En otras palabras, la Sala se abstiene de tutelar un derecho clave —el de participación— y remite toda decisión al terreno “ordinario” de la legalidad administrativa. Esta lógica refuerza lo que se viene denunciando desde hace más de una década: la erosión del acceso a la justicia ambiental en la vía constitucional.
Pero la historia no comienza aquí.
2008: el veto que marcó el camino
En noviembre de 2008, el presidente Óscar Arias y Rodrigo Arias —entonces Ministro de la Presidencia— vetaron la “Ley que fomenta la participación ciudadana en materia ambiental”, una propuesta ampliamente respaldada por el Parlamento y por sectores sociales diversos: ambientalistas, sindicatos y comunidades organizadas.
A pesar del respaldo de 48 diputados de distintas fracciones, el Poder Ejecutivo vetó la ley alegando supuesta inconstitucionalidad. El diputado José Merino, del Frente Amplio, denunció que el veto respondía a presiones empresariales que “desprecian tanto la conservación del ambiente como la participación ciudadana”.
Ese veto, con el tiempo, se volvió el primer gran acto institucional que debilitó de forma directa los mecanismos de democracia ambiental en el país.
Del derecho al “principio”: el giro semántico de la Sala IV
En 2017, con la sentencia 1163-2017, la Sala Constitucional dio un giro histórico, al calificar la participación ciudadana en materia ambiental no como un derecho fundamental, sino como un simple “principio” administrativo. Esa decisión dejó sin efecto más de 20 años de jurisprudencia garantista.
Desde entonces, se observa una doble dinámica preocupante:
- Judicial: la Sala IV rechaza sistemáticamente recursos relacionados con participación en megaproyectos, y se declara incompetente, derivando los casos al contencioso administrativo —una vía lenta, costosa y excluyente para la mayoría de comunidades.
- Administrativa: la SETENA sustituye las audiencias públicas por mecanismos débiles como “estudios de percepción” contratados por las propias empresas, sin posibilidad de deliberación, réplica o incidencia vinculante.
Este debilitamiento invisibiliza conflictos sociales reales y crea una falsa imagen de consenso en proyectos como piñeras, desarrollos inmobiliarios costeros, terminales portuarias, entre otros.
¿Y el Acuerdo de Escazú?
Costa Rica fue promotora del Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018, el cual reconoce la participación ambiental como un derecho humano, junto con el acceso a la información y a la justicia. No obstante, en múltiples sentencias recientes, la Sala Constitucional ha omitido incluso mencionar este tratado, ignorando su carácter vinculante como parte del bloque de constitucionalidad.
Este divorcio entre discurso internacional y práctica local debilita la credibilidad democrática de Costa Rica y plantea un riesgo reputacional serio, especialmente en un contexto donde la justicia ambiental es una exigencia global.
Más allá de los recursos legales: lo que está en juego
La participación ambiental no es un trámite ni una formalidad. Es el único canal democrático que tienen las comunidades para defender sus territorios, sus aguas, sus bosques y su salud. Convertirla en un accesorio opcional es abrir las puertas al autoritarismo ambiental.
Como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baraona Bray vs. Chile (2022):
“La participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente… y facilita que las comunidades exijan responsabilidades a las autoridades”.
Negar este derecho equivale a institucionalizar la exclusión, consolidar la impunidad y agravar los conflictos socioambientales.
¿Hacia dónde va Costa Rica?
Todo indica que el país está avanzando en sentido contrario al principio de no regresión ambiental, un estándar internacional que establece que los niveles de protección ambiental ya alcanzados no deben ser disminuidos, salvo por razones justificadas y superiores al interés público.
Hoy se enfrentan dos modelos:
Uno que defiende la participación, el diálogo y la justicia ambiental.
Otro que concentra decisiones en élites técnicas, políticas o empresariales, debilitando el rol ciudadano.
El caso Bahía Papagayo, como antes Crucitas, Sardinal o el relleno de Miramar, no son excepciones, sino señales de un patrón peligroso.