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Celebrar la biodiversidad: cuando proteger es también disfrutar – Piedades Sur de San Ramón

🌿🐾 El pasado domingo 6 de julio, la comunidad de Piedades Sur de San Ramón vivió una jornada llena de alegría, aprendizaje y compromiso con la naturaleza durante el Primer Festival de Felinos. Este evento fue impulsado por el colectivo Felinos en Libertad, con el valioso apoyo de la Municipalidad de San Ramón, la Universidad de Costa Rica y diversos emprendimientos locales.

Durante esta jornada festiva se realizaron talleres de reciclaje, un recorrido guiado por la reserva natural del CTP de Piedades Sur, presentaciones culturales, actividades lúdicas organizadas por los Scouts y mucho más. Cada propuesta fue una invitación a reconocer la vida que habita el territorio, especialmente a los felinos silvestres, cuya presencia nos recuerda la urgencia de proteger los ecosistemas locales.

Las entrevistas presentadas en este video recogen voces de quienes hicieron posible esta experiencia: personas comprometidas con la educación socioambiental, la conservación, el arte y la participación comunitaria. Son testimonios que muestran cómo la alegría, el juego y el vínculo colectivo pueden ser potentes herramientas para sembrar conciencia y fortalecer el amor por nuestro entorno.

🎥 Escuchá a quienes están transformando su territorio desde el cuidado, el conocimiento y la celebración compartida.

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Reescribir la participación: lo que desafía el fallo sobre Gandoca‑Manzanillo

La reciente Sentencia N.° 2025‑2281 de la Sala Constitucional —resultado de la acción presentada por la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), el Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales del Caribe Sur (Covirenas‑Caribe Sur), la activista Selva Baker y la abogada ecologista Silvia Matamoros, elaborada por el abogado, exdiputado y docente José María Villalta junto con estudiantes de los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica— constituye un hito en la protección de los ecosistemas del Caribe Sur. Al declarar inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio Gandoca‑Manzanillo y anular la Directriz N.º 09‑2023 del MINAE, la Sala reafirma principios esenciales del derecho ambiental: el deber de tutela efectiva, el principio de precaución y prevención, así como el respeto a compromisos internacionales como la Convención RAMSAR.

Sin embargo, este logro jurídico no está exento de nuevos retos. La sentencia otorga al SINAC un plazo de un año para corregir los vicios señalados, lo cual deja claro que no basta con eliminar normas inconstitucionales: hace falta un proceso de revisión participativo, técnico y transparente. Esto no será sencillo, pues históricamente los planes de manejo y regulaciones costeras se han elaborado con poca incidencia real de las comunidades locales, generando tensiones entre intereses turísticos e inmobiliarios y el derecho colectivo a un ambiente sano.

En ese marco, la participación ambiental en Costa Rica continúa siendo un terreno en disputa. Aunque existe un marco constitucional sólido, los mecanismos de consulta suelen ser formales y no aseguran que las voces de las distintas comunidades que habitan el territorio influyan de manera efectiva en las decisiones. Esta sentencia obliga a repensar cómo se construyen las políticas de conservación y cómo se rinden cuentas cuando se priorizan intereses privados por encima de los bienes comunes.

De este panorama emergen desafíos concretos:

  1. Revisar y rediseñar los procesos de participación ambiental para que dejen de ser meras consultas simbólicas y se conviertan en espacios de decisión vinculante.
  2. Fortalecer la transparencia institucional, garantizando que planes y directrices respondan a criterios técnicos y no a presiones políticas o económicas.
  3. Establecer garantías de no repetición, revisando otros instrumentos de manejo que puedan presentar vicios similares.

En síntesis, esta sentencia no cierra un capítulo: abre la oportunidad de construir una gobernanza ambiental más justa e inclusiva. El reto es enorme, pero también lo es la posibilidad de renovar la relación entre Estado, comunidades y territorio. Costa Rica tiene ahora la oportunidad de demostrar que el derecho a un ambiente sano no es solo un discurso, sino una práctica viva sostenida en la participación real de quienes cuidan y habitan los ecosistemas.

Implementar el fallo de la Sala Constitucional: entre la vigilancia comunitaria y los obstáculos estructurales

Más allá del plano jurídico, la sentencia N.° 2025‑2281 revela un panorama complejo para su puesta en marcha. Aunque el fallo otorga al SINAC un plazo máximo de un año para subsanar los vicios señalados, llevarlo a la práctica implica superar obstáculos de fondo:

1. Tramas de intereses y presunta colusión institucional: El caso Gandoca‑Manzanillo ha expuesto señalamientos de supuesta corrupción y acuerdos informales entre entidades públicas, empresas privadas y particulares interesados en flexibilizar la protección ambiental. Estos intereses generan resistencias internas y dificultan la creación de instrumentos de manejo alineados con los principios constitucionales y los tratados internacionales.

2. Débil capacidad de las instituciones ambientales: La sentencia también evidencia que, en el mejor de los casos, las entidades responsables han mostrado limitaciones técnicas y políticas para salvaguardar ecosistemas de alto valor. Sin cambios profundos en la gobernanza interna del SINAC y en la rendición de cuentas del MINAE, existe el riesgo de que el nuevo plan de manejo repita las mismas fallas con ajustes apenas superficiales.

3. El papel central del monitoreo y la vigilancia comunitaria: Frente a estas dinámicas, el monitoreo ciudadano ha sido decisivo para visibilizar irregularidades, ocupaciones ilegales y daños al ecosistema. Sin este acompañamiento desde los territorios, muchas de estas prácticas habrían pasado inadvertidas. Implementar el fallo supone institucionalizar esa vigilancia, creando espacios reales para que los habitantes locales supervisen y aporten al diseño de nuevos instrumentos de manejo.

4. Garantías de cumplimiento y no repetición: Finalmente, el reto no termina con un plan de manejo corregido. Se requieren mecanismos para asegurar que, una vez aprobado, se cumpla de forma rigurosa y no se convierta en letra muerta. Esto implica fortalecer la fiscalización, dotar de recursos a las áreas protegidas y garantizar protección efectiva a las personas defensoras, quienes a menudo enfrentan hostigamientos o amenazas.

En pocas palabras: este fallo abre una oportunidad inédita para reconstruir la gobernanza ambiental del Refugio Gandoca‑Manzanillo. Pero esa oportunidad solo se concretará si se enfrentan las prácticas de colusión y se consolidan procesos participativos donde la vigilancia comunitaria, lejos de ser ignorada, sea reconocida como un pilar indispensable para asegurar que las áreas protegidas sigan siendo verdaderos bienes comunes.

Participación comunitaria: clave ante la inercia institucional en la gestión ambiental

La sentencia también confirma algo que las comunidades han denunciado por años: la gestión ambiental no puede descansar únicamente en instituciones que, en el mejor de los casos, han mostrado impotencia para impulsar políticas de conservación sólidas y coherentes.

Aunque el SINAC y el MINAE poseen el mandato legal para administrar estos territorios, su capacidad de acción se ha visto limitada por trámites burocráticos, presiones políticas y económicas, e incluso vacíos técnicos. De estas limitaciones han surgido planes de manejo cuestionables y directrices que —como ahora lo confirma la Sala— vulneran principios constitucionales y compromisos internacionales.

Frente a este panorama, el involucramiento comunitario no es un gesto simbólico, sino una necesidad estructural. Las comunidades locales, que conviven a diario con los ecosistemas, aportan conocimientos prácticos, memoria histórica y vigilancia territorial que el aparato estatal no puede suplir. Su participación efectiva garantiza mayor legitimidad y favorece planes de manejo más realistas, adaptados y sostenibles.

Por ello, es indispensable abrir espacios vinculantes donde personas pescadoras, agricultoras, liderazgos comunales y organizaciones ambientales puedan incidir en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de conservación. No se trata de delegar responsabilidades, sino de reconocer que la protección de los bienes comunes se logra cuando Estado y comunidades trabajan como pares y no desde relaciones verticales que excluyen y desmovilizan.

La sentencia abre un camino para repensar estos procesos. Que no se quede solo en una corrección técnica: debe ser el inicio de una nueva práctica institucional basada en la escucha, la reciprocidad y el compromiso con quienes históricamente han cuidado estos territorios, muchas veces a pesar de la indiferencia oficial.

El futuro de Gandoca‑Manzanillo —y de muchas otras áreas protegidas en Costa Rica— dependerá de la capacidad de articular esa fuerza comunitaria con una institucionalidad que, en vez de frenar, sepa potenciar la defensa de la vida.

Personas defensoras ambientales: entre la vulnerabilidad y la ausencia de garantías

La sentencia de la Sala Constitucional sobre el Refugio Gandoca‑Manzanillo abre una oportunidad para fortalecer la gobernanza ambiental, pero también nos recuerda el lugar de vulnerabilidad en el que se encuentran quienes defienden los territorios. Las personas defensoras ambientales —comunidades locales, liderazgos comunales, activistas y organizaciones de base— han sido fundamentales para denunciar irregularidades, visibilizar daños ecológicos y mantener viva la vigilancia sobre las áreas protegidas.

Sin embargo, realizan esta labor sin contar con garantías mínimas para ejercerla de forma segura. Muchas enfrentan hostigamientos, amenazas veladas, procesos administrativos injustificados o incluso campañas de desprestigio. A esto se suma la falta de reconocimiento institucional: no existen protocolos claros de protección ni marcos legales que les aseguren condiciones adecuadas para sus tareas de monitoreo, denuncia y articulación comunitaria.

Mientras tanto, la institucionalidad ambiental sigue actuando como si la defensa del ambiente fuera una obligación únicamente del Estado, cuando en la práctica son estas personas y comunidades quienes sostienen los territorios día a día. Su vulnerabilidad no solo es personal, sino que afecta la salud misma de los ecosistemas al desincentivar la participación y la denuncia frente a intereses económicos o prácticas ilegales.

En este contexto, se vuelve inevitable señalar una deuda pendiente: la ausencia de ratificación del Acuerdo de Escazú. Este tratado regional fue diseñado precisamente para garantizar el acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales y la protección de quienes defienden el ambiente. Costa Rica, país sede de su firma en 2018, aún no lo ha ratificado, dejando sin consolidar muchas de las garantías que hoy se reclaman.

El camino que abre la sentencia será incompleto mientras no existan mecanismos legales y efectivos para proteger y reconocer a las personas defensoras. Ratificar Escazú no es solo un gesto político; es una necesidad urgente para que la defensa de la vida y del territorio deje de ser un riesgo asumido en soledad y se convierta en una tarea colectiva respaldada por el Estado y la ley.

Crédito imagenes: Semanario Universidad

El 16 de julio de 2025, la Sala Constitucional de Costa Rica emitió la sentencia N.° 2025-2281, que declara inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (2017–2026) y la Directriz N.º 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía. Esta decisión representa un precedente clave en la defensa de los ecosistemas costeros del Caribe Sur y reafirma el deber del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano. La infografía que aquí presentamos resume  los principales elementos. Esta herramienta busca facilitar la comprensión ciudadana del caso y apoyar los procesos de vigilancia y participación ambiental desde los territorios.

Pueden descargar la infografía

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Convocatoria – Elecciones 2026: Curso-taller para leer críticamente las propuestas socioambientales

¿Cómo se entrelazan los discursos democráticos con los conflictos territoriales? ¿Qué implicaciones tienen las elecciones del 2026 para las luchas ambientales y comunitarias?

En un contexto de creciente crisis socioecológica y de profundización de los conflictos socioambientales en Costa Rica, el Observatorio de Bienes Comunes lanza su nuevo curso-taller presencial: “Elecciones 2026: Herramientas para la lectura crítica de propuestas socioambientales”.

Esta iniciativa surge como parte de la propuesta más amplia “Democracia, tenemos que hablar…”, que busca abrir espacios de formación, reflexión colectiva y articulación política desde los territorios, en un momento de evidente erosión democrática.

🔍 ¿Por qué este curso-taller?

A pesar de que Costa Rica se proyecta internacionalmente como una democracia sólida y ambientalmente ejemplar, muchas comunidades enfrentan exclusión en la toma de decisiones y sufren las consecuencias de políticas que favorecen la mercantilización del ambiente y los territorios. Ante esto, urge construir herramientas colectivas para desmontar las narrativas dominantes y fortalecer las capacidades de análisis frente a las elecciones de 2026.

El curso-taller propone un enfoque desde la Educación Popular Latinoamericana y Caribeña, reconociendo los saberes comunitarios como fuentes legítimas de conocimiento, y la acción colectiva como horizonte para la transformación social.

🎯 Objetivos del curso
  • Fortalecer las capacidades de acompañamiento comunitario desde una mirada crítica de los procesos educativos y políticos.

  • Sensibilizar sobre el valor de las prácticas cotidianas construidas en los territorios como parte esencial de la resistencia.

  • Reflexionar colectivamente sobre el vínculo entre la participación, el conocimiento situado y las luchas por la transformación social.

🗓️ Fechas y contenidos

Cada sesión abordará una temática clave para comprender el vínculo entre política, territorio y propuestas electorales:

Democracia en disputa – 8 de agosto

El desarrollo como dogma – 15 de agosto

Política ambiental dominante – 22 de agosto

Protesta social y criminalización – 29 de agosto

Elecciones 2026 y lectura crítica de propuestas socioambientales – 5 de septiembre

🕘 Todas las sesiones serán de 9:00 a.m. a 12:00 m.d. en la Universidad de Costa Rica, San Pedro.

📌 Es necesario asistir a todas las sesiones para completar el proceso.

👥 ¿A quién va dirigido?

El curso está abierto al público general, con especial interés en personas que forman parte de organizaciones, colectivos sociales, culturales y políticos. Queremos construir un espacio donde se encuentren saberes, trayectorias y estrategias diversas para defender el bien común.

Pueden descargar el documento de convocatoria aquí.
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¿Proteger o desalentar la vigilancia ciudadana? Humedal Carbón en riesgo y el uso cuestionable del derecho administrativo

Comunicación a la que hace referencia esta nota:

AEL-00281-2025

AEL-00263-2025

CARTA-SINAC-ACLAC-DRFVS-PH-032-2025

Humedal Carbón: ocupación ilegal, deterioro acelerado y evasivas institucionales
La Asociación de Desarrollo para la Ecología denunció de forma urgente, el pasado 29 de junio de 2025, una nueva ocupación ilegal en el Humedal Carbón, ubicado en Playa Negra, Talamanca. La denuncia advierte sobre un avance rápido y de gran escala de actividades no autorizadas que incluyen drenajes, rellenos, caminos y construcciones con maquinaria pesada. El humedal forma parte del Patrimonio Natural del Estado y se encuentra registrado en el inventario oficial de humedales del SINAC desde 2017, bajo la protección del Convenio Ramsar.

A través de una solicitud formal, se pidió la intervención directa del Programa Nacional de Humedales para coordinar acciones interinstitucionales, generar un informe técnico actualizado (incluyendo análisis de ortofotos y cambios de uso del suelo) y entregar un listado de las propiedades involucradas. La respuesta oficial, emitida por el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), señala que varias de estas informaciones no están disponibles, y redirige la responsabilidad hacia otras instituciones o incluso hacia la ciudadanía denunciante. Pese a los antecedentes de denuncias desde 2005, el SINAC admite que no se han producido medidas efectivas recientes para frenar la ocupación ni revertir los daños ecológicos. 

“Uso abusivo del derecho de petición”: ¿una estrategia para desalentar la acción ciudadana?
En su respuesta, el ACLAC incluyó una cita extensa del voto 01747-1999 de la Sala Constitucional sobre el ejercicio abusivo del derecho de petición, sugiriendo que el activismo de seguimiento y denuncia podría interpretarse como un uso “torcido”, “ofensivo” o “hostigante” del aparato estatal. Este señalamiento llama la atención no solo por su tono, sino por el trasfondo político que revela: el debilitamiento del derecho de acceso a la información y la criminalización indirecta de la vigilancia ambiental por parte de la ciudadanía.

Este tipo de argumentación institucional, en vez de fortalecer la rendición de cuentas, tiende a deslegitimar la participación activa en la defensa del bien común. En un contexto donde Costa Rica experimenta crecientes regresiones en su política ambiental —como la flexibilización de controles en zonas costeras y humedales—, el uso de figuras legales para silenciar o desgastar a quienes ejercen su derecho a solicitar información pública, representa un retroceso peligroso.

El caso del Humedal Carbón evidencia una tendencia preocupante: cuando las instituciones no producen ni entregan información clave sobre ecosistemas en riesgo, y al mismo tiempo intentan frenar el monitoreo ciudadano, lo que está en juego no es solo un ecosistema, sino el propio ejercicio democrático del control ciudadano sobre lo público.

Vigilancia ciudadana en acción: la labor de Marco Levy y la respuesta ética ante el intento de silenciamiento

Detrás de la denuncia presentada el 29 de junio se encuentra el trabajo sostenido de Marco Vinicio Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, quien ha liderado por años la documentación, denuncia y monitoreo del deterioro del Humedal Carbón. Su labor no solo ha sido técnica y argumentada, sino también valiente ante la resistencia institucional que han enfrentado quienes defienden los ecosistemas del Caribe Sur.

Ante la insinuación institucional de que sus solicitudes podrían constituir un uso abusivo del derecho de petición, Levy respondió con firmeza el 10 de julio, reiterando el carácter legítimo de su gestión y recordando que, sin acceso a la información técnica, la ciudadanía no puede cumplir su deber constitucional de proteger el ambiente. Su carta subraya que exigir transparencia, generar alertas tempranas y contribuir a la justicia ambiental no es hostigamiento: es un acto de responsabilidad democrática.

La respuesta de la Asociación representa un contrapeso necesario frente a la opacidad y pasividad institucional. No busca sustituir al Estado, sino exigirle que cumpla con su función de garante del bien común. En un momento en que los marcos normativos y ambientales se ven debilitados, la acción ciudadana organizada, crítica y fundamentada se convierte en uno de los pilares más sólidos para la defensa de los territorios y los bienes comunes.

El derecho de petición en disputa: entre garantías democráticas y prácticas de deslegitimación institucional

La inclusión, por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC–SINAC), de un extracto del voto 01747-1999 de la Sala Constitucional sobre el ejercicio abusivo del derecho de petición no es un detalle menor. Su presencia en una respuesta administrativa, en el contexto de una solicitud de información ambiental, revela una tensión estructural cada vez más frecuente en América Latina: el choque entre la participación activa de la ciudadanía en la defensa del ambiente y las formas institucionales que buscan mantener el control sobre los marcos de decisión y acceso a la información.

Desde la perspectiva institucional, el señalamiento parece buscar anticiparse a futuras solicitudes, enmarcándolas como potencialmente excesivas, repetitivas o perturbadoras del funcionamiento público. Sin embargo, esta lectura parte de una interpretación burocrática del quehacer estatal, que tiende a ver las solicitudes ciudadanas como cargas administrativas, y no como expresiones de un derecho fundamental. En cambio, la respuesta de Marco Levy destaca con claridad una postura opuesta: si el Estado exige pruebas para actuar, debe entonces garantizar a la ciudadanía acceso a los insumos técnicos necesarios para generar esas pruebas. De lo contrario, se genera un círculo vicioso donde la falta de información impide la denuncia, y la falta de denuncia refuerza la inacción.

En materia ambiental y socioambiental, esta tensión no es menor. Los conflictos ambientales contemporáneos se caracterizan por una fuerte asimetría de información, en la que comunidades y defensores enfrentan barreras de acceso a datos técnicos, jurídicos y territoriales. Por eso, el derecho de petición no puede reducirse a un trámite: es una herramienta de fiscalización, de exigibilidad de derechos y de protección del interés público frente a los daños ecológicos.

La noción de “abuso del derecho de petición” se convierte entonces en una frontera peligrosa. Cuando se invoca desde los espacios administrativos en contextos de vigilancia ciudadana ambiental, no solo busca desactivar la crítica, sino también debilitar el tejido democrático que sostiene la defensa del bien común. Lejos de ser un problema de exceso de peticiones, lo que este caso revela es una falta de voluntad institucional para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, tal como lo exigen principios como el de transparencia activa del Acuerdo de Escazú.

Este no es un caso aislado. Es un síntoma de algo más profundo: un Estado que comienza a responder con sospecha y no con apertura a quienes ejercen su derecho a preguntar, a vigilar y a defender la vida en sus múltiples formas. En esta coyuntura, repensar el derecho de petición como un acto político y no solo jurídico, es clave para sostener una democracia ecológica real.

Fuente de las imagenes: Alvarado Salazar, G. (2005, 8 de noviembre). Informe de inspección técnica en propiedad de Pavel Jaroslav en Playa Negra, Puerto Viejo. Comité Local Forestal de Talamanca, Subregión Cahuita, Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía.

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¿Democracia ambiental en retroceso? Acceso a la información y el caso costarricense

La reciente publicación de la UNESCO y la CEPAL, El acceso a la información ambiental en América Latina y el Caribe: Síntesis de decisiones de órganos garantes y jurisprudencia seleccionada (2024), plantea una pregunta urgente: ¿cómo se garantiza este derecho en contextos donde la participación ambiental se erosiona y los marcos internacionales, como el Acuerdo de Escazú, siguen sin ser ratificados?

El informe ofrece un análisis exhaustivo del estado actual del derecho de acceso a la información ambiental en la región, con base en decisiones de tribunales y órganos garantes emitidas entre 2018 y 2023. Su enfoque pone de relieve cómo este derecho no sólo permite el ejercicio de la participación y la justicia ambiental, sino que constituye una herramienta fundamental para proteger otros derechos humanos, como el acceso a la salud, al agua o a un ambiente sano.

Una mirada regional: avances desiguales y desafíos comunes

El estudio muestra que la mayoría de los países de América Latina y el Caribe han reconocido el derecho de acceso a la información en sus constituciones o leyes, y muchos han adoptado marcos legales específicos. No obstante, la implementación efectiva es altamente desigual.

Pese a la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en 2021, sólo 15 países lo han ratificado. Su adopción es crucial: se trata del primer tratado ambiental regional que vincula el derecho a la información con la participación pública y la justicia ambiental, y que reconoce de forma explícita la protección de personas defensoras del ambiente.

El informe destaca buenas prácticas y avances en jurisprudencia en varios países, pero también evidencia obstáculos persistentes: barreras burocráticas, falta de información en formatos accesibles, uso abusivo de excepciones, e incluso negación sistemática a entregar información de interés público. Esto es especialmente grave en contextos de extractivismo, urbanización desordenada o conflictos socioambientales.

El caso costarricense: discursos verdes, prácticas opacas

En Costa Rica, el derecho de acceso a la información ambiental está reconocido en decretos y en la Ley Orgánica del Ambiente, pero no existe una ley integral sobre acceso a la información pública ni se ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Esto contrasta con su reputación internacional como referente ambiental.

El informe subraya que sin marcos legales robustos y mecanismos independientes de garantía, este derecho se diluye. La ausencia del Acuerdo de Escazú deja un vacío normativo importante, especialmente en lo relativo a:

  • Estándares claros de acceso y entrega de información.
  • Participación efectiva en decisiones que afectan territorios.
  • Protección específica para personas defensoras.

En los últimos años, Costa Rica ha visto una disminución progresiva de espacios formales de participación ambiental, aumento de conflictos territoriales no transparentados y casos de criminalización de liderazgos comunitarios. Todo esto profundiza la desconfianza hacia las instituciones y debilita los mecanismos democráticos.

¿Qué aporta el informe?

El documento de UNESCO y CEPAL ofrece:

  • Un marco normativo actualizado (internacional, regional y nacional).
  • Conceptos clave como “transparencia activa”, “principio de máxima publicidad” o “grupos en situación de vulnerabilidad”.
  • Una selección de decisiones judiciales y administrativas que amplían el alcance del derecho a la información ambiental.
  • Recomendaciones para mejorar la legislación, fortalecer la institucionalidad garante y garantizar el acceso universal y equitativo a la información.
Democracia ambiental: mucho más que buenas intenciones

A la luz del informe, se vuelve evidente que el debilitamiento institucional de la participación ambiental, junto con la opacidad de decisiones clave sobre el uso del territorio, profundizan las brechas de justicia ambiental.

Costa Rica tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de dar pasos firmes hacia una democracia ambiental real: con información abierta, participación sustantiva y protección efectiva para quienes defienden los bienes comunes.

Porque como señala el informe:

“El acceso a la información ambiental no es un fin en sí mismo, sino un medio esencial para ejercer otros derechos, proteger el ambiente y construir un desarrollo verdaderamente sostenible.”

¿Qué significa realmente el acceso a la información ambiental? ¿Por qué es clave para proteger nuestros territorios y ejercer nuestros derechos?

A partir del informe de la UNESCO y la CEPAL, preparamos una infografía con conceptos esenciales, ideas fuerza y los principales aportes del documento. Un recurso útil para estudiantes, organizaciones, activistas y cualquier persona interesada en la justicia ambiental.

Explorá, compartí y usala como punto de partida para seguir defendiendo el derecho a saber… y a decidir.

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Glosario esencial sobre acceso a la información ambiental

1. Información ambiental
Todo dato sobre el estado del medio ambiente, recursos naturales, riesgos ambientales, impactos reales o potenciales, así como medidas de protección, gestión o normativa ambiental.

2. Acceso a la información
Derecho de toda persona a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de justificar su interés. Aplica tanto a instituciones estatales como a otras entidades obligadas por ley.

3. Transparencia activa
Obligación del Estado de generar y difundir información ambiental de forma sistemática, oportuna, accesible y comprensible, sin necesidad de que haya una solicitud previa.

4. Transparencia pasiva
Derecho de las personas a obtener información ambiental cuando la solicitan expresamente, y deber del Estado de entregarla dentro de plazos establecidos.

5. Principio de máxima publicidad
Todo lo que no esté expresamente clasificado como reservado debe ser público. Las excepciones deben ser limitadas, proporcionales y justificadas.

6. Sujetos obligados
Entidades públicas (y en algunos casos privadas) que tienen la obligación de proporcionar información ambiental bajo su control, como ministerios, municipios, empresas concesionarias, etc.

7. Grupos en situación de vulnerabilidad
Poblaciones que enfrentan barreras estructurales para ejercer sus derechos, como pueblos indígenas, personas defensoras ambientales, mujeres rurales o personas en zonas remotas. El acceso debe garantizarse con medidas diferenciadas.

8. Acuerdo de Escazú
Primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe que garantiza derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental. Incluye también la protección de personas defensoras.

9. Justicia ambiental
Acceso equitativo a los beneficios del ambiente y a la posibilidad de reclamar ante afectaciones. Implica garantizar el derecho a un ambiente sano con perspectiva de derechos humanos.

10. Derecho a un ambiente sano
Derecho reconocido en la mayoría de constituciones de América Latina. Es base para la vida digna y para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

11. Evaluaciones de impacto ambiental (EIA)
Instrumentos técnicos y legales para analizar los efectos de un proyecto o actividad sobre el ambiente. Su acceso es clave para la participación pública informada.

12. Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (Escazú)
Órgano no judicial ni punitivo que acompaña a los Estados Parte en la implementación del Acuerdo de Escazú, promoviendo buenas prácticas y cooperación.

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Megaproyecto en Playa Panamá: síntoma de una democracia ambiental en retroceso

En tiempos en que se hace cada vez más urgente una gobernanza ambiental justa, Costa Rica —país que alguna vez fue ejemplo internacional en la protección del ambiente— vive una peligrosa regresión en el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales. Lo que comenzó como una serie de resoluciones polémicas se ha ido consolidando como una estructura institucional que debilita la voz de las comunidades y favorece a megaproyectos sin procesos de consulta real.

El caso de Playa Panamá: un síntoma, no una excepción

El reciente rechazo por parte de la Sala Constitucional del recurso de amparo contra la viabilidad ambiental otorgada al megaproyecto turístico Bahía Papagayo en Playa Panamá (resolución N.° 2025016284, del 30 de mayo de 2025) es solo el último eslabón en una larga cadena de retrocesos. Según los magistrados, no es función de la Sala determinar si debió celebrarse una consulta ciudadana o cuál mecanismo garantizaría la participación de las comunidades.

En otras palabras, la Sala se abstiene de tutelar un derecho clave —el de participación— y remite toda decisión al terreno “ordinario” de la legalidad administrativa. Esta lógica refuerza lo que se viene denunciando desde hace más de una década: la erosión del acceso a la justicia ambiental en la vía constitucional.

Pero la historia no comienza aquí.

2008: el veto que marcó el camino

En noviembre de 2008, el presidente Óscar Arias y  Rodrigo Arias —entonces Ministro de la Presidencia— vetaron la “Ley que fomenta la participación ciudadana en materia ambiental”, una propuesta ampliamente respaldada por el Parlamento y por sectores sociales diversos: ambientalistas, sindicatos y comunidades organizadas.

A pesar del respaldo de 48 diputados de distintas fracciones, el Poder Ejecutivo vetó la ley alegando supuesta inconstitucionalidad. El diputado José Merino, del Frente Amplio, denunció que el veto respondía a presiones empresariales que “desprecian tanto la conservación del ambiente como la participación ciudadana”.

Ese veto, con el tiempo, se volvió el primer gran acto institucional que debilitó de forma directa los mecanismos de democracia ambiental en el país.

Del derecho al “principio”: el giro semántico de la Sala IV

En 2017, con la sentencia 1163-2017, la Sala Constitucional dio un giro histórico, al calificar la participación ciudadana en materia ambiental no como un derecho fundamental, sino como un simple “principio” administrativo. Esa decisión dejó sin efecto más de 20 años de jurisprudencia garantista.

Desde entonces, se observa una doble dinámica preocupante:

  1. Judicial: la Sala IV rechaza sistemáticamente recursos relacionados con participación en megaproyectos, y se declara incompetente, derivando los casos al contencioso administrativo —una vía lenta, costosa y excluyente para la mayoría de comunidades.
  2. Administrativa: la SETENA sustituye las audiencias públicas por mecanismos débiles como “estudios de percepción” contratados por las propias empresas, sin posibilidad de deliberación, réplica o incidencia vinculante.

Este debilitamiento invisibiliza conflictos sociales reales y crea una falsa imagen de consenso en proyectos como piñeras, desarrollos inmobiliarios costeros, terminales portuarias, entre otros.

¿Y el Acuerdo de Escazú?

Costa Rica fue promotora del Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018, el cual reconoce la participación ambiental como un derecho humano, junto con el acceso a la información y a la justicia. No obstante, en múltiples sentencias recientes, la Sala Constitucional ha omitido incluso mencionar este tratado, ignorando su carácter vinculante como parte del bloque de constitucionalidad.

Este divorcio entre discurso internacional y práctica local debilita la credibilidad democrática de Costa Rica y plantea un riesgo reputacional serio, especialmente en un contexto donde la justicia ambiental es una exigencia global.

Más allá de los recursos legales: lo que está en juego

La participación ambiental no es un trámite ni una formalidad. Es el único canal democrático que tienen las comunidades para defender sus territorios, sus aguas, sus bosques y su salud. Convertirla en un accesorio opcional es abrir las puertas al autoritarismo ambiental.

Como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baraona Bray vs. Chile (2022):

“La participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente… y facilita que las comunidades exijan responsabilidades a las autoridades”.

Negar este derecho equivale a institucionalizar la exclusión, consolidar la impunidad y agravar los conflictos socioambientales.

¿Hacia dónde va Costa Rica?

Todo indica que el país está avanzando en sentido contrario al principio de no regresión ambiental, un estándar internacional que establece que los niveles de protección ambiental ya alcanzados no deben ser disminuidos, salvo por razones justificadas y superiores al interés público.

Hoy se enfrentan dos modelos:

  • Uno que defiende la participación, el diálogo y la justicia ambiental.

  • Otro que concentra decisiones en élites técnicas, políticas o empresariales, debilitando el rol ciudadano.

El caso Bahía Papagayo, como antes Crucitas, Sardinal o el relleno de Miramar, no son excepciones, sino señales de un patrón peligroso.

Lo que queda por hacer

Frente a este panorama, no basta con indignarse. Es urgente actuar:

  • Hacer pedagogía jurídica en las comunidades, para que se conozcan sus derechos y se sepa cuándo han sido violados.

  • Denunciar la exclusión institucionalizada y exigir una revisión del papel de la SETENA y de la Sala Constitucional.

  • Reivindicar el Acuerdo de Escazú, su carácter vinculante y su plena implementación.

  • Articular redes de solidaridad y defensa legal que enfrenten esta ola de megaproyectos sin consulta.

Cuando la democracia se erosiona sin ruido

La regresión democrática no siempre llega con golpes de Estado ni con censura abierta. A veces, se cuela por sentencias que reescriben derechos, por decretos que debilitan garantías o por instituciones que optan por el silencio cuando deberían defender a las personas. Hoy, la defensa del ambiente en Costa Rica pasa, más que nunca, por la defensa activa de la participación ciudadana.

Referencia:

Arroyo Arce, Katerine. (2017, 3 de abril). La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: Breve reflexión sobre la resolución N.º 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho al Día. http://derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/912-la-participacion-del-publico-en-materia-ambiental-y-el-articulo-9-de-la-constitucion-politica-breve-reflexion-sobre-la-resolucion-n-1163-2017-de-la-sala-constitucional-de-costa-rica

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). (2008, 24 de noviembre). Ambiente: Gobierno «veta» participación ciudadana. https://anep.cr/ambiente-gobierno-veta-participacion-ciudadana/

Boeglin, Nicolas. (2017, 13 de marzo). La regresión ambiental de la Sala Constitucional de Costa Rica. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/03/la-regresion-ambiental-de-la-sala.html

Boeglin, Nicolas. (2023, 18 de julio). Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia. Derecho Internacional Costa Rica. https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/07/participacion-ciudadana-en-materia.html

Delfino.cr. (2024, 14 de mayo). El retorno del derecho a la participación pública ambiental a la Sala Constitucional. https://delfino.cr/2024/05/el-retorno-del-derecho-a-la-participacion-publica-ambiental-a-la-sala-constitucional

Semanario Universidad. (2017, 28 de febrero). Sala IV desconoce derecho a participación ciudadana en temas ambientales. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-desconoce-derecho-participacion-ciudadana-temas-ambientales/

Semanario Universidad. (2025, 18 de junio). Sala IV dice que no le corresponde determinar si se debió hacer consulta ciudadana sobre megaproyecto en playa Panamá. https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-dice-que-no-le-corresponde-determinar-si-se-debio-hacer-consulta-ciudadana-sobre-megaproyecto-en-playa-panama/

Universidad de Costa Rica. (2023, 18 de julio). Voz experta: Participación ciudadana en materia ambiental. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/7/18/voz-experta-participacion-ciudadana-en-materia-ambiental/

Crédito de imagen superior Salvemos Playa Panamá

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¿Qué ha pasado con los bienes naturales? Principales hallazgos del Informe Estado de la Nación 2024

A partir de la publicación del Informe Estado de la Nación 2024, compartimos los principales hallazgos del capítulo 4 de Armonía con la Naturaleza. ¿Qué tendencias podemos encontrar? ¿Qué desafíos representa el contexto actual?

El informe nos presenta un escenario de mayor cercamiento a los bienes naturales, el dato más destacado lo podemos ver en la reducción de la cobertura arbórea del país, dónde sólo en el 2023 se redujo un 82% de la cobertura en bosque natural.

También, el escenario de agotamiento de agua, dónde los escenarios de estrés y déficit hídrico empiezan a ser la norma. Además, destaca la reducción del área de cultivo de granos básicos, lo cual repercute de forma directa sobre la soberanía alimentaria del país, pero también, en el deterioro de las condiciones de las personas campesinas, agricultoras y trabajadoras del campo.

Esperamos que esta infografía motive la lectura del informe y el debate público de estos temas que atraviesan nuestra sociedad.

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Acuerdo Escazú: A punto del vencimiento en Costa Rica.

El próximo 31 de enero 2023 se vence el  tiempo que tiene el Acuerdo de Escazú para ser aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Lo cual significa un revés en materia de política ambiental para el país.

A pesar de que todas las bancadas legislativas señalan que no aporta nada nuevo a la legislación vigente, muestran su desinterés y rechazo, amparados en que retarda una supuesta «reactivación económica» ¿Qué tipo de reactivación económica representa en donde las garantías ambientales la pueden retrasar? ¿Qué tipo de actividades económicas están pensando?

Por esta razón, aprovechamos la oportunidad que brinda el Estudio del IDESPO-UNA titulado «Percepción de la población sobre temas ambientales y gobernanza ambiental en Costa Rica» (pueden descargarlo aquí) para reflexionar sobre ¿Qué incomoda a los sectores opositores al Acuerdo de Escazú?

El Estudio de IDESPO-UNA nos llama la atención sobre el fuerte apoyo que existe por parte de las personas consultadas a los principios que constituyen el Acuerdo de Escazú. Estas dimensiones son parte fundamental de cualquier política ambiental tales como acceso a la información de proyectos, mecanismos inclusivos de participación ambiental, derechos de las personas a un ambiente sano(esto incluye la defensa de la vida de las personas defensoras) o velar porque las actividades económicas-productivas no deterioren el ambiente.

Lo cual nos lleva a preguntarnos tanto los sectores que se oponen y el gobierno actual ¿Qué tipo de política ambiental apoyan?

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Participación Ambiental: A propósito del Proyecto de ley “Fortalecimiento de Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía”

Aprovechamos la oportunidad generada por la presentación del Proyecto de Ley “Fortalecimiento de Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía” que según las instancias gubernamentales mejorará la estructura y fortalecerá al MINAE.

Nos permitimos hacer algunas acotaciones sobre la importancia de la Participación Ambiental en la gestión de la política pública en torno a nuestra relación con la naturaleza, tanto en sus límites como potencialidades. Consideramos que en muchas ocasiones los procesos de formulación, gestión y evaluación de los proyectos y procesos resultan confusos en su integración y relación con las comunidades y pueblos indígenas, mismos que son afectados directamente por estas directrices y decisiones.

Por estas razones, consideramos que para  una toma de decisiones más adecuada, la creación y promoción de espacios de participación es fundamental, pero no cualquier espacio, sino uno con características dialógicas, colaborativo y vinculante. Les compartimos esta infografía donde les compartimos algunas contribuciones a esta discusión.

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