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Cuando el agua deja de ser derecho: regresión ambiental y captura del bien común

En un país que ha construido su identidad ambiental sobre la protección de la naturaleza y el acceso universal a bienes esenciales, el reciente cambio en la normativa sobre plaguicidas en el agua potable marca un giro preocupante. Bajo el pretexto de ajustes técnicos, el gobierno costarricense ha sustituido límites claros por “valores de alerta” («Gobierno amplía límite de plaguicidas en el agua para consumo humano» Delfino CR), lo que en la práctica flexibiliza la respuesta estatal ante la presencia de contaminantes peligrosos en el agua que consumen miles de personas cada día.

Este cambio no es neutro. Representa una regresión ambiental que debilita el principio de precaución, reduce la exigibilidad de derechos adquiridos y traslada el riesgo de la contaminación desde los responsables hacia las comunidades más expuestas. Más aún, es expresión de un fenómeno cada vez más evidente: la captura institucional de la política ambiental por intereses económicos, particularmente de sectores agroindustriales que históricamente han presionado por regulaciones más laxas en el uso de plaguicidas.

Desde el enfoque de los bienes comunes, este retroceso plantea una pregunta urgente: ¿qué significa que el agua deje de ser garantizada como un derecho y comience a tratarse como una variable negociable? En este análisis exploramos las implicaciones de este cambio normativo, su distancia con los estándares internacionales, los riesgos sociales y ambientales que genera, y por qué su defensa debe volver al centro del debate público.

Estos cambios se hicieron a través del Decreto Ejecutivo N° 38924-S “Reglamento para La Calidad del Agua Potable”.

¿Qué pasó?

El reciente cambio normativo anunciado por el gobierno de Costa Rica —que introduce “valores de alerta” en lugar de límites fijos para plaguicidas en el agua potable— plantea serias preguntas sobre el rumbo de la política ambiental y sanitaria del país. Bajo un lenguaje técnico y supuestamente neutral, se encubre una transformación política que afecta profundamente la gestión del agua como bien común, el papel del Estado como garante de derechos, y el delicado equilibrio entre salud pública e intereses económicos.

Este giro normativo no puede leerse como una simple actualización reglamentaria. Es expresión de una lógica de regresión ambiental, en la que se flexibilizan las garantías existentes y se debilitan los marcos de protección que se habían construido en respuesta a luchas sociales y principios internacionales de precaución.

Agua como bien común: lo que se pone en juego

Desde una perspectiva de bienes comunes, el agua no es solo un recurso natural ni un insumo técnico para la gestión estatal. Es un bien vital, esencial e insustituible, que pertenece a todas las personas y cuya gestión exige políticas fundadas en el acceso equitativo, la sostenibilidad ambiental, la corresponsabilidad social y la participación comunitaria real.

Hablar del agua como bien común implica rechazar las lógicas de apropiación, control exclusivo o administración tecnocrática desligada del tejido social. Exige instituciones públicas abiertas a la fiscalización ciudadana y normativas que prioricen el interés colectivo por encima de la rentabilidad o la comodidad operativa.

Desde esta visión, toda decisión que afecte la calidad del agua debe evaluarse no solo desde criterios de viabilidad técnica, sino desde su impacto en la justicia ambiental, los derechos humanos y el respeto a la vida.

¿Qué se está cambiando?

Hasta ahora, la normativa nacional establecía límites claros para la presencia de plaguicidas en agua potable, siguiendo los estándares de la Unión Europea:

  • 0,1 microgramos por litro (µg/L) para cualquier plaguicida individual,

  • 0,5 µg/L como valor máximo combinado para la suma de plaguicidas detectados.

Estos límites no eran caprichosos. Estaban basados en el principio de precaución, ampliamente reconocido en el derecho ambiental internacional, que establece que cuando existen dudas razonables sobre riesgos a la salud o al ambiente, se deben tomar medidas preventivas antes de que el daño sea irreversible.

Con la nueva normativa, se sustituye este marco preventivo por la figura de un “valor de alerta”. En lugar de accionar de forma inmediata ante la detección de plaguicidas por encima del umbral, las autoridades abrirán un proceso técnico adicional para evaluar riesgos y decidir posibles acciones. No hay obligación de informar al público ni de interrumpir el suministro.

Este giro traslada la política sanitaria desde un enfoque de control preventivo a uno de manejo reactivo del riesgo, en el que el cumplimiento depende más de evaluaciones discrecionales que de reglas claras. Aunque se argumenta que esto permitirá una gestión “más técnica”, en la práctica flexibiliza la responsabilidad institucional y debilita las garantías para las personas usuarias, especialmente en comunidades rurales y zonas donde los monocultivos y el uso intensivo de agrotóxicos han sido denunciados por décadas.

¿Retroceso normativo o captura institucional?

Este cambio no debe leerse de forma aislada. Forma parte de un patrón más amplio de desregulación ambiental silenciosa, en el que el aparato institucional se adapta para favorecer la expansión de intereses corporativos, incluso en áreas clave como la salud, el agua o la tierra. En términos conceptuales, estamos ante un caso claro de captura institucional: cuando las decisiones públicas son moldeadas sistemáticamente para servir intereses privados, debilitando el mandato de proteger el bien común.

Las consecuencias de esta captura se traducen en:

  • Debilitamiento de la exigibilidad legal: sin un límite fijo, las comunidades afectadas no tienen un punto de referencia claro para exigir medidas ni protección.

  • Inacción institucional normalizada: los “valores de alerta” permiten posponer decisiones y trasladar la carga de la prueba a procesos técnicos sin plazos ni sanciones.

  • Desresponsabilización del Estado: al desligarse de límites obligatorios, las autoridades pueden justificar la omisión de acciones concretas, incluso ante evidencia de contaminación.

Este modelo de gestión no solo reduce la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también profundiza las desigualdades estructurales: quienes más dependen de fuentes de agua comunitarias, menos capacidad tienen de defenderse.

Lo común se defiende desde abajo

Este escenario debe llevarnos a una reflexión urgente:

  • ¿Quién define hoy qué niveles de contaminación son “aceptables”?

  • ¿Qué tipo de Estado necesitamos para proteger lo común?

  • ¿Qué mecanismos nos quedan como ciudadanía cuando las normas se modifican sin consulta y sin debate público?

Frente a una institucionalidad que reduce su papel garante y actúa como gestor técnico de la incertidumbre, la defensa del agua como bien común debe fortalecerse desde los territorios, desde las comunidades organizadas, los movimientos socioambientales, las redes de vigilancia ciudadana y los espacios educativos.

Defender lo común implica repolitizar la gestión del agua, volver a discutir quién decide, para quién se legisla y a quién se protege.

En defensa del agua, la vida y el bien común

La introducción de los “valores de alerta” en lugar de límites fijos para plaguicidas no es un asunto meramente técnico. Es un cambio de fondo que relaja estándares, normaliza el riesgo y debilita derechos conquistados.

Es también un recordatorio de que las conquistas en salud pública y protección ambiental no son irreversibles: pueden erosionarse silenciosamente si no hay vigilancia social y resistencia organizada.

En tiempos de captura institucional, defender el agua como bien común es también defender la vida, la democracia y la dignidad. Porque el agua no se negocia, no se relativiza, no se privatiza. Se cuida, se lucha y se protege desde abajo.

¿Por qué importan los estándares europeos?

Uno de los elementos más significativos de este cambio normativo es el abandono del modelo europeo de control de plaguicidas en agua potable, considerado internacionalmente como uno de los más protectores para la salud humana. Comprender esta diferencia no es un tecnicismo: es clave para dimensionar los riesgos que se asumen con la nueva normativa.

¿Qué dice la normativa europea?

La Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua potable mantiene límites estrictos:

  • 0,1 µg/L para cada plaguicida individual.

  • 0,5 µg/L para la suma total de plaguicidas detectados.

Esta directiva se basa en el principio de que el agua debe estar prácticamente libre de plaguicidas, no porque todos sean igual de tóxicos, sino porque:

  1. Los efectos combinados o sinérgicos entre plaguicidas son difíciles de predecir.
  2. Existen incertidumbres científicas sobre impactos a largo plazo en salud humana.
  3. Hay una responsabilidad pública de garantizar confianza, transparencia y seguridad.

Estos límites funcionan como umbral de acción inmediata, no como sugerencia o margen de interpretación.

¿Qué plantea la nueva normativa costarricense?

Con la introducción del “valor de alerta”:

  • Se deja de aplicar un límite legal uniforme, y se permite que la presencia de plaguicidas active solo un proceso de análisis posterior.

  • No se establece un valor único de referencia, sino que se permite modular la respuesta estatal según evaluaciones caso por caso.

  • Se relaja el principio de acción inmediata ante contaminación, debilitando la trazabilidad de responsabilidades.

Implicaciones y riesgos

1. Menor protección sanitaria: El nuevo esquema puede permitir que personas consumidoras estén expuestas a niveles de plaguicidas que antes eran inaceptables, sin ser informadas o protegidas a tiempo.

2. Mayor margen para la inacción institucional: Al no haber un tope fijo, las autoridades pueden postergar decisiones, a menudo bajo presión de actores agroindustriales o por limitaciones técnicas internas.

3. Vulnerabilidad de las poblaciones rurales: Comunidades que dependen de acueductos comunales o fuentes superficiales —muchas veces cercanas a zonas agrícolas intensivas— serán las más afectadas, sin recursos para monitorear ni reclamar.

4. Debilitamiento del control ciudadano: El abandono de un límite claro dificulta la fiscalización desde las organizaciones comunitarias o ambientales, y resta poder a la ciudadanía en la defensa de sus derechos.

Lo que el nuevo decreto desactiva: del control preventivo a la omisión institucional

Antes de la aprobación del nuevo decreto, el Ministerio de Salud aplicaba una normativa clara y estricta en materia de calidad del agua para consumo humano, alineada con estándares europeos. Esta normativa establecía límites máximos permisibles para residuos de plaguicidas en el agua potable —0,1 µg/L por plaguicida individual y 0,5 µg/L para la suma total— como criterios obligatorios y vinculantes. Es decir, si un análisis revelaba la presencia de plaguicidas por encima de esos niveles, se activaban de inmediato acciones sanitarias obligatorias, tales como:

  • Orden de cierre o suspensión del servicio del acueducto afectado.

  • Notificación pública a la comunidad sobre la contaminación detectada.

  • Intervención técnica para identificar la fuente del contaminante y establecer medidas correctivas.

Estas acciones respondían directamente al principio de precaución: cuando existía evidencia de una amenaza potencial —aunque no hubiera certeza absoluta sobre sus efectos— el Ministerio tenía el deber de actuar preventivamente para proteger la salud de la población.

 

Este modelo otorgaba a la ciudadanía y a las comunidades rurales una herramienta de exigibilidad clara. Un laboratorio acreditado podía hacer un análisis independiente, y si se superaban los umbrales, el Ministerio de Salud estaba legalmente obligado a intervenir, sin necesidad de un juicio técnico posterior. El límite era el disparador de la acción, no un punto de discusión.

Además, esta normativa permitía a las comunidades organizadas y defensoras ambientales ejercer vigilancia ciudadana, interponer denuncias e incluso presionar por medidas cautelares o judiciales en caso de inacción institucional.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?

Con la introducción de los “valores de alerta”, el límite deja de ser una orden de acción inmediata y se convierte en un umbral de observación, sujeto a interpretación técnica. Esto significa que el Ministerio de Salud ya no está obligado automáticamente a emitir una orden sanitaria, sino que puede optar por esperar estudios adicionales, evaluar el contexto y eventualmente actuar, sin que haya plazos claros ni consecuencias legales por no intervenir.

Este cambio desvanece el vínculo entre evidencia y acción, y debilita el marco de corresponsabilidad institucional que protegía a las poblaciones más vulnerables.

Hoy más que nunca, urge fortalecer la vigilancia ciudadana y exigir transparencia en las decisiones que afectan la vida. El agua es un bien común y no puede quedar a merced de intereses económicos ni de tecnocracias opacas.

Crédito de imágenes Semanario Universidad

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¿Qué ha pasado con los bienes naturales? Principales hallazgos del Informe Estado de la Nación 2024

A partir de la publicación del Informe Estado de la Nación 2024, compartimos los principales hallazgos del capítulo 4 de Armonía con la Naturaleza. ¿Qué tendencias podemos encontrar? ¿Qué desafíos representa el contexto actual?

El informe nos presenta un escenario de mayor cercamiento a los bienes naturales, el dato más destacado lo podemos ver en la reducción de la cobertura arbórea del país, dónde sólo en el 2023 se redujo un 82% de la cobertura en bosque natural.

También, el escenario de agotamiento de agua, dónde los escenarios de estrés y déficit hídrico empiezan a ser la norma. Además, destaca la reducción del área de cultivo de granos básicos, lo cual repercute de forma directa sobre la soberanía alimentaria del país, pero también, en el deterioro de las condiciones de las personas campesinas, agricultoras y trabajadoras del campo.

Esperamos que esta infografía motive la lectura del informe y el debate público de estos temas que atraviesan nuestra sociedad.

PDFImagen

 

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Hatillo: agua y criminalización de la protesta social

El pasado 18 de marzo del 2024, las comunidades de Hatillo continuaron sus manifestaciones en reclamo por las pésimas condiciones de suministro de agua potable que les viene afectando desde semanas atrás. De forma selectiva, las fuerzas policiales actuaron privando de libertad a las personas lideresas comunitarias, lo que demostró una estrategia de represión focalizada, con el fin de desarmar el movimiento e intimidar a las personas participantes.

Ante la implementación de estas estrategias de in-seguridad pública, queremos invitarles a reflexionar sobre las implicaciones de la criminalización de la protesta social, comprendiendo que hay dos elementos que debemos tener presentes:

  • Según Constitución Política, el Estado reconoce el derecho humano al acceso del agua potable para consumo humano, por ende tiene la obligación de garantizar este derecho.
  • La criminalización de la protesta social es un mecanismo para legitimar la omisión del Estado en su deber de garante de derechos y representa una forma de inseguridad jurídica para todas las personas defensoras de derechos.

Les compartimos esta infografía para abrir este debate.

PDFImagen

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AYA Reforma el Reglamento de Prestación de Servicio: ¿Agilizando el extractivismo urbano?

Con el anuncio de la reforma al Reglamento de Prestación de Servicio realizado por la presidencia ejecutiva del AYA junto a la Cámara Costarricense de la Construcción, para garantizar una aprobación más rápida de las disponibilidades de agua para los desarrollos inmobiliarios en Costa Rica, nos gustaría reflexionar sobre el contexto en qué se está desarrollando esta iniciativa, que representa una forma más de desregulación de la normativa para facilitar las actividades de la industria de la construcción.

Costa Rica en la última década viene agudizando su situación en torno al agua, llegando a tener escenarios de estrés hídrico en alrededor de 34% de sus sistemas de abastecimiento (2022). Por esta razón, queremos invitarles a reflexionar sobre las implicaciones que tienen estás iniciativas para la «promoción» de las actividades económicas del país. Más allá de la promoción, llama la atención las pocas acciones en torno a la protección de las fuentes de agua, como lo refleja la crisis actual que atraviesa la zona de Oreamuno de Cartago con la actual contaminación de la mayoría de sus nacientes de agua por plaguicidas.

Una institucionalidad que se preocupa por la «promoción» de actividades económicas, pero tiene un accionar deficiente en el desarrollo de esquemas de protección, sólo refleja la incidencia en las políticas públicas de ciertos actores económicos, para facilitar sus negocios sin ninguna responsabilidad en la sostenibilidad de los escenarios a los que nos están empujando, es decir, están cercando al agua, y provocando así, una agudización del agotamiento del abastecimiento potable.

Queremos reflexionar sobre el contexto del agua que recibe esta normativa, e invitarles a pensar sobre las implicaciones que tiene los extractivismos urbanos en nuestro contexto costarricense, donde actores económicos están presionando cada vez más para garantizar el incremento de sus actividades inmobiliarias gracias a una normativa a la medida. ¿Qué podemos esperar?

Les invitamos a leer el informe «Patrones e impactos del uso de agua y la energía en Costa Rica» escrito por Francisco Angulo, una investigación de base del Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2022, mismo que nos permite tener un mejor contexto del agua en el país.

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Agua y energía: Tensiones extractivistas

En el artículo publicado por Philippe Benoit y Anne Sophie Corbeau titulado «Revisar el nexo agua-energía para un clima cambiante«, nos invitan a repensar la relación entre el agua y la energía en un contexto de crisis socioecológica, en donde los efectos del calentamiento del planeta, está teniendo repercusiones directas en los niveles y disponibilidad de agua.

Esto se agrava con el dato que exponen de la Agencia Internacional de Energía, al indicar que en 20 años se duplicará la demanda del agua por el sector energético. Cuando pensamos como la mayoría de suministros de agua depende de la energía para su funcionamiento, pero igualmente estos mismos sistemas energéticos tienen una dependencia del agua para su operación. Por esta razón, el autor y la autora nos invitan a ser conscientes de la creciente necesidad por reconocer estas tensiones, que según nuestros territorios tendrá particularidades para evitar, amortiguar o mitigar el daño.

Los cercamientos que cada vez con mayor intensidad están presentandosé en torno al bien común del agua, nos obliga a repensar en que tipo de necesidades conforman esas «demandas», se hace necesario colocar en el centro de la discusión ¿De quiénes son esas demandas?¿de qué sector son?

Es necesario reflexionar sobre esas «demandas crecientes»,  ¿cómo se relacionan con los territorios? ¿que necesidades están satisfanciendo? ¿cuales son los costos socioambientales que está provocando?, a partir de estas primeras aproximaciones, podemos repensar algunas de las dinámicas que se presentan en torno a los extractivimos que están configurando nuestras sociedades. Esta invitación a leer el artículo y la infografía que les compartirmos, es parte de la necesidad que tenemos que repensar nuestros modelos de producción y consumo en nuestras sociedades.

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Bienes Comunes a revisión: Agua – Hallazgos del Informe Estado de la Nación 2022

Este mes de noviembre 2022 se presentó el Informe Estado de la Nación, y como en las ediciones anteriores nos comparten el Capítulo 4: Armonía con la Naturaleza, que nos permite una ocasión para reflexionar sobre el contexto que rodean algunas de las dimensiones sobre la gestión del agua.

Como idea principal es reflexionar sobre la situación de estrés hídrico al que nos encaminamos como país, por un lado no sólo por el aumento de la población, sino también por los patrones de consumo, la expansión de actividades que afectan directamente nuestras fuentes de agua, la falta de planificación y ordenamiento territorial que vulneran y nos exponen a mayores escenarios de riesgo.

Esto unido a una idea general que estamos visibilizando, el modelo de conservación del país está llegando a un límite de sus potencialidades, esto principalmente porque en las áreas sin regulación o aquellas de amortiguamiento, ya no hay muchas diferencias ante las presiones de las actividades productivas que vulneran y ponen en riesgo nuestros bienes naturales.

Les compartirnos esta segunda  infografía para seguir profundizando nuestras reflexiones.

Pueden descargar el Informe Estado de la Nación completo aquí.

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Agua Sabías que…:Diagnóstico Participativo de Bienes Comunes en el Cantón de Limón

Seguimos compartiendo algunas ideas y situaciones que se compartieron durante las sesiones del Diagnóstico de los Bienes Comunes que nos ayudan a reflexionar sobre las oportunidades y tensiones que atraviesan los procesos organizativos en las labores de cuido y defensa.

En esta ocasión continuamos hablando sobre el agua en el cantón, les invitamos a que estos datos contribuyan a problematizar sobre la relación que tienen con nuestras acciones. ¿Estamos siendo conscientes del impacto que representa para nuestro Cantón? ¿Hemos participado en su cuido?

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Cuido y vigilancia de los Bienes Comunes: Experiencia Estuario de la Bahía San Juan de Puerto Rico – Video

En esta ocasión nos acompaña la docente Rosaluz Molina Carrasquillo de la Universidad de Puerto Rico que nos invita a reflexionar sobre la importancia, pero también los desafíos que representa la participación comunitaria en el cuido de los bienes comunes en sus territorios, a partir de la experiencia en la que participó en la restauración del Estuario de Bahía San Juan de Puerto Rico.

Sentires y Saberes es un espacio del Observatorio de Bienes Comunes del Programa Kioscos Socioambientales y del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica con el fin de profundizar la reflexión en torno a los Bienes Comunes, sobre su origen, propiedad y gestión.