zona sur del país, apenas entre un 7% y un 19% de los agricultores accedieron a crédito en el último año. En el caso de las mujeres, solo el 2% pudo hacerlo (Land Portal, 2023).

  • Asistencia técnica: Solo el 3,1% de los campos dirigidos por mujeres reciben asistencia técnica. Además, apenas el 38,4% de las organizaciones lideradas por mujeres tienen acceso al crédito, frente al 61% de aquellas dirigidas por hombres (FAO, 2023).

Estos datos reflejan que, más allá del discurso institucional, la desigualdad de género en el campo persiste en múltiples dimensiones: acceso a tierra, financiamiento, asistencia técnica y participación efectiva en los sistemas productivos.

Una contradicción estructural

Mientras se habla de «descarbonización» y de «paz con la naturaleza», el modelo que predomina en el campo es extractivista, contaminante y concentrador de tierras. El discurso oficial impulsa la agroecología como alternativa, pero no le otorga recursos, ni tierras, ni políticas públicas eficaces.

En la práctica, existe una tendencia estructural a priorizar la agroindustria en la asignación de recursos públicos, dejando a la agricultura familiar y campesina —donde las mujeres desempeñan un papel central— en una situación de marginalidad y vulnerabilidad.

Lo que se está consolidando es una visión falsa: que la agroindustria es la única actividad rentable, y que todo lo demás es nostalgia rural. En ese marco, experiencias transformadoras como la de Nueva Esperanza quedan invisibilizadas, desprotegidas o directamente atacadas.

¿Qué está en juego?

Defender modelos agrícolas alternativos no es un gesto romántico. Es una necesidad urgente frente a la crisis climática, la inseguridad alimentaria y el deterioro social en las zonas rurales.

La agroecología no es solo una técnica: es una apuesta política, social y ambiental por otro tipo de campo. Uno que cultiva vida, no monocultivos.

Costa Rica tiene en sus comunidades rurales el conocimiento, la experiencia y la voluntad para construir un modelo agrícola justo y sostenible. Lo que falta es voluntad institucional para reconocerlo, protegerlo y hacerlo crecer.

Referencias

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Nueva esperanza Mujeres campesinas resisten el despojo: Agroecología y dignidad en el norte de Costa Rica + Documental

En el norte de Costa Rica, específicamente en la comunidad de Caño Negro, Los Chiles, un grupo de mujeres campesinas ha cultivado durante más de dos décadas una finca que transformaron en un espacio de vida, trabajo y organización comunitaria. Bajo la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas de Nueva Esperanza, estas mujeres desarrollaron una experiencia ejemplar de agricultura orgánica, convirtiendo la finca en “el pulmón de la esperanza”.

Sin embargo, desde febrero de 2022, enfrentan un proceso de despojo progresivo. Personas y familias comenzaron a ingresar al terreno, supuestamente respaldadas por la Asociación de Desarrollo Local. Este conflicto se intensificó debido a la reventa de lotes y al deterioro deliberado de la propiedad colectiva. Las mujeres fueron desalojadas de facto, perdiendo el acceso a sus tierras, construcciones y documentos, además de ser testigos de la destrucción de cercas vivas y estructuras levantadas con años de esfuerzo .

El abandono institucional

A pesar de múltiples gestiones, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) ha mantenido una posición ambigua y pasiva. No ha garantizado ni el desalojo judicialmente aprobado ni ha brindado una ruta clara para la titulación de la tierra. Incluso hay denuncias de reuniones entre funcionarios del INDER y personas ocupantes dentro de la misma finca, sin transparencia ni voluntad de diálogo con las legítimas ocupantes originales .

Agroecología como resistencia

Durante más de 23 años, las mujeres de esta asociación desarrollaron una experiencia ejemplar de agricultura orgánica. Con apoyo de instituciones como la UCR y el PNUD, construyeron infraestructura productiva, capacitaron a jóvenes y sostuvieron la producción con enorme empeño. La finca fue un espacio de trabajo colectivo, formación, alimentación y encuentro .

Una lucha por la vida y el derecho

A pesar de los últimos tres años de usurpación, las mujeres siguen presentes, resistiendo y con la firme convicción de que no se irán hasta lograr lo que es justo. Como expresan: “No se trata solo de una exigencia legal, sino de una lucha por la vida y por un derecho que nos hemos ganado con años de trabajo, cuidado y arraigo” .

La historia de la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas de Nueva Esperanza es una muestra de cómo el Estado costarricense falla en proteger los derechos colectivos, especialmente cuando quienes los ejercen son mujeres rurales organizadas, empobrecidas y habitando zonas periféricas del país. Es urgente que las autoridades cumplan con su mandato y apoyen a quienes construyen desarrollo y comunidad desde abajo.

🎬 Para que vuelvan las mariposas: ver el pasado para entender el presente

El documental «Para que vuelvan las mariposas» (UNED) narra con sensibilidad y fuerza la historia de transformación liderada por las mujeres campesinas de Nueva Esperanza: cómo, en medio de la devastación ambiental causada por la piña y la ganadería extensiva, levantaron un modelo agroecológico colectivo, restauraron suelos y devolvieron la vida a su territorio. Mariposas, lombrices, agua limpia, alimentos sanos: todo volvió gracias a su trabajo.

Hoy, sin embargo, ese legado está bajo amenaza. La finca donde se desarrolló esta experiencia ha sido ocupada por terceros, con la anuencia silenciosa de instituciones estatales como el INDER. Lo que fue un referente nacional de agroecología y soberanía alimentaria se encuentra en disputa, y las mujeres que lo hicieron posible han sido desplazadas.

Ver este documental no es solo una invitación a conocer una historia de éxito campesino. Es también una forma de comprender lo que está en juego ahora mismo: la lucha por la tierra, por el reconocimiento, y por la justicia que estas mujeres siguen defendiendo con dignidad.

🌱 Porque cuando las mariposas desaparecen, algo más profundo se está perdiendo. Y cuando regresan, nos recuerdan que aún hay esperanza si se cuida la tierra y a quienes la cultivan.

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«Basurero» Regional de Osa : Línea del tiempo de un proyecto que amenaza la vida

Desde noviembre de 2024, el proyecto denominado Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental Ka Me’at”, ubicado en el cantón de Osa, ha sido objeto de una serie de cuestionamientos técnicos, administrativos y legales, principalmente debido a su posible impacto ambiental sobre cuerpos de agua presentes en el terreno.

Aunque el proyecto se presenta como una propuesta de manejo de residuos con un enfoque tecnológico, las evidencias recabadas por distintas instituciones señalan inconsistencias en la información suministrada y omisiones relevantes en el proceso de evaluación ambiental.

Una viabilidad ambiental impugnada

El 22 de noviembre de 2024, el diputado Ariel Robles Barrantes presentó un Recurso de Nulidad Absoluta contra la viabilidad ambiental otorgada al proyecto, marcando el inicio de una investigación formal. Posteriormente, el 14 de enero de 2025, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) emitió la Resolución N.º 0063-2025, que suspende cautelarmente los efectos de la licencia ambiental mientras se realiza una revisión a fondo.

El 22 de enero, la empresa desarrolladora presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, intentando revertir la medida, lo que generó un proceso legal paralelo.

Presencia de cuerpos de agua: el punto crítico

La visita técnica de SETENA realizada el 13 de febrero de 2025 reveló un hallazgo determinante: la existencia de una quebrada claramente visible en el terreno no había sido considerada en el Estudio de Impacto Ambiental. En palabras del informe técnico: no hay forma de cómo no verla”, cuestionando así la veracidad y rigurosidad del estudio presentado.

El tema se profundizó aún más tras una inspección de la Dirección de Aguas del MINAE, el 6 de marzo de 2025, cuyo dictamen técnico (DA-UHTPSOG-0109-2025) confirmó la presencia de cinco cuerpos de agua en el sitio: dos quebradas (una intermitente y una permanente) y tres nacientes (dos intermitentes y una permanente).

Estos elementos ponen en duda la idoneidad del terreno para albergar un proyecto de gestión de residuos, debido al riesgo potencial de afectar fuentes hídricas que podrían tener funciones ecológicas y sociales relevantes para el territorio.

Resoluciones y procesos en curso

A lo largo de marzo y abril, SETENA emitió una serie de resoluciones que reflejan tanto la complejidad del caso como la necesidad de mayor claridad técnica:

  • La Resolución 0389-2025 del 12 de marzo suspende el análisis de fondo del recurso de nulidad, en tanto se concluye el proceso de fiscalización interna.

  • La Resolución 0388-2025 rechaza el recurso de revocatoria de la empresa y traslada el expediente al MINAE para continuar el proceso por la vía jerárquica.

  • El 25 de abril, SETENA publica la Resolución 0589-2025, corrigiendo errores materiales en documentos anteriores.

Mientras tanto, la empresa solicitó una prórroga de 12 meses para cumplir con requerimientos técnicos, la cual fue rechazada por SETENA. En su lugar, se le otorgó una extensión de 15 días hábiles, contados desde el 13 de mayo, para entregar la documentación específica solicitada.

Estado actual y necesidad de respuestas claras

El 12 de mayo de 2025, se incorporaron dos documentos clave al expediente:

  • Una solicitud de información por parte del área legal del MINAE.
  • La respuesta de SETENA, donde se aclara que el análisis técnico aún está en proceso y que no se ha emitido una posición final respecto al recurso de nulidad.
¿Qué debemos tener presente?

El caso del proyecto Ka Me’at pone en evidencia la importancia de que los procesos de evaluación ambiental sean rigurosos, transparentes y coherentes con la realidad del territorio. La confirmación oficial de que existen cuerpos de agua activos en el área del proyecto plantea serias dudas sobre la conveniencia de avanzar con una iniciativa de esta naturaleza en esa ubicación específica.

No se trata únicamente de una discusión técnica, sino de una decisión que podría tener consecuencias duraderas sobre los ecosistemas locales y el derecho de las comunidades a un ambiente sano y protegido.

Pueden descargar la infografía aquí:

PDFImagen

Detalle de documentos y eventos citados

El día 22 de noviembre 2024: Diputado Ariel Robles Barrantes interpuso un Recurso de Nulidad Absoluta contra esa viabilidad ambiental. Este es el folio: 98, nombre de archivo: 11519_2024_22112024122759_1.pdf

El día 14 de enero 2025: SETENA emite resolución N° 0063-2025 SETENA. Con esta resolución «Impone una medida cautelar de suspensión de los efectos de la Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada». Este es el folio: 121, nombre de archivo: ART 032 RES 0063-2025 EXP D1-0815-2022.pdf

El día 22 de enero 2025: Mediante el Oficio «NOVA-2201-04-2025» la empresa presenta un recurso «RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 0063-2025-SETENA DE LAS 14 HORAS 51 MINUTOS DEL 14 DE ENERO DE 2025 DICTADA POR LA COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARIA TECNICA AMBEINTAL (SETENA) QUE DICTA MEDIDA CAUTELAR». Este es el folio: 123, nombre de archivo 00761_2025_221202515748_1.pdf

El día 13 de febrero 2025: SETENA visito la finca.  Rescatar el reporte sobre la quebrada: “Ahora bien, dado a que la quebrada es notoria en el campo (no hay forma de cómo no verla), no se entiende por qué el Consultor Ambiental la omitió “no sabemos las razones”, durante el proceso de EIA inicial que se presentó a la SETENA,” Folio: 134, Archivo: SETENA-DT-ASA-0294-2025_D1-0815-2022_VGA_Visita, oficio y otros.pdf

El día 06 de marzo 2025: Dirección de Aguas visitó la finca para dictaminar cuerpos de agua. Hay 5 reportados en total. Dictamen en oficio «DA-UHTPSOG-0109-2025» con fecha del 13 de Marzo 2025. Rescatar el por tanto: DA-UHTPSOG-0109-2025

Por tanto, se determina que lo observado en campo corresponde a dos quebradas y tres nacientes, de las cuales, dos nacientes son intermitentes, una naciente permanente, una quebrada permanente y una intermitente. Folio 140, Archivo: DA-UHTPSOG-0109-2025_Exp-42066-DI_Nuevo Dictamen.pdf

El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0389-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025.

Según se puede interpretar se mantiene en espera el recurso de nulidad: «PRIMERO: De conformidad con las razones de Hecho y Derecho de la presente resolución, se suspende el conocimiento de la gestión de Nulidad por el fondo hasta tanto se concluya con el proceso de fiscalización e investigación que se está realizando por parte del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental». Folio: 155, Archivo: RES-0389-2025.pdf

El día 26 de marzo 2025: Se publica una resolución de SETENA, Resolución 0388-2025 SETENA del día 12 de Marzo 2025. Según se puede interpretar se rechaza el recurso de revocatoria y se da paso a trasladar el expediente al Ministro de Ambiente.  Folio: 157, Archivo: RES-0388-2025.pdf

El día 26 de marzo 2025: Según se interpreta el oficio «SETENA-AJ-0069-2025», se notifica a Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE. Folio: 159, Archivo: SETENA AJ-0069-2025 -D1- 0815-2022 Remisión a la DAJ-Apelación.pdf

El día 25 de abril 2025: Se publica la RESOLUCION N° 0589-2025-SETENA del día 09 de abril de 2025. Corrección de un error material un mal nombrado de un número de resolución. Archivo 163, Archivo: ART 015 RESOLUCION 0589-2025 EXPEDIENTE D1-0815-2022 SETENA.pdf

El día 8 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:170

Archivo: SETENA-DT-ASA-0928-2025_D1-0815-2022_VGA_Ampliación Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Error.pdf

Con consecutivo:  SETENA-DT-ASA-0928-2025.

Asunto:  

Corrección error material oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y ampliación de lo solicitado en el Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025 y SETENA-DT-ASA-2170-2024

Número del expediente: D1-0815-2022-SETENA

Nombre del proyecto: Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental Ka Meat

Detalle más relevante:

Se rechaza la solicitud, se da 15 días hábiles de plazo a partir del 13 de Mayo 2025. “Analizada la justificación presentada por el desarrollador, se determina que no procede otorgar la ampliación por el plazo de 12 meses como lo solicita el desarrollador, lo anterior debido a que esta Secretaría no ordenó al desarrollador presentar un nuevo criterio que justifique la presentación de Solicitud de Modificación de Criterio Técnico sobre Fuentes de Agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. El trámite efectuado ante la Dirección de Aguas de MINAE en la Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur (UHTPS), es una gestión no vinculada con lo solicitado por esta Secretaría en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Lo requerido por la SETENA se basa en los criterios técnicos vigentes DA-UHTPSOG-0130-2023 y DA-UHTPSOG-0109-2025, emitidos por dicha Dirección los cuales son de carácter vinculante para con SETENA en el proceso investigación que se lleva a cabo.

Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es procedente concederle la prórroga, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día 13 de mayo de 2025; para la presentación de la información solicitada en los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025.”

El día 9 de Mayo 2025: Ingresa el archivo Folio:167

Archivo: Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025_Mayo 2025.pdf

Con consecutivo:  NOVA-3004–09-2025.

Asunto:  Respuesta Oficio SETENA-DT-ASA-0559-2025.

Detalle más relevante: Empresa Solicitaba 12 meses para hacer actividades.

Día 12 de Mayo 2025:

Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025

Folio: 172

Archivo: Oficio DAJ-MINAE-0574-2025 (Legal-MINAE)  a SETENA  D1-0815-2022.pdf

Oficio:  DAJ-DAJ-MINAE-0574-2025

Asunto:  Solicitud de información Expediente D1-0815-2022

Puntos Relevantes:

-Si ASA, ha procedido a analizar la información aportada al expediente requerida en los oficios: SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-2210-2024 2024

-Indicar  ¿En qué estado se encuentra dicho análisis?

-Indicar la fecha exacta en que fue aportada la respuesta al expediente, de conformidad con los plazos dados por SETENA.

Día 12 de Mayo 2025:

Se sube archivo confeccionado en 28 Marzo 2025

Folio: 174

Archivo SETENA-SG-0595-2025 RESPUESTA OFICIO DAJ-MINAE-0574-2025.pdf

Asunto:  

Respuesta a oficio DAJ-MINAE-0574-2025

Oficio:  SETENA-SG-0595-2025

Punto Relevante:

Esta Secretaría no ha dado por concluido el análisis de la información solicitada mediante los oficios SETENA-DT-ASA-2170-2024 y SETENA-DT-ASA-0559-2025. Una vez que el desarrollador presente la información requerida, esta será evaluada en conjunto con el área legal, con el fin de emitir una respuesta al señor diputado Ariel Robles en relación con el incidente de nulidad de la resolución N.° 0193-2024-SETENA.

La vigilancia comunitaria: un pilar en la defensa del ambiente

Este seguimiento detallado al caso del proyecto Ka Me’at no ha sido impulsado únicamente por instancias técnicas o legislativas, sino que ha contado con el trabajo incansable de personas organizadas en las comunidades de Osa, quienes han ejercido su derecho —y también su deber— de monitorear, cuestionar y exigir transparencia en los procesos ambientales que les afectan directamente.

A través del análisis de expedientes, visitas al sitio, presentación de recursos, articulación con actores institucionales y generación de información pública, la comunidad ha logrado visibilizar contradicciones y vacíos técnicos que de otro modo podrían haber pasado desapercibidos.

Este proceso demuestra que la participación activa y vigilante de la ciudadanía es clave para proteger los bienes comunes, como el agua, los suelos y la biodiversidad. El derecho a un ambiente sano no se defiende solo desde los escritorios: se construye todos los días desde el territorio, desde las asambleas comunales, desde la organización solidaria y el compromiso colectivo.

La experiencia de Osa es un ejemplo de democracia ambiental viva, donde las voces locales se levantan con fundamento y convicción para recordar que ningún desarrollo es viable si pasa por encima del equilibrio ecológico ni de la vida digna de las personas.

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#HostigamientoAmbiental: cuando la defensa del territorio se convierte en blanco digital

Esta nota es la primera de una serie realizada en conjunto por Philippe Vangoidsenhoven y el Observatorio de Bienes Comunes, dedicada a visibilizar la violencia que enfrentan las personas defensoras ambientales en Costa Rica. A partir de la experiencia vivida por Philippe en el Caribe Sur, se busca no solo documentar los patrones de hostigamiento que atraviesan estas personas, sino también generar conciencia sobre el riesgo estructural al que se exponen y la invisibilización institucional que padecen. En un contexto donde los marcos legales y las políticas públicas no reconocen ni protegen adecuadamente su labor, este testimonio busca abrir una conversación urgente sobre justicia ambiental y derechos humanos.

Philippe Vangoidsenhoven y la ofensiva digital contra quienes defienden el ambiente en el Caribe Sur

En el Caribe Sur costarricense, defender el ambiente no solo implica denunciar irregularidades o proteger ecosistemas. También supone enfrentar campañas de odio desde el espacio digital, dirigidas a desacreditar, aislar y expulsar a quienes alzan la voz. El caso del defensor ambiental Philippe Vangoidsenhoven, residente en Talamanca, ilustra cómo las redes sociales pueden transformarse en herramientas de persecución y violencia simbólica.

Esta nota se basa en capturas de pantalla y registros de interacciones digitales extraídos de las redes sociales personales de Philippe. El material evidencia una oleada de violencia digital que incluye insultos, amenazas, señalamientos públicos y llamados a expulsarlo del país. A partir de este contenido, se identificaron al menos seis estrategias sistemáticas de hostigamiento digital:

Caracterización del discurso hostil: patrones y núcleos de agresión

“Ojalá me lo tope, lo despedazo.”
“¿Por qué no se regresa a su país a joder?”
“La carta tiene el logo del municipio, eso basta para llevarla a Migración.”

Uno de los hallazgos más alarmantes es la existencia de un núcleo reducido pero altamente activo de usuarios que reproducen discursos violentos de forma persistente, generando una dinámica de acoso coordinado. Estas voces amplifican el odio, normalizan la violencia y modelan un entorno digital que legitima la agresión contra Philippe Vangoidsenhoven.

Palabras como “pistola”, “persona no grata”, “expulsar”, “loco” o “vergüenza” actúan como gatillos simbólicos, estructurando el discurso hostil en torno a seis formas articuladas de violencia digital:

Deshumanización

Se le retrata como incapaz de razonar o convivir, usando calificativos como “loco”, “descerebrado” o “ridículo”. Esta narrativa no solo busca invalidar su voz, sino justificar su exclusión.

“Este hombre llamó a los bomberos porque una señora quemaba basura… es un descerebrado que no se ubica.”

Criminalización

Se lo presenta como un sujeto violento, insinuando que porta armas o ha amenazado a pobladores, sin prueba alguna. Estas acusaciones fabricadas siembran miedo y habilitan represalias legales o policiales.

“Ese señor está armado y ya apuntó su arma en contra de algunos pobladores.”
“¿Qué esperan? ¿Que mate a alguien?”

Estigmatización como extranjero

Su nacionalidad belga se convierte en un blanco de ataque. Se le niega legitimidad para participar en la vida local y se le exige abandonar el país.

“¿Por qué no se regresa a su país a joder, a ver si allá se lo permiten?”
“Lacras fuera de nuestro cantón. ¡Les llegó la hora!”

Incitación al odio y violencia simbólica

Se expresan amenazas directas o celebraciones anticipadas de violencia, promoviendo la fuerza como forma de castigo.

“Ojalá me lo tope, lo despedazo.”
“Cartón lleno, sacaste la rifa Philippe.”

Legitimación institucional del hostigamiento

Se alude a instituciones como la municipalidad o Migración para dar apariencia de legalidad a los ataques, aun sin evidencia formal.

“La carta tiene el logo del municipio, eso basta para llevarla a Migración.”
“El alcalde no quiso firmarla, pero ya está en manos de abogados.”

Aislamiento social

Se lo presenta como un generador de conflictos o un estorbo para la comunidad, buscando cortar sus vínculos sociales y organizativos.

“Desde que estoy en este foro, siempre he visto el nombre de este señor Philippe en medio de discordias.”
“No los necesitamos.”

Cerrar filas frente al odio

Este repertorio discursivo no es casual. Opera como una tecnología simbólica de expulsión: silenciar a Philippe y advertir a otras personas defensoras que levantar la voz tiene consecuencias. Detrás del insulto hay una estrategia: aislar, desgastar, desplazar. La violencia digital es real y sus impactos no se quedan en la pantalla. Normalizar el odio habilita la persecución.

No se puede defender la tierra mientras se lincha virtualmente a quienes la cuidan.

Declaran «personas non gratas» a defensores ambientales por denunciar daños en el Caribe Sur

En 2015, la Municipalidad de Talamanca declaró «personas non gratas» a Carol Meeds y Philippe Vangoidsenhoven, dos reconocidos defensores ambientales del Caribe Sur de Costa Rica. ¿El motivo? Sus constantes denuncias públicas sobre daños al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y otras zonas de alto valor ecológico.

Carol administra una página en Facebook donde informa sobre agresiones al ambiente en la región, mientras que Philippe realiza labores de vigilancia, monitoreo y presentación de denuncias ante las autoridades competentes. Ambos han utilizado herramientas digitales para visibilizar irregularidades ambientales, lo que les valió represalias institucionales.

La Sala Constitucional falló a su favor al considerar que se violentaron derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y el derecho a la participación ciudadana. El caso refleja cómo las personas defensoras del ambiente pueden ser blanco de violencia institucional y digital por ejercer su derecho a denunciar.

Compartimos el recurso de amparo mediante el cual se anula la declaratoria de personas non gratas.

¿De qué estamos hablando?

  1. Desprestigio sistemático y campañas de odio
    Se recurre a calificativos como “irracional” o “abusivo”, se le acusa de provocar conflictos o malgastar recursos con denuncias ambientales, buscando erosionar su legitimidad como defensor.
  2. Xenofobia y discursos de exclusión
    Su origen extranjero es usado como motivo de expulsión. Se le niega el derecho a ejercer ciudadanía activa y se le responsabiliza de tensiones locales.
  3. Incitación al desplazamiento
    Se promueve su expulsión mediante amenazas o referencias a Migración, configurando una estrategia de destierro simbólico y social.
  4. Amenazas veladas y explícitas
    Se emiten mensajes de agresión física directa o se lo vincula falsamente con armas, alimentando una narrativa de peligrosidad sin base legal.
  5. Uso instrumental de canales institucionales
    Se difunde una carta supuestamente institucional sin firma oficial, para legitimar el rechazo y avalar el hostigamiento desde lo comunitario.
  6. Normalización del discurso de odio
    Mediante burlas, memes o aplausos a su posible salida, se refuerza una cultura de linchamiento que se reproduce sin consecuencias.

Persona no grata: implicaciones reales de una figura simbólica

La declaración de una persona como “no grata” por parte de una municipalidad no tiene efectos legales formales, pero sí consecuencias sociales, políticas y de seguridad personal. En contextos latinoamericanos, esta figura ha sido usada para:

  1. Estigmatizar y criminalizar
    Se construye una imagen pública de enemistad con la comunidad, legitimando agresiones desde sectores afines al poder.
  2. Aislar comunitariamente
    Al provenir de una institución percibida como “voz del territorio”, puede romper lazos sociales y socavar la participación.
  3. Avalar simbólicamente la violencia
    Aunque no se trate de una orden judicial, legitima represalias, obstaculiza procesos organizativos y fortalece discursos de odio.
  4. Violar derechos humanos
    Según la ONU, este tipo de actos constituyen criminalización institucional contraria al deber de proteger a quienes defienden derechos fundamentales.
  5. Potenciar la violencia digital
    Estas declaraciones son replicadas en redes y medios, amplificando su impacto y alimentando un entorno digital hostil.

Lo digital también mata: proteger a personas defensoras es urgente

La violencia digital contra defensores ambientales no es anecdótica ni espontánea. Es parte de un contexto más amplio de criminalización y persecución. Las redes sociales están siendo usadas para difamar, estigmatizar y expulsar simbólicamente a quienes defienden los bienes comunes en Costa Rica.

Sus impactos son profundos: deterioro emocional, aumento del riesgo físico, judicialización y aislamiento. Por eso es urgente que el Estado y las plataformas digitales asuman responsabilidades: prevenir, sancionar y reparar estas violencias.

El Caribe Sur necesita diálogo, justicia ambiental y respeto a la diversidad. Silenciar a quienes defienden el territorio solo beneficia a quienes lo destruyen.

Defender la tierra no debe significar exponerse al odio

El caso de Philippe no es una excepción. Se inscribe en un patrón más amplio de hostigamiento contra personas defensoras, que se intensifica cuando sus denuncias afectan intereses económicos o estructuras de poder local.

Proteger a quienes cuidan los bienes comunes también implica actuar en el plano digital: visibilizar, denunciar, exigir justicia. La defensa del territorio no puede silenciarse con discursos de odio.

Recomendaciones: cómo enfrentar la violencia digital como persona defensora ambiental

La violencia digital no es solo un ataque virtual: busca intimidar, silenciar y aislar. Estas acciones requieren respuestas colectivas, estratégicas y conscientes. Algunas claves:

  1. Fortalecer la seguridad digital
  • Usa contraseñas seguras y activa la doble autenticación.
  • No compartas datos sensibles públicamente.
  • Haz copias de seguridad y cifra archivos importantes.
  • Usa VPN y navegadores privados.
  • Participa en talleres sobre seguridad digital con enfoque en derechos humanos.
  1. Documentar y denunciar los ataques
  • Guarda evidencias: capturas, enlaces, fechas y perfiles.
  • Reporta los contenidos en las plataformas.
  • Contacta redes de apoyo legal o derechos humanos para acompañamiento.
  1. Activar el cuidado colectivo
  • Habla del tema en tu organización, no lo enfrentes en soledad.
  • Diseña protocolos para responder a ataques coordinados.
  • Promueve el acompañamiento emocional y psicosocial.
  1. Visibilizar y politizar la violencia digital
  • Nombrar esta violencia como parte de la criminalización ambiental.
  • Denunciar en medios alternativos, campañas y foros.
  • Exigir políticas públicas con enfoque de género, territorio e interculturalidad.
Defender la vida no debe implicar sobrevivir al odio. En el Caribe Sur, proteger el territorio también es proteger a quienes lo aman.

 Contexto latinoamericano: violencia digital y personas defensoras ambientales

En América Latina, una de las regiones más peligrosas del mundo para quienes defienden los derechos humanos y el ambiente, la violencia digital se ha consolidado como una extensión de los ataques físicos, judiciales y simbólicos que enfrentan estas personas. Lejos de ser un fenómeno aislado, se trata de un patrón creciente que acompaña los conflictos socioambientales y los intereses extractivistas.

  1. Auge del extractivismo y criminalización

La expansión de megaproyectos mineros, energéticos, turísticos y agroindustriales ha intensificado los conflictos por el acceso, control y gestión de territorios y bienes comunes. Las personas defensoras que se oponen a estos proyectos —particularmente indígenas, campesinas, afrodescendientes y mujeres— son blanco de campañas de desprestigio, amenazas y vigilancia digital.

  1. Digitalización de las agresiones

Los ataques se manifiestan a través de:

  • Campañas de desinformación y difamación en redes sociales y medios digitales, que buscan aislar o desacreditar la labor de defensa ambiental.
  • Acoso digital y amenazas directas, muchas veces de carácter sexual o racial, especialmente contra mujeres defensoras.
  • Vigilancia y espionaje digital, como el uso de malware, hackeo de cuentas o extracción ilegal de datos personales. En varios casos se han documentado intentos de infiltrar movimientos sociales con herramientas de cibervigilancia estatal o privada.
  • Discursos de odio y bots coordinados, que multiplican mensajes de desprestigio o incitan a la violencia, alimentando la polarización y criminalización.
  1. Estigmatización mediática e institucional

Algunos medios de comunicación y autoridades estatales reproducen narrativas que presentan a las personas defensoras como “enemigas del desarrollo”, “terroristas” o “obstáculos al progreso”. Esta estigmatización se replica en el ámbito digital, amplificando los riesgos para quienes se pronuncian públicamente en defensa del ambiente.

  1. Género y violencia digital

Las mujeres defensoras enfrentan formas específicas de violencia digital, donde el ataque a su vida privada, su cuerpo o su rol como cuidadoras es utilizado para silenciarlas o deslegitimar su liderazgo. En muchos casos, esto se traduce en autocensura o retraimiento del espacio digital.

  1. Falta de protección y acceso a justicia

Los mecanismos de protección estatales suelen estar desactualizados frente a estas formas de violencia, carecen de enfoque de derechos digitales, y no garantizan respuestas efectivas frente a la impunidad. Además, muchas personas defensoras no cuentan con capacitación ni herramientas para protegerse en el entorno digital.

¿Qué es la violencia digital?

La violencia digital es cualquier acción que, mediante medios tecnológicos (mensajes, publicaciones, imágenes, videos o redes sociales), cause daño psicológico, simbólico, reputacional o material a una persona. Afecta especialmente a quienes ejercen el derecho a defender derechos, al alzar su voz contra poderes establecidos o denunciar injusticias.

Instrumentos y patrones comunes

  • Difamación y campañas de desprestigio.
  • Acoso coordinado (troleo, insultos, burlas).
  • Amenazas anónimas o desde perfiles reales.
  • Suplantación de identidad o manipulación de imágenes.
  • Exposición pública de datos personales (doxing).
  • Uso de instituciones o redes de poder para intimidar.

Implicaciones para las personas víctimas

La violencia digital puede generar:

  • Aislamiento social y miedo a participar públicamente.
  • Afectaciones emocionales y de salud mental.
  • Riesgo físico cuando las amenazas se trasladan al mundo offline.
  • Criminalización o pérdida de credibilidad ante instituciones.
  • Autoexclusión o salida forzada del territorio.
Teclados y puños: distintas formas de silenciar a quienes protegen la naturaleza

En el contexto de la defensa ambiental, las personas y comunidades que protegen los territorios y los bienes comunes enfrentan múltiples formas de violencia como mecanismo de intimidación, represalia o silenciamiento. Estas agresiones no se limitan al plano físico, sino que también se manifiestan en el ámbito digital, especialmente cuando los defensores utilizan plataformas en línea para denunciar injusticias, visibilizar conflictos o articular redes de apoyo. A continuación, se presenta un cuadro comparativo que permite comprender las diferencias y similitudes entre la violencia física y la violencia digital, con el fin de dimensionar los riesgos a los que se enfrentan quienes defienden el ambiente desde distintos espacios.

AspectoViolencia FísicaViolencia Digital
DefiniciónUso de la fuerza corporal para dañar, controlar o intimidar.Uso de medios digitales para dañar, acosar o amenazar.
Espacio donde ocurrePresencial (hogar, calle, instituciones, etc.).En línea (redes sociales, correo, plataformas digitales).
Medios utilizadosCuerpo, armas, objetos físicos.Internet, redes sociales, mensajes, videos, imágenes, bots.
EvidenciaHeridas visibles, partes médicas, testimonios.Capturas de pantalla, correos, registros digitales.
VisibilidadPuede ser más evidente para testigos directos.Puede pasar desapercibida o normalizarse fácilmente.
PerpetradoresGeneralmente identificables.Puede ser anónima o provenir de múltiples usuarios (colectiva).
Impacto en la víctimaFísico (heridas, discapacidad), psicológico, emocional.Psicológico, emocional, reputacional; también físico (estrés).
Duración de efectosInmediatos, pero pueden ser duraderos o permanentes.Pueden ser prolongados por la persistencia del contenido digital.
Mecanismos de denunciaPolicía, servicios de salud, instituciones judiciales.Plataformas digitales, policía cibernética, organismos legales.
Relación con otras violenciasPuede estar relacionada con violencia sexual, doméstica, estructural.Frecuentemente se cruza con acoso, censura, persecución política.
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El Rugido Silenciado en Talamanca: Donde el Jaguar Habita, el Estado Olvida y el Banano Paga Miseria

Crisis en la Producción de Banano en Talamanca: Explotación, Precios Injustos y la Lucha por la Dignidad.

Este artículo se desarrolla a partir de una entrevista con la organización «Antonio Saldaña», un colectivo que lucha por los derechos de los productores indígenas en Talamanca y que ha denunciado la grave crisis que enfrentan las comunidades debido a la explotación y los bajos precios impuestos en la comercialización del banano.

El Presidente de la República ha adoptado al jaguar como símbolo de su gobierno. En sus discursos, lo menciona como emblema de fuerza, liderazgo y orgullo nacional. Sin embargo, en Talamanca, donde el jaguar aún camina libre, los verdaderos guardianes de esta especie han sido abandonados. Los pueblos indígenas Bribris y Cabécares han protegido estas tierras por generaciones, asegurando la existencia del jaguar y la conservación del territorio. Pero mientras el gobierno se apropia del símbolo, ignora y margina a quienes realmente han luchado por su preservación.

Parte fundamental de esta protección es su sistema de producción tradicional y diversificado, basado en la armonía con la naturaleza. A diferencia del monocultivo industrial que degrada la tierra y amenaza la biodiversidad, los pueblos indígenas han mantenido un modelo agrícola sostenible, respetando los ciclos naturales y asegurando el equilibrio del ecosistema. Sin embargo, este sistema enfrenta una crisis profunda, ya que los productores indígenas se ven obligados a vender su banano a precios de miseria, sin apoyo para fortalecer su modelo de producción ni acceso a mercados justos.

Esta contradicción se refleja en la crisis que enfrentan los productores de banano. La economía de estas comunidades se encuentra en un estado de precariedad extrema debido a la imposición de precios injustos y la indiferencia del gobierno. Se glorifica al jaguar en las campañas políticas, pero se olvida a los pueblos indígenas que lo protegen. El gobierno se presenta como defensor de la naturaleza, pero deja en el abandono a quienes sostienen los ecosistemas que permiten la existencia de esa fauna icónica.

Precios Miserables y Control de Intermediarios

Los productores han denunciado que las empresas intermediarias imponen precios extremadamente bajos, sin considerar los costos de producción y las dificultades logísticas que implica trabajar en un territorio alejado de los grandes centros comerciales. Hace años, el precio por kilo de banano alcanzó los 82 colones, pero actualmente se ha desplomado a 60 colones. Esta cifra es insuficiente para cubrir los gastos básicos de las familias productoras.

A esta crisis se suma una nueva directriz informal que obliga a los productores a vender solo la mitad de su producción, sin ofrecer ninguna solución para el sobrante. Esto significa que, si antes una familia vendía 200 kilos y obtenía 12,000 colones, ahora solo puede vender 100 kilos, reduciendo su ingreso a 6,000 colones. Mientras tanto, los costos de traslado siguen siendo altos, con productores que deben viajar hasta una hora y media para entregar sus productos, asumiendo todos los costos sin apoyo.

Una Economía en Ruinas: Sin Opciones y Sin Respuesta del Gobierno

El problema del bajo precio no solo afecta al banano, sino también a otros productos agrícolas de la zona, como el plátano y el cacao. La falta de mercados locales y la ausencia de ferias cantonales limitan aún más las oportunidades de venta directa, obligando a los productores a depender de las grandes empresas que controlan la comercialización y fijan los precios de manera arbitraria.

Las comunidades han intentado buscar soluciones mediante diálogos con instituciones como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Municipalidad. Sin embargo, hasta ahora no han recibido ninguna respuesta concreta ni medidas que ayuden a revertir la crisis.

En una carta enviada al Ministro de Agricultura y Ganadería, Victor Carvajal Porras, la organización «Antonio Saldaña» ha denunciado que Talamanca se encuentra en una de las peores condiciones socioeconómicas del país. La zona presenta altos índices de pobreza, mortalidad infantil, deserción escolar, embarazo adolescente y problemas de salud mental. Esta vulnerabilidad ha sido aprovechada por los intermediarios, quienes continúan lucrando mientras las comunidades ven cómo sus condiciones de vida se deterioran cada día más.

La contradicción es evidente: el gobierno habla de proteger la biodiversidad, pero abandona a los pueblos indígenas, quienes han sido los verdaderos guardianes de los bosques. Se promueven discursos sobre sostenibilidad, pero se permite que los productores indígenas sean explotados por intermediarios sin que se tomen medidas para garantizar su bienestar.

El jaguar sigue rugiendo en los discursos oficiales, pero en Talamanca sus guardianes luchan en silencio contra el hambre, la exclusión y la indiferencia estatal.

El Llamado a la Acción: Precios Justos y Mercados Alternativos

Los productores de Talamanca exigen la implementación de medidas urgentes que les permitan recibir un pago justo por su trabajo. Entre las propuestas destacan:

Apertura de mercados nacionales e internacionales para la comercialización del banano y otros productos a precios justos.

Simplificación de trámites burocráticos para la venta en el mercado local y nacional.

Creación de ferias cantonales que permitan a los productores vender directamente al consumidor.

Regulación de los precios del banano para evitar la explotación de los intermediarios.

Apoyo estatal para cubrir los costos logísticos y mejorar las condiciones de producción.

La organización «Antonio Saldaña» continuará visibilizando esta problemática y luchando por los derechos de las comunidades indígenas productoras de Talamanca. Es urgente que el gobierno y la sociedad tomen conciencia de esta crisis y tomen medidas concretas para evitar que más familias caigan en la pobreza extrema debido a la explotación del mercado agrícola.

El gobierno puede seguir usando el jaguar como su símbolo, pero en Talamanca saben la verdad: los jaguares no necesitan discursos, necesitan bosques, y los bosques necesitan a sus guardianes. Ignorar a los pueblos indígenas mientras se lucra con su identidad no es proteger al jaguar, es despojarlo de su verdadero hogar.

Derechos de los Pueblos Indígenas y Protección Económica

Costa Rica ha ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y establecen la obligación del Estado de proteger sus medios de vida, incluyendo su actividad económica.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica, establece en su artículo 4 que los gobiernos deben adoptar medidas especiales para salvaguardar las instituciones, bienes, cultura y medio de vida de los pueblos indígenas. Además, en su artículo 6, exige que se consulte a estos pueblos sobre cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar sus derechos, incluyendo el acceso a mercados y condiciones de producción.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce en su artículo 20 el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus sistemas económicos y medios de subsistencia, asegurando protección contra condiciones de explotación. También, el artículo 26 establece que tienen derecho a poseer, utilizar y controlar sus tierras y recursos, lo que implica que el Estado debe garantizar condiciones justas para su desarrollo económico.

Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido precedentes que obligan a los Estados a garantizar condiciones de vida dignas para los pueblos indígenas, protegiendo su autonomía económica y su derecho a un desarrollo sostenible.

En el contexto de Talamanca, la situación actual de los productores de banano refleja un incumplimiento grave de estos compromisos internacionales. La falta de políticas estatales para garantizar precios justos, la dependencia forzada de intermediarios y la ausencia de mercados accesibles contradicen el marco normativo internacional que Costa Rica ha ratificado y debe cumplir.

El Estado Costarricense: Obligaciones y Retos Pendientes

Dado el reconocimiento de estos instrumentos internacionales, el gobierno costarricense tiene la responsabilidad de:

  • Garantizar precios justos y condiciones de comercialización dignas para los pueblos indígenas, evitando la explotación de intermediarios.

  • Fomentar la autonomía económica de los pueblos indígenas, mediante incentivos para mercados locales y apoyo a la producción.

  • Asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre políticas agrícolas y económicas que los afectan directamente.

  • Implementar mecanismos de protección económica que impidan la vulnerabilidad extrema de estas comunidades frente a prácticas abusivas del mercado.

El caso de los productores de banano en Talamanca es un reflejo de la deuda histórica del Estado costarricense con sus pueblos indígenas. La crisis actual no es solo un problema económico, sino una violación de derechos humanos que requiere acciones inmediatas para garantizar condiciones de vida dignas y el respeto a la autonomía productiva de estas comunidades.

Orgánico, pero Injusto: Cómo las Certificaciones No Garantizan Precios Dignos

Las certificaciones orgánicas suelen presentarse como una garantía de comercio justo y sostenibilidad. En teoría, aseguran que los productos cumplen con estándares ambientales y sociales que deberían beneficiar tanto a los consumidores como a los productores. Sin embargo, en el caso de los pueblos indígenas de Talamanca, esta certificación no se traduce en precios justos ni en mejores condiciones de vida.

A pesar de cumplir con los requisitos de producción orgánica, los productores indígenas siguen enfrentando precios bajos impuestos por intermediarios. Mientras los consumidores  pagan un alto valor por productos «orgánicos y sostenibles», quienes los cultivan reciben una fracción mínima de ese precio. Además, los costos asociados a la certificación (trámites, auditorías y cumplimiento de normativas) recaen sobre los productores, sin que esto garantice un beneficio económico real.

El caso del banano en Talamanca demuestra que la certificación orgánica, por sí sola, no protege a los productores de la explotación ni corrige las desigualdades del mercado. Sin un acceso directo a mejores mercados, sin regulación de los precios y sin apoyo estatal para fortalecer su autonomía económica, las comunidades indígenas continúan atrapadas en un sistema que se disfraza de justo, pero que sigue perpetuando la exclusión y el abuso.

¿Quiénes Son los Intermediarios y Cómo Afectan a los Productores Indígenas?

Los intermediarios son empresas o personas que compran productos agrícolas directamente a los productores para luego revenderlos en mercados nacionales e internacionales. En teoría, su función es facilitar la comercialización y distribución de los productos, pero en la práctica, muchas veces imponen precios injustos y condiciones desventajosas para quienes cultivan la tierra.

En el caso de los productores indígenas de Talamanca, los intermediarios compran el banano a precios extremadamente bajos, a veces incluso imponiendo restricciones sobre la cantidad que pueden vender. Mientras los productores apenas sobreviven con ingresos insuficientes, estos intermediarios aumentan su margen de ganancia al vender el producto a precios mucho más altos en el mercado.

El problema radica en que las comunidades indígenas no tienen acceso directo a los mercados ni a infraestructura para comercializar su producción sin depender de los intermediarios. Esto crea un ciclo de explotación donde los productores trabajan largas jornadas, asumen los costos de producción y transporte, pero reciben una paga que no cubre ni lo básico para vivir.

Regular la actividad de los intermediarios y generar mercados alternativos donde los productores puedan vender de manera justa es una de las demandas urgentes de las comunidades indígenas de Talamanca.

El Muro Silencioso: Cómo el Racismo Institucional Margina a los Productores Indígenas en Talamanca

El racismo institucional es una de las principales barreras que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica. En el caso de los productores de banano en Talamanca, esta discriminación se manifiesta en la indiferencia del Estado ante sus demandas, la falta de políticas de apoyo y el ninguneo sistemático por parte de las instituciones.

A pesar de que el territorio Bribri enfrenta altos niveles de pobreza, precarización laboral y falta de acceso a servicios básicos, las autoridades no han tomado medidas para garantizar condiciones dignas para sus productores. Organizaciones como «Antonio Saldaña» han denunciado que los trámites para buscar soluciones son excesivamente burocráticos y las respuestas, cuando llegan, son tardías o insuficientes.

El racismo institucional se evidencia en la ausencia de mercados accesibles para los productos indígenas, en la falta de programas de financiamiento y en la imposición de normas comerciales que no consideran la realidad de estas comunidades. Mientras tanto, los intermediarios y las grandes empresas se benefician de su vulnerabilidad, perpetuando un sistema de explotación.

Este tipo de discriminación no es un caso aislado, sino un patrón histórico de exclusión que se repite en diversas comunidades indígenas del país. La lucha por precios justos no es solo una cuestión económica, sino también un acto de resistencia contra un sistema que invisibiliza y margina a los pueblos indígenas.

Los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Derecho a una Vida Digna

Los derechos de los pueblos indígenas van mucho más allá de la visión folclórica o decorativa con la que suelen ser tratados en la política tradicional. No se trata solo de reconocer su cultura en discursos o de exhibir sus símbolos en eventos oficiales, sino de garantizar condiciones reales para una vida digna, basada en autonomía, justicia y equidad.

El Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que los Estados deben garantizar el acceso a tierras, recursos, educación, salud y mercados justos, sin discriminación ni explotación. Sin embargo, en la práctica, muchas comunidades indígenas siguen enfrentando pobreza, exclusión y la imposición de modelos económicos que no respetan su forma de vida.

En el caso de Talamanca, los productores indígenas no solo deben luchar contra los bajos precios del banano y la explotación de intermediarios, sino también contra la indiferencia de un Estado que los deja fuera de sus políticas económicas y de desarrollo. Mientras el gobierno se apropia de su simbología, como el jaguar, las comunidades que protegen la tierra y la biodiversidad son marginadas y empobrecidas.

Respetar los derechos de los pueblos indígenas implica asegurar su bienestar material y su derecho a decidir sobre sus territorios y economías. No es suficiente con reconocerlos en la cultura oficial; es necesario garantizar que puedan vivir con dignidad, sin explotación ni olvido.

Esta nota fue desarrollada por

¿Quién fue Antonio Saldaña?

Antonio Saldaña fue el último rey del pueblo indígena de Talamanca, una figura de liderazgo comparable a un guía o autoridad ancestral en su comunidad. Su papel fue crucial en la defensa de la cultura, las tierras y los derechos de su pueblo frente a la expansión de intereses externos, especialmente de compañías bananeras.
 
Según la historia, Saldaña fue asesinado en 1910 en circunstancias no completamente esclarecidas. Se dice que fue envenenado durante una actividad social, en un acto de traición impulsado por quienes veían en su resistencia una amenaza a sus intereses económicos.
 
Su muerte representó un duro golpe para la lucha indígena, pero su legado sigue vivo como símbolo de resistencia y dignidad para los pueblos originarios de la región.
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Meleruk consigue fallo a favor en su lucha por el acceso al agua

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Después de casi 30 años de lucha, la comunidad indígena Bribri de Meleruk, también conocida como La Pera, ha conseguido un fallo histórico: la Sala Constitucional ordenó al Estado garantizar su acceso al agua potable, un derecho fundamental que les ha sido negado por décadas.

Un problema que ha persistido por años

Meleruk, hogar de aproximadamente 280 personas, enfrenta una crisis hídrica prolongada. Sin acueducto ni acceso a fuentes seguras de agua, la comunidad ha sobrevivido mediante sistemas artesanales y recolección de lluvia, con enormes sacrificios económicos y riesgos para la salud.

El camino hacia este reconocimiento no ha sido fácil. Aquí un repaso de los momentos clave:

📌 Hace casi 30 años – La comunidad inicia solicitudes para la construcción de un acueducto.
📌 2018 – Un informe oficial confirma que el abastecimiento de agua es insuficiente e inseguro.
📌 2020 (octubre) – El Concejo Municipal de Talamanca declara emergencia social por la falta de agua.
📌 2020 (noviembre) – La municipalidad insta al AyA a intervenir, pero no hay respuesta efectiva.
📌 2023 (julio) – Ingenieros del AyA confirman que las nacientes en la zona no tienen caudal suficiente.
📌 2024 (febrero) – Se realiza una inspección en la escuela de Meleruk, evidenciando que los niños no tienen agua potable.
📌 2025 (enero) – La comunidad reitera sus denuncias ante la Sala Constitucional.
📌 2025 (febrero)La Sala Constitucional falla a favor del pueblo Bribri y ordena al Estado tomar acción inmediata.

Filidencio Cubillo nos expone la situación que están enfrentando y las acciones que han realizado

¿Qué ordena la resolución?

La Sala Constitucional determinó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) debe:
Abastecer de inmediato a la comunidad con camiones cisterna, en un plazo máximo de cinco días.
Realizar estudios técnicos en un plazo de 12 meses para determinar una solución definitiva.
Implementar un sistema de abastecimiento en un plazo adicional de 12 meses.

Pueden descargar aquí la resolución.

Más que agua, es justicia para los pueblos indígenas

Este fallo no solo beneficia a Meleruk, sino que sienta un precedente para la protección de los derechos indígenas en Costa Rica. El acceso al agua potable no es un privilegio, es un derecho humano fundamental reconocido en:
💧 El Convenio 169 de la OIT, que obliga a los gobiernos a respetar la autonomía de los pueblos indígenas sobre sus recursos.
💧 La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que reconoce su derecho a la autodeterminación y a servicios básicos.
💧 La Constitución de Costa Rica, que garantiza el derecho a la vida y la salud.

El pueblo Bribri de Meleruk ha demostrado que la organización y la perseverancia pueden cambiar realidades. Ahora, queda en manos del Estado cumplir con la sentencia y hacer justicia para esta comunidad.

Imagen corresponde a la Escuela de Meleruk 2, 12 de marzo 2025.
¿Por qué esta lucha es crucial para los pueblos indígenas en Costa Rica?

El caso de Meleruk no es solo una historia local, es un reflejo de la realidad que enfrentan muchas comunidades indígenas en el país. Su lucha por el agua simboliza una batalla más amplia por derechos, dignidad y justicia histórica.

💧 Acceso al agua como derecho humano: A pesar de que Costa Rica ha ratificado tratados internacionales que garantizan el derecho al agua, muchas comunidades indígenas siguen sin acceso a este recurso esencial.

🌱 Autonomía y gestión de recursos: La falta de acceso al agua no es solo un problema de infraestructura, sino de soberanía. Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sobre sus bienes naturales y exigir que el Estado respete sus territorios.

⚖️ Precedente legal para otras comunidades: Este fallo podría abrir la puerta a que otros pueblos indígenas y sus comunidades exijan al Estado cumplir con sus obligaciones. No se trata solo de Meleruk, sino de todos los territorios indígenas que han sido históricamente excluidos.

🚰 El agua como pilar de identidad y supervivencia: Para los pueblos indígenas, el agua no es solo un recurso, es parte de su cultura, su espiritualidad y su conexión con la tierra. Proteger su acceso es proteger su forma de vida.

La sentencia de la Sala Constitucional es un paso adelante, pero la lucha continúa. Ahora, el reto es que se cumpla el fallo y que el derecho al agua deje de ser una deuda pendiente con los pueblos indígenas de Costa Rica.

Meleruk y la persistencia del colonialismo en la distribución del agua

El caso de la comunidad indígena Bribri de Meleruk no es solo un problema de infraestructura o gestión pública. Es el reflejo de una historia de exclusión y desigualdad que se remonta al colonialismo y que sigue viva en las instituciones del Estado.

A pesar de los discursos sobre multiculturalidad e inclusión, las comunidades indígenas siguen enfrentando un racismo estructural que normaliza su abandono. La falta de acceso al agua potable en Meleruk no es un hecho aislado, sino parte de un patrón más amplio de inequidad territorial, donde los pueblos indígenas tienen menos acceso a servicios básicos, menos representación en la toma de decisiones y menos recursos asignados para su bienestar.

Las instituciones han justificado su inacción con argumentos de falta de financiamiento, trámites burocráticos o problemas técnicos. Pero ¿se permitiría que una comunidad no indígena en Costa Rica pasara tres décadas sin agua potable? La respuesta evidencia un sistema que sigue marginando a los pueblos originarios y negándoles sus derechos fundamentales.

Este fallo a favor de Meleruk no solo es una victoria jurídica, es un recordatorio de que la deuda histórica con los pueblos indígenas sigue pendiente. Superar el colonialismo no significa solo reconocer sus derechos en papel, sino garantizar en la práctica que tengan acceso a los recursos necesarios para vivir con dignidad y autonomía.

El agua no es solo un recurso, es un derecho, un símbolo de justicia y un reflejo de qué tan incluyente es realmente una sociedad.

Crédito fotografías:

Dylanna Rodríguez

Filidencia Cubillo

 

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¿Problemas en el Paraíso? – Philippe Vangoidsenhoven habla sobre Puerto Viejo

Visitamos el Caribe Sur para conocer las implicaciones que está teniendo la oleada de urbanización y cercamiento que está afectado a las zonas boscosas. Philippe Vangoidsenhoven defensor ambiental que ha mantenido sus labores de vigilancia y denuncia por más de 25 años, y que ha presentado más de 200 denuncias ambientales, nos presenta las tensiones que vienen afectando y la poca respuesta institucional para el cuido y resguardo de los bienes naturales.

Esta entrevista toma mayor importancia dado que el 21 de mayo del 2024 la Municipalidad de Talamanca fue allanada por presuntos permisos irregulares, Philipp es de las personas que mayor monitoreo, vigilancia y denuncia ha permitido visibilizar y documentar las implicaciones de toda esta situación.

Algunas notas periodísticas al respecto:

Allanan por presunto permiso ilegal para extraer madera la Municipalidad de Talamanca – La República

Allanan Municipalidad de Talamanca por tala de árboles en Manzanillo – CRHOY

Allanan Municipalidad de Talamanca por investigación relacionada con permiso para tala de árboles – Amelia Rueda